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“Como es sabido, todo proyecto de inversión se encuentra, de acuerdo a nuestra legislación, a un examen previo para su operación definitiva, cual es el de someterse a una evaluación o declaración de impacto ambiental. Dicho procedimiento que somete a estos proyectos de inversión, se encuentra debidamente contemplado en el artículo 10 de la ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, el cual establece una enumeración relativa a qué proyectos ingresan al sistema de evaluación ambiental, el que en términos institucionales es administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Así las cosas, desde el punto de vista procedimental, la Declaración o Evaluación de Impacto Ambiental es posible dividirla en dos grandes fases bien diferenciadas, a saber: una etapa de evaluación y una etapa de calificación. La primera se desarrolla mediante la ejecución y dictación de un conjunto de actos administrativos que culminan con el Informe Consolidado de Evaluación, fase que en el cual se verifica un proceso de instrucción del proyecto cuya finalidad es el conocimiento científico y jurídico más acabado, destinado a verificar si la obra cumple con las exigencias medio ambientales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto a la segunda etapa, a la que denominamos de calificación, tiene por objetivo deliberar, de acuerdo a la información entregada en el Informe Consolidado si el proyecto reúne las condiciones medio ambientales para su funcionamiento, decisión que recae en el Comisión Regional de Evaluación, compuesto por diversas autoridades gubernamentales.
El acto administrativo terminal de todo este complejo de normas, se encuentra constituido por la Resolución de Calificación Ambiental, el que según el artículo 24 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.
Por su parte el artículo 25 quáter del mismo cuerpo de normas establece “que la resolución que califique favorablemente el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá ser notificada al proponente, informada a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la comunidad y a todos los organismos que hayan participado del proceso de calificación ambiental”
Desde el punto de vista de las notificaciones, la ley de Bases del Medio Ambiente, no establece mayormente la forma en que dicha resolución (cuya naturaleza jurídica es un permiso de funcionamiento), sólo algunas normas reglamentarias ha resuelto, parcialmente, este asunto, así se concluido que toda RCA, debe ser notificada a todos quienes hubiesen sido parte en el proceso de evaluación de impacto ambiental, notificación que se envía por regla general con el envío de una carta certificada.
Sin embargo excepcionalmente la antes dicha notificación podrá efectuarse mediante un aviso en el Diario Oficial, según lo establece el artículo 53 del Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. En tal caso la notificación se entenderá practicada el mismo día de la evaluación.
Sin embargo pensamos que en caso en que interviene la comunidad, el establecimiento de una forma más expedita y general de notificación, hace más eficaz y legítimo el procedimiento en conjunto de evaluación ambiental.
Contenido del proyecto
Frente a lo indicado precedentemente, la necesidad de contar con mecanismos expeditos de información de resoluciones a todos a quienes afecta la decisión, constituye un elemento central en el mundo de hoy, sobre todo en la medida que los principios de información y transparenecia forman parte preponderante en nuestra institucionalidad administrativa, la cual es integrante del orden ambiental existente en nuestro país.
A mayor abundamiento, la presencia de actores colectivos en el proceso de toma de decisiones ambientales como es el caso de la comunidad hacen necesaria la incorporación de mecanismos generales de difusión, como es el caso de periódicos de circulación local, regional o nacional.
Bajo este orden de ideas, la presente moción viene en consagrar de un modo expreso la facultad de notificar las resolución de calificación ambiental emitidas por el órgano competente a través de avisos publicados en diarios de circulación local y/o regional, tomando en consideración que a través de este medio se garantiza la total y absoluta información de todos y cada uno de los integrantes de una comunidad que se verá afectada por los efectos de aquella resolución, con la finalidad de conocer en una mejor medida los alcances de aquella RCA, sin posibilidad de desconocimiento.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 2° en el artículo 25 quáter de la ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, pasando el actual inciso 2° a ser 3°;de la siguiente manera:
“Siempre que en un procedimiento de evaluación ambiental intervengan comunidades locales, la resolución de calificación ambiental podrá ser notificada además mediante un aviso insertado en un diario de circulación local o regional”.
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“Como es sabido, todo proyecto de inversión se encuentra, de acuerdo a nuestra legislación, a un examen previo para su operación definitiva, cual es el de someterse a una evaluación o declaración de impacto ambiental. Dicho procedimiento que somete a estos proyectos de inversión, se encuentra debidamente contemplado en el artículo 10 de la ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, el cual establece una enumeración relativa a qué proyectos ingresan al sistema de evaluación ambiental, el que en términos institucionales es administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Así las cosas, desde el punto de vista procedimental, la Declaración o Evaluación de Impacto Ambiental es posible dividirla en dos grandes fases bien diferenciadas, a saber: una etapa de evaluación y una etapa de calificación. La primera se desarrolla mediante la ejecución y dictación de un conjunto de actos administrativos que culminan con el Informe Consolidado de Evaluación, fase que en el cual se verifica un proceso de instrucción del proyecto cuya finalidad es el conocimiento científico y jurídico más acabado, destinado a verificar si la obra cumple con las exigencias medio ambientales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto a la segunda etapa, a la que denominamos de calificación, tiene por objetivo deliberar, de acuerdo a la información entregada en el Informe Consolidado si el proyecto reúne las condiciones medio ambientales para su funcionamiento, decisión que recae en el Comisión Regional de Evaluación, compuesto por diversas autoridades gubernamentales.
El acto administrativo terminal de todo este complejo de normas, se encuentra constituido por la Resolución de Calificación Ambiental, el que según el artículo 24 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.
Por su parte el artículo 25 quáter del mismo cuerpo de normas establece “que la resolución que califique favorablemente el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá ser notificada al proponente, informada a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la comunidad y a todos los organismos que hayan participado del proceso de calificación ambiental”
Desde el punto de vista de las notificaciones, la ley de Bases del Medio Ambiente, no establece mayormente la forma en que dicha resolución (cuya naturaleza jurídica es un permiso de funcionamiento), sólo algunas normas reglamentarias ha resuelto, parcialmente, este asunto, así se concluido que toda RCA, debe ser notificada a todos quienes hubiesen sido parte en el proceso de evaluación de impacto ambiental, notificación que se envía por regla general con el envío de una carta certificada.
Sin embargo excepcionalmente la antes dicha notificación podrá efectuarse mediante un aviso en el Diario Oficial, según lo establece el artículo 53 del Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. En tal caso la notificación se entenderá practicada el mismo día de la evaluación.
Sin embargo pensamos que en caso en que interviene la comunidad, el establecimiento de una forma más expedita y general de notificación, hace más eficaz y legítimo el procedimiento en conjunto de evaluación ambiental.
Contenido del proyecto
Frente a lo indicado precedentemente, la necesidad de contar con mecanismos expeditos de información de resoluciones a todos a quienes afecta la decisión, constituye un elemento central en el mundo de hoy, sobre todo en la medida que los principios de información y transparenecia forman parte preponderante en nuestra institucionalidad administrativa, la cual es integrante del orden ambiental existente en nuestro país.
A mayor abundamiento, la presencia de actores colectivos en el proceso de toma de decisiones ambientales como es el caso de la comunidad hacen necesaria la incorporación de mecanismos generales de difusión, como es el caso de periódicos de circulación local, regional o nacional.
Bajo este orden de ideas, la presente moción viene en consagrar de un modo expreso la facultad de notificar las resolución de calificación ambiental emitidas por el órgano competente a través de avisos publicados en diarios de circulación local y/o regional, tomando en consideración que a través de este medio se garantiza la total y absoluta información de todos y cada uno de los integrantes de una comunidad que se verá afectada por los efectos de aquella resolución, con la finalidad de conocer en una mejor medida los alcances de aquella RCA, sin posibilidad de desconocimiento.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 2° en el artículo 25 quáter de la ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, pasando el actual inciso 2° a ser 3° de la siguiente manera:
“Siempre que en un procedimiento de evaluación ambiental intervengan comunidades locales, la resolución de calificación ambiental podrá ser notificada además mediante un aviso insertado en un diario de circulación local o regional”.
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