-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637076/seccion/akn637076-ds22-ds15
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1252
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637076/seccion/entity5NH2JGQJ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "31. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS TURRES, HOFFMANN, MOLINA, NOGUEIRA, SABAT Y SEPÚLVEDA, Y DEL DIPUTADO SEÑOR HASBÚN, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.603, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CON EL OBJETO DE MEJORAR LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LA ACTIVIDAD POLÍTICA”. (BOLETÍN N° 9553-07)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637076
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637076/seccion/akn637076-ds22
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9553-07
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1252
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/partidos-politicos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/participacion-de-la-mujer-en-la-actividad-politica
- rdf:value = " 31. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Turres , Hoffmann , Molina , Nogueira , Sabat y Sepúlveda , y del diputado señor Hasbún , que “Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, con el objeto de mejorar la participación de la mujer en la actividad política”. (boletín N° 9553-07)
Fundamentos:
El equilibrio en la relación y proporción entre representados y representantes es la base de una democracia saludable, siendo además pieza clave para su legitimidad y eficacia.
Cuando los ciudadanos no se identifican con las autoridades electas, no sienten una real representación de sus intereses. Es más, está comprobado que la participación marginal de un grupo tan importante como las mujeres, ayuda a generar un estereotipo negativo y rechazo en la ciudadanía.
El género femenino constituye más de la mitad de la población en Latinoamérica, sin embargo, siguen siendo excluidas y apartadas de la toma de decisiones importantes tanto en la empresa privada como en la política de primera línea. En las explicaciones de distintos académicos, y la literatura en general, resaltan básicamente tres factores a considerar:
a) La desigualdad de género estructural, producida por el orden socio-económico, que redunda y se proyecta a la esfera política.
b) Los ligados a creencias culturales o ideológicas, que indican el rol que “debería” cumplir el género femenino en la sociedad.
c) Los político-institucionales, vinculadas directamente a la configuración y el comportamiento del sistema político partidista de un país.
Por lo anterior más de cien países ya han incorporado algún tipo de acción (o discriminación positiva) al respecto y 70 países han implementado mecanismos legales para garantizar la paridad en la composición interna en los partidos políticos.
Hoy existen 247 naciones reconocidas como tales y podemos afirmar, en consecuencia, que el 28% de los países del mundo cuenta con un mecanismo que impone la paridad de género en la orgánica de los partidos, como asimismo, en las listas electorales.
En efecto, más de 100 países han sido testigos de la aplicación y beneficios de leyes de paridad de género, mientras otros 20 están en plena discusión de dicha legislación, entre ellos, el nuestro.
Estamos hablando que un 40% del total de países cuentan o discuten un marco regulatorio al respecto.
Realidad chilena:
La actual situación en nuestro país nos coloca en el concierto mundial como una nación ajena a las tendencias y cambios en este ámbito.
Once son los países en Latinoamérica que desde 1991 hasta la fecha han legislado sobre la paridad de género, siendo la República Argentina el primer caso y Costa Rica, con el porcentaje de paridad más alto (40%).
Tomando a la República Argentina como referencia, desde el año 1993 (primera elección celebrada con cupo femenino) en adelante, la participación de las mujeres en política en dicho país ha experimentado un positivo aumento, verificándose que el año 2005 la participación del género femenino alcanzó un 36% en la Cámara de Diputados y un 42% en el Senado.
Nuestro país está sufriendo una gigantesca insolvencia en la representatividad de género. Con casi 7 millones de ciudadanas, la brecha de mujeres representantes en el Congreso es abismante.
En las elecciones que se realizaron en noviembre de 2013, sólo 100 mujeres se presentaron como candidatas a la Cámara de Diputados, representando tan sólo el 18,8% del total de candidaturas. Al Senado, por su parte, de un total de 69 postulantes, sólo 12 fueron mujeres, representando un 17.39% del total de candidaturas.
Los resultados sólo demostraron un estancamiento en la tendencia de las candidaturas.
En la Cámara de Diputados, actualmente, sólo 19 (un 15.8%) de los congresistas son mujeres, versus un 84,2% de hombres. En el Senado, la diferencia es marginal. Actualmente un 81,6% (32) de los senadores son hombres y sólo un 18,4 son mujeres (6).
En la elecciones parlamentarias anteriores (2009) el panorama no fue muy distinto. En la Cámara de Diputados, 384 personas disputaron los 120 escaños disponibles. De estas, 62 (16,1%) eran mujeres, logrando 17 escaños (14,1%). Por su parte, al Senado, los partidos políticos llevaron sólo a 9 mujeres (13.63%) entre 66 postulantes. Sólo 2 se convirtieron en senadoras (5,2%).
Si revisamos la estadística, la tendencia es representativa de lo que sucede hoy, es decir, no ha habido cambios ni variaciones significativas, con lo que se concluye que no es un problema particular de una generación de votantes.
Yendo a un plano más local, los datos de las elecciones municipales son en parte reflejo de lo que ocurre en el Congreso.
De las realizadas el año 2012 se comprueba que sólo un 12,5% de las alcaldías fueron ganadas por mujeres y un 87,5% por hombres. El número total de hombres, en 2012 fue de 1.159. Es decir, el porcentaje de mujeres no superó el 15%. En cuanto a las postulaciones en relación al año 2008, estas bajaron considerablemente. Un total de 46 candidatas menos se registraron en los últimos comicios en relación a los del año 2008. Según cifras del Servicio Electoral, las mujeres que postularon a dichos cargos bajaron de 216 a 170, lo que representa a una disminución de 21,2%. Incluso, si vamos al proceso del año 2004 también encontramos una baja considerable, ya que en dicha elección hubo 207 mujeres postulando.
En cuanto a los concejos municipales, para las elecciones del 2012, 24,9% de mujeres fueron electas (553). Al cargo postularon 2571 candidatas, es decir, solamente un 25,6% del universo total de candidatos (10.055).
Resulta importante destacar que al interpretar los datos anteriores, podemos concluir que, si bien el número de mujeres que actualmente ocupan cargos de elección popular es bajo, si lo relacionamos con el porcentaje de candidaturas que existen para ellas, resultan ser, en muchos casos, más efectivas que los hombres.
Lo anterior no hace más que demostrar que tener paridad de género en el Congreso ha demostrado, a nivel mundial, un alza proporcional en la discusión y legislación de temas que atañen directamente a la mujer y a la familia. Es decir, podemos afirmar que en Chile, hasta ahora, es el género masculino el que ha estado legislando por el otro género, muchas veces por honesta convicción pero, en otras, simplemente para hacerle un guiño a un universo electoral mayoritariamente femenino. Sea como sea, no existe ni ha existido jamás una real representatividad legislativa para las mujeres, dejando muchas veces sus intereses y necesidades en segundo plano o prioridad.
Por nombrar sólo un ejemplo, resulta interesante advertir que temas tan particulares del género femenino como es el aborto, éstos sean votados en la Cámara de Diputados por 101 hombres y sólo 19 mujeres. En el Senado, estas iniciativas serán tratadas por 6 mujeres y 32 hombres. Esto, en ningún caso, quiere decir que lo que se debata, concluya y legisle sea errado, pero si se puede decir que la representación femenina para analizarlas está absolutamente dispareja.
Esta situación es también lamentable en los otros casos; cuando un hombre y una mujer, en igualdad de capacidades y derechos, se plantean el escenario de dedicarse al servicio público, por el momento, la mujer sabe que sus posibilidades son de un 80% de éxito menores que las de un hombre y por el simple hecho estadístico de que la política, históricamente, ha estado dominada por los varones. En todo caso, leyes como la de primarias, van en el camino correcto al incentivar la competencia interna, pero la ley de cuotas que se incorpora en la reforma al sistema electoral, entra en conflicto con las primarias.
Mayor participación garantizada mediante legislación nacional:
Últimamente se ha estado planteando la idea de garantizar una cuota mínima de participación mediante una ley que asegure un mínimo de representación femenina en la plantilla parlamentaria (40%).
Las críticas a esta idea de legislación son variadas: se habla de que denosta a las mujeres, en el sentido de que habría que “ayudarlas” a llegar al Congreso asegurándoles un cupo, dejando de lado el merito que puedan tener; asimismo el mecanismo de cuota puede traducirse en que se cumpla formalmente llevándolas como candidatas en distritos o circunscripciones donde la coalición o partido en cuestión sabe que no puede ganar, y reservando para los varones aquéllos a los que sí pueden acceder.
En definitiva, no se puede negar que la política en Chile es un mundo dominado mayoritariamente por hombres, lo que nos plantea la urgencia de aplicar algún tipo de mecanismo que garantice la presencia de ambos géneros, pero ir más allá que una simple ley de cuotas de característica clásica y machista.
Ningún género, femenino o masculino, necesita de legislaciones que promuevan “la llegada automática” a los puestos, sino más bien una normativa que procure la igualdad de acceso a los cargos políticos y de elección popular.
En resumen, es urgente, necesario, positivo y saludable propender, mediante la modificación legal, a que ningún sexo tenga menos de un porcentaje de representatividad política de género abriendo los espacios en los propios partidos políticos.
No buscamos “asegurar la entrada o llegada” de una persona por el sólo hecho de tener que “rellenar” un cargo o cupo determinado, en base a una ley de paridad, pero si pretendemos que dichas personas, sin importar su sexo, tengan las mismas posibilidades y probabilidades en todos los casos.
CONTENIDO DEL PROYECTO:
Con este proyecto de ley buscamos perfeccionar la postulación inicial sobre una “ley de cuotas”, pero erradicando de su espíritu la alusión directa a hombres como mujeres, despejando cualquier sesgo de trato especial al género femenino.
Dicho de otra manera, únicamente buscamos propender a un equilibrio entre ellos.
Nadie podría asegurar que en 70 años más la política seguirá siendo exclusiva de hombres o viceversa, por lo que avanzar en esta normativa es generar un marco legal que articule adecuadamente los códigos y obligaciones del funcionamiento interno de los partidos políticos, tal como se establece a continuación.
Paridad creada por los partidos políticos:
Europa ha obtenido grandes y positivos resultados creando paridades por y para los partidos. La idea es que estos garanticen un mínimo porcentaje de candidatos de ambos géneros, para todo tipo de elecciones y también para sus órganos internos.
Es bien sabido que la política no sólo se hace desde cargos de elección popular. Las directivas de los partidos políticos son fuente de discusión y de generación de ideas, por lo que la participación equilibrada en éstos es fundamental.
Por su parte, también es sabido que muchos de los cargos de confianza del Presidente de la República son adjudicados a personas pertenecientes a dichos órganos. Tender a la paridad de género en estas instancias evitaría la desigualdad genérica en la toma de decisiones de un país.
A la luz de lo expuesto, resulta necesario y urgente generar un mecanismo que no sólo garantice una igualdad de oportunidades en elecciones populares, sino además abra la puerta para que en todos los partidos políticos de nuestro país existan configuraciones más equilibradas.
Un ejemplo de esta acción positiva es la del Partido Social Demócrata Alemán, que fijó la paridad en 33% para candidaturas electorales y 40% para la estructura interna del Partido. Ello ha dado lugar a un aumento de mujeres elegidas hasta en un 33,7% y un aumento de mujeres en los niveles altos del partido.
Con este proyecto de ley avanzamos en libertad y democracia ya que no se está torciendo ni amarrando la voluntad soberana de los ciudadanos con ningún tipo de configuración discriminatoria preestablecida.
Promoviendo la participación de mujeres en los partidos políticos estamos promoviendo, a la vez, la inclusión de ambos géneros como opciones reales y competitivas sin reservar cupo o escaño a ninguno de los dos.
Como fin último, este proyecto busca generar una acción positiva que garantice un mínimo equilibrio de género en la política chilena y entregue oportunidades para todas y todos.
Es por los antecedentes y fundamentos aquí señalados que venimos en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en el siguiente sentido:
a) Agrégase al Artículo 23, a continuación de la voz “Tribunal Supremo” la siguiente frase:
“ y su composición será tal que ningún género, masculino o femenino, posea una representación menor a un tercio del total de los miembros que a cada órgano le corresponda elegir”.
b) Agrégase al inciso segundo del Artículo 24, entre las voces “La Directiva Central ” y “será elegida por”, la siguiente frase:
“, conforme la composición establecida en el inciso primero del artículo precedente,”.
c) Agrégase al inciso primero del Artículo 26, entre las voces “por sus Senadores y Diputados y” y “por un número de”, la siguiente frase:
“, ciñéndose a lo establecido en el artículo 23 de la presente ley,”.
d) Agrégase al Artículo 27, a continuación de la voz “de la Región respectiva” la siguiente frase:
“, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley”.
e) Agrégase al inciso primero del Artículo 28, entre las voces “será elegido” y “por el Consejo General”, la siguiente frase:
“, observando para su composición lo señalado en el artículo 23 de la presente ley,”.
"