. . . . . . . . . "31. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS TURRES, HOFFMANN, MOLINA, NOGUEIRA, SABAT Y SEP\u00DALVEDA, Y DEL DIPUTADO SE\u00D1OR HASB\u00DAN, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 18.603, ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POL\u00CDTICOS, CON EL OBJETO DE MEJORAR LA PARTICIPACI\u00D3N DE LA MUJER EN LA ACTIVIDAD POL\u00CDTICA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9553-07)"^^ . . " 31. Proyecto iniciado en moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Turres , Hoffmann , Molina , Nogueira , Sabat y Sep\u00FAlveda , y del diputado se\u00F1or Hasb\u00FAn , que \u201CModifica la ley N\u00B0 18.603, org\u00E1nica constitucional de los Partidos Pol\u00EDticos, con el objeto de mejorar la participaci\u00F3n de la mujer en la actividad pol\u00EDtica\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 9553-07) \n \nFundamentos: \nEl equilibrio en la relaci\u00F3n y proporci\u00F3n entre representados y representantes es la base de una democracia saludable, siendo adem\u00E1s pieza clave para su legitimidad y eficacia. \nCuando los ciudadanos no se identifican con las autoridades electas, no sienten una real representaci\u00F3n de sus intereses. Es m\u00E1s, est\u00E1 comprobado que la participaci\u00F3n marginal de un grupo tan importante como las mujeres, ayuda a generar un estereotipo negativo y rechazo en la ciudadan\u00EDa. \nEl g\u00E9nero femenino constituye m\u00E1s de la mitad de la poblaci\u00F3n en Latinoam\u00E9rica, sin embargo, siguen siendo excluidas y apartadas de la toma de decisiones importantes tanto en la empresa privada como en la pol\u00EDtica de primera l\u00EDnea. En las explicaciones de distintos acad\u00E9micos, y la literatura en general, resaltan b\u00E1sicamente tres factores a considerar:\n \na)\tLa desigualdad de g\u00E9nero estructural, producida por el orden socio-econ\u00F3mico, que redunda y se proyecta a la esfera pol\u00EDtica. \nb)\tLos ligados a creencias culturales o ideol\u00F3gicas, que indican el rol que \u201Cdeber\u00EDa\u201D cumplir el g\u00E9nero femenino en la sociedad. \nc)\tLos pol\u00EDtico-institucionales, vinculadas directamente a la configuraci\u00F3n y el comportamiento del sistema pol\u00EDtico partidista de un pa\u00EDs. \nPor lo anterior m\u00E1s de cien pa\u00EDses ya han incorporado alg\u00FAn tipo de acci\u00F3n (o discriminaci\u00F3n positiva) al respecto y 70 pa\u00EDses han implementado mecanismos legales para garantizar la paridad en la composici\u00F3n interna en los partidos pol\u00EDticos. \nHoy existen 247 naciones reconocidas como tales y podemos afirmar, en consecuencia, que el 28% de los pa\u00EDses del mundo cuenta con un mecanismo que impone la paridad de g\u00E9nero en la org\u00E1nica de los partidos, como asimismo, en las listas electorales. \nEn efecto, m\u00E1s de 100 pa\u00EDses han sido testigos de la aplicaci\u00F3n y beneficios de leyes de paridad de g\u00E9nero, mientras otros 20 est\u00E1n en plena discusi\u00F3n de dicha legislaci\u00F3n, entre ellos, el nuestro. \nEstamos hablando que un 40% del total de pa\u00EDses cuentan o discuten un marco regulatorio al respecto. \n \nRealidad chilena: \nLa actual situaci\u00F3n en nuestro pa\u00EDs nos coloca en el concierto mundial como una naci\u00F3n ajena a las tendencias y cambios en este \u00E1mbito. \nOnce son los pa\u00EDses en Latinoam\u00E9rica que desde 1991 hasta la fecha han legislado sobre la paridad de g\u00E9nero, siendo la Rep\u00FAblica Argentina el primer caso y Costa Rica, con el porcentaje de paridad m\u00E1s alto (40%).\n \nTomando a la Rep\u00FAblica Argentina como referencia, desde el a\u00F1o 1993 (primera elecci\u00F3n celebrada con cupo femenino) en adelante, la participaci\u00F3n de las mujeres en pol\u00EDtica en dicho pa\u00EDs ha experimentado un positivo aumento, verific\u00E1ndose que el a\u00F1o 2005 la participaci\u00F3n del g\u00E9nero femenino alcanz\u00F3 un 36% en la C\u00E1mara de Diputados y un 42% en el Senado.\n \nNuestro pa\u00EDs est\u00E1 sufriendo una gigantesca insolvencia en la representatividad de g\u00E9nero. Con casi 7 millones de ciudadanas, la brecha de mujeres representantes en el Congreso es abismante. \nEn las elecciones que se realizaron en noviembre de 2013, s\u00F3lo 100 mujeres se presentaron como candidatas a la C\u00E1mara de Diputados, representando tan s\u00F3lo el 18,8% del total de candidaturas. Al Senado, por su parte, de un total de 69 postulantes, s\u00F3lo 12 fueron mujeres, representando un 17.39% del total de candidaturas.\n \nLos resultados s\u00F3lo demostraron un estancamiento en la tendencia de las candidaturas. \nEn la C\u00E1mara de Diputados, actualmente, s\u00F3lo 19 (un 15.8%) de los congresistas son mujeres, versus un 84,2% de hombres. En el Senado, la diferencia es marginal. Actualmente un 81,6% (32) de los senadores son hombres y s\u00F3lo un 18,4 son mujeres (6). \nEn la elecciones parlamentarias anteriores (2009) el panorama no fue muy distinto. En la C\u00E1mara de Diputados, 384 personas disputaron los 120 esca\u00F1os disponibles. De estas, 62 (16,1%) eran mujeres, logrando 17 esca\u00F1os (14,1%). Por su parte, al Senado, los partidos pol\u00EDticos llevaron s\u00F3lo a 9 mujeres (13.63%) entre 66 postulantes. S\u00F3lo 2 se convirtieron en senadoras (5,2%).\n \nSi revisamos la estad\u00EDstica, la tendencia es representativa de lo que sucede hoy, es decir, no ha habido cambios ni variaciones significativas, con lo que se concluye que no es un problema particular de una generaci\u00F3n de votantes. \nYendo a un plano m\u00E1s local, los datos de las elecciones municipales son en parte reflejo de lo que ocurre en el Congreso. \nDe las realizadas el a\u00F1o 2012 se comprueba que s\u00F3lo un 12,5% de las alcald\u00EDas fueron ganadas por mujeres y un 87,5% por hombres. El n\u00FAmero total de hombres, en 2012 fue de 1.159. Es decir, el porcentaje de mujeres no super\u00F3 el 15%. En cuanto a las postulaciones en relaci\u00F3n al a\u00F1o 2008, estas bajaron considerablemente. Un total de 46 candidatas menos se registraron en los \u00FAltimos comicios en relaci\u00F3n a los del a\u00F1o 2008. Seg\u00FAn cifras del Servicio Electoral, las mujeres que postularon a dichos cargos bajaron de 216 a 170, lo que representa a una disminuci\u00F3n de 21,2%. Incluso, si vamos al proceso del a\u00F1o 2004 tambi\u00E9n encontramos una baja considerable, ya que en dicha elecci\u00F3n hubo 207 mujeres postulando.\n \nEn cuanto a los concejos municipales, para las elecciones del 2012, 24,9% de mujeres fueron electas (553). Al cargo postularon 2571 candidatas, es decir, solamente un 25,6% del universo total de candidatos (10.055).\n \nResulta importante destacar que al interpretar los datos anteriores, podemos concluir que, si bien el n\u00FAmero de mujeres que actualmente ocupan cargos de elecci\u00F3n popular es bajo, si lo relacionamos con el porcentaje de candidaturas que existen para ellas, resultan ser, en muchos casos, m\u00E1s efectivas que los hombres. \nLo anterior no hace m\u00E1s que demostrar que tener paridad de g\u00E9nero en el Congreso ha demostrado, a nivel mundial, un alza proporcional en la discusi\u00F3n y legislaci\u00F3n de temas que ata\u00F1en directamente a la mujer y a la familia. Es decir, podemos afirmar que en Chile, hasta ahora, es el g\u00E9nero masculino el que ha estado legislando por el otro g\u00E9nero, muchas veces por honesta convicci\u00F3n pero, en otras, simplemente para hacerle un gui\u00F1o a un universo electoral mayoritariamente femenino. Sea como sea, no existe ni ha existido jam\u00E1s una real representatividad legislativa para las mujeres, dejando muchas veces sus intereses y necesidades en segundo plano o prioridad.\n \nPor nombrar s\u00F3lo un ejemplo, resulta interesante advertir que temas tan particulares del g\u00E9nero femenino como es el aborto, \u00E9stos sean votados en la C\u00E1mara de Diputados por 101 hombres y s\u00F3lo 19 mujeres. En el Senado, estas iniciativas ser\u00E1n tratadas por 6 mujeres y 32 hombres. Esto, en ning\u00FAn caso, quiere decir que lo que se debata, concluya y legisle sea errado, pero si se puede decir que la representaci\u00F3n femenina para analizarlas est\u00E1 absolutamente dispareja.\n \nEsta situaci\u00F3n es tambi\u00E9n lamentable en los otros casos; cuando un hombre y una mujer, en igualdad de capacidades y derechos, se plantean el escenario de dedicarse al servicio p\u00FAblico, por el momento, la mujer sabe que sus posibilidades son de un 80% de \u00E9xito menores que las de un hombre y por el simple hecho estad\u00EDstico de que la pol\u00EDtica, hist\u00F3ricamente, ha estado dominada por los varones. En todo caso, leyes como la de primarias, van en el camino correcto al incentivar la competencia interna, pero la ley de cuotas que se incorpora en la reforma al sistema electoral, entra en conflicto con las primarias. \nMayor participaci\u00F3n garantizada mediante legislaci\u00F3n nacional: \n\u00DAltimamente se ha estado planteando la idea de garantizar una cuota m\u00EDnima de participaci\u00F3n mediante una ley que asegure un m\u00EDnimo de representaci\u00F3n femenina en la plantilla parlamentaria (40%). \nLas cr\u00EDticas a esta idea de legislaci\u00F3n son variadas: se habla de que denosta a las mujeres, en el sentido de que habr\u00EDa que \u201Cayudarlas\u201D a llegar al Congreso asegur\u00E1ndoles un cupo, dejando de lado el merito que puedan tener; asimismo el mecanismo de cuota puede traducirse en que se cumpla formalmente llev\u00E1ndolas como candidatas en distritos o circunscripciones donde la coalici\u00F3n o partido en cuesti\u00F3n sabe que no puede ganar, y reservando para los varones aqu\u00E9llos a los que s\u00ED pueden acceder.\n \nEn definitiva, no se puede negar que la pol\u00EDtica en Chile es un mundo dominado mayoritariamente por hombres, lo que nos plantea la urgencia de aplicar alg\u00FAn tipo de mecanismo que garantice la presencia de ambos g\u00E9neros, pero ir m\u00E1s all\u00E1 que una simple ley de cuotas de caracter\u00EDstica cl\u00E1sica y machista.\n \nNing\u00FAn g\u00E9nero, femenino o masculino, necesita de legislaciones que promuevan \u201Cla llegada autom\u00E1tica\u201D a los puestos, sino m\u00E1s bien una normativa que procure la igualdad de acceso a los cargos pol\u00EDticos y de elecci\u00F3n popular. \nEn resumen, es urgente, necesario, positivo y saludable propender, mediante la modificaci\u00F3n legal, a que ning\u00FAn sexo tenga menos de un porcentaje de representatividad pol\u00EDtica de g\u00E9nero abriendo los espacios en los propios partidos pol\u00EDticos. \nNo buscamos \u201Casegurar la entrada o llegada\u201D de una persona por el s\u00F3lo hecho de tener que \u201Crellenar\u201D un cargo o cupo determinado, en base a una ley de paridad, pero si pretendemos que dichas personas, sin importar su sexo, tengan las mismas posibilidades y probabilidades en todos los casos. \n \nCONTENIDO DEL PROYECTO: \n \nCon este proyecto de ley buscamos perfeccionar la postulaci\u00F3n inicial sobre una \u201Cley de cuotas\u201D, pero erradicando de su esp\u00EDritu la alusi\u00F3n directa a hombres como mujeres, despejando cualquier sesgo de trato especial al g\u00E9nero femenino. \nDicho de otra manera, \u00FAnicamente buscamos propender a un equilibrio entre ellos. \nNadie podr\u00EDa asegurar que en 70 a\u00F1os m\u00E1s la pol\u00EDtica seguir\u00E1 siendo exclusiva de hombres o viceversa, por lo que avanzar en esta normativa es generar un marco legal que articule adecuadamente los c\u00F3digos y obligaciones del funcionamiento interno de los partidos pol\u00EDticos, tal como se establece a continuaci\u00F3n. \nParidad creada por los partidos pol\u00EDticos: \nEuropa ha obtenido grandes y positivos resultados creando paridades por y para los partidos. La idea es que estos garanticen un m\u00EDnimo porcentaje de candidatos de ambos g\u00E9neros, para todo tipo de elecciones y tambi\u00E9n para sus \u00F3rganos internos. \nEs bien sabido que la pol\u00EDtica no s\u00F3lo se hace desde cargos de elecci\u00F3n popular. Las directivas de los partidos pol\u00EDticos son fuente de discusi\u00F3n y de generaci\u00F3n de ideas, por lo que la participaci\u00F3n equilibrada en \u00E9stos es fundamental. \nPor su parte, tambi\u00E9n es sabido que muchos de los cargos de confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica son adjudicados a personas pertenecientes a dichos \u00F3rganos. Tender a la paridad de g\u00E9nero en estas instancias evitar\u00EDa la desigualdad gen\u00E9rica en la toma de decisiones de un pa\u00EDs.\n \nA la luz de lo expuesto, resulta necesario y urgente generar un mecanismo que no s\u00F3lo garantice una igualdad de oportunidades en elecciones populares, sino adem\u00E1s abra la puerta para que en todos los partidos pol\u00EDticos de nuestro pa\u00EDs existan configuraciones m\u00E1s equilibradas. \nUn ejemplo de esta acci\u00F3n positiva es la del Partido Social Dem\u00F3crata Alem\u00E1n, que fij\u00F3 la paridad en 33% para candidaturas electorales y 40% para la estructura interna del Partido. Ello ha dado lugar a un aumento de mujeres elegidas hasta en un 33,7% y un aumento de mujeres en los niveles altos del partido.\n \nCon este proyecto de ley avanzamos en libertad y democracia ya que no se est\u00E1 torciendo ni amarrando la voluntad soberana de los ciudadanos con ning\u00FAn tipo de configuraci\u00F3n discriminatoria preestablecida. \nPromoviendo la participaci\u00F3n de mujeres en los partidos pol\u00EDticos estamos promoviendo, a la vez, la inclusi\u00F3n de ambos g\u00E9neros como opciones reales y competitivas sin reservar cupo o esca\u00F1o a ninguno de los dos. \nComo fin \u00FAltimo, este proyecto busca generar una acci\u00F3n positiva que garantice un m\u00EDnimo equilibrio de g\u00E9nero en la pol\u00EDtica chilena y entregue oportunidades para todas y todos. \n \nEs por los antecedentes y fundamentos aqu\u00ED se\u00F1alados que venimos en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDcase la ley N\u00B0 18.603, Org\u00E1nica Constitucional de los Partidos Pol\u00EDticos, en el siguiente sentido:\n \n \na) \tAgr\u00E9gase al Art\u00EDculo 23, a continuaci\u00F3n de la voz \u201CTribunal Supremo\u201D la siguiente frase:\n \n\u201C y su composici\u00F3n ser\u00E1 tal que ning\u00FAn g\u00E9nero, masculino o femenino, posea una representaci\u00F3n menor a un tercio del total de los miembros que a cada \u00F3rgano le corresponda elegir\u201D. \nb) \tAgr\u00E9gase al inciso segundo del Art\u00EDculo 24, entre las voces \u201CLa Directiva Central \u201D y \u201Cser\u00E1 elegida por\u201D, la siguiente frase:\n \n\u201C, conforme la composici\u00F3n establecida en el inciso primero del art\u00EDculo precedente,\u201D. \nc) \tAgr\u00E9gase al inciso primero del Art\u00EDculo 26, entre las voces \u201Cpor sus Senadores y Diputados y\u201D y \u201Cpor un n\u00FAmero de\u201D, la siguiente frase:\n \n\u201C, ci\u00F1\u00E9ndose a lo establecido en el art\u00EDculo 23 de la presente ley,\u201D.\n \nd) \tAgr\u00E9gase al Art\u00EDculo 27, a continuaci\u00F3n de la voz \u201Cde la Regi\u00F3n respectiva\u201D la siguiente frase:\n \n\u201C, de conformidad con lo establecido en el art\u00EDculo 23 de la presente ley\u201D. \ne) \tAgr\u00E9gase al inciso primero del Art\u00EDculo 28, entre las voces \u201Cser\u00E1 elegido\u201D y \u201Cpor el Consejo General\u201D, la siguiente frase:\n \n\u201C, observando para su composici\u00F3n lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 23 de la presente ley,\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . .