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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Urrutia, don Osvaldo ; Ulloa y Verdugo , que “Modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar las penas de los crímenes y simples delitos que indica cuando sean cometidos durante los períodos de propaganda electoral”. (boletín N° 9574-07)
ANTECEDENTES
Durante nuestra historia republicana, hemos tenido lamentables episodios que constituyen manifestaciones de violencia política, incubados por lo general en periodos de crisis institucional y que son consecuencia de la pérdida del respecto hacia el adversario político, pasando a ser éste y sus seguidores, enemigos.
El fortalecimiento de nuestra democracia pasa en primer lugar, por respetar las reglas de la institucionalidad vigente, tanto por los actores que se encuentran en la primera línea del acontecer político, como por cualquier persona. En este orden de cosas, una persona tiene el libre derecho a expresarse, con los límites que nuestro propio ordenamiento establece, a manifestar sus opciones políticas y a adherir a una campaña electoral, o bien derechamente, trabajar para que un candidato resulte electo.
La ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios en su artículo 30 define lo que es propaganda electoral y establece sus condiciones, al disponer que: “Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en esta ley. Para los plebiscitos comunales la propaganda sólo podrá comprender las materias sometidas a consideración de los vecinos, sin aludir a asuntos ideológicos, de carácter partidista o de política contingente. El financiamiento de los gastos que se realicen en propaganda electoral o plebiscitaria sólo podrá provenir de fuentes de origen nacional. La propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Con todo, tratándose del caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, la propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive. Se prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles, con la única excepción de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas.”
En atención a que la ley ha establecido cuales son los periodos acotados en los cuales se puede hacer propaganda electoral, dada la relevancia social que se le asigna, consideramos que durante este tiempo el ejercicio de los derechos de carácter político debe ser resguardado con mayor fuerza.
El Estado debe establecer todas las condiciones para que una persona al manifestar una preferencia política, trabajar en un comando, ser candidato o bien adherir a una campaña política no exista violencia, es por ello, que ejercer estos derechos de forma pacífica debe ser un bien jurídico protegido resguardado por nuestro ordenamiento jurídico penal.
En este orden de cosas, resulta apropiado aumentar las penas para los delitos contra las personas que se establecen en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, con el objeto de lograr disuadir y sancionar más fuertemente a quienes pretendan empañar los procesos eleccionarios ejerciendo violencia política contra quienes legítimamente ejercen sus derechos durante los periodos de propaganda electoral.
Finalmente, si bien ha existido una crítica al aumento de penas por algunos sectores, consideramos que en este caso es necesario y encuentra justificación en el mismo Código Penal, puesto que este aumento de un grado en la pena se equipara a lo establecido en el artículo 400 del Código Penal, relativo al ejercicio de violencia intrafamiliar en contra de las personas a las que remite el artículo 5° de la Ley sobre Violencia lntrafamiliar, o con alguna de las circunstancias del artículo 391 del mismo código.
En mérito de lo expuesto, someto a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórese el siguiente artículo 403 bis A al Código Penal.
Artículo 403 bis A: Si los crímenes o simples delitos a que se refieren los artículos anteriores son cometidos durante los periodos de propaganda electoral a los que hace referencia el artículo 30 de la ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en el ejercicio de actos que la constituyen, las penas se aumentarán en un grado.”
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