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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Monsalve , Andrade , Boric , Campos, Carmona , De Mussy , Jiménez , Poblete y Vallespín , y de la diputada señora Sepúlveda , que “Modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones , en materia de calificación de trabajos pesados”. (boletín N° 9581-13)
“Considerando:
1. Que la normativa sobre trabajos pesados fue establecida mediante la ley 19.404 de 1.995, la cual, introdujo modificaciones al decreto ley N°3.500. Dicha ley regula un mecanismo que permite a los trabajadores pensionarse anticipadamente por haber desempeñado trabajos calificados como pesados, puesto que se considera que sería una especie de recompensa frente al mayor esfuerzo y desgaste realizado por aquellos trabajadores.
2. Que esta jubilación anticipada se materializa a través de una cotización adicional, debiendo abonarse durante los periodos que se ejecuten tales labores. Así, esta cotización asciende a un 4% de las remuneraciones imponibles del trabajador, descomponiéndose este porcentaje en un 2% de cargo del empleador y un aporte del mismo valor por parte del trabajador. Ahora bien, es posible que al calificar un trabajo como pesado, pueda reducirse el porcentaje recién aludido a un 2% y, en tal caso, trabajador y empleador aportarán el 1% cada uno. Lo anterior, siempre y cuando se considere que el desgaste generado por el trabajo pesado es menor.
3. Que la citada ley 19.404 define los trabajos pesados como aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. La calificación de una labor como pesada corresponde a la Comisión Ergonómica Nacional y, frente a las calificaciones realizadas por esta última, es posible reclamar ante la Comisión de Apelaciones. Cabe señalar que ambas entidades tienen un carácter autónomo y su composición es eminentemente técnica.
4. Que la Comisión Ergonómica Nacional, mediante la emisión de un dictamen, establecerá si una labor que se lleva a cabo en uno o más puestos de trabajo de una empresa determinada, por su naturaleza y condiciones, reviste o no el carácter de trabajo pesado, debiendo fijar y rebajando, si así correspondiere según sea el caso, el porcentaje de cotización y aporte que deberán enterar empleador y trabajador, respectivamente.
5. Que en algunos sectores productivos, como en la minería, se acostumbra a cambiar los nombres de los puestos de trabajo, sin que tenga lugar una modificación de las labores que lleva a cabo el trabajador, lo cual, puede tener objetivos diversos tales como subir la jerarquía o remuneración de este último. Ahora bien, en el evento de que se le cambie el nombre al puesto de trabajo, éste deja de estar afecto a la calificaci��n de trabajo pesado, lo que se corregiría solamente después de un nuevo pronunciamiento sobre el particular por parte de la Comisión Ergonómica Nacional. Esto ha derivado en malas prácticas de ciertos empleadores, con el fin de eludir el pago de la sobre cotización.
6. Que, tomando en consideración que existen trabajos que presentan características idénticas o similares, los cuales, además, se desarrollan en condiciones también similares, la Comisión Ergonómica Nacional debería declarar tales labores como trabajo pesado, en el evento de que dichas labores ya hayan sido calificadas, con anterioridad, como tales, sin tomar en cuenta si los trabajadores prestan servicios para empleadores distintos o la naturaleza distinta del contrato de trabajo que los vincula al empleador. De esta forma se busca evitar que existan trabajadores cuyas labores no sean consideradas como trabajo pesado, existiendo otros que lleven a cabo labores similares o idénticas en condiciones también similares y sí se les califique como tales, recibiendo los beneficios que genera dicha calificación.
7. Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto y considerando la demanda de los trabajadores forestales, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Agréguese el siguiente inciso final al artículo 17 bis del Decreto Ley 3.500
Ante la eventualidad de haber sido declarado como trabajo pesado ciertas actividades o funciones dentro de una faena, por parte de la Comisión Ergonómica Nacional, esta última tendrá la obligación de calificar de la misma forma los trabajos idénticos o similares que se desarrollen en dicha faena, sin tomar en cuenta para ello si los trabajadores prestan servicio para distintos empleadores o la naturaleza distinta que pueda presentar el contrato de trabajo que vincula al trabajador con el empleador.
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