. . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Urrutia, don Osvaldo ; Cornejo , Pilowsky y Ulloa , y de la diputada se\u00F1ora Sabat , que \u201CModifica la ley General de Urbanismo y Construcciones, con el prop\u00F3sito de suspender la presentaci\u00F3n de solicitudes de instalaci\u00F3n de torres soporte de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 9573-15)\n \n \n\u201CConsiderando \n \nQue es necesario dar una revisi\u00F3n exhaustiva al r\u00E9gimen jur\u00EDdico que regula la instalaci\u00F3n de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisi\u00F3n de telecomunicaciones. As\u00ED lo ha manifestado la sociedad civil, organismos t\u00E9cnicos y nuestra propia C\u00E1mara de Diputados. En efecto, el Departamento de Evaluaci\u00F3n de la Ley de esta Corporaci\u00F3n, en el Informe de Evaluaci\u00F3n de la Ley 20.599 que regula la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones[1], ha formulado una serie de observaciones de fondo, que recomiendan modificar significativamente la regulaci\u00F3n actual, con el fin de hacerse cargo de los reparos en materia urban\u00EDstica, patrimonial, sanitaria y est\u00E9tica que la vigencia de dos a\u00F1os de esta ley ha dejado en evidencia.\n \nEn raz\u00F3n de lo anterior, durante las \u00FAltimas semanas ha existido una proliferaci\u00F3n de solicitudes para instalar torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisi\u00F3n de telecomunicaciones ante las Direcciones de Obras de los municipios del pa\u00EDs, debido a que estos reparos en la ley han cobrado fuerza y se pueden traducir en la aprobaci\u00F3n de nuevas exigencias para los operadores, que se podr\u00EDan materializar en el corto plazo.\n \nPor lo mencionado anteriormente, es urgente comenzar a trabajar en los cambios legislativos propuestos en el citado informe, pero mientras ello se desarrolla, es del todo razonable que se suspenda la presentaci\u00F3n de solicitudes de instalaci\u00F3n de antenas y sistemas radiantes de transmisi\u00F3n de telecomunicaciones, para evitar una aprobaci\u00F3n masiva de permisos que se adelanten a los nuevos procedimientos y exigencias que debieran establecerse. \nSi bien, nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece en el art\u00EDculo 19 N\u00B0 14 el derecho de petici\u00F3n a la autoridad, dentro del cual se enmarcar\u00EDa la presentaci\u00F3n de una solicitud para instalar torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisi\u00F3n de telecomunicaciones, es la propia Constituci\u00F3n en su art\u00EDculo 19 N\u00B0 26 la que establece que se podr\u00E1 regular el ejercicio de derechos fundamentales, siempre que no se afecten en su esencia. En este caso, la afectaci\u00F3n no desnaturaliza a este derecho fundamental, debido a que la suspensi\u00F3n es s\u00F3lo transitoria, estableciendo la misma norma el tiempo en que este derecho de petici\u00F3n se podr\u00E1 volver a ejercer.\n \nEl contenido del derecho de petici\u00F3n ha sido abordado por la doctrina, argumentando que \u201Cen cuanto al examen material de la pretensi\u00F3n, la doctrina ha se\u00F1alado que los organismos o instituciones est\u00E1n obligadas a tomar en consideraci\u00F3n la petici\u00F3n o que el derecho de instancia, o m\u00E1s bien el derecho al examen de la instancia, consiste en la obligaci\u00F3n, que incumbe a cualquier \u00F3rgano del Estado, dentro de los l\u00EDmites de su propia competencia, de recibir las instancias de los ciudadanos y de darles curso. Presupuesto de esta obligaci\u00F3n puede ser la inadmisibilidad de la petici\u00F3n que se producir\u00E1 cuando se pide algo que est\u00E1 prohibido por la ley, o cuando no re\u00FAne los requisitos formales propios de toda petici\u00F3n dirigida a una autoridad, o cuando contiene insultos, exigencias excesivas o amenazas.[2]\u201D\n \nCon la aprobaci\u00F3n de este proyecto de ley, la presentaci\u00F3n de solicitudes debiera ser declarada inadmisible por los \u00F3rganos competentes, puesto que es la misma ley la que suspende su ejercicio por un periodo determinado. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, someto a su consideraci\u00F3n el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \n\u201CART\u00CDCULO \u00DANICO: Incorp\u00F3rese el siguiente art\u00EDculo 11\u00B0 Transitorio a la Ley General de Urbanismo y Construcciones:\n \nArt\u00EDculo 11\u00B0: Se suspender\u00E1 la presentaci\u00F3n de solicitudes para instalar torres soportes de antenas de telecomunicaciones en zonas urbanas, a las que hace referencia el art\u00EDculo 116 bis E y siguientes, hasta la entrada en vigencia de una ley que establezca un nuevo procedimiento para su instalaci\u00F3n.\n \nCon todo, el plazo de suspensi\u00F3n no podr\u00E1 exceder de un a\u00F1o contado desde la aprobaci\u00F3n de este art\u00EDculo transitorio.\u201D \n " . . . . "[1] http://www.evaluaciondelaley.cl/foro_ciudadano/site/artic/20140429/asocfile/20140429100118/informe_ley_20599_completo_con_portada.pdf"^^ . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES URRUTIA, DON OSVALDO; CORNEJO, PILOWSKY Y ULLOA, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA SABAT, QUE \u201CMODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL PROP\u00D3SITO DE SUSPENDER LA PRESENTACI\u00D3N DE SOLICITUDES DE INSTALACI\u00D3N DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS URBANAS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9573-15)"^^ . "[2] http://www.bcn.cl/bibliodigital/pbcn/estudios/estudios_pdf_estudios/nro273.pdf"^^ . .