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El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARROS (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la prohibición de contabilizar el día de feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio.
La iniciativa se inició en moción de los diputados Andrade , Campos, Farcas , Farías , Fuentes, Jiménez , Monckeberg, don Nicolás , y de quien habla.
Según señalan los considerandos de la moción con los que sus autores fundamentan el proyecto de ley en informe, es de público y notorio conocimiento que el día festivo o día feriado es aquel que no es día de trabajo en el ámbito laboral, como no es día hábil en el ámbito procesal.
Agregan que todas las culturas y naciones celebran diferentes eventos durante el año, en fechas específicas de tipo cultural, político o religioso, las cuales son consagradas por las legislaciones de los países respectivos.
Hacen presente que los días feriados irrenunciables que tienen los trabajadores del comercio en nuestro país son cinco, los cuales, casi en su mayoría en este rubro, han sido vulnerados por los empleadores de este sector, al hacer calzar, a través de los sistemas de turnos, los días libres de los trabajadores con los días feriados, de manera que no existe un día adicional de descanso, como es el espíritu de la figura de feriados irrenunciables para estos trabajadores.
Del mismo modo, precisan que, fruto de la interpretación que ha realizado la Dirección del Trabajo al respecto, los empleadores han llevado a cabo esta estrategia sin contrapeso, ya que los trabajadores que son notificados de que su día libre correspondiente coincide con el feriado irrenunciable no tienen herramientas para reclamar.
Por ello, resulta cada vez más urgente la necesidad de avanzar en una propuesta legislativa que determine, de una vez y para todos los casos, la imposibilidad de que esta estrategia de los empleadores tenga cabida, para que los trabajadores del comercio tengan un día libre adicional en los meses en que exista un día feriado irrenunciable.
El proyecto contempla un artículo único, por el cual se incorpora un artículo 38 bis, nuevo, en el Código del Trabajo, que señala que, en el caso de los trabajadores del comercio, los días festivos señalados en las leyes Nos 19.973 y 20.629 no podrán coincidir con el descanso semanal cuando su jornada ordinaria de trabajo sea distribuida en seis días continuos.
El proyecto en informe fue aprobado en general y en particular por la Comisión, con el voto favorable de los diputados señores Andrade , Campos, Carmona , De Mussy , Melero , Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo (en reemplazo del señor Monckeberg , don Cristián) y Vallespín .
En el transcurso de su discusión, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , además de compartir los fundamentos contenidos en la moción que le da origen, explicó que el proyecto no solo se hace cargo de responder a la expectativa de los trabajadores del comercio, sino que también viene a hacer justicia a una anhelada reivindicación de dichos trabajadores, sostenida en el tiempo, en orden a poder disfrutar efectivamente de descanso en aquellos días que las leyes Nos 19.973 y 20.629 han declarado como feriados para el sector del comercio y que producto de una planificación horaria mensual algunos empleadores hacían coincidir con los turnos de dichos trabajadores, privándolos arbitrariamente del descanso que por ley les correspondía.
No obstante lo anterior, la señora ministra manifestó que los contenidos de la moción originalmente presentada adolecen de algunas imperfecciones de carácter menor, sugiriendo una redacción alternativa con los mismos objetivos propuestos, consistente en hacer mención explícita a las leyes Nos 19.973 y 20.629, que crearon estos feriados aplicables al sector del comercio -normalmente excluido del descanso en estos días-, estableciendo seguidamente la prohibición al empleador que organiza la jornada de trabajo de hacer coincidir estos festivos con el día que legalmente debe otorgar como descanso semanal regular, al cabo de seis días de servicios continuos.
Por su parte, los diputados que aprobaron en general la moción en informe coincidieron con sus autores en el sentido de que era necesario estatuir legalmente la prohibición de contabilizar el día de feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Sin perjuicio de ello, y acogiendo la sugerencia de la señora ministra del Trabajo y Previsión Social, presentaron y aprobaron una indicación sustitutiva que tiene por objeto corregir algunos defectos de forma que presentaba el artículo único original.
Por último, hago presente que el texto aprobado por la Comisión no contiene normas de rango orgánico constitucional, ni artículos que requieran de quorum calificado para su aprobación.
Asimismo, estimó que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no tener sus normas incidencia en materias presupuestarias ni financieras del Estado.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto contenido en el informe que obra en poder de mis colegas.
He dicho.
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