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- rdf:value = " El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente , el trabajador del comercio en Chile es uno de los que más ha requerido de la tutela de la ley para la protección de sus derechos. El crecimiento económico y el fenómeno de los malls, con sus horarios continuados sin cierre a la hora de almuerzo y de lunes a domingo, trajeron como consecuencia la explotación del trabajador de comercio a través de jornadas laborales extenuantes, no pago de horas extraordinarias, sin domingos de descanso y una cadena de incumplimientos que han significado enormes daños a la vida de los trabajadores.
En los últimos quince años, la legislación laboral chilena ha creado varias leyes de protección de los derechos de los trabajadores del comercio. En 1993 se establece la obligación para las empresas exceptuadas del descanso dominical de otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas los domingos, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, siendo además obligatorio que, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario, deberán necesariamente otorgarse en día domingo.
En 2004 se establecieron los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año como feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. El mismo año se estableció que los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, no deberán trabajar los días fijados para las elecciones y plebiscitos, los cuales se efectuarán en día domingo.
En 2007 se restringió el aumento de la jornada laboral para el período de Navidad hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a esta y no más allá de las 23 horas durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, es imperativo que la jornada sea hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior a Navidad y al 1 de enero de cada año. Finalmente, en 2012 se agregó como feriado irrenunciable el 19 de septiembre.
Las encuestas a los trabajadores del comercio indican que estas leyes han provocado efectos positivos en su vida, pues han mejorado sus relaciones familiares y sociales, y han dispensado un trato verdaderamente humano al trabajador.
Sin embargo, todos estos avances establecidos por estas leyes pueden quedar en letra muerta. Organizar los turnos de los empleados en regímenes de trabajo rotativo es complejo. La jornada de 45 horas no puede distribuirse en menos de cinco ni en más de seis días continuos de labor, luego de lo cual el trabajador debe hacer uso de su descanso semanal bajo la modalidad de descanso compensatorio. Al hacer calzar, a través de los sistemas de turnos, los días libres de los trabajadores con los días feriados, el término “irrenunciable” ha sido vulnerado. Y si efectivamente la Dirección del Trabajo no se ha manifestado sobre esta situación, es nuestro deber hacerlo. Si nosotros condenamos la elusión de los impuestos, debemos también condenar, y con la misma energía, la elusión de las leyes protectoras de los trabajadores chilenos, en especial de los trabajadores del comercio, quienes, en su mayoría por la falta de educación técnico-profesional -digamos las cosas francamente-, no pueden acceder a un empleo diferente, por lo que deben aguantar resignados los abusos de sus empleadores.
De acuerdo con el estudio Felicidad y Trabajo realizado por la consultora mexicana Crecimiento Sustentable, la gente feliz presenta mayor energía y dinamismo en sus tareas laborales, lo que deriva en más eficiencia y productividad en las empresas. Un empleado feliz tiene menos riesgos en el lugar donde trabaja, previene accidentes, ve el costado bueno de los problemas o incidentes que se presentan en el ámbito de trabajo. Estos factores llevan a que los empleados tomen decisiones que ayudan a mitigar o a salir de las adversidades.
Por las antedichas razones técnicas, legales y éticas, debemos aprobar el proyecto de ley, que evitará quitar a los trabajadores del comercio su derecho adquirido a gozar de sus feriados legales como corresponde, sin vulneraciones ni abusos, y, con esto, mejorar su calidad de vida familiar, social y, por consiguiente, mejorar la productividad de la actividad comercial nacional, con el evidente beneficio que ello nos traerá como país.
Por lo señalado, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
"
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