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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Letelier , Arriagada , Castro , Ceroni , Farías , Meza , Mirosevic y Ortiz , y de las diputadas señoras Alvarez y Carvajal , que “Modifica la ley N° 19.947, que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, para eliminar la causal de divorcio relativa a la conducta homosexual de uno de los cónyuges”. (boletín N° 9604-18)
Fundamentos:
1.- Nuestra legislación, desde el año 2004 consagra el denominado “Divorcio Vincular”, en los artículos 53 y siguientes de la ley 19.947 de Matrimonio Civil. Tras un largo debate en nuestro Parlamento, el Congreso Nacional aprobó dicha norma, que vino a representar una completa transformación en nuestra normativa vinculada al derecho de familia.
2.- Como sabemos, nuestro país se rigió durante más de un siglo, por la Ley de Matrimonio Civil del año 1884, la cual no contemplaba la posibilidad de disolver el vínculo contraído a través del divorcio. Así, los chilenos debían recurrir a la práctica denominada “nulidad del matrimonio”, para dejar sin efecto un matrimonio legalmente celebrado.
3.- Por ello, la ley 19.947, al consagrar la posibilidad de terminar un matrimonio válidamente celebrado a través del divorcio, otorga certeza y regula esa situación de hecho que se produjo por décadas. Así, las causales consagradas en la ley, permiten establecer una clasificación del divorcio, a saber: El Divorcio por Culpa, establecido en el artículo 54 de la ley 19.947, en donde a raíz de de una conducta imputable a uno de los cónyuges y que signifique una transgresión grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, se podrá solicitar ante Juez competente la declaración de dicho divorcio. En segundo lugar, El Divorcio por Cese en la convivencia, consagrado en el artículo 55 de la ley, dentro del cual subdistinguimos el divorcio de común acuerdo y el divorcio unilateral, ambos con sus respectivos requisitos para ser declarados judicialmente.
4.- El presente proyecto apunta a modificar el artículo 54 de la ley. Como dijimos, dicho artículo consagra el denominado “Divorcio por Culpa”, estableciendo en su inciso primero una causal genérica (mencionada en el punto anterior al definir el divorcio por culpa), para posteriormente, en su inciso segundo, realizar una enumeración no taxativa de conductas en las cuales se incurriría la falta establecida en la norma. Pues bien, dichas causales, en su mayoría, consisten en actos delictuales que merecen la aplicación de una pena, muchas veces de cárcel, a la persona que las realice. Por ejemplo, dentro de ésta enumeración encontramos en el numeral primero: “Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos”. A su vez, el número 6° señala como causal de divorcio por culpa a la “tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos”.
5.- Pues bien, el numeral cuarto del artículo 54 de la ley 19.947, establece como causal para decretar el divorcio por culpa a la “Conducta homosexual”, de uno de los cónyuges. Con ello, nuestra legislación homologa o posiciona, junto con conductas delictuales, al homosexualismo, con la finalidad de establecer la dictación de sentencia de divorcio por culpa, por parte de juez competente.
6.- Dicha situación, a nuestro entender, importa un acto de discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la ley 20.609 (Ley Zamudio), ya que dicha asociación carece de justificación razonable, al asociar la conducta homosexual con actos de carácter delictivo. Es decir, se asocia una conducta u orientación sexual de una persona, con hechos imputables en materia criminal, con el fin de obtener una sentencia que declare el divorcio por culpa. Además, al consagrar esta causal en éstos términos explícitos, se estaría vulnerando nuestra Carta Fundamental, ya que en ella, específicamente en su artículo 5° inciso segundo que “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por ésta Constitución, así como los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.- En este orden, el artículo 5º la Convención Interamericana de Derechos Humanos, “que consagra la igualdad ante la ley “, al igual que el artículo 19 n ° 2 de nuestra Carta Fundamental.
7.- A mayor abundamiento, los efectos de decretarse el divorcio bajo los términos del artículo 54 de la ley 19.947, no quedan simplemente en la disolución del vínculo. A saber, el artículo 62 inciso final de la Ley de Matrimonio Civil establece: “Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto”. Por ello, no es indiferente la declaración por divorcio bajo esta causal.
8.- Con la eventual aprobación de el presente proyecto no se abre la puerta para que parejas del mismo sexo contraigan matrimonio, ni que se logren validar aquellos de ésta naturaleza celebrados en territorio extranjero, ya que la propia ley de matrimonio civil se encarga expresamente de que ello no ocurra (Como en el caso del artículo 80 de la ley). Además nos encontramos frente a un matrimonio ya celebrado y no por celebrarse. Tampoco se busca imposibilitar al cónyuge solicitar el divorcio cuando su pareja sea, efectivamente homosexual. En este caso, bastará invocar la causal genérica o bien, buscar la alternativa válida del artículo 55 de la ley. Lo que se pretende es derogar la causal explícita que asimila u homologa a la homosexualidad con causales de carácter delictivo e imputables criminalmente, con el fin de solicitar se decrete el divorcio.
Es por ello, y por múltiples razones que invitamos a debatir, que he decidido someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados de Chile, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Deróguese o suprímase el numeral 4° del artículo 54, en la ley 19.947”.
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