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El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente , la Convención sobre los Derechos del Niño es uno de los instrumentos del derecho internacional moderno más importantes que ha tenido la oportunidad de ratificar la comunidad de naciones en las últimas décadas.
En él se estableció una serie de derechos y obligaciones para los Estados que no tenían un correlato anterior en la legislación comparada. Son derechos de última generación, pilar sobre el cual se han edificado numerosas reformas en favor de la infancia en todo el mundo.
La Convención hunde sus raíces en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, y en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 23 y 24, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10.
Todos estos antecedentes de legislación internacional hicieron el camino necesario para arribar a lo que hoy se conoce como la Convención sobre los Derechos del Niño, que ya en 1990 era materia de consenso en la comunidad internacional. Ella se hizo posible gracias a la cooperación de los Estados y a la certeza de que una herramienta como esta iría en directo beneficio de la infancia de los países signatarios. Además, orientó la legislación de los Estados miembros hacia el reconocimiento de los más elementales patrones de conducta política, jurídica y social que cualquier infancia merece, sin importar sexo, raza, religión, ni condición social.
Hoy, la Convención sobre los Derechos del Niño cumple 24 años, decurso que ha sido de gran importancia en el despegue de estos derechos, pues ha despertado el desarrollo de los mismos en aquellos países que ratificaron y adoptaron el contenido de la convención. Chile no ha sido la excepción, ya que desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño se han promulgado varias leyes de importancia en esta materia, por ejemplo, la ley N° 19.585, que igualó la calidad de los hijos y puso fin a la odiosa distinción entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales; la ley N° 19.620, de 1999, sobre adopción, que reemplazó el sistema que existía hasta entonces; la ley N° 20.032, que estableció un sistema de atención a la niñez y la adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename; la ley N° 20.207, que estableció que la prescripción de los delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que estos cumplan la mayoría de edad, etcétera.
Como las anteriores existen muchas otras normas y programas de gobierno que intentan mejorar la condición de quienes son un segmento especialmente débil de nuestro país. Sin embargo, quedan muchos desafíos pendientes. Es en este sentido y espíritu que se propone la aprobación de este Protocolo Facultativo.
El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Este tercer Protocolo Facultativo ha sido ratificado por seis Estados parte y entrará en vigor tras la ratificación de diez Estados miembros.
Un procedimiento de quejas o de comunicaciones, como se le conoce, permite que los individuos presenten un reclamo ante el Comité competente de la ONU cuando los derechos recogidos por la Convención hayan sido violados, siempre que el Estado acusado haya aceptado el procedimiento. La Convención sobre los Derechos del Niño es el único tratado internacional que no lo posee, por lo que constituye un paso fundamental en la protección de los derechos de los niños, iniciativa que más de seiscientas organizaciones en el mundo han venido impulsando desde 2006.
Chile, como Estado signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño, debe ratificar este Protocolo Facultativo para un mejor funcionamiento y operatividad de la Convención de los Derechos del Niño en nuestro país.
Al ratificar este nuevo tratado, nuestro país complementaría las medidas que ha emprendido para respetar y proteger los derechos y obligaciones que aceptó cuando se hizo parte de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Hoy creemos necesario, entonces, la ratificación de este Protocolo Facultativo, que incentivará la funcionalidad y operatividad entre los organismos internacionales relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño.
Pensamos que esta iniciativa, que irá en directo beneficio de la infancia de nuestro país, contará con el apoyo decidido de los diversos sectores de la política representados hoy en el Congreso Nacional.
He dicho.
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