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Modifica los artículos 285 y 286 del Código Penal, aumentando sanción y estableciendo multa. (boletín N° 6548-07)
“En nuestro País, en los últimos años la concentración de riquezas está presente en diversas áreas, como en el rubro farmacéutico, que ha quedado en manos de tres grandes cadenas que cubren 93% del mercado. Igual ha sucedido con el negocio de las multitiendas, malls y retails, manejados por seis consorcios. De la misma forma, el sistema de AFP es manejado por seis compañías, en la década del ochenta eran 22.[1]
La fijación de precios por parte de una empresa con poder de mercado está determinada por una serie de factores, uno de ellos es justamente el grado de concentración del mercado, es decir, si la empresa tiene una participación alta, o baja, en las ventas totales del mercado en cuestión.
Las grandes empresas y los grandes grupos económicos, hoy copan un espacio y marginan del desarrollo y las de posibilidades crecimiento a las pequeñas y medianas empresas[2] y son protagonistas de abusos hacia los consumidores.
Si las empresas que concentran el mercado deciden alterar los precios de los productos, a través de maniobras como la alteración fraudulenta, incurren en una conducta sancionada.
La legislación actual establece penas bajas para aquellos que alteren de forma fraudulenta los precios. De esta forma, en nuestro Código Penal, se sanciona con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, sanción que consideramos insuficiente dada la gravedad de la práctica y la alta concentración del mercado.
Durante el año 2007, las cadenas de farmacias que concentran la mayor parte del mercado desarrollaron una guerra de precios, a través de fuertes campañas publicitarias, lo que derivó en reducciones de márgenes de comercialización para todas estas empresas.
Con la finalidad de contrarrestar los efectos de la disminución de las ganancias, explica la Fiscalía Nacional económica en su requerimiento en contra de Farmacias Ahumada S. A. Cruz Verde S. A. y Salcobrand S. A., “deciden alzar sus precios, confeccionaron listas de medicamentos de diversos laboratorios farmacéuticos, que presentaban problemas de rentabilidad derivados de la intensa guerra de precios, para evaluar cuales serían parte del acuerdo y programar su alza[3].
Estas alzas se realizarían de forma paulatina, mediante un acuerdo, pues se trata de productos que ellas mismas denominan notorios, éticos y, generalmente crónicos, o sea, productos que generan percepción de precios entre los clientes y que éstos cotizan regularmente en atención a su alta dependencia generando, la sensación al público de un encarecimiento generalizado de los medicamentos, diluyendo el efecto en imagen y las sospechas, a la par de permitir la extracción del mayor excedente posible de los consumidores, atendida la inevitabilidad del consumo
Farmacias Ahumada S.A., en un acuerdo conciliatorio con la Fiscalía Nacional Económica (FNE), reconoce haberse coordinado para subir simultáneamente los precios de más de 200 medicamentos en sus cadenas.
Señala la Fiscalía Nacional Económica que: “En definitiva, con el acuerdo las requeridas consiguieron unir el enorme poder de mercado que ya individualmente ostentan, y abusaron de dicho poder de manera contumaz, pues alzaron significativamente los precios de un número creciente de medicamentos, de manera uniforme y coetánea, privando a los consumidores de alternativas y apropiándose así de sus recursos, del excedente que les correspondía.”
Consideramos de gravedad que muchas de las alzas, ejecutadas a través de una colusión de precios, impidieron que los consumidores pudieran acceder a medicamentos tan importantes como para la diabetes, anticonceptivos y otros similares, con lo que se produce más allá del daño económico, un daño a las personas, afectando de lleno a los sectores más desposeídos.
Estas prácticas pueden ser replicadas en todos los sectores de la economía, pero con mayores repercusiones en los casos en que existe un alto grado de concentración del mercado.
Consideramos urgente y necesario modificar el Código Penal a fin de establecer sanciones efectivas a tales conductas.
Por los argumentos anteriormente expuestos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo primero: “Modifíquese el artículo 285 del código penal, de tal forma que su redacción sea la siguiente:”Los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
Artículo segundo: “Modifíquese el artículo 286, del mismo cuerpo legal, de tal forma que su redacción sea la siguiente: “Cuando el fraude expresado en el artículo anterior recayere sobre mantenimientos u otros objetos de primera necesidad, además de las penas que en él se señalan, se impondrá la de comiso de los géneros que fueren objeto del fraude y una multa equivalente al triple del valor del sobre precio”.
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