. . " 22. Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Mart\u00EDnez , Bauer , Cardemil , Marinovic , Monckeberg , don Cristi\u00E1n ; Vel\u00E1squez , y de las diputadas se\u00F1oras Cristi , do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica ; Turres , do\u00F1a Marisol y Zalaquett , do\u00F1a M\u00F3nica . \nModifica la ley N\u00B0 18.108, incorporando a las entidades de salud y cooperativas. (bolet\u00EDn N\u00B0 7153-02)\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1)\tQue con fecha 26 de mayo de 2009, Dipreca notific\u00F3 mediante oficio N\u00B08373 que a partir de junio del mismo a\u00F1o cesar\u00EDan los descuentos autom\u00E1ticos a los socios imponentes de ese organismo provisional ajust\u00E1ndose estrictamente a la ley 18.108 del Ministerio de Defensa Nacional del a\u00F1o 1.982, poniendo fin a un servicio que otorgaba desde el a\u00F1o 1963, consistente en descuentos por conceptos de pr\u00E9stamos y aportes por planilla, a trav\u00E9s de la Direcci\u00F3n de Previsi\u00F3n de Carabineros de Chile, en forma voluntaria y sin autorizaci\u00F3n expresa de la ley.\n \n2)\tQue la cooperativa present\u00F3 una apelaci\u00F3n ante Dipreca, exponi\u00E9ndole los perjuicios para los asociados, ya que su avanzada edad los imposibilita para acceder al sistema financiero tradicional. \n3)\tQue Dipreca opt\u00F3 por solicitar el pronunciamiento oficial de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, respecto de los descuentos por planilla, a lo que \u00E9sta con fecha 13 de octubre de 2009 dictamin\u00F3 en su N\u00B0 055939N09 que reitera su jurisprudencia, entre otros dict\u00E1menes 28733 de 1993 y 37338 de 2006 ha prescrito para efectuar descuentos, se requiere de una norma legal que en forma expresa los autorice, toda vez que el art\u00EDculo \u00FAnico de la Ley 18.108 del Ministerio de Defensa Nacional solo autoriza a efectuar los descuentos a favor de Cooperativas de Consumo o de Viviendas Mutuales, Entidades Aseguradoras y Servicios M\u00E9dicos o de bienestar, sin incluir a las otras entidades.\n \n4)\tEsta resoluci\u00F3n afecta a numerosos pensionados y montepiados de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Ej\u00E9rcito, Gendarmer\u00EDa de Chile y la Polic\u00EDa de Investigaciones, siendo una de ellas la Cooperativa de ahorro y Cr\u00E9dito Uni\u00F3n y Patria Ltda. -Unioncoop, Rut 82.835.000-5, fundada el 16 de abril de 1963 por Decreto Exento N\u00B0 480 del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, la cual agrupa a m\u00E1s de 6 mil 500 pensionados y montepiadas de Carabineros e Investigaciones de Chile a lo largo del pa\u00EDs, con el objeto de mejorar la calidad de sus asociados, prestando servicios a sus afiliados tales como cr\u00E9dito de consumo, cr\u00E9dito CORFO para microempresarios, libreta de ahorro, dep\u00F3sito a plazo y otros.\n \nCon la modificaci\u00F3n que se propone se est\u00E1 beneficiando a todos los pensionados de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Ej\u00E9rcito, Gendarmer\u00EDa de Chile y la Polic\u00EDa de Investigaciones.\n \nAs\u00ED el art\u00EDculo \u00FAnico de la Ley N\u00B0 18.108 del Ministerio de Defensa que se\u00F1ala a continuaci\u00F3n: \u201C Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijar\u00E1n y podr\u00E1n modificar los montos m\u00E1ximos de descuentos en las planillas de pago del personal a que se refieren las letras a), b), c) y d) del art\u00EDculo 2\u00B0 del decreto con fuerza de ley 1 ( G) , de 1.968 y el inciso primero del art\u00EDculo 2\u00B0 del decreto con fuerza de ley 2(1) del mismo a\u00F1o, a favor de cooperativas de consumo o de viviendas mutuales, entidades aseguradoras y servicios m\u00E9dicos o de bienestar\u201D quedar\u00EDa como se dice a continuaci\u00F3n: \u201C Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijar\u00E1n y podr\u00E1n modificar los montos m\u00E1ximos de descuentos en las planillas de pago del personal a que se refieren las letras a), b), c) y d) del art\u00EDculo 2\u00B0 del decreto con fuerza de ley 1 (G) , de 1.968 y el inciso primero del art\u00EDculo 2\u00B0 del decreto con fuerza de ley 2(I) del mismo a\u00F1o, a favor de cooperativas de consumo o de viviendas mutuales, entidades aseguradoras, servicios m\u00E9dicos o de bienestar, las entidades de salud y las cooperativas\u201D\n \nFinalmente, la modificaci\u00F3n se\u00F1alada no perjudica a DIPRECA (la cual incluye a Carabineros de Chile, Gendarmer\u00EDa de Chile y la Polic\u00EDa de Investigaciones) ni a Capredena (incluye al Ej\u00E9rcito, Armada y la Fuerzas A\u00E9rea) desde el momento en que ellos cobran una comisi\u00F3n por la gesti\u00F3n.\n \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \nPara agregar las siguientes modificaciones a la Ley N\u00B0 18.108: \n1) Agr\u00E9guese al final del inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo \u00FAnico la siguiente frase: \u201C las entidades de salud y cooperativas\u201D. \n " . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Mart\u00EDnez, Bauer, Cardemil, Marinovic, Monckeberg, don Cristi\u00E1n; Vel\u00E1squez, y de las diputadas se\u00F1oras Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Turres, do\u00F1a Marisol y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Modifica la ley N\u00B0 18.108, incorporando a las entidades de salud y cooperativas. (bolet\u00EDn N\u00B0 7153-02)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .