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El señor ESTAY.-
Señora Presidenta , a solicitud de músicos preferentemente de la Región de La Araucanía, que represento, y luego de constatar que las radios de este país tan solidario, como se suele decir, no difunden más del 10 por ciento de música nacional, en 2007 presenté este proyecto que establece porcentajes mínimos de emisión de música nacional y de raíz folclórica oral en la radiodifusión chilena.
(Aplausos en las tribunas).
La cifra propuesta de 20 por ciento no resulta excesiva desde ningún punto de vista. Muy por el contrario, es un porcentaje prudente y fácilmente alcanzable por los radiodifusores. Tanto es así que muchas radios, especialmente las de regiones, de provincias y las de mi distrito, superan con creces ese porcentaje mínimo.
De acuerdo con la información proporcionada por la Biblioteca del Congreso Nacional, el porcentaje propuesto es muy inferior al establecido en otras legislaciones del mundo, como la de Francia, que es de 40 por ciento; la de Canadá, de 35 por ciento; la de Sudáfrica, de 40 por ciento; la de Venezuela, de 50 por ciento. En la vecina República Argentina, la ley Nº 26.522 estableció el 30 por ciento, norma que fue impugnada. No obstante, un reciente fallo de la Corte Suprema de ese país, de fecha 15 de junio de 2010, ratificó plenamente su validez. En el Senado colombiano se tramita una ley que fija el 50 por ciento.
Analicemos los argumentos que han dado los detractores del proyecto, quienes han efectuado un lobby realmente espectacular.
En primer lugar, argumentan que la propuesta vulneraría las líneas programáticas de las emisoras. Esto ya no es así, pues la Comisión de Cultura de nuestra honorable Cámara eliminó el subporcentaje sobre música folclórica que contenía originalmente el proyecto, por lo que su actual redacción no fuerza cambio alguno en la línea programática de las radios. Sólo se les haría cumplir una parte de su programación musical con obras o intérpretes nacionales. De este modo, si una radio emite sólo música selecta, basta que incluya en su parrilla piezas clásicas de compositores o de intérpretes chilenos, lo que resulta muy fácil, porque existe material de sobra. En ese sentido, no es efectivo lo que señaló un radiodifusor en un medio escrito.
En segundo lugar, se señaló que para las radios, en especial para las más pequeñas y de provincias, sería imposible cumplir con ese 20 por ciento, debido a la supuesta dificultad que habría para acceder a la música nacional.
Ese argumento me parece pueril y falaz. En la actualidad, basta con tener un computador, como lo tiene hasta la más humilde radioemisora, para acceder a una enorme biblioteca de música nacional de los más variados géneros.
Una tercera objeción expresa que las normas propuestas atentarían contra derechos constitucionales, en particular los de desarrollar cualquier actividad económica, y el de propiedad.
El ejercicio del derecho a desarrollar cualquier actividad económica está sujeto al respeto de las normas legales que la regulan. Aquí, precisamente, se está legislando sobre una norma legal regulatoria que se estudia y discute en el pleno ejercicio de nuestras potestades legislativas y dentro de lo constitucionalmente permitido, y no por decretos e incentivos que pretenden abortar una iniciativa seria como la que hoy está en discusión.
(Aplausos en las tribunas).
En cuanto a una eventual vulneración al derecho de propiedad -lo digo con pleno conocimiento, pues soy profesor de derecho constitucional-, es la propia Constitución Política la que faculta sujetar el derecho de propiedad a limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.
Invito a las señoras diputadas y señores diputados a votar favorablemente el proyecto, sin ataduras, sin prejuicios, sin dogmas ideológicos, sino por el bien de la música chilena y de los chilenos.
He dicho.
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