REPÚBLICA DE CHILE/CÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 359ªSesión 60ª, en jueves 21 de julio de 2011(Ordinaria, de 10.15 a 13.07 horas) Presidencia de los señores Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario. Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental, el señor Landeros Perkic, don Miguel.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- ANEXO DE SESIÓN IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 10 II. Apertura de la sesión 13 III. Actas 13 IV. Cuenta 13 V. Orden del Día. - Modificación de concepto de embarcación artesanal, clasificación por eslora y requisitos para inscripción en registro pesquero artesanal. Observaciones del Presidente de la República 13 - Modificación del Código del Trabajo en lo relativo a la participación de menores en espectáculos públicos. Primer trámite constitucional 15 - Fomento al emprendimiento. Modificación de la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada. Primer trámite constitucional 24 - Establecimiento del Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología. Primer trámite constitucional 40 VI. Proyectos de acuerdo. - Rectificación de políticas públicas de fomento a la actividad pesquera 43 - Incorporación de docentes en edad de jubilar a beneficio de indemnización contemplado en la ley N° 20.501 45 - Declaración de río Achibueno como santuario de la naturaleza 48 VII. Incidentes. - Fiscalización de taxis colectivos y taxis básicos en comuna de Melipilla. Oficios 49 - Reconocimiento a labor de centro de estimulación kinésica del adulto mayor en comuna de Freirina 50 - Desarchivo y agilización de trámite de proyectos en el Senado que sancionan actos de vandalismo y maltrato a Carabineros en manifestaciones. Oficio 51 - Medidas para sancionar a infiltrados en manifestaciones públicas para generar violencia. Oficios 53 VIII. Anexo de sesión. Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 55 - Preocupación por transporte interregional de desechos de arsénico y su tratamiento en planta de comuna de Chillán Viejo. Oficios 55 - Precisión en respuesta sobre subsidio al transporte público. Oficios 55 - Información sobre proyecto de mejoramiento de vía de acceso a localidad de Villaseca, comuna de Vicuña. Oficios 57Pág. - Traspaso a municipio de terreno para construcción de multicancha en localidad de Villaseca. Oficios 57 - Información sobre resolución de la Contraloría respecto de recurso de reclamación interpuesto por gendarme. Oficios 57 - Información sobre etapa de tramitación de pensiones de exonerados políticos. Oficios 58 - Información sobre saldos remanentes de fondos de limitación de responsabilidad constituidos por empresas navieras extranjeras. Oficios 58 - Información sobre licitación de programas de conservación global de caminos en las comunas de Curacautín, Lonquimay y Vilcún. Oficios 59 - Recursos adicionales para pagar bono extraordinario a exonerados políticos. Oficios 59 - Información sobre tramitación de diversas pensiones no contributivas de exonerados políticos. Oficio 60 IX. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública”. (boletín N° 7822-05) 61 2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Modifica la ley general de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.”. (boletín N° 6242-21) 79 3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: a) que “Crea el Tribunal Ambiental.”. (boletín N° 6747-12) (S). b) que “Crea el Ministerio de Desarrollo Social.”. (boletín N° 7196-06) (S) 80 4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.”. (boletín N° 7408-07) 80 5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación sustitutiva al proyecto que “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo requisitos alternativos para obtener licencia profesional.”. (boletín N° 7319-15) 82 6. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación sustitutiva al proyecto que “Regula la certificación de los artefactos para combustibles de leña y otros productos dendroenergéticos.”. (boletín N° 7141-08) 83 7. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos.”. (boletín N° 7528-06), y al proyecto que “Modifica la ley N° 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego. Boletines N°s 7285-06 y 7528-06) 84Pág. 8. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, sobre “Izamiento del pabellón nacional.”. Boletines N°s. 7095-06(S), 7195-06 (S) y 7273-06 (S). (Refundidos) 85 9. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje que “Aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.”. (boletín N° 5796-10) 86 10. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje del “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Chile y de Bolivia.”. (boletín N° 3904-10) 87 11. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Modifica ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y, renueva su vigencia.”. (boletín N° 6830-14) 87 12. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje sobre “Aumento de plazas en el grado de Contraalmirante.”. (boletín N° 7687-02) (S) 92 13. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recaído en las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Modifica la ley general de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismos registro.”. (boletín N° 6242-21) 92 14. Primer informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.”. (boletín N° 6041-08) 94 15. Informe de la Comisión Especial Investigadora acerca de los procesos de adquisición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia destinadas a ir en ayuda de los damnificados por el desastre del 27 de febrero de 2010) 115 16. Moción de los diputados señores Letelier, Burgos, Edwards, Pérez, don Leopoldo y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José Nogueira, doña Claudia y Zalaquett, doña Mónica, que “Sanciona penalmente las conductas de ciberbullying que indica”. (boletín N° 7816-04) 170 17. Moción del señor diputado Rivas, que “Modifica la ley N°19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, estableciendo el respeto a la intimidad de la persona natural como fuente de la información periodística”. (boletín N° 7817-07) 172Pág. 18. Moción de los diputados señores Walker, Browne, Burgos, Cornejo, León, Latorre, Montes, Ortiz y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Nogueira, doña Claudia, que “Renueva por dos años el procedimiento de regularización de ampliaciones de vivienda social contemplada en la ley N° 20.251”. (boletín N° 7818-14) 174 19. Moción de los diputados señores Marinovic, Andrade, Auth, Cardemil, Godoy, Macaya, Saffirio, Torres, Velásquez y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “Tipifica el delito de “Fraude Colectivo” y vela por la independencia de firmas auditoras”. (boletín N° 7819-03) 175 20. Moción de los diputados señores Alinco, Espinosa, don Marcos, y Meza, que “Modifica el Decreto 400 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°17.798, sobre control de armas, prohibiendo el uso e inscripción de armas de fuego”. (boletín N° 7821-02) 178 21. Moción de los señores diputados Monckeberg, don Cristián; Becker, Bertolino, Browne, Godoy, Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo, Rojas, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela, que “Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, permitiendo el establecimiento de medidas de control de acceso en vías locales, por motivos de seguridad ciudadana”. (boletín N° 7823-06) 181 - Oficios del Tribunal Constitucional mediante los cuales remite copia autorizada de las sentencias definitivas referidas a los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: 22. “artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 1657-10-INA. (6311) 184 23. “artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 1650-10-INA. (6317) 184 24. “artículo 474 del Código del Trabajo”. Rol 1865-10-INA. (6323) 185 - Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: 25. “D.F.L. N° 850, de 1997, de Obras Públicas”. Rol 1992-11-INA. (6333) 186 26. “artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 2016-11-INA. (6337) 186 27. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados copia de la resolución sobre requerimiento formulado por S. E. el Presidente de la República para declarar inconstitucional la actuación del Senado por la modificación introducida al artículo 197 bis del Código del Trabajo, contenido en el proyecto que crea el permiso post natal parental. Rol 2025-11-CPT. (6330). (boletín N° 7526-13) 187 28. Oficio de la Contraloría General de la República por el cual remite Informe Final N° 76, de 2011, sobre auditoría a las operaciones correspondientes a los contratos en consignación, del año 2010, de la Editorial Jurídica de Chile. (43360) 188 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Nota del diputado señor Marinovic, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 21 de julio en curso. 2. Oficios: - De la Comisión de la Superación de Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el 1° de agosto su mandato, para intercambiar opiniones con el señor Joaquín Lavin y la señora Soledad Arellano, Ministro y Subsecretaria de Planificación, respectivamente, sobre las proposiciones que hicieron los diputados (a) de la Comisión para perfeccionar la iniciativa que “Crea el Ministerio de Desarrollo Social”. Boletín N°7196-06(S). Respuestas a oficios Cuenta 60ª 359 (21/07/2011) Ministerio de Interior: - Diputado Van Rysselberghe, Solicita informar sobre el estado de situación del mandato otorgado al Ministerio de Obras Públicas para realizar demoliciones en el Gran Concepción, a consecuencias del terremoto y maremoto del 27 de febrero del año 2010. (16123 al 3314). - Diputado Van Rysselberghe, Solicita la entrega inmediata a las municipalidades del Gran Concepción, de los fondos que estas requieren para llevara a cabo las obras de demolición de los inmuebles dañados por el terremoto de 27 de febrero de 2010 (16124 al 3526). Ministerio de Justicia: - Diputado Ascencio, Solicita informar las razones del incumplimiento de la obligación de remitir trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información relacionada con el estado de avance del programa Vida Nueva, contenida en la glosa 04, programa 01 (Servicio Nacional de Menores), Capítulo 07, Partida 10, Ministerio de Justicia, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011, sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (4890 al 3686). - Diputado Bertolino, Solicita informe sobre la implementación del “registro de prendas sin desplazamiento”, previsto en el artículo 14 de la ley N° 20.190 (4939 al 2845). - Diputado Rincón, Solicita evaluar la instalación de oficinas de ese servicio en las localidades de Rosario y Gultro (4943 al 3174). Ministerio de Defensa Nacional: - Diputado Accorsi, razones por las que la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional no emitió un pronunciamiento sobre el proyecto denominado Mina Invierno, que se ejecuta en la isla Riesco. (1913 al 3315). Ministerio de Trabajo y Previsión Social: - Diputada Sabat doña Marcela, Solicita informar respecto del órgano competente para conocer y resolver los conflictos laborales que afectan a los trabajadores dependientes de las fiscalías del Ministerio Público. (2778 al 3471). Ministerio de Minería y Energía: - Diputado Robles, Solicita informar sobre las razones por las que el Servicio Nacional de Geología y Minería discrimina a las mujeres mineras en los cursos que imparte, al modo en que se hizo con tres trabajadoras de la Asociación Gremial Minera de Domeyko, con motivo del curso, impartido en estos días, de monitor en seguridad minera, y, además, disponga se reintegre en esta capacitación a dichas operarias. (502 al 3245). - Diputado Carmona, Manifiesta su preocupación y poner en antecedentes de la situación que afecta a los trabajadores de la empresa minera San Esteban Primera S.A., propietaria de la mina San José, en la Región de Atacama, que dice relación con el proceso de quiebra de dicha compañía, y pago de sus indemnizaciones, y el incumplimiento de compromisos que, en este marco, con ellos se han contraído. (503 al 1464). Ministerio de Vivienda y Urbanismo: - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita una investigación en torno a eventuales vínculos entre el Director del Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la región de Los Lagos y el Coordinador del Programa de Desarrollo de Barrios de Los Lagos (354 al 3017). Ministerio Secretaría General de Gobierno: - Diputado Robles, Solicita gestionar la revisión de las exigencias establecidas por la Federación Atlética de Chile, en el proceso de clasificación para el próximo Campeonato Mundial de Atletismo, categoría menores, mayores aún que las determinadas por la Federación Internacional de Atletismo, y, asimismo, la reconsideración de la situación de atletas menores con excelentes marcas atléticas que, no obstante, no podrán asistir a dicha justa internacional, en especial la del señor Joao Pinto Acevedo. (7233 al 1737). Empresas del Estado: - Diputado Carmona, Fiscalización, mediante la aplicación de exámenes médicos, e informe a esta Cámara, sobre el estado de salud de los trabajadores de fundiciones metalúrgicas, quienes se encuentran expuestos a químicos y metales pesados en sus faenas diarias. (57 al 3804). Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile: - Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre los montos pagados, o comprometidos a pago, por los servicios de arriendo de la embarcación Skorpios, en el marco de las grabaciones de la telenovela “Tempano”, como también respecto de los plazos considerados en los instrumentos suscritos para tal efecto (1 al 3120). Vicepresidente Ejecutivo de Codelco: - Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar sobre los lugares dónde, durante los últimos 10 años, la Fundición Ventanas ha depositado residuos tóxicos, y, también, sobre los planes de la empresa para evitar que dichos desechos sean vertidos en zonas en que puedan afectar la salud y la calidad de vida de las personas. (151 al 3512). I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (96)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio IND VII 37Alinco Bustos René PRO XI 59Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PRI II 4Arenas Hödar,  Gonzalo UDI IX 48Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Auth Stewart, Pepe PPD RM 20Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45Browne Urrejola, Pedro RN RM 28Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6Campos Jara, Cristián PPD VIII 43Carmona Soto, Lautaro PC III 5Castro González, Juan Luis PS VI 32Cerda García, Eduardo PDC V 10Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo González, Aldo PDC V 13Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7Edwards Silva, José Manuel RN IX 51Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Farías Ponce, Ramón PPD RM 30García García, René Manuel RN IX 52Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60González Torres, Rodrigo PPD V 14Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39Hales Dib, Patricio PPD RM 19Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hoffmann Opazo, María José UDI V 15Jaramillo  Becker, Enrique PPD XIV 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Lemus Aracena, Luis PS IV 9León Ramírez, Roberto PDC VII 36Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Morales Muñoz Celso UDI VII 36Moreira Barros, Iván UDI RM 27Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42Sabat Fernández, Marcela RN RM 21Saffirio Espinoza, René PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sandoval Plaza, David UDI XI 59Santana Tirachini, Alejandro RN X 58Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16Squella Ovalle, Arturo UDI V 12Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28Torres Jeldes, Víctor PDC V 15Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51Turres Figueroa, Marisol UDI X 57Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Vallespín López, Patricio PDC X 57Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54Walker Prieto, Matías PDC IV 8Ward Edwards, Felipe UDI II 3Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20 -Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Gustavo Hasbún, Rosauro Martínez y Ricardo Rincón. - II. APERTURA DE LA SESIÓN-Se abrió la sesión a las 10.15 horas.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTASEl señor ARAYA (Vicepresidente).- El acta de la sesión 54ª se declara aprobada. El acta de la sesión 55ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTAEl señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Prosecretario accidental) da lectura a la Cuenta. -o-El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.El señor CORNEJO.- Señor Presidente, entiendo que todos los señores diputados están en conocimiento de las serias denuncias que se hicieron ayer en la Comisión de Derechos Humanos respecto de interceptaciones telefónicas no autorizadas, de acuerdo con la legalidad vigente, que las posibilita sólo en caso de existir una orden emanada de algún juez de garantía. Al mismo tiempo, anoche, en un programa de televisión que seguramente muchos señores diputados vieron, se exhibieron al-gunas actuaciones que podrían ser contrarias a la legalidad vigente. En nuestra opinión, son hechos de la más alta gravedad.Por lo tanto, pido reunión de Comités sin suspender la sesión.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.V. ORDEN DEL DÍAMODIFICACIÓN DE CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL, CLASIFICACIÓN POR ESLORA Y REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL. Observaciones del Presidente de la República.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde tratar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora; del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Recondo.Antecedentes:-Observaciones de S.E. el Presidente de la República, boletín N° 6242-21, sesión 57ª, en 14 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Documentos de la Cuenta N° 13, de esta sesión.El señor LORENZINI.- Señor Presidente, pido la palabra.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.El señor LORENZINI.- Señor Presidente, pido que recabe la unanimidad de la Sala para votar las observaciones sin discusión.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Muy bien, señor diputado.¿Habría acuerdo de la Sala para votar el veto sin discusión, solo con la rendición del informe?Acordado.Va a entregar el informe de la Comisión la diputada señora Clemira Pacheco.Tiene la palabra su señoría.La señora PACHECO, doña Clemira (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el veto de su excelencia el Presidente de la República al proyecto en estudio, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental, y en el Título III de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.El proyecto tuvo su origen en un mensaje e inició su tramitación legislativa en esta Corporación el 9 de diciembre de 2008.AntecedentesMediante oficio N° 9549, de 28 de junio del año en curso, la Cámara de Diputados comunicó a su excelencia el Presidente de la República que había prestado su aprobación al proyecto en mención, cuyo texto era puesto en su conocimiento para los fines pertinentes.De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política, su excelencia el Presidente de la República, con fecha 30 de junio último, formuló observaciones al texto en referencia.Para detallar los argumentos que inspiran el veto, concurrió el subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea Carrillo.Contenido de la las observaciones.El propósito de las observaciones, a decir del preámbulo del documento emitido por el Ejecutivo, es mantener en el proyecto la letra b) del numeral 7 del artículo 1°, aprobado en el primer trámite constitucional por esta Corporación y por la Comisión Mixta, y que tiene por propósito tipificar, en el Registro, la caducidad de la inscripción en el caso de que el pescador artesanal o su embarcación no realicen actividades pesqueras extractivas durante tres años consecutivos.Por otra parte, incorpora un artículo transitorio que faculta al Servicio Nacional de Pesca para caducar, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la ley en proyecto, las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en situación de haber incurrido en alguna causal señalada en la ley, en la medida que ello acontezca con posterioridad al mes de junio correspondiente.La Comisión aprobó el veto presidencial.Como se recordará, el proyecto viene tramitándose desde hace mucho tiempo. El veto rescata lo original de la iniciativa, que establece beneficios para los pescadores artesanales, como la modificación del concepto de Registro Pesquero Artesanal, su carácter público y actualización; las modificaciones en las disposiciones sobre el reemplazo, especialmente en acreditación de habitualidad, y la solución a los problemas relativos a la prueba de dominio de las embarcaciones.Es una iniciativa largamente esperada por los pescadores y ha pasado mucho tiempo para que se convierta en ley.Finalmente agradezco el acuerdo de la Sala para votar el veto sin discusión.He dicho.-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones del Presidente de la República en los siguientes términos:El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde votar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República, recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el registro pesquero artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobadas.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.-Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Primer trámite constitucional.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Goic.Antecedentes:-Moción, boletín N° 5117-13, sesión 35ª, en 13 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 11.-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 59ª, en 20 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 7.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra diputada informante.La señora GOIC, doña Carolina (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos, calificado con urgencia “simple” desde el día 5 de julio de este año.Durante el estudio de la iniciativa, asistieron a la comisión la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei; el subsecretario del Trabajo, señor Bruno Baranda; la directora del Trabajo, señora María Cecilia Sánchez; el asesor de esa Secretaría de Estado, señor Francisco del Río; el encargado de Protección Legal de Unicef, señor Nicolás Espejo, y la coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la OIT, señora María Jesús Silva. El proyecto de ley, que tuvo su origen en una moción de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra; de quien habla; de los diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel, y Venegas, don Mario, y de los ex diputados señores Mulet, don Jaime; Olivares, don Carlos, y Walker, don Patricio, tiene por objeto perfeccionar las disposiciones pertinentes para proteger a los menores contra la explotación económica o de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, para su crecimiento y formación, o entorpecer su educación.El proyecto fue aprobado en general por 9 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones. Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana; Vidal, doña Ximena, los diputados señores Bertolino, Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, Salaberry, Silva, Vilches y quien informa.En el informe que los colegas tienen en sus pupitres se entrega una serie de antecedentes que dan cuenta de la realidad del trabajo infantil en nuestro país, de la necesidad de abordar la materia y, sobre todo, de las peores formas de trabajo infantil, como son las asociadas al trabajo nocturno o en establecimientos donde se pueda poner en riesgo la salud de los menores.Los datos que entregó la Organización Internacional del Trabajo fueron bastante ilustrativos y revelan la necesidad de avanzar en esta moción, que fue presentada en el contexto de la tramitación de un proyecto de autoría del entonces senador José Ruiz de Giorgio, que buscaba garantizar que los menores de edad que por circunstancias excepcionales debían trabajar, pudieran mantener sus estudios, disposición que se halla consagrada en nuestro Código del Trabajo. Como lo señala la moción, las normas protectoras de los menores han sido objeto de importantes modificaciones en estos últimos años, y su sentido ha sido justamente garantizar los derechos de los niños cuando, por circunstancias excepcionales, tienen que trabajar.En el ámbito normativo nacional, lo referido al trabajo de menores en espectáculos públicos se consagra en los artículos 13, 15 y 16 del Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo. Dicho Código establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultarles peligrosas. Por eso la iniciativa en estudio busca perfeccionar las disposiciones del Código en comento, específicamente en lo relativo a la participación de menores en espectáculos.Se propone modificar el artículo 15, que prohíbe el trabajo de menores de 18 años en cabarés y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. No obstante, el inciso segundo de ese artículo posibilita la actuación de menores en “aquellos espectáculos” condicionando dicha participación a la autorización de los representantes legales del menor y del respectivo tribunal de familia.A los autores de la moción nos parece razonable que los artistas menores de edad puedan ser autorizados a actuar en espectáculos en vivo. Sin embargo, no parecen garantizarse los derechos del niño cuando dicha autorización es respecto de su actuación en cabarés u otros establecimientos análogos. Por lo tanto, consideramos necesario modificar eso.Por su parte, el artículo 16 regula el trabajo de menores de edad inferior a 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, al cine, a la radio, a la televisión, al circo o a otras actividades similares. En esta disposición se permite la contratación de menores con la autorización de su representante legal o del respectivo tribunal de familia.Al respecto, nos pareció razonable una exigencia que fuera a lo menos equivalente a la que se pide hoy a los menores de 18 y mayores de 15 años para participar en espectáculos en vivo; es decir, que las autorizaciones de su representante legal y del tribunal de familia sean copulativas.Debo hacer presente a los colegas que, a juicio de la Comisión, no existen en el proyecto normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado, o que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.En el transcurso de su discusión en general, el Ejecutivo -a través de la ministra del Trabajo, del subsecretario de dicha Cartera y de sus asesores-, compartió los fundamentos del proyecto -de hecho, lo respaldó, y hoy tiene urgencia simple- e hizo hincapié en que permitirá avanzar en el resguardo efectivo de la integridad de los menores y en garantizar la salud a quienes deban trabajar. El Capítulo del Código del Trabajo que estamos modificando a través de esta iniciativa, se ha ido reformado a través del tiempo para garantizar que los menores, en caso de tener que trabajar, mantengan su escolaridad. Por tanto, ellos están sujetos a las mismas normas. Sin embargo, se hizo presente que el artículo 16 del Código del Trabajo no se ajusta a las normas generales sobre admisión al empleo, principalmente derivadas de los convenios de la OIT ratificados por Chile, puesto que la autorización de que trata da lugar a alguna clase de acuerdo civil entre los representantes legales del menor y los organizadores del respectivo espectáculo. ¿Qué pasa? El Código del Trabajo dispone que en el caso de menores de 15 años se pueden suscribir contratos de trabajo cuando participen en espectáculos o en actividades artísticas. A su vez, dicho Código permite solamente el trabajo de mayores de 15 años. Por lo tanto, no parecía razonable establecer un contrato de trabajo propiamente tal, respecto de los menores de 15 años. En consecuencia, mediante la iniciativa corregimos esa incongruencia. En síntesis, la iniciativa actualiza el Código del Trabajo en materia de las excepciones respecto de los menores que trabajen en espectáculos o actividades afines, elimina la posibilidad de que trabajen en cabarés y es más explícita respecto de la necesidad de que, a raíz de la autorización del juzgado de familia, se vele para que en el establecimiento correspondiente se den las condiciones adecuadas a fin de no poner en riesgo la salud ni la integridad del menor. En el caso de los menores de 15 años, el proyecto establece que no se trata de un contrato de trabajo, sino uno civil, con la autorización, por supuesto, de los padres del menor o del respectivo juzgado de familia.Por último, esta modificación va en la línea de los tratados internacionales suscritos por el país.El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Sin embargo, respecto del último punto hubo alguna diferencia.Por lo tanto, la Comisión recomienda a la Sala su aprobación. Es cuanto puedo informarHe dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto.Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, esta es una materia muy sensible para quien habla. Tengo la felicidad de haber tenido hijos, y hoy, nietos.Hace un tiempo, en esta misma Sala discutimos un proyecto referido a una materia similar a la que tratamos hoy. Digo similar y no igual, porque en esa ocasión nos referíamos a la regulación del trabajo nocturno de los menores de edad, y la iniciativa en estudios dice relación con la participación de menores en espectáculos públicos.La diputada informante fue bastante explícita en su relato, lo que nos ahorra muchas preguntas. Durante la discusión del anterior proyecto, señalé que la pregunta principal que debíamos hacernos era por qué menores de edad deben trabajar en este país culto, que crece, que emerge: por qué, además, algunos deben hacerlo de noche, en lugares que en nuestra cultura son considerados no aptos para menores, especialmente los que presentan espectáculos de connotación sexual. La respuesta es de cajón. Curiosamente, escuché a un colega que está detrás de mí, hacer humor de un tema tan sensible. Esto es muy complicado -por decir lo menos- y no me gusta que se simplifique llevándolo a un terreno humorístico, porque es gravísimo lo que está pasando, más aún en un país que crece.En Chile, niños y adolescentes tienen que trabajar porque el ingreso de sus padres no alcanza para el sustento familiar, y deben abandonar tareas prioritarias, como el estudio y el ejercicio de los derechos reconocidos en su favor. Aquí hablamos mucho sobre los deberes del niño; sin embargo, la falta de recursos para el sustento en una familia a veces provoca esta triste situación que hoy discutimos.Nuestro país es integrante de la OCDE y ha celebrado convenciones internacionales referidas a la protección de los derechos del niño, las cuales contienen normas destinadas a proteger el interés principal de los niños, como es su derecho a una formación digna.Por ello, al momento de legislar, debemos dar una mirada integral y abordar esta materia de una manera más radical y profunda. En las palabras de la diputada informante pude rescatar esta misma idea. Por eso, pienso que esta iniciativa, originada en moción, debe ser aprobada. Sin embargo, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se podría hacer un esfuerzo mayor para refundir en un solo texto las iniciativas relativas a la protección de los derechos del niño, que pretenden evitar su explotación y dedicación a otras actividades que dificulten su proceso formativo. Así, po-dríamos tratarlas en conjunto y no con gotario, como ha venido sucediendo durante el último tiempo.Para tal efecto, la Cámara de Diputados cuenta con el personal adecuado para que, al final del día, la sumatoria de pequeños proyectos nos lleve a uno macizo y profundo en el que se puedan contener todas estas ideas. Creo que este esfuerzo se puede realizar en beneficio de la economía del trabajo legislativo que llevamos a cabo.Estoy muy contento de haber podido intervenir en una materia tan sensible y que nos compromete como legisladores.Por tanto, voy a dar mi apoyo en forma entusiasta a esta iniciativa.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.El señor ROJAS.- Señor Presidente, como decía sabiamente el diputado Jaramillo, estamos frente a un proyecto que tiene gran significación en todo lo que tiene que ver con los derechos del niño. Son importantes las consideraciones que entrega el informe. Al respecto, me llamó la atención, principalmente, lo que se señala en relación con la encuesta nacional sobre trabajo infantil, del año 2003, según el cual 196 mil niños de entre 5 y 17 años, trabajaban y recibían una remuneración, y más del 50 por ciento de ellos lo hacía en trabajos que vulneraban sus derechos.Este proyecto entrega señales claras para ir mejorando en forma efectiva todo lo que se refiere a la protección de los jóvenes y los menores de edad en el mundo laboral. Lo cierto es que muchos de estos niños no asistían al colegio. Por lo tanto, ahí también hay un problema. Pero quiero hacer una salvedad respecto de un trabajo especial -digo especial porque estamos hablando de espectáculos públicos-, de un trabajo que tenga una connotación artística, en que jóvenes y niños tengan la oportunidad de dar a conocer su talento. Tenemos el caso específico de lo que ocurrió en Chile con María José Quintanilla, quien a los cinco o siete años ya cantaba en la televisión y, posteriormente, surgió y llegó a niveles insospechados en la música popular latinoamericana. Muchas veces criticamos algunos programas televisivos que nada aportan a la comunidad, pero creo que sería justo reconocer y aprovechar esta oportunidad para que la Cámara de Diputados haga un reconocimiento al programa Talento Chileno, que transmite Chilevisión, ya que entrega entretención y da una gran oportunidad a personas, especialmente a menores, que de otro modo nunca la tendrían. De hecho, en este momento, en Iquique se está haciendo un casting para ese programa con menores entre 5 y 14 años.Obviamente, los menores de edad se pueden desarrollar artísticamente cuando poseen talentos, ya sea en la parte televisiva, teatral, vocal o tocando un instrumento, pero ese artista no puede estar en un cabaré. Ahí estamos totalmente de acuerdo. Pero también debemos tener claridad y pensar que, en un momento determinado, a muchos jóvenes ese talento les puede servir para la subsistencia de su hogar, lo que no significa que se esté explotando al menor, como ocurrió con una niñita -su nombre es Christell, según me acota un colega- cuyo padre fue cuestionado porque la obligó a actuar, a pesar de que ella le dijo que tenía dolor de guatita.En definitiva, debemos abogar por los derechos y la protección de los jóvenes y los niños; pero debemos hacer una diferencia cuando se trata de un niño que tiene un talento artístico específico, por cuya práctica puede ser remunerado en su primera edad, porque eso le permitirá por ejemplo, proseguir estudios superiores y, eventualmente, ayudar a la familia.Por tanto, con esa salvedad, creo que es un proyecto que entrega una buena señal, ya que va en la línea de entregar protección a nuestros jóvenes y niños en relación con sus derechos laborales. No obstante, reitero que es necesario hacer la salvedad correspondiente cuando un niño posee un talento artístico.Por tanto, anuncio que vamos a contribuir con nuestro voto favorable al proyecto en estudio. Finalmente, reitero mi petición de que la Cámara de Diputados salude y entregue las felicitaciones correspondientes al programa Talento Chileno, que transmite Chilevisión.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, sólo quiero poner algunos énfasis y recordar cómo surgió esta moción.Hace cinco años, terminó su trámite legislativo un proyecto de ley que buscaba garantizar que los adolescentes entre 15 y 18 años, que excepcionalmente trabajaban, tuvieran la obligatoriedad de continuar sus estudios. Apoyamos con entusiasmo la moción del entonces senador por Magallanes, José Ruiz de Giorgio. Pero, como estaba en sus últimas etapas de tramitación, presentamos una moción sobre otros aspectos que parecían relacionados. A muchos parlamentarios nos pareció increíble que, en materia de trabajo infantil, en nuestro Código del Trabajo hubiera disposiciones que permitieran que menores se de-sempeñaran en un cabaré, aun cuando se trate de una excepción. El diccionario de la Real Academia Española define cabaré como “Lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche”. Varios colegas se sonríen; pero, claramente, el cabaré no es un lugar donde puedan estar los niños, ni siquiera excepcionalmente. Eso fue unánime y es el punto central que estamos comentando aquí. Nuestro Código del Trabajo no puede establecer excepciones que, a todas luces, vulneran la integridad, la seguridad y el adecuado desarrollo físico y psíquico de un niño o de una niña.Durante la discusión del proyecto en la Comisión planteamos otras cosas. En nuestra propuesta manifestamos que es necesario cautelar que el juez, que es quien debe dar la autorización, de acuerdo con lo que establece el Código del Trabajo, también vele por el cumplimiento de ciertas condiciones en el lugar en el cual trabaje un menor, y las especificamos en detalle. Asimismo, establecemos que en ningún caso se podrá autorizar a menores de edad a trabajar en recintos o lugares en los cuales se realicen o exhiban espectáculos con significación sexual. La idea es que, aparte de que los jóvenes no puedan subir al escenario, tampoco puedan vender, por ejemplo, bebidas alcohólicas. Nuestra legislación establece claramente que el consumo de alcohol está autorizado sólo para mayores de 18 años; de manera que un niño o un joven menor de 18 años no puede desarrollar un trabajo de este tipo. Creo que avanzamos en forma considerable en el articulado del Código del Trabajo, a fin de proteger en mejor forma a los jóvenes entre 15 y 18 años.En la Comisión se produjo una discusión que quedó abierta. El diputado Manuel Rojas, que me antecedió en el uso de la palabra, preguntaba qué sucede con los menores de 15 años, que no pueden celebrar un contrato de trabajo, sino sólo un contrato civil en el cual son representados por sus padres. Está bien que, si tienen talento, puedan participar, por ejemplo, en un comercial de televisión; pero hay que protegerlos para que el niño o la niña no sean objeto de abusos o, como suele ocurrir muchas veces, explotados por sus padres. Casos de esa índole han sido conocidos públicamente. Estamos ante un desafío que tendremos que abordar más bien en la Comisión de Familia.Hace algunas semanas, la Cámara aprobó otro proyecto sobre trabajo infantil, que tiene por objeto adecuar nuestra legislación a los tratados internacionales suscritos por nuestro país con la OIT en materia de trabajo nocturno. En la medida en que se transformen en ley, ambas iniciativas nos permitirán tener un Código del Trabajo que establezca que los adolescentes entre 15 y 18 años que tengan algún talento o que pertenezcan a un grupo musical, puedan trabajar durante las vacaciones, pero siempre que se protejan, primero, sus estudios, y segundo, su salud física y psíquica.Para terminar, agradezco el respaldo que brindaron a ambas iniciativas los colegas que integran la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, las que espero que puedan convertirse lo antes posible en leyes de la República. He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.El señor CARMONA.- Señor Presidente, no cabe duda alguna de que este debate es de altísimo interés para quienes creemos que es necesario tomar todas las medidas tendientes a proteger los derechos del niño y de los jóvenes.Este debate, que parte de una realidad, nos lleva a cuestionar la sociedad en que vivimos. En casos como el que nos ocupa se pueden manifestar expresiones perversas del modelo de desarrollo que tiene nuestro país, que permite que la expresión del talento y la vocación artística de los jóvenes -en el arte, no existen los grandes talentos que no hayan despertado a temprana edad- se constituya en una suerte de capital que puede generar ingresos. Esta sociedad es coherente con la concebida por el Presidente de la República, que considera que la educación es un bien de consumo, como si existiera la posibilidad de restringir la inteligencia mediante el uso de una suerte de taxímetro que nos indique que se puede llegar hasta cierto grado y que existe propiedad sobre ella, sin entender que sólo se desarrolla plenamente en la medida en que interactúe con la inteligencia colectiva. Finalmente, es un patrimonio, una cualidad que habla del nivel de desarrollo cultural y general de los países.En este plano -uno no podría estar en contra de las formulaciones que hace el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social-, a mi juicio existen algunos aspectos que podrían mover a equívocos respecto de la idea que uno tiene sobre el desarrollo de las cualidades artísticas de un niño o de un joven. No se trata de impedir que los niños y los jóvenes expresen sus cualidades artísticas, sino, primero, de proteger el derecho del niño a ser niño, y el del joven a ser joven, y segundo, de que tengan obligaciones laborales sólo cuando corresponda -así debiera ser-, de acuerdo con lo que uno postule como sociedad.Parecen casi loables algunas intervenciones, en cuanto a que un joven con talento también debe aportar recursos a su hogar. Pero lo hace cuando éste tiene déficit, es decir, insuficiencias económicas o materiales, razón por la cual requerirá dicho aporte. La pregunta que cabe formular es, ¿qué pasa con los niños y con los jóvenes talentos que provienen de hogares humildes? Es necesario evitar que la exposición de su arte se transforme en una fuente laboral que, más allá del ritmo que quieran darle y de las nuevas capacidades que vayan descubriendo, haga que se sientan obligados a su práctica porque es una fuente de ingresos para su familia.Hace falta que se garantice que, de todas maneras, se canalizará esa vocación, esa aptitud o ese talento del niño o del joven vinculado a cualquier expresión artística; hace falta que el Ministerio de Educación promueva la creación de muchos liceos y escuelas de formación en todas las expresiones artísticas, tal como ocurre hoy, excepcionalmente, con el Liceo de Música de Copiapó, que ha permitido que los jóvenes y los niños que estudian en él, cultiven sus talentos con mayores posibilidades.Si no se establece la forma de velar para que el talento de un niño o de un joven se vaya expresando en términos masivos, el país nunca sabrá cuántos talentos artísticos existen y cuántos se pierden por falta de oportunidades para cultivarlos. Entonces, es necesario que esto se vincule a una política del Ministerio de Educación relacionada con la formación de los niños y de los jóvenes con aptitudes artísticas. Si el Ministerio de Educación estableciera un festival de todas las artes que abarcara las artes plásticas, el teatro, la música, el canto, etcétera, tendríamos un patrimonio nacional muy potente y estaríamos dando señales de que se trata de evitar el uso distorsionado y abusivo de las cualidades de un niño, que muchas veces es utilizado como objeto para obtener beneficios que no son para él, lo que, incluso, puede terminar truncando sus posibilidades artísticas en una u otra área. Espero que la aprobación de este proyecto se vincule con una política educacional del Estado que garantice promover, cultivar y profundizar la formación de todos los niños y jóvenes, independientemente de la manifestación artística en que se destaquen. Lo contrario es caer en la frivolidad. Estamos discutiendo un proyecto de ley para que niños no actúen en cabarés, en espectáculos nocturnos, que no sé si están hechos para gente con tanta formación desde el punto de vista personal, porque son espacios en que no se dan las expresiones más destacadas de la actividad de los grupos de la sociedad.Esto se plantea porque es una realidad que se da en el contexto de un sistema que aplasta, que no entrega posibilidad alguna de desarrollo, que no protege a ese niño y, al final, dicho sistema revienta las capacidades de mejor formación.Hay muchos ejemplos de eso, pero no es el caso reivindicarlos en esta intervención. Pero insisto en que los derechos del niño deben ser protegidos a plenitud, incluyendo el derecho a cultivarse y a profundizar una cualidad, vocación o aptitud en relación con cualquier manifestación artística o deportiva.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.El señor ROBLES.- Señor Presidente, por formación, soy enemigo de que cualquier niño menor de dieciocho años trabaje, bajo ninguna circunstancia. Las sociedades que desean avanzar, hacen que sus niños y jóvenes estén donde corresponde; es decir, en la escuela o en el liceo, desarrollando sus capacidades para su formación, de manera que cuando lleguen a adultos puedan insertarse en el mundo laboral.En pleno siglo XXI, y en una sociedad en la que el Estado debe hacerse responsable, los niños no deben trabajar ni desarrollar actividad productiva alguna.Por eso, cada vez que se presenta algún proyecto para permitir a los niños trabajar, me parece inadecuado. De esa manera, se reconoce que la sociedad no es capaz de resolver un tema relevante.Incluso más, en la Constitución se establece que la educación básica y la educación media son obligatorias, y que el Estado tiene el deber de financiar un sistema gratuito con tal objeto.En Chile, de acuerdo con nuestro sistema escolar, un niño entra a los seis años a estudiar en la enseñanza básica y egresa a los dieciocho años de la enseñanza media, después de haber cumplido con toda su escolaridad. Entonces, es evidente que un chico menor de dieciocho años, para laborar, tendrá que dejar sus estudios o hacerlos en horario diferido.El inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo plantea una restricción que, ojalá, el Estado haga cumplir religiosamente. Dispone que, para que los menores de dieciocho años y mayores 15 años puedan celebrar contratos de trabajo, deberán, entre otras cosas, acreditar haber culminado su educación media o encontrarse cursando ésta o la educación básica. En otras palabras, exige que los menores comprueben haber culminado sus estudios o estar cursándolos. A mi juicio, eso es muy importante.El proyecto en discusión hace referencia al mencionado artículo 13, respecto del cual propone eliminar su inciso tercero, de manera de exigir que los chicos estén donde corresponde: en la escuela. En ese sentido, si se va a permitir que los niños menores de dieciocho años con talento artístico desarrollen actividades laborales -se regula que no lo hagan en cabarés, etcétera-, se debería establecer claramente que no lo podrán hacer en horarios de actividad escolar.Ahí tenemos un problema en este articulado, dado que es evidente que no podemos permitir que menores dejen de estudiar por desarrollar actividades artísticas u otras.En esta materia, el Código del Trabajo todavía presenta incongruencias. Es evidente que un niño, que debe cursar sus estudios en el colegio o en el liceo, no puede trabajar más de ocho horas. Al contrario, es mucho menor el período en que puede hacerlo. Sin embargo, el Código aún permite que laboren ocho horas.A mi juicio, debiéramos establecer una regulación para que ningún niño trabaje por motivo alguno. En mi opinión, es perentorio que el Estado se preocupe mucho más por hacer cumplir la ley, en el sentido de entregar a esos niños y jóvenes la posibilidad de formarse integralmente, antes de pensar en producir.Entiendo que en una sociedad como la nuestra todavía existen focos en que, dadas las precariedades económicas, familias envíen a los niños a trabajar. Sin embargo, eso es inaceptable. Por lo tanto, el Estado debe entregar un apoyo directo a las familias, de manera focalizada, tal vez a través de subsidios. Asimismo, debe garantizar que esas familias dispongan de lo necesario para que sus niños cursen la enseñanza básica y media, independientemente de sus talentos artísticos o de cualquier otra naturaleza.Una sociedad del siglo XXI debe entregar a sus niños la oportunidad de formarse integralmente, y la única manera de lograrlo es mediante la educación. Por eso, ella es tan fundamental para los radicales pues es el motor del desarrollo.Proyectos como este se encuentran muy bien orientados, porque apuntan a resguardar de una serie de problemáticas que ocurren; pero no es menos cierto que dejan al descubierto una gran debilidad de la sociedad, en la que todavía menores desempeñan actividades productivas, en circunstancias de que lo lógico sería que se encontraran muy bien acogidos desde el punto de vista social y del Estado, a fin de que desarrollaran sus potencialidades y las expresaran de manera abierta después de los dieciocho años, una vez culminados sus estudios y su desarrollo físico e intelectual.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia calificada de simple, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión para su segundo informe.-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:Al Artículo 15 bis, nuevoDe los señores Lautaro Carmona y Alberto Robles, para agregar después del punto final, que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: “y se garantice su derecho de educación básica y media completa, así como su formación artística.”.FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.857, SOBRE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Primer trámite constitucional.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento.Diputada informante de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es la señora Denise Pascal.Antecedentes:-Informe complementario del segundo informe de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, boletín N° 7426-26, sesión 54ª, en 12 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Para rendir el informe complementario del segundo informe, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, paso a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala el 18 de mayo de 2011, la que, después de conocer el segundo informe, decidió que el proyecto volviera a la Comisión para que emitiera opinión respecto de algunas aprensiones surgidas durante el debate, relacionadas con permitir que las personas jurídicas puedan constituir también empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), del mismo modo que las personas naturales, que es lo que la ley N° 19.857 autoriza.En relación con las demás modificaciones, hubo consenso sobre en lo positivo de la iniciativa, porque los diputados que intervinieron coincidieron en que resuelve trabas prácticas que ha generado la aplicación de la ley sobre las empresas individuales de responsabilidad limitada.Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero señalar que, en 2003, los diputados señores Sergio Aguiló, Jorge Burgos, Eugenio Bauer, Patricio Hales y quien habla, la ex diputada señora Eliana Caraball y los ex diputados señores Camilo Escalona, Samuel Venegas, Exequiel Silva y Eduardo Saffirio, presentamos una moción destinada a modificar la ley sobre las empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar y apoyar el emprendimiento de los pequeños empresarios, proyecto que no se tramita conjuntamente con éste, porque, por una parte, la modificación a que se refiere el presente informe apunta básicamente -constituye su idea central- a las personas jurídicas que incorpora como parte de ese sistema societario; por otra, con anterioridad al ingreso de la iniciativa que estoy informando, ingresó a tramitación en el Senado un mensaje que cambia radicalmente la constitución de las personas individuales de responsabilidad limitada, materia a la que se refiere la moción de los ex y actuales diputados que la presentamos.El proyecto se origina en una inquietud de los diputados señores Jorge Sabag, Frank Sauerbaum y de quien habla, donde tuvimos una asesoría directa del abogado experto tributario, señor José Miguel Flores, quien hizo un trabajo muy acucioso con distinguidos académicos y profesionales de diferentes universidades del país. Todos colaboraron ad honorem. Finalmente, los tres, invitamos a participar, como coautores, a la diputada señora Denise Pascal Allende y a los diputados señores Nino Baltolu, Cristián Campos, Guillermo Teillier, Enrique Van Rysselberghe, Germán Verdugo y Pedro Velásquez. Lo menciono, porque en la forma en que se planteó el debate consideramos que no teníamos la información necesaria. Los argumentos de los señores diputados que se opusieron tenazmente a la aprobación de la iniciativa se relacionan con las aprensiones que surgen de incluir a las personas jurídicas, que ya tienen un régimen societario, en un régimen sencillo de constitución creado para las personas naturales, normalmente pequeños emprendedores, y con ello, abrir la posibilidad de que pueda usarse la figura para abusos como, por ejemplo, sociedades anónimas que con un mismo dueño y un mismo capital, puedan acceder a la constitución de un conjunto de personas jurídicas y multi-RUT para realizar contratos con distintos acreedores y proveedores, y, probablemente, que es lo que más nos preocupa, con distintos trabajadores, con nefastas consecuencias.Al respecto, la Comisión pidió, a la Biblioteca del Congreso Nacional, un informe de derecho comparado sobre la materia, como asimismo, efectuar un análisis de las consecuencias laborales en la constitución de empresas individuales de responsabilidad limitada por personas jurídicas, en el marco del proyecto de ley que establece un nuevo concepto de empresa -el que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado- para proteger de mejor forma los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, y respecto del que el Ejecutivo anunciara una indicación sustitutiva por medio de la ministra del Trabajo. El contenido del proyecto que se tramita en el Senado es dotar a los trabajadores de un instrumento para requerir ante la autoridad judicial competente, mediante el procedimiento de carácter general contemplado en el Código del Trabajo, que declare la obligación de negociar colectivamente en forma conjunta a dos o más empresas que comparten elementos comunes, cuya separación legal afecta los derechos de negociación colectiva de los trabajadores.Los requisitos para que judicialmente se establezca esta obligación de negociar colectivamente de manera conjunta, están señalados en forma taxativa y precisa, con el objeto de otorgar certidumbre a los trabajadores y empleadores. Son los siguientes:1. Las empresas deben encontrarse vinculadas permanentemente entre sí, en los términos indicados en la ley sobre Mercado de Valores;2. Deben elaborar los mismos productos o prestar los mismos servicios y tener el mismo giro de actividad; y3. Tener una administración laboral común y permanente.Por otra parte, el artículo 3º de Código del Trabajo define a la empresa como aquella organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotados de una individualidad legal determinada. El artículo 507 del mismo cuerpo legal sanciona con multa al que utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. En el inciso tercero de la misma norma se define subterfugio como “cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.”.Dicho lo anterior, y como fundamento que sirve de base para apoyar el proyecto de la Comisión Pyme, se deduce que la legislación laboral, tanto en la definición de empresa como en sus sanciones, no distingue entre tipos o figuras sociales mercantiles, como es la empresa individual de responsabilidad limitada. Si bien se ha sostenido que los actuales instrumentos disponibles no han sido lo suficientemente efectivos para velar por la recta aplicación de la ley, dándose paso al abuso del denominado “multi-RUT”, por vulnerar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores, sin embargo, la división o atomización de razones sociales no está asociada a un tipo social mercantil en particular, pudiendo verificarse al alero de cualquier clase de sociedad. A mayor abundamiento, países como España y Colombia facultan la constitución de empresas individuales por parte de personas jurídicas, sin perjuicio de permitir su constitución por parte de personas naturales. En el derecho comparado se identifican los principales aspectos de las empresas individuales de responsabilidad limitada que permiten su constitución por personas tanto jurídicas como naturales, tal como lo propone el proyecto de ley que modifica esa figura mercantil, en actual discusión. Ambas tienen requisitos de constitución y publicidad similares, el objeto social es amplio y podrá, por tanto, estar constituido por una o más actividades. Respecto del resguardo de la autocontratación y la protección de los terceros, en España se permite con elevados requisitos de publicidad y, en Colombia, al igual que lo que se propone en el proyecto de ley, se prohíbe al titular de una empresa individual contratar con ésta, incluso, contratar por medio de otra empresa individual constituida por el mismo titular. Por todo lo anterior, la Comisión afirmó su convicción de aprobar el texto propuesto a la Sala en su segundo informe reglamentario, apoyada, por una parte, en la necesaria actualización de las normas que permitan dotar de mayores y mejores herramientas a las personas emprendedoras, sean naturales o jurídicas.Al respecto, en la discusión del proyecto, originado en moción parlamentaria, se tuvo especial cuidado en escuchar a los actores que tienen que ver directamente con las pymes y minipymes. Por lo tanto, a los integrantes de la Comisión nos hizo mucha fuerza, para insistir en el texto aprobado, el hecho de que la iniciativa no agrega ningún factor que pudiera hacer incompatibles sus normas con las anunciadas en orden a resguardar los derechos de los trabajadores o que facilite la vulneración de los derechos colectivos de los trabajadores mediante la figura del multi-RUT, toda vez que la división de empresas en distintas razones sociales no viene atada a un tipo societario mercantil específico y, por otra parte, los derechos de los trabajadores están claramente definidos en la propia ley, al señalarse que, cumplidos ciertos requisitos, dos o más empresas están obligadas a negociar colectivamente. Por su parte, y a mayor abundamiento, la tesis de la Comisión se encuentra avalada por el derecho comparado a disposición de las señoras y señores parlamentarios.Por lo anterior, el proyecto, que permite que las empresas sean constituidas por personas jurídicas, no agrega elementos nuevos que permitan dividir razones sociales y que sean motivo de fraude para los trabajadores. Nos preocupamos, en forma especial, de que el proyecto se convierta en algo positivo para los trabajadores. Ésa es la concepción de derecho público en que creemos. En otras palabras, los empleadores podrían cometer ilícitos, si esa fuera la intención, con o sin las modificaciones propuestas en el proyecto, pudiendo verificarse al alero de cualquier clase de sociedad. Por su parte, tanto la moción que se encuentra en tramitación en el Senado, y que tiene por objeto impedir la vulneración de los derechos de los trabajadores, principalmente a negociar colectivamente, a través de la creación de distintas razones sociales, como la indicación sustitutiva anunciada por el Ejecutivo en los mismos términos, no prohíbe la constitución de determinado tipo social ni su división en distintas razones sociales, fundamentos que hacen del proyecto en estudio -y que motiva este informe- compatible, oportuno y eficaz en el contexto de legislar para que los emprendedores, personas naturales o jurídicas, puedan contar con mayores y mejores herramientas que les permitan ampliar sus giros, diversificar sus objetos sociales y, por ende, dar mayor empleo. Este proyecto fue tratado y acordado en sesión de 6 de julio del año en curso, por la diputada señora Denise Pascal y por los diputados Jorge Sabag, Guillermo Teillier, Carlos Vilches y quien habla, quien actuó como Presidente accidental, porque el titular se hallaba cumpliendo una misión en el extranjero en nombre de la honorable Cámara.Por lo tanto, y atendidos los argumentos expuestos, solicitamos que la Sala apruebe la iniciativa.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.El señor TUMA.- Señor Presidente, cuando este proyecto se discutió en la Sala, manifesté mi inquietud de que una persona jurídica pudiera constituir, a su vez, otra personalidad jurídica individual de responsabilidad limitada. Al respecto, los argumentos dados no me convencen, por lo que sugiero dividir la votación del número 1) del artículo único, a fin de eliminar la palabra “jurídica”. Para ello es necesario votarla separadamente del vocablo “natural”. En tal caso, podría contarse con mi voto favorable. No corresponde que una sociedad que ya tiene personalidad jurídica constituya una nueva, porque no solamente vamos a resguardar la posibilidad de hacer fraudes laborales, sino que también fraudes comerciales. No puede ser que una sociedad pueda albergar a otra con dos personalidades jurídicas distintas. ¿Cuál es el motivo? ¿Cuáles son los fundamentos para tener dos personalidades jurídicas? Está bien en el caso de la mujer casada y de una persona que quiera resguardar los bienes familiares. Entonces, uno hace un emprendimiento con una sociedad individual de responsabilidad limitada, para responder con los bienes que esa sociedad constituye, con un capital determinado y con bienes determinados. Pero que una sociedad jurídica, a su vez, pueda constituirse en otra sociedad jurídica, no me parece correcto.Por lo tanto, pido votación separada del número 1) del artículo único, en los términos ya señalados.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, debo confesar que estoy alarmado, precisamente por los argumentos señalados por el diputado señor Joaquín Tuma. Cuando se abre la puerta para que personas jurídicas sin distinción de ninguna naturaleza se transformen en empresas individuales de responsabilidad limitada, no estamos, como señala el proyecto en sus consideraciones originales, resolviendo trabas prácticas que ha generado la aplicación de la ley sobre empresas individuales de responsabilidad limitada. No estamos haciendo eso, sino abriendo un gigantesco y colosal espacio para que cualquiera persona jurídica constituya una nueva. Debo recurrir a la cita de un aforismo jurídico plenamente aplicable: “Donde la ley no distingue, no cabe al intérprete distinguir”. En consecuencia, cuando usamos la expresión “persona jurídica”, podríamos permitir que, desde una sociedad anónima de giro bancario, hasta una iglesia evangélica o una organización territorial o comunitaria, como una junta de vecinos o club deportivo, se transformen en empresas individuales de responsabilidad limitada. En verdad, me parece absurdo y peligroso, más aún cuando el país está siendo testigo y estamos logrando correr el velo respecto de un conjunto de prácticas ejecutadas por grandes empresas que están dañando enormemente el patrimonio de los consumidores a través del engaño, la mentira y el fraude. Esto es como decirle a La Polar -se me disculpará que ejemplifique de esta manera- que se puede transformar en una empresa individual de responsabilidad limitada. Tendríamos una misma empresa, no sólo con personas jurídicas distintas, sino con regímenes societarios distintos, contrapuestos y contradictorios entre sí desde su propio espíritu. Me alarma que estemos generando un espacio tan amplio para seguir estimulando el abuso y la corrupción por parte de las grandes empresas, fundamentalmente bajo el pretexto de resolver trabas prácticas generadas por la aplicación de la ley sobre las empresas individuales de responsabilidad limitada.El proyecto es en sí contradictorio. La letra, su parte normativa, es contradictoria con su propio espíritu. Por eso, expreso mi absoluto rechazo a la moción. Llamo a mis honorables colegas diputados a ser cuidadosos cuando legislemos estos temas, sobre todo porque, de aprobarse el proyecto, sus consecuencias pueden redundar en un incremento notable de empresas individuales de responsabilidad limitada en las que se podrán ocultar otras personas jurídicas, sobre las cuales no vamos a tener, ni nosotros ni los ciudadanos, el control suficiente para verificar que sus actos se ejecutan, estricta y rigurosamente, de acuerdo con las normas legales vigentes para el funcionamiento y control de las personas jurídicas, sean civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza. He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, no me cabe duda de que la intención de los patrocinantes de esta moción fue la mejor. Contiene aspectos bastante positivos, toda vez que las empresas individuales de responsabilidad limitada son una forma societaria muy usual en nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de ser bastante nueva. Se usa habitualmente en la vida comercial. El establecimiento de este tipo de empresas vino a resolver los problemas de estructura societaria que tenían las empresas.Con todo, no puedo más que compartir lo que han expresado los diputados Saffirio y Tuma. Ya lo señalamos durante el segundo trámite reglamentario. En esa oportunidad, manifestamos nuestra total y absoluta discrepancia a la posibilidad de que personas jurídicas, es decir, sociedades, y sin importar que su naturaleza pueda ser civil, comercial, religiosa, etcétera, puedan constituir empresas individuales de responsabilidad limitada. En primer lugar, ello genera un riesgo para los trabajadores. Más allá de los proyectos de ley que se estén discutiendo para limitar ciertas prácticas, en este caso, se podrán constituir fácilmente verdaderas sociedades de papel, es decir, una misma empresa, un mismo patrimonio y una misma administración, pero un conjunto de personas jurídicas para diversificar el riesgo. Está práctica podría generar riesgo no sólo para los trabajadores, sino también para los acreedores, habida consideración de las dificultades que podrían tener para conocer el patrimonio real de las empresas con las que están contratando. Pero también podría afectar a los consumidores. Por lo tanto, permitir que cualquier persona jurídica constituya una empresa individual de responsabilidad limitada tiene un riesgo enorme. Además, los argumentos basados en el derecho comparado no me convencen. De acuerdo con el derecho comparado, es cierto que las personas jurídicas tienen la posibilidad de constituir empresas individuales de responsabilidad limitada; pero no todas las personas jurídicas, porque hay ciertas limitaciones. En el caso que nos plantea el proyecto, la autorización es absolutamente amplia. Por eso, el argumento de que en otros países tal práctica se permite, no me convence, toda vez que se trata de otro contexto jurídico, de otro contexto social y con otro tipo de requisitos. Por eso, no podemos copiar ese modelo y menos sin ninguna limitación.Por lo tanto, los argumentos que surjan del derecho comparado, de la doctrina o de los profesores universitarios no me convencen, máxime cuando los riesgos que podríamos generar son mucho más que los eventuales beneficios. Digo eventuales, porque todavía no se me dice cuáles son los beneficios concretos y en qué puede ayudar a una persona jurídica, fundamentalmente a una empresa, la posibilidad de constituir otras empresas individuales de responsabilidad limitada. Todavía no se ponen en la balanza los beneficios; sólo se argumenta a través del derecho comparado y de la opinión de profesores universitarios. ¡Entonces, que los profesores universitarios legislen y no los diputados! Copiemos textualmente las normas del derecho extranjero y no hagamos ningún debate, ni en las Comisiones ni en la Sala de la Cámara de Diputados. Se olvidan de que nuestra responsabilidad es evitar que abramos la puerta a situaciones de abuso. Y eso es lo que estaríamos haciendo: posibilitando que personas jurídicas puedan, abiertamente, constituir, sin ninguna limitación, empresas individuales de responsabilidad limitada. Por último, los otros aspectos del proyecto me parecen positivos. Por eso, pido votación separada del numeral 1); de la letra a) del artículo 4°, que se sustituye por el numeral 3), y de la letra a) del artículo 5°, que se sustituye por el numeral 4), todos del artículo único del proyecto, porque estas tres disposiciones las votaré en contra. El resto del articulado lo votaré favorablemente.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.El señor VERDUGO.- Señor Presidente, los argumentos en contra que se han esgrimido se fundan en el principio de la mala fe. Argumentan que esto podría prestarse para encubrir algún tipo de fraude, para transgredir la normativa vigente, etcétera. Olvidan que el derecho supone la buena fe como principio general. A partir de eso, quiero plantear que los miembros de la Comisión no somos porfiados al insistir en el proyecto. Luego de analizarlo y debatirlo, concluimos que sí era conveniente volver sobre él. Lamentablemente, ninguno de los diputados que se ha manifestado en contra asistió a la Comisión, que era lo lógico y razonable, para haber planteado allí las inquietudes y haber intercambiado opiniones para determinar si se acogían o no los planteamientos que han vertido hoy en la Sala. Con el proyecto sólo pretendemos crear mayores y mejores herramientas para las personas emprendedoras. Ése es el objetivo de la moción. En otras partes funciona. El derecho comparado es un elemento útil para conocer y analizar proyectos parecidos. Normalmente, se recurre a esta disciplina jurídica para analizar nuestra realidad. No se trata de copiar, sino de adecuarnos a realidades comunes.Desde ese punto de vista, es conveniente recuperar un principio básico y que conviene sostener y mantener: me refiero al principio de la buena fe, para legislar sin miedo a transgredir la norma, aunque todas nuestras leyes pueden prestarse para cometer fraudes, tal como nos hemos enterado últimamente. Fíjense que sin este proyecto hemos conocido de fraudes que nos tienen muy molestos y horrorizados. A ninguno se nos pasó por la mente una situación de tal naturaleza; pero se dan, incluso con la actual normativa. ¿Y por qué? Porque impera el dicho de que para el sinvergüenza no hay ley. Esto es lo que estamos tratando de sostener, como Comi-sión, aun cuando no participé en la votación de este informe. Creo que el señor Ortiz ha rendido un informe completo, exhaustivo, fundamentado, que no ha sido desvirtuado por ninguna de las intervenciones efectuadas en la Sala.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.El señor SABAG.- Señor Presidente, como dijo el diputado José Miguel Ortiz, este proyecto de ley, que nació de una iniciativa transversal de todos los partidos políticos que están representados en la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, pretende algo muy simple: fomentar el emprendimiento y modificar la empresa individual de responsabilidad limitada, que constituyó un gran avance en nuestro derecho comercial, pero que, con el correr del tiempo, ha quedado claramente en desuso, porque no es un traje a la medida para los pequeños y medianos emprendedores, los cuales, en definitiva, deben tributar como grandes empresas.Presentamos esta moción para hacer que este tipo de empresa sea más asequible y su constitución sea más fácil. Incluso, la mujer casada en sociedad conyugal que tenga un patrimonio reservado podrá constituir una EIRL, sin autorización de su cónyuge, lo cual consideramos un gran avance.Pero aquí se ha trabado una controversia sobre la extensión de este tipo de sociedad a las personas jurídicas. Al respecto, quiero señalar que en nuestro derecho la buena fe se presume. La presunción contraria es pensar que esta modificación legal va a permitir cometer fraudes y que La Polar constituirá una EIRL, lo que es un ejemplo extremo. Una sociedad anónima jamás se va a inte-resar en ponerse un traje tan incómodo.Éste es un traje a la medida para los pequeños. La empresa individual de responsabilidad limitada, EIRL, es un traje a la medida para la señora Juanita, para el que vende sopaipillas en la plaza y no para las grandes empresas. De manera que, ponerse en la hipótesis de que este proyecto es un traje a la medida para cometer fraudes y permitir el multi-RUT, me parece, con todo respeto, que es partir de la presunción contraria, es decir, de la mala fe.Con ese criterio, nuestro país ha ido perdiendo competitividad. Con ese criterio, lo mejor es que todos seamos empleados públicos, que todos trabajemos para el fisco, que nadie emprenda, que nadie genere impuestos, porque se pueden cometer delitos, puesto que se presumirá que se van a formar multi-RUT y defraudar los derechos de los trabajadores.¡Pero si las empresas individuales de responsabilidad limitada no han funcionado en la práctica! Se trata de pequeñas empresas que tienen un socio y contratan a dos o tres personas. Creo que es demasiado conservador ponerse en la hipótesis del fraude. Y si hay fraude, que se puede cometer en cualquier sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para eso están las sanciones.Eso es absurdo; es como presumir que una mujer se está preparando para la infidelidad matrimonial porque va a la peluquería, se compra un bonito traje y se viste bien. Que las mujeres se arreglen está bien, es lo propio, pues Dios las hizo bellas; pero presumir que una mujer se está preparando para ir a un motel porque va a una peluquería, me parece que es una manera de pensar muy extrema. Ésa es la forma de pensar que está detrás de las personas que quieren votar en contra de este proyecto, porque dicen que, en el caso de las personas jurídicas, se va a prestar para fraude. Con todo respeto, rechazo ese pensamiento de mis colegas, porque la idea de este proyecto, precisamente, es fomentar el emprendimiento y permitir que un tipo de sociedad que está prácticamente en desuso, que no es un traje a la medida para los pequeños y medianos emprendedores, sea asequible también para ellos. La idea es eliminar los costos de constitución, de manera que la EIRL pueda constituirse a través de instrumento privado protocolizado ante notario, que tiene un costo mucho más bajo.En relación con los fraudes, el Ejecutivo ha anunciado un proyecto, que presentó en el Senado, para eliminar la práctica del multi-RUT. Lamentablemente, en nuestro país, se da el caso de empresas que tienen muchos giros, muchos RUT, que contratan a un cierto número de trabajadores para eludir las responsabilidades laborales. Ese proyecto está en trámite en el Senado y, por cierto, va a ser aplicable no sólo a este tipo de sociedad, sino que a todas las que cometan ese tipo de fraudes.Junto con respaldar el proyecto, que me parece un avance sustantivo para el emprendimiento de nuestro país, le quiero decir a los colegas que todas las aprensiones sobre los fraudes que se pueden cometer en este tipo de sociedad son legítimas, pero va a existir el debido resguardo en nuestra legislación. Insisto, no podemos partir de la presunción contraria, de la mala fe en todas las operaciones comerciales, a pesar de que en el presente hemos sido testigos de graves transgresiones a los derechos individuales, como en los casos de La Polar y la tarjeta Presto, que se están discutiendo en sede judicial. Por eso, no podemos presumir que los pequeños y medianos emprendedores cometen fraudes y que se están preparando para cometer los ilícitos que han cometido grandes empresas, en perjuicio de miles de consumidores.Pido el apoyo para este proyecto que, en su primer trámite constitucional, ha sido objeto de un segundo informe, porque está bien fundamentado y va a contribuir a que la señora Juanita también pueda emprender a través de este tipo de sociedad.He dicho.La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, pido la palabra.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, en nombre de la señora Juanita, de la diputada Hoffmann y en el mío, pido que se retire del acta el ejemplo utilizado por el diputado Sabag.La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente, la petición la formulamos ambas diputadas.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Diputado señor Sabag, en nombre de las diputadas que así lo han solicitado, le pido que retire el ejemplo que ha utilizado, con la adhesión del diputado Saffirio.El señor SABAG.- Señor Presidente, sólo quiero decir que el ejemplo es muy sencillo. Si una mujer va a la peluquería a embellecerse, no se puede presumir la mala fe. Todo lo contrario, la buena fe se presume.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.El señor ORTIZ.- Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con el ejemplo que dio el diputado Sabag, pues demuestra que él es un hombre de amplio criterio, del siglo XXI, y no extremadamente conservador, como algunos han tratado de motejarlo. Eso es vivir en la actualidad, escuchar a los electores y tener una visión general del tema.Pero, en relación con lo que nos preocupa, siempre está el principio de la mala fe. El diputado Verdugo expresó otro, pero yo insisto en el principio de la mala fe.En 2003, un grupo de parlamentarios presentamos un proyecto en este sentido, porque lo considerábamos una buena idea. No estábamos defendiendo a ningún abogado tributario o profesional que nos trató de vender la idea de un proyecto de ley por el que se iba a poder hacer uso y abuso de la legislación tributaria. Al revés, la Comisión Especial de las Pymes se conformó para tratar de ayudar y poner término a la burocracia administrativa.Reitero: escuchamos a los actores. El colega Guillermo Teillier, que es miembro titular de la Comisión, tiene un asesor permanente, quien fue el líder indiscutido de todas las mipymes del país hasta hace un tiempo. Le consta al presidente de la Comisión que esa persona hizo una consulta y, a través del diputado Guillermo Teillier, se invitó a dirigentes de esos gremios, todos los cuales se mostraron conformes con el proyecto, por cuanto detenía el abuso de los multi-RUT. Además, valoraron el hecho de que simplificaba los trámites burocráticos.Señor Presidente, estamos para legislar en función de la gente y del país. También considero que los colegas que se han mostrado contrarios al proyecto están haciendo uso de un legítimo derecho; somos ciento veinte diputados y cada uno tiene su visión y su opinión.También me preocupa que los colegas que más insistieron en que volviera a funcionar la Comisión Especial de las Pymes y que ahora rechazan la iniciativa, jamás solicitaron a la secretaria abogado o a su equipo -hicieron un trabajo brillante, ya que recabaron todos los antecedentes relacionados con el proyecto, situación que es muy frecuente- ser escuchados por esa instancia.Es bueno que sepan los distinguidos colegas elegidos por primera vez como diputados de la República, a quienes les deseo que sigan en esta labor por muchos períodos, que cuando uno está preocupado por un proyecto de ley, lo lógico es que vaya a la comisión respectiva de la Cámara de Diputados para dar a conocer en detalle las razones por las cuales se opone a determinado proyecto.Nosotros actuamos al revés, ya que recabamos toda la información legislativa que existía sobre la materia. Es efectivo que en la legislación comparada encontramos otras visiones, pero a veces es bueno imitar lo positivo que existe en el resto del mundo.Nosotros tratábamos de ayudar a las mipymes. Por ejemplo, en la Comisión Especial de las Pymes escuchamos la opinión del ahora ex ministro de Economía, y seguramente oiremos al nuevo secretario de esa Cartera, que fue muy claro en decir que llegó el momento de la política; también nos reunimos dos veces con el vicepresidente de la Corfo, quien también planteó que el proyecto estaba en el camino correcto.Quiero dejar claramente establecido que en este régimen ciento por ciento presidencialista, de acuerdo con la Constitución de 1980, sólo el 18 o el 20 por ciento de las mociones se transforma en leyes de la República, ya que el resto corresponde a mensajes del Ejecutivo.Me parece muy bien que establezcamos todas las exigencias habidas y por haber, y también estoy de acuerdo en que se haya pedido votación separada, pero no estimo adecuado que se vote en contra del artículo 1°, ya que se pierde el objetivo del proyecto.Debo dejar constancia de que el personal profesional de nuestra comisión recabó toda la información e hizo todo el seguimiento al proyecto de ley de los multi-RUT, dado a conocer por la ministra del Trabajo y ex senadora de la República, que figura en el informe que me correspondió relatar, y que en la actualidad se encuentra en tramitación en el Senado de la República. Lo único que hace el proyecto en discusión es ayudar a perfeccionar esa iniciativa; no la perjudica.Por eso, cada uno deberá asumir su responsabilidad en la votación, pero debo señalar que un grupo de diez parlamentarios hemos hecho los esfuerzos necesarios para aprobar una moción respecto de la cual estamos convencidos de que es positiva; a lo mejor, podemos estar equivocados, ya que nadie es dueño de la verdad absoluta, pero estimamos que está en el camino correcto para cumplir con el mandato de la Sala que creó la Comisión Especial de las Pymes.Por lo tanto, hago un llamado a los colegas para apoyar el proyecto de ley, porque creo que es un avance, especialmente para los emprendedores.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, formulé las observaciones respecto de la inconveniencia de permitir que las personas jurídicas se pudieran transformar en empresas individuales de responsabilidad limitada, porque contrasté que si el objetivo del proyecto, tal como lo han señalado los diputados Sabag y Ortiz, es apoyar los pequeños emprendimientos, lo que se ha caricaturizado con la figura de “la señora Juanita”, la exclusión de las personas jurídicas de la iniciativa no afecta en nada a la señora Juanita, porque ella podrá hacer uso de estas normas sin limitaciones de ninguna naturaleza. Estoy disponible para apoyar todo tipo de emprendimientos que generen actividad económica, empleo, en fin, todo lo que se ha dicho acá; pero lo que he señalado con toda la claridad es que no estoy disponible para girar, a través de la aprobación del proyecto, un cheque en blanco para permitir que las grandes empresas, haciendo mal uso de la norma, como ocurre frecuentemente -de ello está siendo testigo todo el país-, oculten maniobras orientadas al fraude y al engaño bajo la forma de una empresa individual de responsabilidad limitada.Y no se trata de presumir o no la mala fe, sino de constatar hechos de la realidad que hemos estado conociendo y respecto de los cuales el país se encuentra francamente abrumado. Creo que no es necesario repetir los ejemplos, porque todo Chile los conoce.En consecuencia, votaré a favor del proyecto en general; pero llamo a mis distinguidos colegas a que rechacemos el número 1, el número 3, que modifica el artículo 4°, letra a), y el número 4, que modifica el artículo 5°, letra a).He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.El señor WALKER.- Señor Presidente, quiero intervenir en forma muy breve para explicar mi posición y apoyar de alguna manera lo que han expresado mis colegas de bancada, los diputados Fuad Chahín y René Saffirio, en el sentido de que no debemos olvidar cuál fue el objetivo por el cual se crearon las empresas individuales de responsabilidad limitada en nuestra legislación, lo que ha tenido bastante aplicación a través de la ley N° 19.857.Señor Presidente, en mis diez años de ejercicio como abogado, antes de asumir mi cargo parlamentario, me correspondió constituir muchas empresas individuales de responsabilidad limitada en los albores de la entrada en vigencia de esta legislación. Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 19.857, se confundía el patrimonio de la empresa con el individual. De esa forma, el empresario individual no podía afectar un patrimonio determinado para la aventura de su emprendimiento y, finalmente, se confundía con su patrimonio como persona natural y, en consecuencia, el de su familia. Eso hacía que los riesgos que existen para crear emprendimiento afectaran el patrimonio de la persona natural y, por lo tanto, de su grupo familiar como su vivienda, vehículo, etcétera. Por eso, se crea la empresa individual de responsabilidad limitada, a fin de que ese empresario tenga un patrimonio distinto como tal del de su familia.Comparto la aprensión de los diputados Saffirio y Chahín. El hecho de no haber realizado las observaciones en la Comisión no puede inhabilitarnos para formularlas en la Sala. Por algo los proyectos llegan a la Sala. Los diputados trabajamos en distintas comisiones. Quien habla participa en seis comisiones y no podría formular en cada una de ellas mis observaciones respecto de cada uno de los proyectos de ley en particular; por eso, el objetivo de que los proyectos se discutan en la Sala es para plantear tales observaciones en su seno y el país sea testigo de cada una de estas discusiones. De lo contrario, el debate de los proyectos de ley se agotaría en las comisiones, en cuyo caso no tendría ningún sentido que pasen a la Sala.Por lo tanto, reivindico el derecho que tenemos los diputados de discrepar de algunos puntos de este proyecto, sin perjuicio de mi más alta consideración para cada uno de los colegas que se han abocado al estudio del proyecto de ley, que tiene cuestiones muy positivas. Por eso, lo vamos a votar a favor en general.La posibilidad de constituir empresas individuales de responsabilidad limitada mediante instrumento privado, cuyas firmas sean autorizadas ante notario, en cuyo registro será protocolizado dicho documento, apunta en el sentido correcto, pues abarata costos de constitución. Sin embargo, que se permita que una persona jurídica constituya una empresa individual de responsabilidad limitada, de alguna manera, desnaturaliza el objetivo, la esencia, la matriz de la ley N° 19.857.Creemos en la libertad de emprendimiento y que los empresarios son personas honestas. El 80 por ciento del empleo de nuestro país lo genera la empresa privada. Bienvenido el emprendimiento. Pero las personas jurídicas tienen el instrumento de las sociedades de responsabilidad limitada, de las sociedades en comandita, por acciones, para constituir una persona jurídica en caso de que requieran hacerlo.Insisto, la posibilidad de que una persona jurídica constituya una empresa individual de responsabilidad limitada desnaturaliza absolutamente el objeto de la ley dictada sobre la materia.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nino Baltolu.El señor BALTOLU.- Señor Presidente, gran parte de mis argumentos los adelantó el diputado Walker.Efectivamente, el proyecto de ley mejora las sociedades de personas; incluso, cuando el titular de una de esas empresas realizaba una compra, lo hacía bajo el nombre de su persona.La dictación de la ley N° 19.857 solucionó muchos problemas de las personas individuales que querían emprender. Entiendo las aprensiones de los diputados sobre las grandes empresas. A lo mejor, faltó limitar el capital para instalar una empresa de responsabilidad limitada, pues la figura no estaba pensada para grandes sociedades.Por lo demás, una persona jurídica puede ser una empresa individual de responsabilidad limitada, porque ya su nombre lo dice. ¿Cuál es la obligación de la persona que se instala como sociedad de responsabilidad individual? Cuidar el patrimonio de su familia. En el puerto de San Antonio, a muchas personas que trabajaban en él y que fueron escindidas producto de su privatización, se les entregó un capital, a través de Corfo, de aproximadamente 7 ó 9 millones de pesos, a fin de instalar empresas. No les fue muy bien. El proyecto permite que dos o más empresas que comparten elementos comunes puedan negociar en forma conjunta, cuidando que el patrimonio familiar no se vea afectado. Pero cuando se es un pequeño empresario, se ingresa a un negocio y falta capital, se pide ayuda a los bancos, y éstos exigen la firma personal y no la de la empresa individual de responsabilidad limitada, por tener muy poco capital, por lo que no le prestan dinero. Por eso, la iniciativa contempla la posibilidad de que se junten personas. Se debe considerar que el proyecto sale de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y no se habla de los grandes capitales. No creo que alguien pretenda establecer una empresa individual de responsabilidad limitada con una empresa como La Polar. Los bancos no le van a prestar dinero y, por lo tanto, no podrían conseguir créditos. Se trata de trabajar, participar y proteger a la persona sin empleo, pero que conoce un oficio e intenta realizar un negocio. Ése es el objetivo.Ojalá que se entienda de esa forma y no en el sentido que algunos han planteado, de pretender vulnerar los derechos de los trabajadores, porque el proyecto apunta justamente en la dirección contraria, en beneficio de los trabajadores, para que no sientan temor de iniciar una empresa. Pero como a veces el capital de inicio es pequeño, no alcanza un solo aporte, por lo que se necesita un socio. Una sociedad de responsabilidad limitada podría corregir el sistema, pero aumenta los costos y, en consecuencia, probablemente ese emprendedor no se atreva a iniciar la empresa.Como dije al principio, éste ha sido el anhelo de muchos pequeños empresarios que iniciaron empresas, por lo que esta norma busca que, en caso de que le fuera mal por alguna circunstancia, su patrimonio, como la casa y los enseres, no se vea afectado y su familia no quede en la indefensión.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.El señor SILBER.- Señor Presidente, saludo el trabajo de la Comisión.Éste es un buen aporte que la Cámara de Diputados hace para generar trabajo y favorecer a la micro, pequeña y mediana empresa.Observamos el comportamiento del mundo del trabajo y vemos con preocupación la concentración de la riqueza en pocas manos, en grandes consorcios, como lo podemos apreciar claramente en la industria del retail, en el sector financiero y en el sector productivo. Sin embargo, actualmente, el 70 por ciento del empleo lo ofrece la pequeña y mediana empresa. Además, el empleo de calidad, el que tiene menor grado de precarización está justamente radicado en ese sector productivo, al que, como Cámara de Diputados, como Congreso Nacional, le queremos entregar un instrumento, una herramienta más poderosa desde el punto de vista jurídico. Esta iniciativa significa un perfeccionamiento evidente de la ley N° 19.857, que constituyó un avance con el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada, en la cual las personas naturales pueden constituir estas empresas, sin generar una especie de “palo blanco”, engaño o ficción jurídica de la que muchas veces caían los emprendedores al momento de organizar jurídicamente su empresa.Ahora, se aclaran y se destraban muchos problemas que, desde el punto de vista técnico y legislativo, contenía esa norma, de manera de robustecer aun más el emprendimiento.Por otra parte, legislaciones como la colombiana o de otros países de la región también permiten que personas jurídicas utilicen esta alternativa jurídica para efectos de la constitución de una empresa.Es necesario despejar dudas y mitos. El multi-RUT o la tercerización no van a caber en el sector de las pymes, que requieren alternativas jurídicas eficientes para materializar sus emprendimientos. Prefiero que exista una sola empresa, con un mismo dueño, con una misma propiedad, que otra disímil, poco concentrada, porque eso sí se presta mucho más para licuar capitales, en que no se conoce quién es el verdadero propietario. Así, el mercado gana en transparencia y en competitividad, porque se va a conocer con nombre y apellido quién es el propietario de la empresa. Otras alternativas posibilitarían que las responsabilidades terminen difumándose. Desde el punto de vista de las normas internacionales, Chile es un miembro de la OCDE. Estamos avanzando también en lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por ende, cobra mayor fuerza que las sociedades, en este caso de responsabilidad individual -ahora también las personas jurídicas-, puedan formar empresas individuales de responsabilidad limitada al amparo de esta nueva legislación.Finalmente, por intermedio del diputado Ortiz, saludo a los autores de la moción, porque con esta iniciativa favorecen a la pequeña y mediana empresa y fomentan el trabajo de calidad. He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde votar, en particular, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento, con excepción de la letra a) que se propone para el artículo 4°, que está contenida en el número 3, y letra a) que se propone para el artículo 5°, que está contenida en el número 4 del artículo único del proyecto, respecto de las cuales se pidió votación separada.Hago presente a la sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.-Se abstuvieron los diputados señores:Díaz Díaz Marcelo; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación el número 1 del artículo único.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 5 abstenciones.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Goic Boroevic Carolina; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tuma Zedan Joaquín; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.-Se abstuvieron los diputados señores:Harboe Bascuñán Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Schilling Rodríguez Marcelo.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación la letra a) que se propone para el artículo 4° de la ley N° 19.857, que está contenida en el número 3 del artículo único del proyecto.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 5 abstenciones.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobada.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.-Se abstuvieron los diputados señores:Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Schilling Rodríguez Marcelo.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación la letra a) que se propone para el artículo 5° de la ley N° 19.857, que está contenida en el número 4 del artículo único del proyecto.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 6 abstenciones.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobada.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.-Se abstuvieron los diputados señores:Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Vallespín López Patricio.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.ESTABLECIMIENTO DEL DÍA NACIONAL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA. Primer trámite constitucional.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que declara el primer domingo de octubre de cada año como el Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología.Diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología es el señor Enrique Van Rysselberghe.Antecedentes:-Moción, boletín 7753-19, sesión 49ª, en 23 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.-Informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, sesión 59ª, en 20 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.El señor VAN RYSSELBERGHE (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Ciencia y Tecnología, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que declara el primer domingo de octubre de cada año como el Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología, originado en una moción de los diputados señores Arenas, Farías, Moreira, Robles, Rosales, Torres, Urrutia, Velásquez, de la diputada señora Saa y de quien habla. La idea matriz o fundamental de este proyecto es declarar el primer domingo de octubre de cada año como el Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología.Además, la iniciativa establece que, en el marco de dicha conmemoración, toda institución científica nacional o internacional con sede en Chile, pública o privada, que haya recibido financiamiento público durante el año en curso o anterior, deberá organizar actividades que involucren a toda la sociedad, tales como visitas públicas y gratuitas a sus centros de investigación, ferias científicas y otras actividades tendientes a promover la importancia de la ciencia en la sociedad chilena. Asimismo, el Estado promoverá y difundirá las actividades de este día y las directamente relacionadas.En este sentido, resulta útil recordar que la Conferencia General de la Unesco, en su Resolución 31C/20, de 2001, decidió proclamar el 10 de noviembre como el Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo. Este evento anual, celebrado en todo el mundo, recuerda el compromiso asumido en la Conferencia Mundial sobre la Ciencia, que se celebró en Budapest en 1999, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y el Consejo Internacional de Uniones Científicas.Los objetivos del Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo son promover la utilización responsable de la ciencia en beneficio de las sociedades, con el objetivo de erradicar la pobreza y fomentar la paz en el mundo.Según los autores del proyecto, Chile hoy se encuentra en un estado de desarrollo considerado como medio o alto, tanto en ingresos como en desarrollo humano. Sin embargo, la entrada de Chile a la OCDE ha puesto en evidencia que nuestro país ocupa los últimos lugares en la mayoría de los estudios comparativos realizados por esta organización entre las naciones más desarrolladas.Por otra parte, no obstante que existe amplia evidencia sobre la importancia del conocimiento científico como fuente de innovaciones radicales en el desarrollo de las naciones más avanzadas, la población chilena no conoce ni valora la ciencia como generadora de conocimiento ni la asocia a la generación de riqueza o al mejoramiento de la calidad de vida, aunque la medición de resultados de la ciencia chilena la sitúan dentro de las más citadas del mundo.Los autores de la moción agregan que, desde 2001, Naciones Unidas celebra el Día Mundial de la Ciencia para la Paz y el Desarrollo y que un gran número de naciones, como India y Corea del Sur, así como el conjunto de países que conforman la Unión Europea, la Unión Africana y el Reino Unido, y los países de nuestro continente, como Costa Rica, Argentina, Brasil, México, Ecuador, entre otros, realizan actividades como celebrar el día o la semana de la ciencia.Asimismo, agregaron que, en nuestro país, desde hace quince años se celebra la Semana Nacional de la Ciencia y la Tecnología, durante la primera semana de octubre. Esta actividad es organizada por el Programa Explora, de Conicyt, que recientemente recibió el reconocimiento internacional por su labor de divulgación científica mediante el Premio Latinoamericano a la Popularización de la Ciencia y Tecnología 2010/2011, de la Red de Popularización de la Ciencia y la Tecnología en América Latina y el Caribe. Sin embargo, esta actividad no tiene reconocimiento legal.Asimismo, se hizo presente que Naciones Unidas, al proclamar la Semana Internacional de la Ciencia y de la Paz, consideró que la celebración anual es un medio importante tanto para promover e incrementar el interés público en esta materia como para estimular actividades e iniciativas que alienten el estudio y la difusión de información sobre los vínculos entre el progreso de la ciencia y la tecnología y el mantenimiento de la paz y la seguridad.Por último, cabe resaltar que la iniciativa mereció la aprobación unánime de la Comisión. Es de esperar que lo mismo suceda en esta Sala, como una señal potente del mundo político de reconocer el valor que tienen para el desarrollo de nuestro país la ciencia y la tecnología. Es cuanto puedo informar a la Sala.He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.El señor TORRES.- Señor Presidente, primero, agradezco al diputado Van Rysselberghe por invitarme a suscribir este proyecto de ley que parece muy simple, pero que tiene la importancia fundamental de estimular una materia que, a nuestro juicio, aún no tiene el espacio suficiente en Chile ni el nivel de conciencia colectivo que merece, incluso de la clase política, a la que pertenecemos. Desde un tiempo a esta parte, en la Comisión de Ciencia y Tecnología hemos intentado impulsar un grado de conciencia respecto de la necesidad de estimular la ciencia y la tecnología en nuestro país, para que se entienda que de esa forma es posible aspirar a transformarnos en una nación completamente desarrollada.En materia de innovación y desarrollo en ciencia y tecnología, Chile solamente invierte el 0,4 por ciento de su producto interno bruto, en circunstancias de que en países de la OCDE invierten en la materia el 3 por ciento de su PIB, porque han logrado comprender y concientizarse de que la inversión en esta materia permite a los países dar un salto cualitativo hacia el desarrollo.Por esta razón, me parece importante que hoy la Cámara de Diputados dé su aprobación al proyecto de ley que declara el primer domingo de octubre de cada año como el Día de la Ciencia y la Tecnología, fundamentalmente para que se pueda seguir generando el grado de conciencia necesario y suficiente para dar a esta materia la importancia que merece.He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Van Rysselberghe.El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, a lo ya expresado sólo quiero agregar que en la génesis de esta moción se tuvo como referencia la experiencia que hoy existe con el Día del Patrimonio Nacional, que se ha transformado en una verdadera fiesta que entusiasma enormemente a muchos chilenos y que ha logrado acercar en forma efectiva a muchas familias chilenas a nuestra riqueza patrimonial cultural.En ese sentido, el Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología busca transformarse en un domingo de puertas abiertas, en que los agentes relevantes de la ciencia y la tecnología abran sus puertas, con todo el entusiasmo y lo bueno que ello conlleva, especialmente para las familias, los niños y las nuevas generaciones de nuestro país, a quienes, sin duda alguna, les va a hacer muy bien acercarse y entusiasmarse con la ciencia, porque está demostrado que éste es el camino al crecimiento y al desarrollo.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.Solicito la unanimidad de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el diputado Lautaro Carmona.No hay acuerdo.El señor CARMONA.- Señor Presidente, esta sala tiene una determinada forma y, además, yo no elegí la ubicación de mi pupitre. Espero que, en lo sucesivo, se observe el Hemiciclo en su totalidad. De lo contrario, se repetirán actos discriminatorios como el que se acaba de producir.-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que declara el primer domingo de octubre de cada año como el Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología.Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Accorsi Opazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.Despachado el proyecto.VI. PROYECTOS DE ACUERDORECTIFICACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD PESQUERA.El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de acuerdo.El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo N° 363, de los diputados señores Alinco, Ascencio, Vargas, Baltolu, Cardemil, Sandoval, Meza y de las diputadas señoras Isasi, doña Marta, y Goic, doña Carolina, que en su parte dispositiva establece lo siguiente:“La Cámara de Diputados acuerda:Solicitar a los señores ministros de Economía y de Relaciones Exteriores y a la Autoridad Pesquera Nacional las urgentes rectificaciones de políticas públicas, incluidas las reformas legales que correspondan, para corregir esta situación, informando, asimismo, que gestionaremos una audiencia con su excelencia el Presidente de la República para que los representantes de la actividad pesquera del norte puedan exponerle sus legítimas y urgentes inquietudes.”.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Nino Baltolu.El señor BALTOLU.- Señor Presidente, para todos los nortinos es muy difícil aplicar la normativa vigente porque la distribución de la pesca está muy desbalanceada. Los integrantes de la Comisión de Zonas Extremas nos reunimos en Iquique y fuimos visitados por los dirigentes de los sindicatos de pescadores artesanales, quienes nos hicieron presente esta situación. Gracias a Dios, la pesca en la zona norte está en buen pie, debido a que hay peces, pero cuando en el sur no hay pesca suficiente, se castiga a los pescadores del norte y también se restringe esa actividad. Creo que es legítimo el proyecto de acuerdo que hemos presentado los diputados que representamos a las zonas extremas, porque su propósito es defender la fuente laboral de los pescadores de Arica, Iquique, Antofagasta e, incluso, Coquimbo, porque para nosotros la pesca artesanal es un eslabón muy importante en la cadena de generación de empleo. La ley vigente considera a todo el país como una sola zona pesquera, lo que nos perjudica. En este momento, en el norte, no hay quejas relacionadas con la pesca; pero cuando en el sur viven momentos difíciles, se nos incluye en la misma categoría, a pesar de ser una zona limítrofe con Perú, país que no tiene regulación. Por eso, pedimos a la Sala que apoye este proyecto de acuerdo que tiene por objeto solicitar que no se considere a todo el país como una sola masa pelágica y que se separe a la zona norte para que compita con Perú y no con la zona sur.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.El señor VARGAS.- Señor Presidente, históricamente, en la provincia de Arica, la pesca nace en los años 60. Grandes empresas pesqueras, como Indo, Eperva y Guanaye se establecen allí y comienzan a desarrollar una preponderante industria económica. Pero han pasado los años y, lamentablemente, se ha descuidado el sistema pesquero existente en las regiones del norte. En el último año, la cuota anual de pesca de jurel para la zona norte fue rebajada a 37 mil toneladas; en cambio, en el sur, ese límite alcanzó a alrededor de 277 mil toneladas. Por lo tanto, considero necesario que se realicen ciertas correcciones y se reestructuren algunas instituciones, como el Consejo Nacional de Pesca, porque actualmente no representa a todo el país. La composición de esta institución, que muchas veces adopta drásticas medidas relacionadas con el sector pesquero, debe ser modificada. Ese Consejo debería estar constituido, al menos, por dos representantes de cada región que tenga pescadores artesanales. Por eso, aprobaré este proyecto de acuerdo, a fin de lograr que la pesca artesanal sea favorecida y resguardada.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Chahín Valenzuela Fuad; Gutiérrez Pino Romilio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:Monsalve Benavides Manuel; Ortiz Novoa José Miguel.-Se abstuvieron los diputados señores:Farías Ponce Ramón; Jiménez Fuentes Tucapel; Muñoz D’Albora Adriana.INCORPORACIÓN DE DOCENTES EN EDAD DE JUBILAR A BENEFICIO DE INDEMNIZACIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY N° 20.501.El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo N° 366, de los diputados señores Sandoval, Vilches, señora Molina, doña Andrea; señores Pérez, don Leopoldo; Vallespín, Rojas, Espinosa, don Marcos; Von Mühlenbrock, Walker y señora Hoffmann, doña María José, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente: “La Cámara de Diputados acuerda:1. Solicitar a su excelencia el Presidente de la República incorporar a los docentes en proceso de jubilación adscritos a las leyes Nos 20.158 y 20.159 a las normas de la ley N° 20.501, que otorga una indemnización de hasta $ 20.000.000 a los docentes con 44 horas de servicio y, proporcionalmente, para el resto de los profesores, según sus respectivas cargas horarias.2. Bajo el concepto anterior, efectuar las gestiones necesarias que permitan a los docentes prescindir del beneficio de la ley anterior y postular a la ley N° 20.501, que les ofrece mayores y merecidos beneficios, evitando la discriminación injustificada que producen los beneficios de unas y otras normas.3. Permitir a los docentes que solicitaron sus vacancias de cargo y que fueron aprobadas, a través de los Padem 2011, al amparo de la ley N° 20.158, que tengan la alternativa de revertir esta situación y aspirar a su retiro del sistema, al amparo de la ley N° 20.501, de 2011.4. Asimismo, sería altamente beneficioso que se estudiara una fórmula para otorgar financiamiento estatal a los convenios que han firmado los municipios para financiar las indemnizaciones, por concepto de ajuste de dotaciones docentes. Estas indemnizaciones fueron pagadas con el adelanto de las subvenciones escolares, las cuales, posteriormente, son descontadas a los sostenedores por el Ministerio de Educación, contribuyendo con ello a incrementar las graves situaciones financieras que enfrentan los municipios a nivel nacional, en materia de educación.”.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo se relaciona con la situación de los profesores jubilados que se acogen a jubilación durante el presente año, al amparo de la ley N° 20.158, lo que generará una situación muy particular, ya que los profesores aceptaron una modalidad de retiro voluntario en el marco de esa norma y de la N° 20.159.¿Cuál es la particularidad de esto? Que todos los profesores en condiciones de jubilar se acogieron a dichas leyes; pero, afortunada o desafortunadamente, a fines de 2010, se dictó la ley N° 20.501, que establece el mismo programa de retiro voluntario, pero con un formato distinto. En la modalidad anterior, se establecía una indemnización de hasta 14 millones de pesos para los profesores con 44 horas de carga horaria. En cambio, de acuerdo con la ley N° 20.501, la indemnización se aumentó a 20 millones de pesos.¿Qué problema se ha generado? Que los profesores que estaban en edad de jubilar el año pasado no estaban en antecedentes de que se iba a dictar esta ley que establece una nueva modalidad de retiro. Por lo tanto, muchos dieron a conocer su decisión de acogerse al beneficio, lo acogieron y pactaron con las corporaciones de educación, y se eximieron de la evaluación docente, porque la ley así lo permitía. Pero hoy se encuentran con que en un mismo establecimiento educacional se puede producir el extraño fenómeno de que otro profesor, con la misma carga horaria y con los mismos años de servicios, que se acogió a la nueva normativa, recibirá una indemnización mayor, situación que es necesario corregir.Los servicios prestados por los profesores a lo largo del país ameritan que el Ejecutivo efectúe una revisión de su situación, con el objeto de que los profesores adscritos al programa de retiro establecido por las leyes Nos 20.158 y 20.159 puedan replantear su situación y acogerse a los beneficios que entrega la ley aprobada el año recién pasado, que tenía un componente adicional: además de aumentar el monto de la indemnización, a diferencia de la anterior, que el Ministerio de Educación entregaba a los municipios como adelanto de la subvención escolar, la nueva ley establece el financiamiento íntegro de la misma por parte del Ministerio de Educación, razón por la cual no genera más endeudamiento a las ya alicaídas arcas municipales.El proyecto de acuerdo apunta directamente a resolver el problema en forma absolutamente válida y legítima. Los profesores no pueden ser afectados por desconocer la nueva modalidad que establece la ley N° 20.501 y, por lo tanto, consideramos que es una situación que debe ser replanteada.Hemos conversado el tema con los profesores jubilados y con los alcaldes, quienes nos han planteado la misma inquietud. También lo hemos conversado con los diputados que patrocinan el proyecto de acuerdo, como el diputado y profesor Manuel Rojas, con el colega Carlos Vilches y con diputados de todas las bancadas, que han entendido que se trata de una situación absolutamente válida que habría que reconsiderar.Por lo tanto, llamo a los colegas a apoyar el proyecto de acuerdo, en beneficio de los profesores que están en condiciones de jubilar.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, sólo quiero anunciar que voy a adherir a este proyecto de acuerdo y, ojalá, los diputados presentes también lo aprueben en forma unánime, no sólo para hacer justicia a los profesores que, por distintas razones, no pudieron acogerse al beneficio de la ley N° 20.501, sino también porque, en algunos casos, hubo negligencia de parte de un importante número de municipios que no informaron oportunamente a los profesores sobre este beneficio, debido a que su pago posteriormente se descontaría a las corporaciones de educación a través de la subvención que reciben del ministerio. Muchos alcaldes actuaron con una mezquindad que no tiene nombre, pues no informaron oportunamente de este beneficio a miles de profesores. Tal como lo señaló el colega David Sandoval, muchos de ellos hoy disfrutan de su jubilación, mientras que otros siguen esperando un nuevo proyecto.Por eso, es importante que este proyecto de acuerdo sea aprobado con fuerza por esta Cámara, a fin de que el Gobierno otorgue este beneficio a los miles de profesores que necesitan con urgencia retirarse, tal como lo hicieron otros hace algún tiempo. Puede ser financiado con recursos del Ministerio de Educación; en caso contrario, que éste se los descuente después a los municipios.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.Ofrezco la palabra.Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.No hay acuerdo.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Aprobado.-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.DECLARACIÓN DE RÍO ACHIBUENO COMO SANTUARIO DE LA NATURALEZA.El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo N° 369, del señor Tarud, de la señora Adriana Muñoz y de los señores Díaz, García, Barros, Baltolu, Jiménez, Venegas, Saffirio y Rojas, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente:“La Cámara de Diputados acuerda:Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que instruya a las autoridades correspondientes a fin de que, dada la importancia de su biodiversidad y la existencia de especies únicas en el mundo, se declare santuario de la naturaleza a la cuenca del río Achibueno, de la Región del Maule.”.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Tarud.El señor TARUD.- Señor presidente, en nombre de la ciudadanía de Linares, pido la aprobación de este proyecto de acuerdo. Ése es el sentimiento generalizado, que esta Cámara debe escuchar, porque se pretende destruir el ecosistema de uno de los ríos más hermosos de Chile.Por lo tanto, solicitamos al Presidente de la República que declare santuario de la naturaleza a la cuenca del río Achibueno de la Región del Maule.Pido el apoyo transversal a todos los colegas para hacer ver al Gobierno que éste es un sentimiento mayoritario de todos los habitantes de Linares, sin distinción de color político.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente, me sumo a lo expresado por el diputado Tarud. Éste es un tema que une a Linares en pos de proteger una zona que es patrimonio de toda la ciudadanía.Una empresa presentó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto hidroeléctrico Achibueno, que consiste en la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada en serie, que no cuenta con el respaldo de la comunidad ni de las autoridades locales.Es una lucha que se viene dando desde hace tiempo. Se han agotado todas las instancias posibles, pero seguiremos en el camino de defender este patrimonio de la provincia de Linares que, además, representa un gran capital para fortalecer el turismo como uno de los pilares de desarrollo y de actividad económica, que permita mejorar la calidad de vida de nuestra gente.Reitero la petición a nuestros colegas en el sentido de que nos apoyen en esta cruzada. Queremos defender este patrimonio de Linares, de la Región del Maule y de Chile. Se trata de uno de los pocos ríos no intervenidos. La ejecución de este proyecto y no brindarle la protección que se merece constituirá una pérdida irreparable.Este proyecto de acuerdo busca que el Presidente de la República acoja nuestro planteamiento y declare el cajón del río Achibueno como un santuario de la naturaleza.Por eso, esperamos contar con el respaldo de todos nuestros colegas.He dicho.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para intervenir en contra del proyecto de acuerdo.Ofrezco la palabra.En votación.-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor ARAYA (Vicepresidente).- No hay quórum.Se va a repetir la votación.En votación.-Repetida la votación en forma electrónica, por el sistema económico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Nuevamente, no hay quórum.El proyecto de acuerdo se votará por última vez en la próxima sesión ordinaria.-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspxVII. INCIDENTESFISCALIZACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS Y TAXIS BÁSICOS EN COMUNA DE MELIPILLA. Oficios.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En Incidentes, en el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Cristián Letelier.El señor LETELIER.- Señor Presidente, en esta oportunidad quiero referirme al parque de taxis colectivos y taxis básicos en la comuna de Melipilla, el cual se ha incrementado ostensiblemente, pero existe gran disconformidad entre sus usuarios.Según dirigentes de los taxistas colectivos, se han observado taxis básicos que trabajan al margen de la ley, sin cumplir con los requisitos establecidos para dicha actividad, lo que, por desgracia, ha provocado gran cantidad de incidentes, muchos de los cuales revisten caracteres de delito.Me gustaría que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, llamado a supervigilar el parque automotriz del transporte colectivo, en particular de los taxis básicos y colectivos, fiscalice en debida forma la situación descrita y los incidentes que se han observado, sobre todo en el centro de la comuna.Por ello, pido que se oficie al ministro de Transportes, a fin de que perfeccione la capacitación de los fiscalizadores en este aspecto, porque han cometido muchos errores que han redundado en que se paguen multas innecesarias. En especial, los choferes de taxis colectivos afiliados al Sindicato de Taxistas Colectivos de Melipilla han debido pagar multas injustas.Solicito que se envíe copia del oficio a la Confederación de Trabajadores del Transporte de Chile, Conatrach, y al Sindicato de Taxistas Colectivos de Melipilla. Ojalá que se imparta esta capacitación a los fiscaliza-dores, de modo que apliquen multas a quienes efectivamente infringen la ley.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.RECONOCIMIENTO A LABOR DE CENTRO DE ESTIMULACIÓN KINÉSICA DEL ADULTO MAYOR EN COMUNA DE FREIRINA.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.El señor CALDERÓN.- Señor Presidente, en esta etapa de la sesión estamos acostumbrados a utilizar nuestro tiempo para hacer denuncias u oficiar a distintas reparticiones públicas, lo cual forma parte de nuestra función fiscalizadora.Sin embargo, en esta oportunidad, deseo rendir un pequeño homenaje a una organización de una pequeña comuna de mi distrito, que ha sido capaz de resolver problemas endémicos de nuestra sociedad, sólo en base a la vocación de servicio público.Me refiero al Centro de Estimulación Kinésica del Adulto Mayor, Cekam, Padre Mariano Avellana, de Freirina, que depende del Centro de Salud Familiar, Cesfam, de esa comuna de la Región de Atacama.Se trata de una estrategia innovadora en salud pública, que busca prevenir enfermedades osteomusculares, promover estilos de vida saludables en la población mayor, así como acoger y dar tratamiento de alivio del pequeño dolor osteomuscular en forma gratuita y sistemática a este grupo etario. De esta forma se da una mejor calidad de vida a los adultos mayores de la comuna de Freirina.El Cekam Padre Mariano Avellana es único en su especie a nivel nacional, ya que toda la oferta kinésica en salud pública está ligada a la rehabilitación y al dolor mayor, es decir, enfocado en patologías. Sin embargo, la propuesta metodológica del Cekam de Freirina promueve en dicho centro una atención integral de sus participantes, con un enfoque comunitario y de salud familiar, y entrega atención grupal e individual a sus usuarios.Sobre la base de un estudio clínico científico se ha demostrado que desde el comienzo de la intervención del Cekam en la comuna de Freirina ha disminuido la consulta al servicio de urgencia rural en 43.5 por ciento, en el segmento etario de población mayor de sesenta años inscrita en la comuna. Este es, quizá, el dato más relevante.Respecto de los policonsultantes se han experimentado mejorías en su autopercepción y condición de salud, medidas a través de instrumentos validados en salud pública, como la ficha Pricam, Empam, etcétera.Ahora bien, la pregunta es: ¿qué hace que este centro de atención en salud sea único y que, a su vez, el Cesfam, del cual depende, alcance logros tan sorprendentes para una comuna tan pequeña como Freirina, con una población de apenas 5.600 habitantes y mayoritariamente rural?Probablemente, y según me han manifestado los propios freirinenses, la diferencia radica principalmente en su equipo humano, que se rige exactamente por el mismo modelo de gestión que existe en todos los otros centros de atención de este tipo en el país. Sin embargo, ellos, con los escasos recursos que tienen, logran hacer un trabajo de excelencia, debido a su fuerte compromiso social y de servicio público.Este equipo humano de profesionales está compuesto por dos médicos cirujanos, un enfermero, un dentista, un obstetra, un nutricionista, un psicólogo y un kinesiólogo, liderados por su director, el señor Juan Pablo Rojas. Este asistente social, con diversos postítulos vinculados al ámbito de la gestión y la salud, es director del Centro de Salud Familiar de Freirina desde hace cinco años y fue quien creó el modelo Cekam, que hace poco cumplió un año de vida.Del mismo modo, Juan Pablo Rojas, además de sus labores vinculadas al Cesfam, ha creado un programa que se transmite semanalmente en la radio de la comuna, con el propósito de acercar la salud a la comunidad, con términos simples, para que se eduque e informe sobre el quehacer del Centro de Salud Familiar. Probablemente, esta es otra de las causas que han hecho que el trabajo de estos profesionales sea exitoso, pues su director, cercano a la comunidad, integra al Cesfam como agente del desarrollo local. Juan Pablo Rojas conoce personalmente a quienes atiende. Es decir, los pacientes en el Cesfam y en el Cekam de Freirina no son sólo números, sino personas que reciben una atención sumamente personalizada, que involucra a la familia completa, y a quienes se les otorga el tiempo que sea necesario para el seguimiento de sus casos hasta que obtienen el alta médica.Por otro lado, existe una preocupación por la planificación del trabajo y, por tanto, por la consecución de metas, que en esta comuna han sido realmente ambiciosas. Dicha planificación incluye otro aspecto que es muy relevante y que guarda relación con la medición constante de la satisfacción de los usuarios en la calidad de la atención, a través de encuestas, recolección de sugerencias y reclamos, etcétera.Hace unos meses, en una sesión especial, analizábamos la situación de la atención de salud en Chile. Comentábamos los avances que se han obtenido y los compromisos del Presidente Piñera para seguir mejorando dicha atención. Pero este mismo parlamentario daba cuenta de las falencias que aún existen y comentaba acerca del estado de la atención de salud en la Región de Atacama, donde todavía nos queda mucho por hacer.Sin duda, Juan Pablo Rojas y su equipo han desarrollado una labor única en Chile y, por qué no decirlo, en Latinoamérica, lo cual, insisto, resulta paradójico para una comuna tan pequeña como Freirina. Debemos sentirnos orgullosos de sus logros y apoyarlos para que este grupo humano de gente comprometida con su comunidad siga innovando en materia de salud. Por ello, pido a los diputados presentes que se empapen de esta experiencia y, ojalá, la compartan en sus distritos, porque quién sabe si en unos años más se transforme en un modelo de atención que se aplique a nivel nacional y contribuya a mejorar la calidad de vida de miles de chilenos y chilenas, especialmente de nuestros adultos mayores.He dicho.DESARCHIVO Y AGILIZACIÓN DE TRÁMITE DE PROYECTOS EN EL SENADO QUE SANCIONAN ACTOS DE VANDALISMO Y MALTRATO A CARABINEROS EN MANIFESTACIONES. Oficio.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, a propósito de las últimas manifestaciones o actos públicos que han ocurrido en nuestro país, quiero señalar lo siguiente. El número 13°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, y establece que para el caso de reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público rigen las disposiciones generales de policía.Sin perjuicio del debate en torno a la necesidad de que esta materia esté regulada en una ley, lo concreto es que lo está en un decreto supremo sobre reuniones públicas. Así, para ejercer el derecho a reunión consagrado en la Constitución Política, se deben cumplir ciertos requisitos generales y otros específicos para el caso de reuniones en lugares de uso público.Son requisitos generales que la reunión sea pacífica, es decir, tranquila, sin provocar desórdenes o luchas ni causar o intervenir en discordias en su origen, desarrollo y término, y que la reunión sea sin armas. De lo anterior, se desprende que lo que buscó el constituyente fue que, junto con garantizar el derecho esencial e intrínseco de la naturaleza social de la persona a reunirse, su ejercicio se realizara sin obstaculizar el goce y ejercicio de los demás derechos consagrados en la Carta Fundamental, en cuanto al respeto a los demás miembros de la sociedad.Sin embargo, durante los últimos años, meses y días, hemos observado cómo, cada vez con mayor impacto, se suman a los actos o manifestaciones públicas personas que pretenden producir desórdenes, incluso, actos violentos. Sin ir más lejos, anoche se entrevistó a un joven encapuchado en un programa de televisión, quien planteaba que su único objetivo era enfrentarse con Carabineros. Muchos de estos jóvenes van premunidos de pañuelos, gorros, pasamontañas o algún otro tipo de elemento que cubra su rostro con el objeto de no ser identificados a través de medios visuales. Además, muchos de ellos no sólo se embozan o encapuchan con ese único objetivo, sino también para actuar o cooperar en desmanes, sin que luego se les pueda sancionar, ya que al no poder ser identificados no es posible realizar su detención posterior.Es una situación que se ha repetido en forma permanente en el último tiempo. Todos hemos sido testigos de la agresividad de estos jóvenes, que lo único que hacen es empañar manifestaciones pacíficas. Por lo demás, quienes llaman a estos eventos no pueden responder por los desórdenes, por cuanto estas personas se involucran, muchas veces, con un objetivo que no tiene nada que ver con la manifestación proclamada.Es importante evitar este tipo de situaciones, porque no sólo empañan las manifestaciones, sino porque llevan a que se cometan daños gravísimos a la propiedad pública, a la propiedad privada, a los comerciantes y a los negocios establecidos. Evidentemente, el blanco más atacado es, precisamente, Carabineros de Chile, quienes cumplen con su deber de imponer el orden.En este sentido, creemos necesario tipificar el delito de participar en alguna manifestación o acto público, de manera embozada o encapuchada, y que se sancione con una pena igual a la establecida para quienes perturben gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a una persona particular, con cualquier otro fin reprobable, esto es, con reclusión menor en su grado mínimo. Según el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por embozar: “Cubrir el rostro por la parte inferior hasta las narices o los ojos.”. Alguien podría decir que eso nunca se aplicaría, porque cualquier persona podría transitar por la calle en esas condiciones. Pero no se trata de eso, sino de las personas que producen actos de violencia, arrojando a las Fuerzas de Orden todo tipo de elementos que encuentren en el camino, como piedras, rejas, sillas, etcétera, con las dramáticas consecuencias que hemos conocido. Por ejemplo, en la última manifestación, un carabinero estuvo a punto de morir quemado, otros cuarenta resultaron heridos y algunos con lesiones graves, cuando fueron atacados con verdaderos bloques de piedras.Además, muchos carabineros sufren lo que se conoce como “maltrato sin lesiones”, porque no llegan al hospital, aunque terminen con heridas en las piernas, pies, codos u otras partes menos protegidas.Considero muy importante que, como Parlamento, enfrentemos, de una vez por todas, esos actos que dejan en un caos total a nuestras ciudades y empañan nuestra imagen como país. Sabemos que quienes producen esos actos de violencia son pequeños grupos organizados.En la Cámara, hace varios años, aprobamos un proyecto de ley que sanciona a quienes provocan desórdenes en una manifestación u acto público, permitido o no por la autoridad, pero embozados o encapuchados ocultando su identidad. Ese proyecto pasó al Senado donde fue archivado. Reponer dicha iniciativa parece bastante atingente, dados los actos de violencia que se han producido y seguirán en el futuro, porque el objetivo de esas personas no es proteger o acompañar a quienes se manifiestan, sino rebelarse contra la autoridad establecida de Carabineros de Chile, institución que, por poner su cara y cuerpo en defensa de la ciudadanía, recibe ataques y amenazas.Por lo tanto, pido que se desarchive el proyecto, boletín Nº 4232-07, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de participación en manifestaciones o actos públicos ocultando la identidad mediante capuchas, embozos, pasamontañas u otro medio semejante, que se encuentra en el Senado, a fin de que se tramite para que se convierta en ley de la república y permita evitar situaciones de tanta violencia.Asimismo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, para que los casos de civiles acusados de agredir a miembros de Carabineros o de la Policía de Investigaciones fueran conocidos por los tribunales civiles. En la Cámara se puso urgencia al proyecto y se aprobó en pocos días. En ese momento, tratábamos la situación de los mapuches. Ese proyecto aumenta las penas a quienes agreden al personal de Carabineros, aunque sea sin ocasionar lesiones. Cabe señalar que en un evento, en forma casual o no, se puede atacar a una persona y no producirle lesiones. Si alguien tira un ladrillo, un bloque o una piedra, puede matar a una persona. Pero son muchos los carabineros que sufren lesiones menores, por las cuales no llegan al hospital. De hecho, ocurre con cientos de ellos.Este proyecto fue despachado al Senado, donde también quedó empantanado en la Comisión de Defensa. No parece justo legislar con urgencia en la Cámara de Diputados para que después un proyecto quede eternamente empantanado en el Senado.Por lo tanto, pido que el ministro del Interior solicite que se agilice la tramitación de este proyecto, a fin de que también se convierta en ley de la República de una vez por todas.Es importante que sean sancionados los civiles que agredan a los carabineros, que sólo tratan de poner orden y hacer cumplir la ley. Quienes los atacan, además de agredirlos en el cuerpo, los dañan moralmente, porque los funcionarios policiales están dispuestos a dar la vida por los chilenos y no a ser agredidos en forma violenta y grosera, como lo hemos visto durante los últimos días.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la mesa.MEDIDAS PARA SANCIONAR A INFILTRADOS EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS PARA GENERAR VIOLENCIA. Oficios.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Van Rysselberghe.El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, las expresiones de violencia que se produjeron en distintos puntos del país el jueves pasado y esta semana, que surgieron luego de manifestaciones legítimas y pacíficas, dejaron nuevamente a personal de Carabineros de Chile malherido o al borde de la muerte. También se produjeron daños millonarios en distintas comunas y hubo una profunda sensación de impunidad. Por tales razones, esta semana presentamos un proyecto de ley que busca controlar la violencia en las manifestaciones pacíficas, y que tiene como objetivo fundamental controlar y, en lo posible, evitar que los violentistas o infiltrados de siempre empañen el legítimo y necesario derecho de la ciudadanía a manifestarse en democracia. En vez de responsabilizar exclusivamente a los organizadores de las manifestaciones, creo que el Estado debe proteger a las personas de los grupos que aprovechan las manifestaciones para ejercer violencia. Con tal objeto, debemos hacer efectivas las responsabilidades legales que corresponden a quienes la ejercen. Pero no sólo hay que sancionar al que raya y destruye la propiedad privada o pública ocasionando daños por millones de pesos; al que saquea, al que roba o al que cobra peaje, sino, también, a los que organizadamente planifican y ejecutan esas acciones, porque, a lo largo del país, hemos encontrado las mismas consignas, los mismos rayados y la misma manera de actuar. Al igual que se hizo con la ley que controló la violencia de las barras bravas, denominados hooligans, en Inglaterra, en Chile debemos ir por su equivalente de las barras bravas, y no por los clubes de fútbol que organizan los eventos.Pero también debemos crear una ley especial que permita actuar sobre las personas y sobre los grupos organizados que aprovechan las manifestaciones para generar violencia. Debemos agotar todos los medios a fin de saber quiénes son los infiltrados de siempre, que se aprovechan de las manifestaciones pacíficas para provocar destrucción, temor y daños millonarios. Es deber de nuestra sociedad determinar quiénes son, por qué actúan así y qué objetivos persiguen. Queremos, en tal sentido, entregar los instrumentos legales a las policías y a los tribunales, para que cuando se detenga a esa gente, se haga justicia de verdad y se logre controlar la violencia que se infiltra en las manifestaciones.Por último, pido que se envíe copia de mi intervención al ministro del Interior y al subsecretario de dicha cartera.He dicho.El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi.Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.-Se levantó la sesión a las 13.07 horas.PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,Subjefa de la Redacción de Sesiones.VIII. ANEXO DE SESIÓNCOMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES-Se abrió la sesión a las 12.48 horas.El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.PREOCUPACIÓN POR TRANSPORTE INTERREGIONAL DE DESECHOS DE ARSÉNICO Y SU TRATAMIENTO EN PLANTA DE COMUNA DE CHILLÁN VIEJO. Oficios.El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.El señor JARPA.- Señor Presidente, los habitantes de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, y también los de las comunas de las regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule, están muy preocupados por la noticia de que la empresa Ecobío, de Chillán, se estaría adjudicando la licitación del transporte y tratamiento de 1.200 toneladas de desechos de arsénico. El traslado lo haría desde el mineral El Teniente y, el manejo, en la planta de tratamiento de desechos industriales, que tiene en la comuna de Chillán Viejo, provincia de Ñuble, Región del Biobío. Inquietan especialmente las operaciones para el transporte de esos residuos por más de 300 kilómetros, sobre todo por los eventuales riesgos para los productos agrícolas y, por supuesto, para la salud de los habitantes de Chillán Viejo. Las normas que regulan esta materia son el decreto supremo N° 298, de 1994, del Ministerio de Transportes, que faculta a Carabineros y a los inspectores fiscales y municipales para fiscalizar que se cumplan las disposiciones relativas al transporte de esos residuos; el decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece las normas que deben cumplir estas empresas para asegurar que no habrá problemas de salud en los seres vivos, tanto en los animales como en las personas, y el decreto ley N° 3.557, de 1980, que regula el control del sistema sanitario.Ante la eventual adjudicación de la empresa, y para dar la mayor tranquilidad posible a los habitantes de la comuna de Chillán Viejo y a todas las personas que viven alrededor de los caminos en los que tendrán que transitar los camiones que transportarán las 1.200 toneladas, pido que se oficie al ministro de Salud, a fin de que instruya al seremi de Salud del Biobío que nos envíe la última actualización de la autorización para la disposición de residuos peligrosos, otorgada al Centro Integral de Tratamiento Ambiental, Fundo Las Cruces, CITA Ecobío S.A., que garantiza la idoneidad del citado centro para la disposición de 1.200 toneladas de arsénico o compuestos de dicho elemento.En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Transportes, con el fin de que instruya a los seremis de Transportes de las regiones del Biobío, del Libertador General Bernardo O’Higgins y del Maule, para que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para el transporte transregional de residuos peligrosos.Por último, pido oficiar a la ministra del Medio Ambiente, para solicitarle una evaluación del impacto ambiental que podría provocar la operación de CITA Ecobio S.A.He dichoEl señor VALLESPÍN (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.PRECISIÓN EN RESPUESTA SOBRE SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO. Oficios.El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.El señor DÍAZ.- Señor Presidente, quiero solicitar algunos oficios.El primero está dirigido al contralor general de la República, para efectos de que precise la información que entregó en una respuesta que nos hizo llegar sobre la implementación del subsidio al transporte público establecido en el artículo 4°, letra b), de la ley N° 20.378. Cito la referencia N° 248.363/10 del oficio, para que se haga presente en la comunicación al contralor.Voy a dejar en poder de la Secretaría la respuesta del contralor, para que le sea enviada, toda vez que no responde a la pregunta que le formulamos. Al parecer, no hubo una perfecta comprensión de la naturaleza del problema.En el debate del proyecto de ley sobre el Transantiago, el ministro Cortázar señaló en la Sala que para aquellas ciudades donde no hubiera transporte público mayor licitado, o sea, un sistema de micros licitadas, se establecería un subsidio a la demanda focalizado directamente en ciudadanos de un determinado grupo social, básicamente organizado en torno a los quintiles. No se focalizaría en la tarifa escolar, ya que para ésta se establece un subsidio para que se mantenga en un determinado porcentaje.En el resto de las ciudades -sobre esto se formuló la consulta al contralor- donde no hay transporte licitado, el subsidio se iba a entregar a la demanda.Consultado el ministro -están las actas de la sesión en la que el ministro hizo expresa referencia a este tema-, señaló que a partir del segundo año, porque el primero estaba muy encima, se iba a implementar un sistema de voucher que se le iba a entregar al beneficiario para que éste lo utilizara en el medio de transporte que más le conviniera, porque, por ejemplo, en la Región de Coquimbo, que represento, no todo el mundo se desplaza en micro; una parte importante de los habitantes lo hace en el transporte menor. De esa forma, el ciudadano de Vicuña, que tiene derecho al subsidio, podría pagar una parte de la tarifa del colectivo. De lo contrario, iba a ser un subsidio acotado sólo a aquel segmento de la población que puede acceder a las micros. Así se acordó, está en las declaraciones del ministro de Transportes de la época, don René Cortázar, y, por tanto, es parte de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.La pregunta que hice al contralor, que quiero precisar para que responda específicamente, dice relación con que hasta el momento aquello no se ha implementado, es decir, no hay voucher. Los ciudadanos no están recibiendo directamente el subsidio al transporte contemplado en la ley N° 20.378. En las ciudades y localidades en las que hay un sistema de micros licitadas, lo están recibiendo los empresarios micreros, no los ciudadanos. Donde no hay micros, no hay subsidios. Entonces, la pregunta para el contralor es si se está cumpliendo la ley. ¿Se está produciendo en este caso un incumplimiento de la obligación legal?Pido al contralor que lea el acta de la sesión correspondiente, en la que hubo una respuesta inequívoca del ministro Cortázar a la pregunta que expresamente le formulé en la Sala. Asimismo, pido que el contralor me indique si esta medida requiere una reglamentación específica. A lo mejor, falta un reglamento para dar cumplimiento a lo que se señaló en su oportunidad.Pido que se envíe copia del oficio al ministro de Transportes, para que tome conocimiento de esta situación.Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a todas las organizaciones nacionales de taxis y de taxis colectivos y también a las de las comunas de la Región de Coquimbo.El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE VÍA DE ACCESO A LOCALIDAD DE VILLASECA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios.El señor DÍAZ.- El segundo oficio pido que sea dirigido al intendente de la Cuarta Región y al nuevo ministro de Obras Públicas, a quien aprovecho de felicitar; espero que trabajemos fuertemente unidos en el desafío de concretar la construcción del túnel de Agua Negra, proyecto de larga data y profundamente anhelado, respecto del cual veníamos trabajando muy bien con el ministro Hernán de Solminihac. No me cabe ninguna duda de que con el actual ministro seguiremos trabajando con mucho éxito.El motivo del oficio es que las autoridades señaladas me informen qué está pasando con el proyecto de mejoramiento de la vía de acceso a la localidad de Villaseca, en la comuna de Vicuña. Está todo lo necesario, desde hace más de tres meses, para su concreción: los contratos, las escrituras de venta de los terrenos que fueron expropiados para permitir el ensanchamiento del camino; sin embargo, Vialidad aún no comienza los trabajos. Hemos hablado con el alcalde y con el intendente y nos dicen que está todo listo. Los vecinos señalan que el gran inconveniente de que se siga postergando el inicio de esos trabajos es que viene la temporada agrícola, la temporada de la fruta, y por ese camino transita una gran cantidad de camiones con carga pesada. El sentido común indica que las obras deberían haberse hecho antes, aprovechando el bajo tráfico de personas y de vehículos que hay en esta época.Por lo tanto, pido que se me informe por qué no han comenzado las faenas de mejoramiento de la vía de acceso a la localidad de Villaseca, en la comuna de Vicuña, y cuándo se van a iniciar.El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.TRASPASO A MUNICIPIO DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE MULTICANCHA EN LOCALIDAD DE VILLASECA. Oficios.El señor DÍAZ.- Por último, pido oficiar al director del Serviu, con el objeto de que responda a una inquietud de los vecinos de Villaseca, quienes hace tres años están solicitando que se traspase al municipio un terreno, ubicado en las calles Cabo de Hornos y Golfo de Penas, para destinarlo a la construcción de una multicancha.Villaseca cuenta con 350 casas, cerca de 1.600 habitantes y no tiene ningún lugar para hacer deportes. El único lugar disponible para los niños es la plaza del sector. Por consiguiente, es fundamental contar con ese terreno, vía municipio, para postular la construcción de una multicancha.Durante tres años, más de cinco veces ha sido corregido el plano por el Serviu, y la pregunta que se hacen los vecinos es cuándo terminará este eterno peregrinaje.Pido que se envíe copia del oficio y de mi intervención al señor Jaime Mura, presidente de la junta de vecinos de la localidad de Villaseca, comuna de Vicuña.He dicho.El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE LA CONTRALORÍA RESPECTO DE RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO POR GENDARME. Oficios.El señor JARPA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad ChahínEl señor CHAHÍN.- Señor Presidente, en primer lugar, pido que se oficie al contralor general de la República, a fin de que me envíe copia de la resolución que ese órgano contralor pronuncie respecto del recurso de reclamación interpuesto por don Francisco Javier Herrera Segura, gendarme de grado 26 de la escala única de sueldo, cédula de identidad N° 17.467.804-9, de la dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario, CCP, de Colina I, de Gendarmería de Chile, quien fue calificado en lista 4. El número de ingreso de esta reclamación es el 169.912, de 3 de mayo de 2011.Tenemos conocimiento de que esta calificación se hizo vulnerando la normativa que regula las calificaciones del personal de las plantas 1 y 2 de Gendarmería, como el decreto N° 235, de 1982, entre otras normas.Por lo tanto, me gustaría conocer la resolución de la Contraloría respecto de la legalidad de la modificación de los factores y subfactores y si la calificación a lista 4 se ajusta a las normas que deben informar la calificación del personal de las plantas de Gendarmería de Chile.Pido que se envíe copia del oficio al interesado, cuyo domicilio informaré a la Secretaría de esta comisión.El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE ETAPA DE TRAMITACIÓN DE PENSIONES DE EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.El señor CHAHÍN.- También deseo referirme al caso de dos personas que no tienen información sobre la tramitación de sus pensiones como exonerados, proceso que se ha dilatado de manera inexplicable, lo que genera angustia en quienes enfrentan esa situación.El primer peticionario es don Juan Francisco Merinao Colepe, cédula de identidad N° 4.862.822-7, mientras que el segundo es don Sergio Ramos, cédula de identidad N° 5.968.220-2.Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Interior, con copia al director nacional del Instituto de Previsión Social, IPS, con el objeto de que me informe en detalle la etapa en que se encuentran esos procesos y los plazos estimados para que tengan una resolución definitiva. Pido que se envíe copia del oficio a los peticionarios, cuyos domicilios dejaré en la Secretaría de la comisión.El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE SALDOS REMANENTES DE FONDOS DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD CONSTITUIDOS POR EMPRESAS NAVIERAS EXTRANJERAS. Oficios.El señor CHAHÍN.- Asimismo, solicito oficiar al señor presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Sergio Urrejola Monckeberg, con copia a todos los abogados consejeros de dicho organismo, con el objeto de que me informe acerca del destino a favor de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Directemar, que han tenido los saldos remanentes de los fondos de limitación de responsabilidad, constituidos por empresas navieras extranjeras, de conformidad con el artículo 1.227, inciso tercero, del Código de Comercio, respecto de los cuales el Consejo de Defensa del Estado ha sido parte en representación de los intereses fiscales.El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DE PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN GLOBAL DE CAMINOS EN LAS COMUNAS DE CURACAUTÍN, LONQUIMAY Y VILCÚN. Oficios.El señor CHAHÍN.- Finamente, hemos sabido que los programas de conservación global de caminos que se desarrollan en las comunas de Curacautín, Lonquimay y Vilcún han tenido un retardo que ha significado, por ejemplo, que no estuviera disponible la maquinaria para enfrentar la actual emergencia climática. Habitualmente, había buldóceres preparados antes del invierno para el despeje de la nieve en cuanto comenzaran las nevazones que son habituales en esta época del año. No obstante, por un conjunto de errores administrativos, no fue posible estar preparados con la maquinaria para este año, como era costumbre.Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, con copia a los concejos de Curacautín, Lonquimay y Vilcún, con el objeto de que me informe respecto de todos los programas de conservación global que se deben desarrollar en las comunas de Curacautín, Lonquimay, Vilcún. Quiero saber cuáles son las razones que explican que hoy día no estén operando los contratos de conservación global. Para ello, pido que nos entregue un cuadro comparativo del número de maquinaria, tanto de administración directa como a través de las globales, que existía este año antes de la emergencia en esas tres comunas, y cuántas existían el año pasado para esas tres comunas. Además, pido que me informe sobre los plazos estimados para que esos contratos de conservación global estén plenamente operativos, ya que son muchísimos los caminos que requieren urgente mantención por el Ministerio de Obras Públicas, en forma directa o a través de los contratos de conservación global.He dicho.El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.RECURSOS ADICIONALES PARA PAGAR BONO EXTRAORDINARIO A EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.El señor JARPA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente, voy a plantear un tema que quizás está afectando a muchos otros exonerados políticos.Muchas personas, como don Rodolfo Díaz Oliva, de Puerto, cédula de identidad N° 3.702.092-3, de la población Antonio Varas, no han podido recibir el pago de un bono extraordinario. La información que me ha entregado el jefe de la División Jurídica del Instituto de Previsión Social, don Juan Harcha Kusanovic, es que no se dispone de los recursos necesarios para ello, porque en la ley se establece que deben cancelarse con recursos adicionales del presupuesto del IPS.Por lo tanto, solicito oficiar al director nacional del Instituto de Previsión Social y al ministro de Hacienda, con el objeto de que incorporen en el presupuesto del IPS los recursos necesarios que exige el artículo 28 de la ley N° 20.403, publicada el 30 de noviembre de 2009, para pagar ese bono extraordinario a don Rodolfo Díaz Oliva y a muchos otros exonerados que están esperando ese pago, pues cumplen los requisitos que estableció la ley N° 20.134. Estamos hablando de un señor de 78 años de edad, que tiene un derecho garantizado por ley, el que no se está cumpliendo porque faltan los recursos.Existe un cierto retardo por parte del director nacional del IPS y del ministro de Hacienda para cumplir con la ley, por lo que solicito que se me informe a la brevedad cuándo será modificada esta situación.El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.INFORMACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DE DIVERSAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE EXONERADOS POLÍTICOS. Oficio.El señor VALLESPÍN.- A su vez, he sido informado de que aún no se ha dictado la resolución para la toma de razón de la Contraloría General de la República respecto de la pensión no contributiva del exonerado político don José del Carmen Gamín Levín, cédula de identidad N° 4.920.937-1, de Puerto Montt, pese a que el Instituto de Previsión Social envió el expediente tramitado para ello el 10 de agosto de 2010, por lo que esta situación tiene prácticamente un año de retraso.Asimismo, se desconoce la situación y el estado de avance en que se encuentra el trámite de firma de resolución para envío a Contraloría para la toma de razón de la pensión no contributiva del exonerado político don Juan Segundo Márquez Zúñiga, cédula de identidad N° 5.019.014-5, del sector Alerce Sur, en Puerto Montt, que se encuentra en el ministerio desde el 2 de mayo de 2011.También se encuentra sin dictar la resolución que otorga la pensión no contributiva del exonerado político don José Sergio Paredes, cédula de identidad N° 4.650.145-4, cuyo trámite fue ingresado a la unidad de exonerados políticos del Ministerio del Interior desde el IPS, el 24 de febrero de 2011.Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter, a fin de que me informe sobre las situaciones planteadas respecto de los exonerados políticos cuyos nombres he mencionado, de modo de entregar dicha información a los interesados, que se sienten postergados en la entrega de un beneficio respecto del cual cumplen con todos los requisitos.He dicho.El señor JARPA (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.-Se levantó la sesión a las 13.10 horas.PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,Subjefa de la Redacción de Sesiones.IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que perfecciona el sistema de alta dirección pública. (boletín N° 7822-05)“Honorable Cámara de Diputados:Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, destinado a modificar la ley N° 19.882, que establece y regula el Sistema de Alta Dirección Pública, y la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA1. El Sistema de Alta Dirección Públicaa. OrígenesEl 23 de junio de 2003 se dictó la ley Nº 19.882, introduciendo una profunda reforma a la administración civil del Estado a través de la instauración del Sistema de Alta Dirección Pública. Entre sus fines, estuvo el de reforzar el principio de probidad con objeto de evitar la repetición de algunos graves casos de corrupción detectados el año anterior, y avanzar hacia una administración más profesional y eficiente.El Sistema de Alta Dirección Pública fue concebido con el propósito de proveer a las instituciones del gobierno central de equipos directivos capaces de optimizar la gestión pública y la prestación de servicios a la ciudadanía, en concordancia con las políticas y programas definidos por el Poder Ejecutivo.b. DiseñoPara cumplir el propósito indicado, se recurrió a un diseño del sistema que equilibra la selección por mérito con la gobernabilidad democrática. En una primera fase, un Consejo imparcial selecciona por concurso público a los postulantes que mejor se avienen con el perfil de selección definido por la autoridad y aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública. Esta fase concursal aplica el deseado filtro de mérito. En una segunda fase, los seleccionados son propuestos en nóminas, de tres a cinco integrantes, a la autoridad encargada del nombramiento, la que está facultada para elegir libremente entre los nominados brindando a uno de ellos su confianza. En esta fase, la autoridad también puede desestimar la nómina y solicitar un nuevo concurso. El Sistema constituye una política de Estado, que profesionaliza el liderazgo de algunos de los principales servicios públicos y trasciende a los gobiernos, como queda de manifiesto en la conformación plural y autónoma del Consejo de Alta Dirección Pública y en el hecho que sus acuerdos respecto de la conformación de nóminas de candidatos han sido alcanzados permanentemente por unanimidad. Al mismo tiempo, el Sistema busca garantizar que la administración del Estado responda a los lineamientos del gobierno elegido por la ciudadanía.c. Ámbito de aplicaciónAl respecto, cabe destacar que no todos los servicios públicos fueron incluidos en el mismo, ya que éste se estructuró en torno a la distinción entre entidades que ejecutan políticas públicas u otorgan servicios a la ciudadanía y aquellas que definen dichas políticas, incluyendo en el Sistema sólo a las primeras.Es así como, de 127 servicios públicos, la ley originalmente incluyó 99 en el Sistema y excluyó a 28. A la fecha son 108 los servicios que se rigen por el Sistema. Originalmente 749 cargos fueron adscritos al Sistema de Alta Dirección, considerando al primer y segundo niveles jerárquicos, pero este número se ha incrementado a 892 cargos a la fecha.d. Conducción del Sistema de Alta Dirección PúblicaCorresponde por una parte, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, que es el servicio público encargado de conducir el Sistema e impulsar y coordinar las políticas públicas de promoción de la gestión estratégica de los recursos humanos del Estado.Por otra parte, se estatuye el Consejo de Alta Dirección Pública, como un ente autónomo, integrado por cinco miembros, cuatro Consejeros, designados por el Presidente de la República, con acuerdo de los 4/7 de los Senadores en ejercicio, por pares y alternadamente cada tres años, y por el Director del Servicio Civil. Su misión es garantizar la vigencia de los principios de mérito e imparcialidad en todos los procesos de selección, aprobar los perfiles de cargo y seleccionar, en el caso de concursos de primer nivel, las nóminas. Además, el Consejo ha designado a más de veinte profesionales expertos, quienes son sus representantes e integran los Comités de Selección de cargos de segundo nivel jerárquico.El Poder Ejecutivo participa en la determinación del perfil de selección y de la renta asociada al cargo; en el nombramiento de un integrante de la nómina o en su rechazo, y en la renovación y remoción de los Altos Directivos Públicos nombrados a través del Sistema, quienes tienen la calidad de funcionarios de su exclusiva confianza.Las empresas consultoras expertas en selección de ejecutivos aportan su conocimiento a través de la evaluación de postulantes y de la búsqueda de talento, recurriendo para ello a estándares y procedimientos modernos, acordes con el estado del arte en la materia. En la actualidad 26 empresas forman parte del Convenio Marco de prestación de servicios de búsqueda y evaluación de Altos Directivos Públicos.e. Etapas del proceso de selecciónUn proceso de selección se inicia con la vacancia de un cargo directivo adscrito al Sistema. El proceso subsiguiente es más rápido cuando las autoridades que designan directivos se han preocupado de cumplir con anterioridad los prerrequisitos para iniciar el período de postulación comunicado públicamente.En efecto, si el proceso previo logra determinar ciertas condiciones mínimas, como en primer lugar, un perfil aprobado para el cargo, que también puede ser el mismo que tuvo el cargo antes; en segundo lugar, para el caso del segundo nivel, una designación previa de los miembros del Comité de Selección; y en tercer lugar, empresas consultoras y de selección de ejecutivos ya seleccionadas y advertidas con tiempo de cuáles son los cargos para los que eventualmente deberán buscar candidatos cuando se les solicite; es posible pasar de inmediato desde la vacancia a la segunda etapa, evitando muchas de las demoras que el proceso actual impone a las autoridades que desean reemplazar directivos.La segunda etapa consiste en definir el porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública. Esta etapa también puede omitirse si se decide mantener el porcentaje asignado con anterioridad a ese cargo.Luego se inicia una convocatoria pública y, eventualmente, una búsqueda privada en paralelo. Esta tercera etapa se extiende hasta el término del período de postulación comunicado públicamente mediante avisos, fecha clave para este proyecto de ley.Posteriormente a dicho cierre, se inicia una cuarta etapa, en la cual la empresa de selección evalúa a los postulantes que cumplen con los requisitos legales, preseleccionando sobre la base de antecedentes curriculares, entrevistas psicológicas y gerenciales, para entregar, al final del proceso, un listado depurado de candidatos, con sus respectivos informes de evaluación. A continuación, el Consejo o el Comité de Selección, según se trate de un cargo de primer o de segundo nivel jerárquico, entrevista a los preseleccionados finalistas y conforma la nómina de candidatos elegibles que se entregan a la autoridad encargada del nombramiento.En cuanto a las condiciones de desempeño de los Altos Directivos Públicos, cabe señalar que éstas incluyen períodos de nombramiento de tres años renovables por la autoridad competente hasta por dos nuevos períodos de tres años cada uno; por regla general la obligación de desempeñarse con dedicación exclusiva; una indemnización por petición de renuncia sea que ella ocurra antes de concluir el plazo de nombramiento, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que éste sea renovado; y la obligatoriedad de firmar un convenio de desempeño con el Ministro del ramo o el Jefe de Servicio, según el nivel jerárquico al que corresponda el cargo.2. La cobertura del Sistema en los primeros años de implementación A siete años de su establecimiento, el Sistema de Alta Dirección Pública se encuentra instalado y en funcionamiento: se creó la institucionalidad que lo sustenta, conformada por la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Consejo de Alta Dirección Pública; se definieron procedimientos y estándares, y se puso en marcha un proceso que, a octubre de 2010, ha concursado 718 cargos, un 80,5% del total de 892. De los 105 cargos de primer nivel, se habían provisto o estaban en proceso de concurso 97, y de los 787 cargos de segundo nivel se habían concursado o estaban en proceso de concurso 621.El flujo de nuevos nombramientos ha sido el siguiente: de enero a octubre de 2010 se han nombrado 115 Altos Directivos Públicos, durante el 2009 se nombró a 195, en 2008 a 163 y en 2007 a 120.Además, el Sistema ha sido validado por su extensión más allá de sus límites originales, por mandato de cuerpos legales posteriores a 2003. Ellos adscribieron al Sistema cargos correspondientes al Instituto Nacional de Propiedad Industrial; a la Superintendencia de Pensiones; al Instituto de Seguridad Laboral; a los componentes regionales de servicios públicos adscritos al Sistema en las dos nuevas regiones de Arica-Parinacota y de Los Ríos; al Servicio de Salud de Chiloé; a cargos del sector salud incorporados por la ley de examen único de conocimientos de medicina; al Subdirector de Acuicultura de Sernapesca; al Servicio Electoral ; a la Comisión Nacional de Energía; cargos del Instituto Nacional del Deporte; del Consejo para la Transparencia; de jueces y secretarios abogados de la nueva justicia tributaria y aduanera; del Panel de Expertos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; de Directores de Codelco, y de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, entre otros.El legislador también ha hecho partícipe al Sistema de las institucionalidades para la selección de cargos del Consejo Nacional de Educación; de Gendarmería de Chile; del Comité de Auditoría Parlamentaria del Congreso Nacional; del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas; y del Instituto de Derechos Humanos.Esta extensión del Sistema da cuenta de que los crecientes grados de madurez y consolidación alcanzados le han granjeado el respeto de un entorno crítico.El Sistema de Alta Dirección Pública ha facilitado cierta renovación de los cuadros directivos del Estado, pues el 62% de los nombrados no desempeñaban el cargo al momento de ser designados; ha sido compatible con incorporar a profesionales del ámbito privado, ya que un 16% de los nombrados proviene de ese sector; y ha coincidido con un aumento a 32% de la participación de la mujer en la Alta Dirección Pública.3. Necesidad de reforma al Sistema y desafíos futurosA lo largo de estos siete años, junto a los avances que el sistema ha representado, también se aprecian algunas deficiencias o falencias en el diseño original.Algunas de éstas, de menor entidad, son las que se refieren a la excesiva demora de algunos concursos, a los vacíos en la conformación de nóminas, que obligan a repetir los procedimientos, etc.También, debemos considerar algunos temas evidenciados a partir de la asunción de una nueva Administración el 11 de marzo de 2010, particularmente por el cambio de coalición gobernante que ello implicó. Entre el 11 de marzo y el 6 de diciembre de 2010, 49 directivos del primer nivel jerárquico y 148 directivos del segundo nivel jerárquico fueron desvinculados, muchos de ellos por iniciativa propia o porque expiraron sus mandatos, de un total de 73 y 422 cargos vigentes al 11 de marzo de 2010.El impacto del cambio de gobierno, en este contexto, aparece como menor, tomando en cuenta el mandato de la ciudadanía a la nueva administración, en orden de hacer ajustes que vayan en la línea de aplicar su programa. El gobierno que presido mantiene su compromiso de equilibrar la selección meritoria con la gobernabilidad democrática, pilar fundamental sobre el que se basa el sistema.Pero a estos problemas menores, también se suman definiciones más de fondo sobre el futuro de la Alta Dirección Pública y como consolidar de manera definitiva este sistema que ha traído beneficios.4. Modificaciones al Sistema en dos etapasDado lo anterior, el Gobierno ha definido su acción en dos etapas. Primero, una legislación a corto plazo, que atienda estas reformas menores y que fortalezca el sistema: se abrevian los plazos, se mejoran las indemnizaciones, y se acota la capacidad de recurrir a directivos provisionales y transitorios en forma prolongada.Por otra parte, se planea en una segunda etapa, más adelante, proponer otro proyecto de ley con mejoras a los convenios de desempeño y a otros instrumentos para medir los resultados de gestión logrados por los Altos Directivos Públicos y monitorear su gestión.5. Ajustes al tercer nivel directivoLa ley N° 19.882 tiene numerosos componentes que no formaron parte del acuerdo de enero de 2003 para reformar el financiamiento de las campañas electorales y crear la Alta Dirección Pública. Uno de esos componentes incorporó a la planta a los cargos de tercer nivel jerárquico de la planta de Directivos, con lo cual sus ocupantes adquirieron el alto grado de protección laboral propio de la planta.Otro componente endosado al citado acuerdo, esta vez abriendo oportunidades de promoción a ciertos funcionarios consistió en establecer que los cargos directivos de tercer nivel fueran concursables de una manera más amplia que los demás cargos de planta amparados por el Estatuto Administrativo. En efecto, se permitió participar en dichos concursos a funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, y no sólo a funcionarios del servicio al que pertenece el cargo concursado.En junio de 2010 se solicitó, por medio del Servicio Civil, información a 133 servicios respecto a los concursos de tercer nivel jerárquico o equivalentes. De este universo, 113 servicios entregaron la información solicitada dando cuenta de 660 concursos.De ese total, el 46,2% de los postulantes pertenecen al mismo servicio del cargo concursado. Sin embargo, el 64,5% de las personas que integraron las nóminas pertenecen al mismo servicio. Como sugieren estos datos, no se ha producido por completo el efecto deseado de movilidad horizontal.Este resultado se debe en parte a que la norma estableció una calificación de los candidatos internos en sólo dos categorías, por oposición a una categorización más fina. Por este motivo, este proyecto propone perfeccionar la norma omitiendo esa categorización en dos tipos. En todo caso, la propuesta conserva la preferencia a favor de los candidatos internos del mismo servicio o ministerio que ofrece el cargo que se concursa, para cuando los puntajes de dos candidatos estén igualados.El otro cambio, que subsana la actual imposibilidad de calificar a algunos ocupantes de cargos del tercer nivel directivos, se explica más adelante. El objetivo de ambos cambios es fomentar la competencia por méritos al interior del tercer nivel jerárquico.II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEYEl proyecto de ley que someto a vuestra consideración modifica diversas disposiciones de la ley N° 19.882, que establece y regula el Sistema de Alta Dirección Pública, y modifica la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en los siguientes aspectos:1. Participación del Subsecretario del ramo en el ConsejoSe establece que el Subsecretario del ramo deberá participar al menos en una oportunidad en los procesos de selección de un Jefe superior de servicio. Con esto se busca agilizar los procesos al permitir que el Consejo sesione sin la obligatoria presencia del Subsecretario del ramo en todas las sesiones relativas a ese concurso.2. Publicación de convocatoriasLa iniciativa también modifica la ley N° 19.882, en el sentido de permitir la publicación mediante medios electrónicos en las secciones de empleo de diarios con mayor lectoría o en el diario oficial y en las páginas web de las instituciones involucradas. También se limita la obligación de entregar información más detallada sobre el cargo a los avisos publicados en medios electrónicos. El objetivo de esta modificación es reducir costos innecesarios derivados de publicaciones demasiado extensas.3. Información de la vacancia de cargos que deben ser provistos a través del SistemaSe establece para los cargos de primer nivel, un plazo máximo de 20 días para que el Ministro comunique la vacancia de un cargo y envíe, en el mismo acto si no lo hizo antes, para la aprobación del Consejo, la propuesta de perfil profesional y la propuesta de porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública. En caso de no cumplir dentro de plazo se establece que la Dirección Nacional de Servicio Civil presente supletoriamente ambas propuestas. Se debe tener presente que si el perfil del cargo y la propuesta de cambiar el porcentaje citado (en caso que este cambio fuere esencial) fueren elaborados con anticipación, estos envíos pueden ser simultáneos a la comunicación de vacancia.Tratándose de cargos de segundo nivel, se establece un plazo de 15 días para que el Jefe del Servicio respectivo comunique la vacancia y haga las propuestas antes referidas, si no las hizo antes. Además deberá, dentro del mismo plazo, comunicar el nombre de su representante en el Comité de Selección. Igual plazo regirá respecto del nombramiento del representante del Ministerio en el Comité de Selección. Debe tenerse presente que si dicho Comité es designado con anticipación, la demora efectiva de esta etapa puede ser ínfima.En caso de no cumplir con el plazo para el envío del perfil ni de los nombres de los representantes, la presentación supletoria será responsabilidad de la Dirección Nacional del Servicio Civil respecto del perfil, y de esa entidad y del Consejo de Alta Dirección Pública para el nombramiento de él o los profesionales expertos de reemplazo.En cuanto a la propuesta de porcentaje de Alta Dirección Pública, el incumplimiento del plazo obligará a la Dirección Nacional del Servicio Civil a enviar al Ministerio de Hacienda la propuesta para su tramitación.Finalmente, se propone fijar la duración del período de postulación comunicado públicamente mediante avisos, entre apertura y cierre, en un mínimo de 14 días corridos y un máximo de 21 días corridos. Este es el rango máximo de experiencia en el Sistema de duraciones para estos períodos. Se propone poner este rango en la ley para garantizar que no aumente. Con estas modificaciones se busca generar mayor celeridad en los procesos de selección, mejorando con ello la capacidad de respuesta frente a aumentos en la demanda por concursos.4. Inclusión en futuras nóminas de quienes integraron una nómina rechazadaSe propone precisar que una persona que integró una nómina rechazada no queda inhabilitada en forma indefinida para ser incluida en una nueva nómina para proveer el mismo cargo. Al efecto, se propone precisar que dicha limitación se extingue al cambiar el Presidente, en el caso de directivos de primer nivel; o al cambiar el Jefe de Servicio, en el caso de directivos de segundo nivel. Así se respeta el propósito de la norma original, que es evitar que el Consejo o Comité reduzca el ámbito de decisión de la autoridad que efectúa el nombramiento, por la vía de incluir en una nueva nómina a alguien que integró aquella que fue rechazada previamente.5. Comités de Selección y normas relativas a la autoridad encargada del nombramiento de cargos de segundo nivel jerárquicoLa propuesta en esta materia considera los siguientes elementos:a. Modifica el requisito que establece que el representante del Jefe de Servicio en dicho Comité forme parte de la planta directiva del mismo servicio. El propósito es evitar situaciones en las cuales no es posible contar con representantes del Jefe de Servicio que cumplan este requisito, por que, por ejemplo, no se ha definido aún planta directiva por tratarse de un servicio público nuevo.b. Encarga al Consejo regular el nombramiento, evaluación y remoción de los profesionales expertos. Con esto se busca formalizar y fortalecer su rol.c. Establece el derecho a representación de cualquiera de los miembros del Comité de Selección, ante el Consejo, en caso de no haber unanimidad respecto a la conformación de la nómina. El propósito es avanzar hacia una menor asimetría entre la selección de cargos de primer y de segundo nivel.d. Establece que el quórum necesario para que los Comités se constituyan, sesionen y adopten acuerdos es el de la mayoría de sus integrantes, y agrega, como requisito esencial para tomar acuerdos, la presencia de un representante del Consejo. Los objetivos son evitar que la ausencia de los representantes de ministros y jefes de servicios impida constituir el Comité y, además, incentivar su participación dado que el Comité podría funcionar pese a su ausencia.e. Faculta a la autoridad responsable del nombramiento de cargos de segundo nivel jerárquico, el Jefe de Servicio respectivo, para entrevistar personalmente a los candidatos que integren una nómina. Se busca facilitar la buena práctica de efectuar entrevistas a los integrantes de una nómina antes de adoptar una decisión sobre la misma.f. Impone al Jefe de Servicio un plazo de 15 días, contados desde el envío de la nómina y excepcionalmente prorrogable una vez por un plazo igual, para informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil su decisión sobre la misma. En caso de no informar dentro del plazo se considerará nombrado, para todos los efectos legales, el candidato que tenga más puntaje de la respectiva nómina. El objetivo de esta propuesta es superar un vacío en la actual normativa, la que no señala plazo para dicha actuación, obstando al desarrollo más expedito de los procesos de selección. Con todo, se establece una excepción para los jefes de servicio que ejercen el cargo en calidad transitoria y provisional, indicada más adelante.g. Fija plazo máximo para la etapa inicial del proceso de pago de las indemnizaciones, en el caso que ella proceda. El objetivo es agilizar estos pagos y permitir a la Dirección Nacional del Servicio Civil mantener un monitoreo sobre estas demoras.6. Procedimientos especiales para completar nóminas evitando declarar desierto un concurso y para generar nóminas conjuntas para cargos con similar perfilSe propone autorizar al Consejo para establecer un procedimiento dirigido a completar nóminas en caso que no se reúna un número suficiente de candidatos para conformarlas. En la actualidad, la ley establece un mínimo de tres candidatos idóneos. Además se autoriza al Consejo para generar nóminas ampliadas, es decir con más de cinco integrantes, para cargos con similar perfil, por ejemplo: jefes de división jurídica o directores de hospital en una misma ciudad. El objetivo de esta autorización es por una parte, economizar tiempo y recursos públicos y por otra evitar la pérdida de buenos candidatos.Esta facultad también podrá ser utilizada por los respectivos Comités de Selección, respecto de los cargos de segundo nivel jerárquico. Estos concursos especiales deberán sujetarse a un Reglamento dictado para este efecto por la Dirección Nacional del Servicio Civil y suscrito por el Ministro de Hacienda.Por último, se establece la posibilidad de que candidatos que han formado parte de una nómina puedan participar en otros procesos, sin pasar nuevamente por las primeras etapas de selección. De esta manera se facilita que buenos candidatos estén disponibles para acceder a otros cargos sin pérdida de tiempo, y se reducen los costos de búsqueda.7. Carácter confidencial del proceso de selecciónSe propone modificar el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882 con el propósito de precisar que el carácter reservado o secreto de la nómina, del proceso de selección y de la identidad de los candidatos permanecerá durante 10 años contados desde el término del proceso de selección. El fin de esta norma es precisar que pese a concluir el proceso de selección, subsiste la reserva respecto a los aspectos antes señalados. Por otra parte, se propone imponer a la Dirección Nacional del Servicio Civil el deber de informar en su sitio web sobre los principales resultados de cada proceso de selección, en términos generales.8. Procedimiento de reclamaciónSe propone modificar el procedimiento de reclamo ante eventuales vicios o irregularidades, que la ley ya franquea a los candidatos a cargos concursados a través del Sistema de Alta Dirección Pública.Por una parte se propone permitir que las comunicaciones relacionadas con el procedimiento de reclamo se efectúen a través del correo electrónico. El objetivo es evitar la pérdida innecesaria de recursos públicos y tiempo, resultante del deber de notificar por escrito, a través de carta certificada dirigida al domicilio del interesado, que actualmente impone el artículo 46 de la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.Por otra, se precisa que la entrega de la nómina constituye el hito de cierre del proceso para los efectos del procedimiento de reclamo. Esto determinará con claridad el momento a partir del cual corren los plazos para ejercer la acción por parte del reclamante.9. Nombramiento de un candidato en caso de desistimiento y aviso anticipado de la renovación o término del periodo de nombramiento de los Altos Directivos PúblicosEn caso de producirse el desistimiento de uno de los integrantes de una nómina con posterioridad a la entrega de ésta a la autoridad, se permite el nombramiento de otro miembro de esa nómina, siempre que al menos haya dos candidatos en ella.Por otra parte, se propone reducir a 30 días el plazo de que dispone la autoridad para comunicar la renovación o término del primer o segundo período de nombramiento. El objetivo de esta norma es evitar que un alto directivo público desvinculado, deba ejercer el cargo durante un tiempo tan extenso como noventa días posteriores a recibir el aviso.10. Creación de un monto mínimo para la indemnización por despido y de una indemnización por ciertas renunciasSe mejora la indemnización por despido a que actualmente tienen derecho los altos directivos, debiendo pagarse aún cuando el directivo se haya desempeñado por un período inferior a un año, sin perjuicio de que una vez superado ese mínimo, la indemnización por despido continúe siendo proporcional al tiempo desempeñado en el cargo y sin perjuicio del tope equivalente a seis meses de remuneración.Esta propuesta aspira a compensar parte de los costos de cambio que percibe quién ya tiene un buen empleo y analiza si postular o no a un cargo de alta dirección. Estos costos de cambio se originan en que no tiene asegurado un buen entendimiento con el futuro superior.A continuación se propone crear una indemnización para altos directivos públicos que, con ocasión de un cambio de gobierno, renuncien voluntariamente a sus cargos. El monto de esta indemnización será igual a un mes de remuneración. No es conveniente aumentarla por encima de un mes, pues en ausencia de otras medidas, ello estimularía la salida de personal experimentado.Para evitar abusos, también se establece que aceptar la indemnización por renuncia voluntaria será incompatible con aceptar otro cargo de alta dirección dentro de 12 meses contados desde la renuncia, y que la no aceptación de la indemnización por renuncia permitirá agregar el tiempo trabajado en el cargo al que se renunció, al tiempo de servicio posterior en otro cargo de alta dirección.Un efecto lateral positivo de esta indemnización nueva es alentar la postulación en los concursos realizados durante el año previo a un cambio de gobierno, pues los recién designados obtienen esta indemnización en caso de renuncia voluntaria.11. Nombramientos transitorios y provisionalesCuando existen cargos de Alta Dirección Pública vacantes, el cargo puede ser llenado por el subrogante legal, o, si así lo estima la autoridad, por una persona designada discrecionalmente, sin que necesariamente reúna los requisitos de mérito, en carácter de “transitorio y provisional”. Durante las últimas dos administraciones anteriores, hubo 17 directivos de primer nivel que llegaron a titular, habiendo sido previamente transitorios y provisionales en el mismo cargo, sin que para dichos cargos transitorios y provisionales, haya sido necesario formular exigencias de mérito.Con todo, la propuesta parte del principio de que es conveniente que la Administración pueda contar con la facultad de designar directivos en calidad transitoria y provisional. En efecto, durante las vacancias generadas con ocasión de un cambio de Administración, cumplen el valioso rol de agilizar el cambio de orientación del gobierno, y porque muchas autoridades han podido motivar y atraer a mejores postulantes de gran calidad y altos méritos gracias a la oferta de una designación rápida, que hasta ahora sólo ha sido posible bajo la modalidad transitoria y provisional.Sin perjuicio de lo anterior, la presente iniciativa propone modificar el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que regula estos nombramientos transitorios y provisionales. En términos generales, esta parte del proyecto de ley sigue los lineamientos ya en vigor desde la emisión del Instructivo Presidencial N° 007, con fecha 2 de noviembre de 2010.Sin embargo, su formulación en este proyecto de ley tiene mayor cobertura y permite reducir más la duración de aquella fase crítica para los nombramientos transitorios y provisionales.Al mismo tiempo, consideramos necesario evitar que el favoritismo implícito en la designación como transitorio y provisional pudiera debilitar la exigencia de los concursos y por tanto reducir su calidad como filtros de mérito. También se considera necesario acotar aquellas facultades que podrían usarse en forma abusiva, debilitando al Sistema de Alta Dirección Pública.La propuesta reorganiza el proceso, facilitando y permitiendo que la autoridad cumpla en forma previa a la vacancia los tres requisitos para iniciar un concurso público (proponer perfil, obtener aprobación del perfil, fijar porcentaje de asignación de Alta Dirección). Se observa que si la autoridad adopta esa conducta previsora, apoyada por la asesoría que provee la Dirección Nacional del Servicio Civil, reducirá a un máximo de 21 días corridos el período que media entre el despido del directivo que ocupaba el cargo y la fecha en que, bajo el sistema propuesto a través del presente proyecto de ley, podrá ser designada una persona en calidad de transitoria y provisional, sin que pierda la opción a integrar la primera nómina que se determine, desde donde podrá ser designada titular.La propuesta también introduce un plazo máximo, que hoy no existe, para la vigencia de un nombramiento en calidad transitoria y provisional: seis meses, prorrogable por única vez e igual plazo. Al expirar estos plazos la autoridad todavía podrá designar a un segundo ocupante transitorio y provisional, pero no podrá mantener al primero con un mero informe positivo de la Dirección nacional del Servicio Civil, como lo permite la normativa vigente.Luego, instaura un régimen diferente según si el nombramiento se verifica antes o después del término del período de postulación comunicado públicamente. Un nombramiento transitorio en una fecha previa a ese término puede desalentar significativamente la postulación de buenos candidatos, pues el favoritismo es público. Esto debilitaría el filtro de mérito provisto por el concurso. El proyecto es más exigente con los nombramientos transitorios ocurridos en este período, disponiendo que quien sea designado en el cargo en esa calidad antes del término del período de postulación comunicado públicamente, no pueda participar del respectivo proceso de selección ni integrar la nómina.Entonces, una autoridad podrá ofrecer una designación transitoria y provisional sin desalentar a los demás postulantes, por medio de postergar esa designación para el momento posterior al cierre de la convocatoria. Como esta postergación se limita a 21 días después de producida la vacancia, si la autoridad fue previsora y adelantó trabajo antes de la vacancia, podrá atraer candidatos con esta oferta.En caso de que la autoridad nombre un ocupante transitorio y provisional después del cierre de la convocatoria, se impone una limitación distinta y menor sobre ese ocupante transitorio. Esta consiste en que dichos postulantes sólo puedan formar parte de la primera nómina que se elabore para proveer el cargo, y no de las nóminas posteriores que eventualmente la sucedan. El objetivo de esta norma es garantizar que nadie aproveche otra norma que exige que cada nueva nómina excluya a los integrantes de nóminas ya rechazadas para el mismo cargo. Esa otra norma puede usada en perjuicio del Sistema, por medio de declarar desiertas aquellas nóminas que no incluyan al postulante favorito. En efecto, en ese escenario esa otra norma eliminaría a algunos competidores de mayor mérito, y además la publicidad del nombramiento transitorio y provisional desalentaría a otros postulantes de alto mérito al segundo llamado, reduciendo de ambas maneras la exigencia del segundo concurso.Si bien esa estrategia estuvo abierta en el pasado, este proyecto la bloquea para asegurar que el concurso actúe como efectivo filtro de mérito.Adicionalmente, esta parte del proyecto incorpora restricciones a ciertas facultades de los ocupantes transitorios y provisionales, cuando ellas podrían ser usadas para debilitar el Sistema de Alta Dirección Pública. Por ejemplo, ello ocurriría si una autoridad designara una persona en forma transitoria con el único fin de que adoptara decisiones de recursos humanos de gran envergadura para luego retirarse de la escena sin asumir las consecuencias de largo plazo.Por este motivo, se propone que las decisiones de mayor envergadura, como la remoción de directivos de segundo nivel y la designación de directivos transitorios en el segundo nivel, sean conocidas y aprobadas previamente por el Subsecretario del ramo. En caso de presentarse a un directivo transitorio de primer nivel una nómina con candidatos a ocupar en forma permanente un cargo de segundo nivel, se impone al directivo transitorio de primer nivel la obligación de abstenerse de rechazar la nómina y de seleccionar un titular, hasta que aquél no adquiera la calidad de titular. En este caso no regirá el plazo máximo para pronunciarse.Por último, para aumentar la transparencia se establece que los ocupantes transitorios y provisionales de un cargo de Alta Dirección Pública, deben invocar esta calidad en aquellas actuaciones públicas donde opere su función directiva.12. Convenios de desempeñoSe propone modificar el artículo sexagésimo primero de la ley N° 19.882, que regula los convenios, ampliando de 5 a 30 días el plazo para proponer al alto directivo el convenio de desempeño. Con esto se busca facilitar el futuro mejoramiento de este sistema de control del desempeño, que exigirá una mayor dedicación de las Subsecretarías a la definición de los Convenios.13. Señala plazo para proponer y determinar el porcentaje de Asignación de Alta Dirección PúblicaSe propone fijar un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la proposición de porcentaje efectuada por el Consejo de Alta Dirección Pública o el Ministro del ramo, según se trate de cargos de primer o segundo nivel jerárquico, para que el Ministro de Hacienda o el Director de Presupuestos, respectivamente, informe a la Dirección Nacional del Servicio Civil sobre el porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública que han fijado. Si transcurrido este plazo no se ha fijado el porcentaje, se entenderá por aprobado el propuesto por el Consejo de Alta Dirección Pública o el Ministro del ramo, según el caso.14. Concursos para cargos directivos de tercer nivel (jefes de Departamento)Se propone modificar el Estatuto Administrativo, con el fin de aumentar el grado de competencia que en teoría habría en los concursos para cargos directivos de tercer nivel directivo, y para dar más oportunidades de ascenso al personal calificado. Como primer punto, se amplía la base de los concursos, permitiendo participar a todos los funcionarios de planta y a contrata de la Administración del Estado, exceptuando a los de Municipios.Segundo, se agrega que pueden participar no sólo aquellos calificados en la lista Nº 1, de distinción, sino también aquellos calificados en lista Nº 2, buena; tercero, se establece la posibilidad de contabilizar dentro del periodo de tres años para los funcionarios a contrata, el tiempo desempeñado en calidad de titular de un cargo de planta, si lo hubiere y se otorga la posibilidad de concursar a quienes en la actualidad desempeñan estos cargos.Cuarto, sustituye la categorización en sólo dos niveles, por una categorización más fina basada en puntajes. En todo caso se mantiene el orden de prelación para la conformación de la nómina, a favor de los postulantes que provengan del servicio donde se ubica el cargo concursado, para cuando haya dos o más candidatos con el mismo puntaje.Por consistencia, es necesario modificar uno de los requisitos para mantenerse en un cargo directivo de tercer nivel, que es encontrarse calificado en lista Nº1, de distinción, permitiéndose también estar calificado en lista Nº 2, buena.Por último, se propone terminar con una anomalía que permite que 58 cargos de planta no sean calificados nunca, contraviniendo el espíritu del Estatuto Administrativo. Se trata de funcionarios de tercer nivel directivo que son integrantes de la Junta Calificadora de su institución, donde además el número de sus pares y de las jerarquías superiores a ellos de su propia institución es insuficiente para conformar una Junta. Como las personas donde se dan estas coincidencias no pueden integrar su propia Junta, no puede ser calificado.La fórmula propuesta es replicar la fórmula que existe en el Estatuto Administrativo para cubrir el mismo caso para los demás funcionarios de alto nivel, que no son del tercer nivel del estamento directivo. Consiste en que el Jefe del Servicio solicite al Ministro del ramo que designe los funcionarios necesarios para estos efectos, quienes por cierto deberán cumplir los requisitos generales como tener una jerarquía superior a la vacante a proveer. Esta solución permite que todos aquellos funcionarios que deben ser calificados, efectivamente lo sean.En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguientePROYECTO DE LEY:“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:1) Modifíquese el artículo cuadragésimo segundo, del siguiente modo:a) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:“e) Participar en el Comité de Selección de directivos del segundo nivel jerárquico, mediante la designación de uno de sus integrantes o de un profesional experto, quien lo presidirá. Un reglamento, dictado especialmente al efecto, regulará el procedimiento para designar, evaluar y remover a los profesionales expertos, los que en todo caso, deberán tener reconocidas capacidades en las áreas de administración de personal o de gerencia general y durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.”.b) Elimínese en la letra h), la coma(,) y letra e, finales.c) Intercálese la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i), a ser letra j):“i) Preparar un informe anual sobre el estado y perspectivas del Sistema de Alta Dirección Pública, a fin de que éste sea presentado al Senado por el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, y”2) Reemplácese en el artículo cuadragésimo tercero, su inciso segundo, por el siguiente:“Para el solo efecto de participar en el proceso de selección correspondiente a un Jefe de Servicio, se integrará, en al menos una oportunidad, el Subsecretario del ramo con derecho a voz en dicho proceso.”3) Modifíquese el inciso primero del artículo cuadragésimo octavo, del siguiente modo:a) Sustitúyese la frase que va desde “mediante avisos” hasta “Diario Oficial” por la siguiente: “mediante avisos publicados por medios electrónicosque avisen empleos directivos de mayor audiencia nacional, entre los cuales podrá estar el Diario Oficial y en las páginas web de las instituciones involucradas en el concurso.”b) Agréguese las palabras “en medios electrónicos”, a continuación de la frase “En los anuncios”.4) Sustitúyese el artículo cuadragésimo noveno, por el siguiente:“Artículo cuadragésimo noveno.-Los Subsecretarios respectivos deberán definir los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de jefes superiores de servicio. Los Subsecretarios deberán enviar sus propuestas de perfil al Consejo de Alta Dirección Pública, para su aprobación y registro. En caso de que el Subsecretario en ejercicio al momento de la vacancia no haya enviado antes su propuesta de perfil para ese cargo, ni haya informado al Consejo que acepta el perfil registrado y aprobado previamente para ese cargo, tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la vacancia del cargo para hacerlo.En caso de incumplimiento del plazo establecido en el inciso anterior, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá presentar, supletoriamente, la propuesta de perfil profesional al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación. En el caso de los altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, el Jefe de Servicio respectivo deberá:a) Enviar al Comité de Selección para su aprobación y a la Dirección del Servicio Civil, para su registro, la propuesta del perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a esos cargos.En caso de que el Jefe de Servicio en ejercicio al momento de la vacancia no haya enviado antes su propuesta de perfil para ese cargo, ni haya informado que acepta el perfil registrado y aprobado previamente para ese cargo, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la vacancia del cargo para hacerlo.b) Comunicar por parte del Ministro del ramo como por el jefe superior de servicio respectivo, la designación de su representante ante el Comité de Selección. En caso de que la autoridad en ejercicio al momento de la vacancia no haya comunicado antes el nombre del respectivo representante, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la vacancia del cargo para remitirlo a la Dirección del Servicio Civil.En caso que el Ministro del ramo o el Jefe superior de servicio no envíe dentro de plazo alguno de los antecedentes señalados en las letras a) y b) del inciso precedente, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá presentar, supletoriamente, la propuesta de perfil profesional al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación y respectivamente, proponer a este mismo organismo los nombres del o los profesionales expertos que suplirán a él o los representantes faltantes para completar el Comité de Selección que conducirá el proceso.En todos los casos en que la Dirección deba actuar supletoriamente, tendrá un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, y deberá comunicar su propuesta supletoria al Ministro o Jefe de Servicio, según corresponda.Para la aprobación del perfil y la apertura de la convocatoria al concurso, el Consejo y los Comités de Selección tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del perfil de selección en el caso del primer nivel, y en el caso del segundo nivel contados desde la recepción del perfil de selección o la comunicación a la Dirección del Servicio Civil de los nombres de los representantes del Servicio y del Ministerio que participarán en el Comité. El plazo en este caso se contabilizará desde la última recepción. En el caso de concursos para cargos de primer nivel, el plazo de 10 días hábiles para la apertura de la convocatoria al concurso podrá suspenderse por la unanimidad del Consejo.La duración de la convocatoria, contada entre las fechas de apertura y término del período de postulación comunicado públicamente mediante los avisos indicados por el primer inciso del artículo cuadragésimo octavo, tendrá un máximo de 30 días corridos.”.5) Agréguese en el artículo quincuagésimo primero, a continuación del punto final que se elimina, la siguiente frase: “para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquella que ejercía el cargo cuando se declaró desierto el concurso.”6) Modifíquese el artículo quincuagésimo segundo, del siguiente modo:a) Reemplácese en el inciso primero, las expresiones que van a continuación de las palabras “a contrata del mismo, un representante del”, hasta el punto aparte (.), por las siguientes: “Subsecretario del ramo y un miembro o representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una nómina de profesionales expertos aprobada por el propio Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo cuadragésimo segundo.”.b) Sustituyese el inciso segundo, por los siguientes:“El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar y adoptar decisiones, y al menos, para adoptar decisiones, deberá estar presente el miembro o representante del Consejo de Alta Dirección Pública.El comité de selección propondrá al Jefe superior del servicio respectivo una nómina de entre tres y cinco candidatos por cada cargo a proveer, quien podrá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina para mejor resolver. El Jefe superior del servicio podrá declarar desierto un concurso, caso en el cuál se realizará un nuevo proceso de selección. Una misma persona no podrá ser incluida en más de una nómina para proveer el mismo cargo, salvo que el Jefe superior del servicio sea diferente de aquél que declaró desierto el concurso.Cualquiera de los miembros del comité podrá representar, mediante carta formal, la propuesta de nómina ante el Consejo de Alta Dirección Pública, el que deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles, ratificar la nómina propuesta o solicitar al Comité el envío de una nueva nómina diferente a la primera.El Jefe superior del servicio dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. Excepcionalmente, el Jefe de Servicio podrá solicitar, mediante resolución fundada y por única vez, una prórroga por el mismo plazo, que deberá remitirse al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación. El Consejo deberá pronunciarse en el plazo de 3 días hábiles, y en su defecto, la prórroga se entenderá aprobada.Si transcurrido el plazo dispuesto en el inciso anterior, no se verifica un pronunciamiento por parte del Jefe de Servicio, se considerará nombrado, para todos los efectos legales, el candidato que tenga más puntaje de la respectiva nómina. Con todo, el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior se suspenderá, en caso que el Jefe superior del servicio haya sido designado en calidad de transitorio y provisional.”.7) Sustituyese en el artículo quincuagésimo cuarto, el actual inciso segundo, por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, y quinto nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso final:“El Consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determina que no se reúne el número suficiente de candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo o el comité en su caso, previa autorización del Consejo, también podrán, por razones fundadas, hacer una convocatoria especial, que tendrá por objeto:a) completar las nóminas que no reúnan un número suficiente de candidatos idóneos.b) proponer una nómina común con más de cinco integrantes para cargos con perfiles similares, en los casos que sea solicitado al Consejo por uno o más ministros.Un reglamento, dictado especialmente al efecto, establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse en estos concursos especiales, el que deberá adecuarse a los principios establecidos en el título VI de esta ley y ser suscrito por el Ministro de Hacienda.Asimismo, dicho reglamento establecerá la forma en que candidatos que hayan sido parte de una nómina para cargos de primer o segundo nivel jerárquico, puedan participar en el futuro a otros concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin participar de todas las etapas del proceso de selección, previo acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública.”.8) Modifíquese el artículo quincuagésimo quinto del siguiente modo:a) Intercálese en el inciso primero después de la palabra candidato y antes del punto seguido (.) la siguiente oración antecedida de una coma:“el proceso de selección y la conformación de la nómina, fundado en el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del sistema de Alta Dirección Pública”b) Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:“El carácter secreto o reservado de la identidad de los candidatos, del proceso de selección y de la conformación de la nómina, dispuesto en la presente ley, se mantendrá por el plazo de 10 años, contados desde el inicio de cada proceso de selección.Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá poner a disposición de los participantes, y de la ciudadanía en general, un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados por el Consejo o por los Comités respectivos, diseñado de forma que no pueda inferirse de dichos antecedentes la identidad de los postulantes. Dicho resumen ejecutivo deberá publicarse, terminado cada proceso de selección, en el sitio web de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La Dirección podrá crear y entregar información estadística diseñada para realizar evaluaciones externas de la calidad y eficiencia de la gestión de esa misma Dirección, diseñada también de forma que no pueda inferirse de dichos antecedentes la identidad de los postulantes.”.9) Agréguense en el artículo quincuagésimo sexto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:“Todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán realizarse por medios electrónicos, dirigidas a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío de las cartas certificadas correspondientes. Copia de estas comunicaciones deberán conservarse en la Dirección Nacional del Servicio Civil por un plazo no inferior a tres años. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entiende por cierre del proceso de selección para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, la conformación de la respectiva nómina de elegibles por el Consejo o el Comité de Selección, en su caso.El Consejo y la Dirección podrán crear procedimientos que garanticen la confidencialidad sobre la identidad del o de los reclamantes.”.10) Modifíquese el artículo quincuagésimo séptimo, de la siguiente manera:a) Agréguese, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase final, nueva:“Si después de entregada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron, siempre que al menos haya dos candidatos en ella.”.b) Reemplácese, en su inciso tercero, la palabra “noventa”, por “treinta”.11) Modifíquese el artículo quincuagésimo octavo, de la siguiente manera:a) Reemplácese en su inciso segundo, las palabras “la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.”, por la siguiente oración:“una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio o la cantidad proporcional que corresponda por la fracción inferior a doce meses, que haya desempeñado en ese cargo, en la calidad de Alto Directivo Público. Con todo, esta indemnización tendrá un monto mínimo de treinta días de remuneración y estará sujeta a un límite máximo igual al máximo contemplado en el artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.”.b) Agréguese los siguientes incisos tercero, cuarto y final, nuevos:“Tendrá también derecho a una indemnización igual a un mes de remuneración, que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, aquel alto directivo público que renuncie voluntariamente a su cargo, siempre que esta renuncia ocurra dentro de los tres primeros meses de iniciado el mandato de un nuevo Presidente de la República. La obtención de esta indemnización por renuncia voluntaria será incompatible con el nombramiento en otro cargo de alta dirección pública, dentro de 12 meses contados desde la renuncia que la originó. El rechazo de esta indemnización permitirá agregar el tiempo trabajado en el cargo al que se renuncia, al tiempo de servicio en calidad de titular en el siguiente cargo de alta dirección que se obtenga.”El Ministerio o Servicio respectivo tendrán un plazo de 20 días hábiles, para emitir y hacer entrega en la Contraloría General de la República del decreto o resolución de vacancia o aceptación de renuncia, voluntaria o no, lo que permitirá otorgar la respectiva indemnización. Este plazo se computará desde la fecha de la renuncia o declaración de vacancia del directivo. Dentro de los mismos plazos, el Servicio deberá hacer entrega de una copia del decreto o resolución en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la que agregará una estimación del monto de la indemnización que corresponderá pagar una vez que el acto administrativo correspondiente esté totalmente tramitado.”.12) Sustituyese el artículo quincuagésimo noveno, por el siguiente:“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.-De haber cargos de alta dirección vacantes, cualesquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, serán ocupados por el respectivo subrogante legal.No obstante, de manera excepcional, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá proveerlo transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Dicho nombramiento, no podrá exceder de seis meses, prorrogable por una sola vez. Para prorrogar los nombramientos de directivos de segundo nivel, el directivo de primer nivel en situación transitoria y provisional requerirá la aprobación previa del Subsecretario del ramo.Las personas que se designen como transitorios y provisionales, en forma previa a la convocatoria de un proceso de selección que proveerá el mismo cargo o durante esta, no podrán participar en éste ni integrar las nóminas que sean presentadas a la autoridad.Las personas que, una vez terminado el más reciente de los períodos de postulación comunicados públicamente, al respectivo proceso de selección, sean designadas de manera transitoria y provisional en el cargo, y hubieren postulado previamente en dicho período, podrán seguir participando. Sin embargo, sólo podrán formar parte de la primera nómina que se conforme después de su designación y estarán impedidos de formar parte de futuras nóminas que se elaboren en respuesta a la declaración de desierta de alguna de ellas, en el proceso de selección respectivo.En todo caso, el desempeño provisional y transitorio de un candidato no podrá considerarse como mérito en el proceso de selección respectivo.Aquellos que hayan sido nombrados en calidad transitoria y provisional en un cargo de alta dirección pública, deberán invocar dicha calidad en sus actuaciones de carácter público. Para estos efectos, el carácter público de una actuación será definido mediante un Instructivo emitido por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Asimismo, en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá identificarse a los directivos cuya calidad transitoria y provisional esté vigente y la fecha de su nombramiento.Tratándose de cargos de primer nivel jerárquico, un ocupante transitorio y provisional, no podrá ejercer la facultad de seleccionar, dentro de una nómina que le presente el Comité de Selección, al postulante que ocupará el cargo de segundo nivel jerárquico, ni la facultad de declarar desierto el proceso. Del mismo modo, los ocupantes transitorios y provisionales requerirán la aprobación previa del Subsecretario del ramo, para ejercer las facultades señaladas a continuación:a) Remover a altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, sea que ocupen sus cargos de manera titular o transitoria y provisional.b) Designar ocupantes transitorios y provisionales en los cargos vacantes de segundo nivel jerárquico. Esta facultad sólo podrá ser ejercida una vez finalizado el período de postulación comunicado públicamente al concurso para proveer dicho cargo de segundo nivel jerárquico.”.13) Deróguese el artículo sexagésimo.14) Reemplácese en el inciso tercero del artículo sexagésimo primero, la palabra “cinco”, por “treinta”.15) Modifíquese el artículo sexagésimo quinto, del siguiente modo:a) Agréguense en el inciso cuarto, las siguientes frases adicionales nuevas:“En caso de que el Ministro del ramo en ejercicio al momento de la vacancia no haya enviado antes una propuesta, ni haya informado que acepta el porcentaje aprobado previamente para ese cargo, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la vacancia del cargo para hacerlo. En caso de incumplimiento de este plazo, la Dirección del Servicio Civil deberá, supletoriamente, proponer el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública al Ministerio de Hacienda, para su tramitación.”.b) Intercálese en el inciso quinto, a continuación de la palabra “correspondientes” y antes del punto aparte el siguiente texto:“o cuando así lo solicite la autoridad facultada para proponer estos porcentajes, respetando para el segundo nivel en ambos casos la condición de que la proposición sea respecto de todos los directivos del segundo nivel indicados en el inciso cuarto.”.c) Agréguese, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:“El Ministro de Hacienda para los cargos directivos del primer nivel y el Director de Presupuestos para los cargos directivos pertenecientes al segundo nivel, deberá informar, dentro de 20 días hábiles contados desde la recepción de la proposición por la respectiva autoridad, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, respecto del porcentaje de asignación de alta dirección pública fijado, remitiendo copia de dicha información al Consejo de Alta Dirección Pública o al Ministro del ramo, en su caso. Transcurrido que sea el término de 20 días dispuesto por el inciso anterior, sin que el Ministro de Hacienda o el Director de Presupuestos haya hecho llegar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el porcentaje de asignación asociado al cargo respectivo, se entenderá por aprobado el propuesto por el Consejo de Alta Dirección Pública o el Ministro del ramo o la Dirección Nacional del Servicio Civil, en su caso.”.Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda de 2005:1) Modifíquese el artículo 8°, de la siguiente manera:a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:“a) La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de la Administración del Estado, con excepción de aquellos regidos por la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos correspondientes; se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en la lista Nº 2, buena; y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55.En el caso de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso, pudiendo incluirse dentro de dicho período el tiempo desempeñado en calidad de titular en un cargo de planta, si lo hubiere.”.b) Modifíquese la letra b), del siguiente modo:i) Suprímase las palabras “pertenecientes a la planta del ministerio o servicio que realice el concurso,”.ii) Sustitúyese la frase que va desde el primer punto seguido (.) y que comienza con “En el evento” hasta la palabra “obtenido”, por la siguiente:“En el evento que dos postulantes obtengan el mismo puntaje, se preferirá a aquel perteneciente al ministerio o servicio que realice el concurso.”.c) Agréguese al final de la letra d), a continuación de la palabra “distinción”, la frase “o en lista Nº 2, buena”2) Agréguese en el inciso quinto del artículo 35, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido el siguiente párrafo: “Con todo, en los casos en que no se reúna el número de integrantes requerido, el Jefe superior del servicio solicitará al Subsecretario del ramo que designe los funcionarios necesarios para este efecto.”.DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo Primero Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° de la presente ley durante el año 2011, se financiará con cargo a reasignaciones de las partidas presupuestarias de la institución que empleaba a cada directivo indemnizado.Artículo Segundo Transitorio.- Los concursos de promoción establecidos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los procesos de selección de un Alto Directivo Público, establecidos en la ley N° 19.882 en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ceñirán a las normas vigentes al momento de su inicio.Artículo Tercero Transitorio.- Las disposiciones establecidas en el N° 11), del artículo 1º de esta ley, serán aplicables a aquellos altos directivos públicos que sean desvinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o estén en proceso de recibir el pago de su indemnización a la misma fecha.Artículo Cuarto Transitorio.- Las disposiciones establecidas en la presente ley, entrarán en vigencia luego de 60 días contados desde su publicación.”.Dios guarde a V.E. (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN, Ministro de Hacienda.”Informe financieroProyecto que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP)(Mensaje 055-359)I. Antecedentes. La experiencia obtenida con la aplicación del sistema de ADP requiere que se tomen definiciones de fondo sobre el futuro de la Alta Dirección Pública y de la forma de consolidar de manera definitiva este sistema que ha traído beneficios relevantes. Dado lo anterior, el Gobierno ha definido su acción en dos etapas. Primero, una legislación a corto plazo, que atienda estas reformas menores y que fortalezca el sistema: se abrevian los plazos, se mejoran las indemnizaciones, y se acota la capacidad de recurrir a directivos provisionales y transitorios en forma prolongada. Por otra parte, se planea en una segunda etapa, más adelante, proponer otro proyecto de ley con mejoras a los convenios de desempeño y a otros instrumentos para medir los resultados de gestión logrados por los Altos Directivos Públicos y monitorear su gestión. El presente proyecto mejora y fortalece en el corto plazo el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP), para lo cual se introducen modificaciones a la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos. Asimismo, se modifica el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, referido a los concursos del tercer nivel jerárquico (jefes de departamento, y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos). Entre otras cosas, este proyecto mejora la indemnización por despido a que actualmente tienen derecho los altos directivos, debiendo pagarse aun cuando el directivo se haya desempeñado por un período inferior a un año, sin perjuicio de que una vez superado ese mínimo, la indemnización por despido continúe siendo proporcional al tiempo desempeñado en el cargo y sin perjuicio del tope equivalente a seis meses de remuneración. También se propone crear una indemnización para altos directivos públicos que, con ocasión de un cambio de gobierno, renuncien voluntariamente a sus cargos. El monto de esta indemnización será igual a un mes de remuneración.II. Efecto del proyecto sobre el Presupuestos Fiscal. Respecto del impacto financiero de la presente iniciativa, y tomando como base el comportamiento histórico registrado desde la aplicación de la ley de ADP, se proyecta para el año 2011 un gasto incremental por concepto de indemnizaciones por un monto aproximado de $ 30 millones para cargos de 1 nivel y $ 136 millones para cargos de II nivel. Para 2012 se estima un incremento aproximado de $ 35 millones para cargos de I nivel y $ 121 millones para cargos de II nivel. Asimismo, para 2013 los mayores montos proyectados son $ 30 millones para cargos de I nivel y $ 146 millones para cargos de II nivel. Al asumir un nuevo gobierno, en este caso en 2014, el gasto aumentaría marginalmente respecto a la situación en régimen antes indicada, pero no existen antecedentes que permitan estimaciones razonablemente confiables del escenario que prevalecerá con la vigencia de esta reforma legal. Los montos indicados anteriormente serán financiados con los presupuestos vigentes de cada año de la institución que corresponda. Igual procedimiento se aplicará para los años futuros. (Fdo.): GUILLERMO PATTILLO ÁLVAREZ, Director de Presupuestos (S)”.2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Senado: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de las observaciones al siguiente proyecto de ley:N° de MensajeBoletínTítuloCalificación3266242-21Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro.Discusión inmediata Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectso de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Secretario General de la Presidencia.”3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:N° de MensajeBoletínTítuloCalificación327,16747-12Crea el Tribunal AmbientalSuma327,27196-6Crea el Ministerio de Desarrollo SocialSuma Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectso de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, Presidente de la República; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Secretario General de la Presidencia.”4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados:En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:Al artículo segundo1) Para intercalar en el numeral 5) la frase “, y la extensión de la condena,” entre las palabras “persona” y la preposición “en”. Al artículo sexto2) Para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:“El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.”. 3) Para sustituir en el inciso tercero la palabra “precedente” por la palabra “primero”.Al artículo séptimo4) Para sustituir el artículo 7° por el siguiente: “Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes personas o instituciones para el cumplimiento de sus funciones:1) Los Tribunales de Justicia.2) Los Fiscales y los funcionarios del Ministerio Público.3) El personal de Carabineros de Chile.4) El personal de la Policía de Investigaciones de Chile.5) El personal de Gendarmería de Chile.6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10°, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.Las personas o instituciones señaladas en el numeral 8, tendrán un acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada a dicho registro. Dichas instituciones podrán acceder al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia para el solo efecto del trámite que se realiza.”.Al artículo octavo5) Para sustituir el artículo 8° por el siguiente: “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.”.Al artículo décimo 6) Para sustituir el artículo 10° por el siguiente: “Los órganos de la Administración del Estado podrán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República. Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública señalará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. La determinación de las prestaciones específicas que se diferirán deberá considerar especialmente el efecto que ello pueda tener en las familias de los prófugos de la justicia.”.Al artículo décimo primero 7) Para sustituir el artículo 11° por el siguiente: “Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.”. Al artículo décimo segundo 8) Para sustituirlo por el siguiente:“Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.Dios guarde a V.E.,(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Ministro del Interior y Seguridad Pública; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda; FELIPE BULNES SERRANO, Ministro de Justicia.”5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados:En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley de la referencia, originado en la moción presentada con fecha 18 de noviembre de 2010 por los Honorables Diputados, señores Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, José Manuel Edwards Silva, René Manuel García García, Joaquín Godoy Ibáñez, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Leopoldo Pérez Lahsen, Marcela Sabat Fernández, Frank Sauerbaum Muñoz; a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:AL ARTÍCULO ÚNICO.--Para reemplazarlo, por el siguiente:“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el numeral 1 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2007:1. Agréguese al artículo 13, párrafo segundo, acápite de licencia profesional, de la ley N° 18.290 sobre tránsito, el siguiente número 5:“5.- Acreditar, para el caso de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A-5, en aquellos casos de conductores que no hayan estado en posesión de las licencias indicadas en el número 4) precedente, haber aprobado un curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología similar, en una escuela de conductores profesionales reconocida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá mediante un Reglamento las características y especificaciones técnicas con que deberán cumplir los simuladores que se utilicen para impartir los contenidos prácticos del curso especial para conductores profesionales que se indica en este número.”.2. Agréguese al artículo 33 el siguiente inciso final:“Sin perjuicio de la libertad señalada en el inciso precedente, el programa del curso especial especificado en el número 5) del artículo 13 deberá incluir los contenidos mínimos que mediante Reglamento determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y tener una duración de a lo menos 400 horas cronológicas.”.Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.”6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados:En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación que tiene por objeto sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley de la referencia.AL ARTÍCULO ÚNICO.--Para sustituirlo, por el siguiente:“Artículo Único.- Modifícase el número 14 del artículo 3º de la ley N° 18.410, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el siguiente sentido:a) Sustitúyense, en el inciso primero, los términos “de gas y de combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para las personas o cosas” por “de gas, combustibles líquidos, y los que utilicen leña y otros productos dendroenergéticos como medio de combustión, que acrediten cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia energética y calidad que fijen los organismos competentes en cada una de estas materias”.b) Suprímese, en el inciso segundo, la frase “de aprobación que acrediten el cumplimiento de los estándares establecidos en materia de seguridad, calidad, y, o eficiencia energética”; y agrégase la siguiente frase final: “Tratándose de artefactos que utilicen como combustible leña y otros productos dendroenergéticos, los correspondientes certificados deberán, además, acreditar el cumplimiento de las normas de emisión dictadas en conformidad al artículo 40 de la ley N° 19.300 o al artículo 44 de la misma ley. Para estos efectos, el Ministro de Energía se considerará uno de los ministros competentes o sectoriales.”.”.Dios guarde a V.E., SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO, Ministro de Hacienda (S); LAURENCE GOLBORNE RIVEROS, Ministro de Minería y Energía; MARÍA IGNACIA BENÍTEZ PEREIRA, Ministra del Medio Ambiente.”7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados:En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:AL ARTÍCULO 1°1) Para intercalar el siguiente numeral 1 nuevo, reenumérandose los siguientes numerales correlativamente:“1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, las expresiones “Director Nacional del Servicio Nacional” por la expresión “Subsecretario”.2) Para reemplazar la letra e) del numeral 1), que pasó a ser 2), por la siguiente:“e) Sustitúyese la letra b) por la siguiente: b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros; y un juego de bingo por nave.”.” 3) Para introducir las siguientes modificaciones al artículo 63 ter, que incorpora el numeral 2):a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos. Asimismo, dichos operadores sólo podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y de acuerdo a la regulación prevista en aquél.”.b) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo:“La Superintendencia de Casinos de Juego inspeccionará los juegos de azar que se estén explotando dentro de naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas a que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos, y verificará los implementos de juego homologados.”.ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO4) Introdúcese el siguiente Artículo Transitorio:“Artículo Transitorio: El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.Dios guarde a V.E.,(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO, Ministro de Hacienda (S); JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”8. Oficio del H. Senado. “Valparaíso, 20 de julio de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, Mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente a los Boletines números 7273-06, 7095-06 y 7195-06, refundidos:“Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.Artículo 2°.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.Artículo 3°.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.Artículo 4°.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 6° del decreto supremo N° 890, del Ministerio del Interior, de 1975, que fijó el texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado, el mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio hecho con el propósito de causar escarnio, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio.Artículo 6°.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.Artículo 7°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:1. Sustitúyese la letra f) del artículo 4° por la siguiente:“f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;”.2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:a) Sustitúyese en la letra h) la expresión “, e” por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión “, y”.b) Agrégase la siguiente letra j):“j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2° de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.”.”.-o- Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, la letra j) propuesta en el literal b) del número 2 del artículo 7° del proyecto fue aprobada, asimismo, con los votos de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a Vuestra Excelencia.(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN, Presidente del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.”9. Oficio del H. Senado. “Valparaíso, 20 de julio de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza”, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006, correspondiente al Boletín Nº 5796-10. Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 23 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en los artículos 54, número 1), y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.553, de 3 de julio de 2008. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.(Fdo.): JUAN PABLO LETELIER MOREL, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.”10. Oficio del H. Senado. “Valparaíso, 20 de julio de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito el 10 de diciembre de 1998, correspondiente al Boletín Nº 3904-10. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.699, de 12 de julio de 2005. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.(Fdo.): JUAN PABLO LETELIER MOREL, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.”11. Oficio del H. Senado. “Valparaíso, 20 de julio de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia, correspondiente al Boletín Nº 6380-14, con las siguientes modificaciones:Artículo único.-Número 1.Artículo 1°.- Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.”.Artículo 2°.- Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. 2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización. 3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos. 4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, calculada conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para estos efectos la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito. 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Con todo, en las áreas de riesgo así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva. 6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección. Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.”.Artículo 3°.- Lo ha reemplazado por el siguiente: “Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes: a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, por medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741. b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo. c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.”.Artículo 4°.- Lo ha sustituido por el que se indica: “Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo. Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio. Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación. Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda. Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto. Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la que deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita.”.Artículo 5°.-Inciso primero Ha sustituido el verbo “podrá” por “deberá”.Inciso segundo Lo ha reemplazado por el que sigue: “Para los efectos de este artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con agua potable, electricidad y solución sanitaria, lo que deberá ser comprobado con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio.”.Artículo 8°.--o- Ha consultado como inciso segundo, nuevo, el siguiente: “Asimismo, el certificado de recepción provisoria podrá ser presentado ante las empresas de servicios de distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de los servicios serán de cargo de los solicitantes.”.-o-Número 2. Ha sustituido, en su encabezamiento, la voz “Agrégase” por “Agréganse”.Número 3. Lo ha suprimido.-o- Ha consultado un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refieren los artículos 1°, 5° y 6° del texto original de la ley N° 20.234, que se encuentren en trámite de regularización, les serán aplicables las nuevas disposiciones del artículo único de la presente ley, en todo aquello que les pudiere resultar favorable.”.-o- Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, el artículo 4° propuesto en el número 1 del artículo único del texto despachado por el Senado, fue aprobado con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.160, de 15 de diciembre de 2010. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.(Fdo.): JUAN PABLO LETELIER MOREL, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.”12. Oficio del H. Senado. “Valparaíso, 20 de julio de 2011. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al Boletín N° 7687-02: “Artículo 1°.- Introdúcense en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, párrafo I.- OFICIALES DE LÍNEA, Letra A. Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, las siguientes modificaciones: 1) Sustitúyese, frente al Grado de Contraalmirantes, el guarismo “17” por “19”. 2) Reemplázase, frente al Grado de Capitanes de Navío, el guarismo “100” por “97”. Artículo 2°.- Sustitúyese en el numeral 1) del artículo único de la ley Nº 20.156, la expresión “sobre 100 y hasta 120”, por la siguiente: “sobre 99 y hasta 119”. Artículo 3°.- La aplicación de las disposiciones de esta ley será de cargo del presupuesto de la Armada de Chile y no irrogará un mayor gasto fiscal.”.-o-Dios guarde a Vuestra Excelencia.(Fdo.): JUAN PABLO LETELIER MOREL, Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.”13. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recaído en las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora; del reemplazo de la inscripción en el registro pesquero artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro. (boletín Nº 6242-21-0)“Honorable Cámara:La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el veto de S.E. el Presidente de la República, formulado al proyecto individualizado en el epígrafe, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental, y en el Título III de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el cual tuvo su origen en un mensaje, que inició su tramitación legislativa en esta Corporación con fecha 9 de diciembre de 2008.I. ANTECEDENTESMediante Oficio N° 9549, de 28 de junio del año en curso, la Cámara de Diputados comunicó a S.E. el Presidente de la República que había prestado su aprobación al proyecto en mención, cuyo texto era puesto en su conocimiento para los fines pertinentes.De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política, S.E. el Presidente de la República formuló observaciones al texto en referencia, con fecha 30 de junio último, según se verá. Concurrió para detallar los argumentos que inspiran el veto, el señor Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea Carrillo.II. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES.El propósito de las observaciones, a decir del preámbulo del documento emitido por el Ejecutivo, es mantener en el proyecto la letra b) del numeral 7 del artículo 1°, aprobado en el primer trámite constitucional por esta Corporación y por la Comisión Mixta, y que tiene por propósito tipificar, en el Registro, la caducidad de la inscripción en el caso que el pescador artesanal o su embarcación no realicen actividades pesqueras extractivas durante tres años consecutivos.Por otra parte, incorpora un artículo transitorio que faculta al Servicio Nacional de Pesca para caducar, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la ley en proyecto, las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en situación de haberse incurrido en alguna causal señalada en la ley, en la medida que ello acontezca con posterioridad al mes de junio correspondiente.-o-Para una mejor comprensión del alcance de las precitadas observaciones, se anexa a este informe un texto comparado, donde se incluye el articulado de la legislación en vigor que se vería afectado por el proyecto en trámite, el texto aprobado de éste por el Congreso Nacional y, finalmente, las observaciones hechas presente por el Presidente de la República a este último.-o-Se debe hacer presente que las citadas observaciones tienen el carácter de ley común y que no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.-o-Esta Comisión compartió plenamente los fundamentos que ilustran las observaciones formuladas por el Ejecutivo y, así, les otorgó su aprobación unánime, con los votos de los señores Recondo (Presidente); Bobadilla; Campos; Melero; Pacheco, doña Clemira; Santana; Sauerbaum; Vargas y Walker.Se designó diputado informante al señor Recondo, don Carlos.En tal virtud, esta Comisión viene en proponer a la Sala la aprobación de las observaciones en mención, que son del siguiente tenor:Al artículo 1º.-1) Para intercalar la siguiente letra b) nueva al numeral 7 del artículo 1°, cambiando las demás su orden correlativo:“b) Sustitúyese la letra a) de su inciso primero por la siguiente:“a) Si el pescador artesanal o su embarcación no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.En el evento que se configure una causal de caso fortuito o fuerza mayor, ésta deberá ser invocada ante el Servicio antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, en cuyo caso el Servicio podrá autorizar la ampliación del plazo en hasta un año, contado desde el vencimiento del plazo de tres años antes indicado.Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque, debidamente recepcionado por el Servicio, conforme al artículo 63 de esta ley.”.2) Para sustituir la numeración del “Artículo 121”, incorporado por el número 14, por “Artículo 121 bis”.Al artículo transitorio3) Para incorporar el siguiente artículo transitorio:“Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Pesca deberá en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, caducar las inscripciones en el Registro Artesanal que se encuentren en los supuestos del artículo 55 antes citado.”.-o-Tratado y acordado según consta en acta de sesión de fecha 20 de julio del año en curso con la asistencia de los señores Recondo, don Carlos (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristian; Espinoza, don Fidel; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank; Vargas, don Orlando, y Walker, don Matías.Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2011.(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión”14. Informe de la Comisión de Minería y Energía acerca del proyecto de ley que regula el pago de tarifas eléctricas de las generadoras residenciales. (boletín Nº 6041-08 (S)-1).“Honorable Cámara:Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción del H. Senador Antonio Horvath, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que regula el pago de tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.El objetivo del proyecto es establecer un sistema de medición neta, conocido como “net metering”, el cual consiste en que la energía renovable no convencional generada por los particulares e inyectada al sistema eléctrico, se descuente de la tarifa mensual de este servicio.Constancias reglamentarias.Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:Artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado: El artículo único, no contiene este tipo de normas. Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda: El artículo único debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión: La Comisión rechazó una indicación y se declaró inadmisible otra por el Presidente de ella.Aprobación del proyecto en general:Puesto el proyecto en votación general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores: Bertolino, don Mario; Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, don Alejandro; Goic, doña Carolina; Harboe, don Felipe; Lemus, don Luis; Marinovic, don Miodrag; Rivas, don Gaspar; Rojas, don Manuel y Ward, don Felipe.Diputado Informante: Ward Edwards, don Felipe.-o-Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la participación y colaboración del Ministro de Energía, señor Laurence Golborne Riveros; del Subsecretario de Energía, señor Sergio del Campo Fayet; del Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Franco Devillaine Gómez; del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Juan Manuel Contreras Sepúlveda; del asesor legislativo, señor Gonzalo Carreño; del Jefe de la División de Seguridad y Mercado Eléctrico, señor Gerardo Martí Olbrich; de la profesional de la División de Seguridad y Mercado Energético, señora Rosa Serrano; del jefe de la División Jurídica, señor Claudio Gambardella, y del profesional del Área Eléctrica, señor Fernando Flatow. Además, participó el H. Senador y autor del proyecto, señor Antonio Horvath Kiss.También concurrieron invitados por la Comisión las siguientes personas:El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural (AGN Chile), señor Carlos Cortés Simón; el Gerente de Grandes Clientes de Metrogas, señor Ian Nelson, y el académico David Watts, ambos de la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural (AGN Chile); la Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, y el Decano de la Facultad de Administración y Negocios y de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Las Américas, señor Antonino Parisi.I. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.El proyecto aprobado por el H. Senado, está orientado a estimular la producción de generación eléctrica residencial como es el caso de la energía solar y la energía eólica, y además, en los sectores rurales las microcentrales hidroeléctricas, estableciendo para ello, descuentos en el pago de los consumos eléctricos.II. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.Mediante el artículo único, se incorpora en la Ley General de Servicios Eléctricos el artículo 149 bis. Éste enuncia el derecho de los usuarios de inyectar en la red de distribución, energía generada por medios renovables no convencionales, entre las que determina el Ministerio de Energía como la biomasa, hidráulica con potencia máxima inferior a 20.000 kilowatts, geotérmica, solar, eólica, mareomotriz o las de bajo impacto ambiental.Se indica que un reglamento establecerá las condiciones técnicas de conexión y equipamiento, entre otras materias, siguiendo criterios de seguridad operacional y de configuración de la red de distribución.Además, las inyecciones de energía se valorizarán al promedio con que compra la distribuidora y se descontarán de la factura del mismo mes. Los remanentes a favor del cliente se descontarán en las facturas siguientes.Los valores agregados no podrán afectar las tarifas de quienes no cuenten con equipos de generación, los cuales serán de costo de quien los instale.Finalmente, se señala que la distribuidora deberá contar con contratos tipo para esta medición neta, los que deben estar disponibles en la web. Por el artículo transitorio, se establece la vigencia de esta ley, una vez que se dicte el reglamento, y el derecho de los usuarios de seguir adscritos a la opción tarifaria previa a su dictación, en tanto, no entren en vigencia las tarifas del período 2012-2015.III. SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL.El Senador Antonio Horvath explicó que la iniciativa en estudio es un proyecto sencillo, fácil de implementar y que al respecto existe experiencia comparada muy ventajosa. Para implementarlo es necesario incorporar un sistema de medidores que midan la electricidad en ambos sentidos. Es decir, que la corriente que se origine y que se consuma en un hogar, producto de algún sistema de generación no convencional renovable que posea, se descuente del cobro de la compañía eléctrica. O sea, si ese hogar llegase a aportar energía de su producción al sistema interconectado, se generaría un crédito en favor del cliente.Planteó que una de las consecuencias ventajosas que tiene la implementación del sistema de medición neta, es que las personas se vuelven más conscientes de su consumo.Por último señaló, que es indispensable tener en cuenta, respecto de la forma en cómo podría la red estar preparada para recibir los aportes de energía.-o-El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Juan Manuel Contreras Sepúlveda explicó que el concepto genérico de net metering, consiste en permitir el aprovechamiento de los excedentes de energía de un equipo de autogeneración asociado típicamente a tecnologías de energía renovable no convencional (ERNC), ya sea mediante el descuento de la energía excedente inyectada a la red distribuidora o la valorización, y posterior reintegro, de la energía inyectada.Informó que actualmente la ley ya tiene resuelta la inyección y venta de energía, por parte de los pequeños medios de generación. Esto lo podrán hacer quienes tengan un RUT de empresa. Agregó, que con este proyecto de ley, se podrá hacer extensivo a los usuarios residenciales.Indicó que el precio por el cual se valora la energía, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 149º bis propuesto, corresponde al mismo valor promedio que tiene la distribuidora previamente acordado, por medio de una licitación pública regulada, con uno o varios generadores. De esta forma, se hace indiferente para la distribuidora de dónde o de quién provenga la energía eléctrica. Especificó que esta valorización de la energía será descontada de la cuenta del mes en que ésta se genere, pudiendo a lo sumo tener una cuenta de valor 0, durante todo el año. De haber excedente, este será descontado en la facturación del siguiente mes y así sucesivamente, según indica el inciso quinto del mismo artículo.Planteó que el desarrollo de este sistema en Estados Unidos ha estado asociado a ciertas limitaciones, por lo que el Ejecutivo deberá presentar una indicación para subsanar las situaciones que establece esta iniciativa. Por lo tanto, se implanta una restricción de la acumulación de excedentes por un período de hasta 12 meses. Tras dicho período, este excedente se entenderá ya no utilizado, por lo que será anulado y el cliente final deberá empezar su contabilidad nuevamente. Señaló, que a su juicio, este es un incentivo para que el cliente conecte sólo lo que requiere y que más personas puedan beneficiarse del net metering, al no coparse la cuota.Indicó que también es necesario incorporar una segunda modificación, que esté relacionada con la reposición de la frase “sin fines comerciales”, pues esto ya existe. Agregó, que el hecho de tener fines comerciales, implica necesariamente que el usuario final, podrá tener ingresos más allá del ahorro señalado. Al respecto, opinó que por ende, estará generando renta, desarrollando el giro de generador de electricidad y podría argüirse que también debería cumplir con las disposiciones del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), entre ellas, los plazos de conexión y desconexión, y las obligaciones de coordinación y despacho. Y en esta situación podría desincentivar la incorporación de energías renovables al sistema.-o-El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural (AGN Chile), señor Carlos Cortés, quién señaló que aunque el proyecto es positivo, deja fuera la eficiencia energética de la cogeneración y del aprovechamiento del calor residual. Agregó que ésta funciona por medio de equipos instalados junto al calefón y que al calor de éste se produce electricidad. Añadió, que a su juicio, ésta también podría inyectarse al sistema. Por lo que se trata, de una tecnología probada, eficiente y limpia.-o-La Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín, explicó que el proyecto es un aporte estratégico para el sistema eléctrico, pues permite: desconcentrar el mercado eléctrico; reducir los costos de la energía para los clientes finales residenciales y comerciales, como las pymes y la agro-industria; genera ahorros muy relevantes para los sistemas eléctricos, debido a la inyección de energía en las puntas y por el menor requerimiento de potencia instalada para respaldo, sobre todo en horas peak. Además, se producen menores pérdidas por trasmisión, y genera mayor estabilidad de los sistemas eléctricos, debido a que alivia la presión sobre los sistemas interconectados de trasmisión (SIC-SING), y estructura redes inteligentes de generación distribuida.Por otra parte, destacó que con esta iniciativa se reduce la dependencia energética del país, pues cada familia y empresa puede aportar a la matriz eléctrica. También que reduce la vulnerabilidad y los riesgos que existen en los sectores productivos que hoy enfrentan pérdidas en la competitividad, debido a los altos costos de la energía, como son: los sectores agrícolas, lechero, agroindustrial, etcétera. Además, permite diversificar las fuentes de la matriz eléctrica, haciéndola más estable, pudiendo incluso ser una puerta de entrada adicional en baja y por las puntas de las ERNC a los sistemas eléctricos. Asimismo, se puede limpiar nuestra matriz eléctrica y democratizar nuestro desarrollo energético, y reduce sustancialmente las externalidades ambientales, como son las emisiones de CO2, azufre, material particulado, óxidos de nitrógeno, metales pesados, entre otros.Al respecto, destacó que según esta iniciativa, todos podrían inyectar electricidad al sistema. Sin embargo, el actual decreto N°244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación, establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, además, mandata los estándares de conexión que requieren de estudios, que cuestan entre 500.000 y 1 millón de dólares. Agregó que esta situación, constituye una barrera de entrada que deja afuera a los generadores pequeños, como con los agricultores, las Pymes y las cooperativas rurales. Por lo tanto, propuso incluir dos reglamentos a la futura ley: uno que es de interconexión para generadores mini (equivalente aproximadamente a 10 casas) hasta 50 kilowatts, y otro de interconexión para generadores medianos, de entre 51 y 800 kilowatts.Indicó, que respecto del pago a los nuevos generadores, planteó que éste debe ser igual al precio promedio en la subestación en que compra la energía la concesionaria de servicio público de distribución o cooperativa eléctrica, que suministra al usuario final. Por ejemplo, para los clientes de baja tensión (BT1, BT2, BT3 y BT4, generalmente residenciales y monómicos), se debiese cobrar la energía y la potencia equivalente a cuando se produce el peak; es decir, lo que tiene contratado, y asegurar un precio de transferencia transparente por sus excedentes. De lo contrario, se produciría un desincentivo a la generación domiciliaria.A su vez, para los clientes con tarifas separadas de energía y potencia, o monómicos, propuso valorizar los excedentes netos de energía de acuerdo a la tarifa de energía contenida en la opción tarifaria del consumidor. Además, señaló que lo justo sería establecer un precio bidireccional para compras realizadas, tanto, por el cliente a la distribuidora, como, de la distribuidora al cliente.Concluyó, que aunque la orientación de estos generadores es el auto consumo, el reglamento debiera establecer los casos en que pueden recibir o no pago por potencia. Ello se produce cuando se establece un sistema justo, que asegure la remuneración de las instalaciones de la empresa de distribución y el pago de la capacidad de respaldo, que debe tener la empresa distribuidora. Pero sin que se quede, con el beneficio que le corresponde al nuevo generador.-o-El Decano de la Facultad de Administración y Negocios de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Las Américas, señor Antonino Parisi, planteó que se aproxima un cambio mundial, debido a que China e India en el último tiempo han registrado valores negativos en su balanza comercial; por lo tanto, se abocarán a satisfacer su demanda interna, lo que significa que se vislumbra un buen futuro para nuestras pymes y para nuestra economía. Por esa razón, sin duda, se debe variar la matriz energética, incorporando nuevos actores, como las propias pymes y los hogares, lo que justamente concuerda con el espíritu del proyecto. Señaló que para la implementación de un sistema de placas solares no se requiere pagar cifras exhorbitantes, como hasta hace algunos años. Explicó que una familia que pudiera invertir, por ejemplo, en tres placas solares y un inversor, que se conecta en cualquier enchufe de la casa, debiera desembolsar 750 mil pesos, aproximadamente, y tendría una capacidad para generar la cantidad de 108 kwm. (mensuales). Luego, independientemente del consumo, tendría un ahorro en el costo de la energía de $18.209 pesos mensuales, equivalentes a $ 218.513 pesos al año. Y la compañía eléctrica debiera, según sus cálculos, además pagar la energía que los hogares inyecten al sistema a un valor con un factor estimado de 1,56.Además, explicó que la tendencia que existe en nuestro país, es a disminuir el consumo eléctrico en los hogares, dado que cada día existe más conciencia en la población, sobre todo en los niños y jóvenes, que se debe racionalizar la energía. Por otra parte, los artefactos y los electrodomésticos son cada vez más eficientes y consumen menos electricidad. Es por ello, que son las empresas las que requieren que en diez años se duplique la producción de energía en el país, no los hogares. En ese sentido, consideró injusto que cuando se viven situaciones de racionamiento energético, se corte la luz a los hogares, que consumen sólo el 16 por ciento, siendo que, a su juicio, debiese restringirse la electricidad a las empresas.Concluyó finalmente, que la implementación del proyecto no debiera tener un costo muy elevado en su implementación, dado que sólo se requeriría eliminar un diodo del medidor de electricidad de los hogares, para permitir que éste deje de girar en un solo sentido, con el objeto de detectar la generación propia de energía. Agregó que lo justo sería que las empresas eléctricas, implementen los nuevos medidores o adapten los ya existentes, para que los cambios que hubiere que hacer, no sean de cargo de los usuarios.-o--Puesto el proyecto de ley en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores: Bertolino, don Mario; Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, don Alejandro; Goic, doña Carolina; Harboe, don Felipe; Lemus, don Luis; Marinovic, don Miodrag; Rivas, don Gaspar; Rojas, don Manuel y Ward, don Felipe.TEXTO SUSTITUTIVO.El Ejecutivo formuló una indicación con el objeto de sustituir el proyecto aprobado por el H. Senado, la cual es del siguiente tenor:Al artículo único.1) Para modificar el encabezado, por el siguiente:“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:”.2) Para agregar en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”.3) Para reemplazar el artículo 149 bis, nuevo, aprobado por el Senado, por el siguiente:“Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225º de la presente ley.Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta. La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts. La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.”.4) Para incorporar los siguientes artículos, 149º ter, 149º quáter y 149º quinquies, nuevos:“Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.Artículo 149º quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1°, del Decreto Ley Nº824, de 1974.Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.Al artículo transitorio.5) Para reemplazarlo por el siguiente:“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.-o-El Ministro de Energía, señor Laurence Golborne, explicó que está consciente de la relevancia que tiene esta materia en discusión, por lo que S.E. el Presidente de la República presentó una indicación sustitutiva al proyecto en estudio, cuyos lineamientos principales recogen el espíritu de la moción del Senador Horvath, y que en lo sustancial establece una diferencia conceptual entre los generadores residenciales y aquellos más propios de un esquema comercial.Señaló que la indicación incorpora la posibilidad, que el pequeño generador obtenga ingresos mediante la inyección de sus excedentes. Para tal objeto, se deben zanjar las barreras para que un generador residencial o un pequeño comerciante puedan solucionar las trabas insoslayables que existen al respecto.Al respecto planteó que el proyecto dispone para aquellos clientes que, en tanto contribuyentes, que no posean el grado de sofisticación que demanda el desarrollar el giro comercial propio de la generación, no deban tributar por los ingresos percibidos en el desarrollo de su actividad de inyección, por lo que no debe considerarse como un ingreso constitutivo de renta. O sea, que se entienda que es una operación que no debe ser gravada con el impuesto al valor agregado.Recalcó que este es un esfuerzo inédito que tiene por objeto promocionar las energías renovables no convencionales por parte del Estado de Chile, en el entendido que los beneficios que produzca dicha generación, supere el costo fiscal de la iniciativa.Finalmente, explicó que el Ejecutivo propone que las inyecciones realizadas en pequeña escala, sean imputadas de acuerdo con lo que establece el artículo 150º bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Agregó que es deseo del Gobierno, que con esta nueva proposición, se haga un aporte para que estos pequeños medios de generación, le inyecten a la matriz eléctrica y que puedan hacer un significativo aporte en el mediano y largo plazo.Discusión y votación en particular.El Subsecretario de Energía, señor Sergio del Campo, explicó que la indicación que presentó el Ejecutivo, tiene como objetivo principal modificar el artículo 149 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), para sustituir el término “Net Metering”, por el de “Net Billing”, con el fin de poder medir y facturar la energía que inyecten al sistema eléctrico los generadores residenciales y comerciales hasta 100 kilowatts.Además, se reemplaza el artículo 149 bis del texto aprobado por el Senado, por uno nuevo, que señala que los usuarios finales sujetos a fijación de precios que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales (ERNC), tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes. También se indica como tales, los que establece la letra aa) del artículo 225 de la LGSE, que son aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa; la energía hidráulica, cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts; la energía geotérmica; la energía solar; la energía eólica; la energía de los mares, y otros medios de generación determinados fundadamente por el Ministerio de Energía, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental.Por otra parte, advirtió que es necesario dictar un Reglamento, el que debe estar fundado en los siguientes principios: la seguridad de las personas y los bienes; la confiabilidad del servicio eléctrico; la seguridad operacional del sistema y de las redes de distribución; la evolución tecnológica que se prevé para ese tipo de dispositivos, y el resguardo de la tarifa de los clientes que no poseen instalaciones de generación. Además, el Reglamento necesariamente deberá contener: las condiciones técnicas de la conexión; las especificaciones técnicas del equipo de generación; las inyecciones máximas admisibles por distribuidora, o sector de ésta, por instalación, y el mecanismo para determinar el costo de las adecuaciones a la red de distribución, cuando sea necesario realizarlas.Señaló que debe existir una responsabilidad por parte de la distribuidora para preservar los estándares de seguridad exigidos por la normativa, además de establecer una protección para que el cliente tenga una buena relación contractual con la distribuidora. Además, para que el proyecto tenga una buena viabilidad, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles debe resolver, necesariamente, los reclamos o controversias que se puedan suscitar entre las partes.Explicó que la valorización de las inyecciones, se hace de acuerdo al precio de la energía que las empresas distribuidoras traspasan a sus clientes regulados, conforme a lo que establece el artículo 158º de la LGSE (Precio de Nudo Promedio). Pero en el caso de los Sistemas Medianos, el Reglamento deberá establecer los mecanismos para efectuar dicha valorización. Adicionalmente, se deberán reconocer las menores pérdidas medias de la empresa distribuidora, producto de las inyecciones del cliente. Dichas pérdidas se calcularán con ocasión del Valor Agregado de Distribución (VAD). Ahora, si existiese algún saldo remanente no descontado, éste se descontará en la o las boletas subsiguientes. Y si transcurrido el plazo establecido en el contrato existiesen remanentes que no hayan podido ser descontados de las respectivas facturaciones, ellos deberán ser pagados al cliente por la concesionaria, según el mecanismo determinado en el contrato.Además, el Reglamento deberá contener necesariamente algunas materias que deben regular los contratos que se celebren entre las empresas distribuidoras y los clientes, tales como: equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales; capacidad instalada de generación y opción tarifaria; propiedad del equipo medidor, y mecanismo de pago de los remanentes no descontados. Sin embargo, las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación residencial, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.Por otra parte, indicó que se incorporan los nuevos artículos 149 ter, 149 quáter y 149 quinquies, nuevos a saber:El artículo 149 ter, establece que los remanentes no descontados de las facturaciones respectivas, según el plazo establecido en el contrato, deben ser pagados por la concesionaria. El mecanismo de pago queda a exclusiva elección del cliente. Pero, en caso de que éste no opte por ninguno, el remanente debe ser pagado mediante un documento nominativo, representativo de obligaciones en dinero.Explicó que mediante el artículo 149º quáter, se dispone que las inyecciones de energía del cliente podrán ser consideradas por las empresas eléctricas para los efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis de la LGSE. Para ello, anualmente, o cuando el cliente lo solicite, la empresa distribuidora emitirá un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Dicho certificado constituirá título suficiente para acreditar el atributo de generar electricidad mediante ERNC, el que puede ser traspasado a las empresas que efectúan retiros.Por medio del artículo 149º quinquies, se introduce una modificación muy importante en materia tributaria y que constituye un apoyo al desarrollo de la actividad, puesto que para los clientes generadores que sean contribuyentes relativamente simples o pequeños, se establece que: sus inyecciones de energía no se considerarán operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Adicionalmente, los ingresos y las compensaciones que se perciban por concepto de la inyección de excedentes, no serán constitutivos de renta. Por lo tanto, quedan sujetos a dicha exención los contribuyentes que sean personas naturales y los de primera categoría acogidos a algún sistema de renta presunta o de contabilidad simplificada. Sin embargo, no pueden acogerse a esta exención los contribuyentes de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa.Finalmente, se contempla un artículo transitorio, por el que dispone que la ley entrará en vigencia una vez publicado el Reglamento que debe dictar el Ministerio. Sin embargo, durante el período comprendido entre la fecha de publicación de ésta ley y hasta la fijación de tarifas del VAD, correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.-o-1) Para modificar el encabezado, por el siguiente:“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:”.-Puesto en votación el numeral 1), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, Lemus, Vilches y Ward.2) Para agregar en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”.-Puesto en votación el numeral 2), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, Lemus, Vilches y Ward. 3) Para reemplazar el artículo 149 bis, nuevo, aprobado por el Senado, por el siguiente:“Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225º de la presente ley.Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta. La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts. La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.”.*Los diputados señores Ascencio, Auth; Espinosa, don Marcos; Marinovic, Robles y Torres formularon una indicación para agregar en el inciso primero del nuevo artículo 149 bis, a continuación de la frase “medios renovables no convencionales” la siguiente expresión: “y por generación eficiente, definida en la letra ac)”.-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor del Diputado señor Marinovic y cinco votos en contra de los Diputados señores García-Huidobro, Lemus, Rojas, Vilches y Ward.*Los Diputados señores Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, y Marinovic formularon una indicación para reemplazar en el inciso cuarto del artículo 149 bis, el guarismo “100” por “300”.-El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, en conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.-Puesto en votación el numeral 3), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona; García-Huidobro, Lemus, Marinovic, Rivas, Rojas, Vilches y Ward.4) Para incorporar los siguientes artículos 149º ter, 149º quáter y 149º quinquies, nuevos:“Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo. Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente. Artículo 149º quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1°, del Decreto Ley Nº824, de 1974.Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.-Puesto en votación el numeral 4), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona; García-Huidobro, Lemus, Rivas, Rojas, Vilches y Ward.5) Para reemplazar el Artículo transitorio, por el siguiente:“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.-Puesto en votación el numeral 5), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Carmona; García-Huidobro, Rivas, Rojas, Vilches y Ward.IV. ARTÍCULOS QUE EL H. SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y QUE LA COMISIÓN LE OTORGA IGUAL CARÁCTER.No las hay.V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.La Comisión estimó necesario que el artículo único del proyecto de ley, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.1.- Los Diputados señores Ascencio, Auth; Espinosa, don Marcos; Marinovic, Robles y Torres formularon una indicación para agregar en el inciso primero del nuevo artículo 149 bis, a continuación de la frase “medios renovables no convencionales” la siguiente expresión: “y por generación eficiente, definida en la letra ac)”.-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por un voto a favor del Diputado señor Marinovic y cinco votos en contra de los Diputados señores García-Huidobro, Lemus, Rojas, Vilches y Ward.2.- Los Diputados señores Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, y Marinovic formularon una indicación para reemplazar en el inciso cuarto del artículo 149 bis, el guarismo “100” por “300”.-El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, en conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.VII. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.Se hace presente que el texto aprobado por el H. Senado, fue sustituido en su totalidad por una indicación formulada por el Ejecutivo. Al respecto se detallan a continuación las modificaciones, respectivas:1) Para modificar el encabezado del artículo único, por el siguiente:“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente sentido:”. 2) Para agregar en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”. 3) Para reemplazar el artículo 149 bis, nuevo, aprobado por el Senado, por el siguiente: “Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225º de la presente ley.Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta. La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts. La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.”.4) Para incorporar los siguientes artículos 149º ter, 149º quáter y 149º quinquies, nuevos:“Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente.Artículo 149º quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1°, del Decreto Ley Nº824, de 1974.Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.5) Para reemplazar el Artículo transitorio, por el siguiente:“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en el siguiente forma:a) Agrégase en el inciso final del artículo 149, la siguiente oración, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “No se aplicarán las disposiciones del presente inciso a aquellas instalaciones de generación que cumplan con las condiciones y características indicadas en el artículo 149º bis, en cuyo caso deberán regirse por las disposiciones establecidas en él.”.b) Reemplázase el artículo 149 bis, nuevo, aprobado por el Senado, por el siguiente:“Artículo 149º bis.- Los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.Se entenderá por energías renovables no convencionales aquellas definidas como tales en la letra aa) del artículo 225º de la presente ley.Un reglamento determinará los requisitos que deberán cumplirse para conectar el medio de generación a las redes de distribución e inyectar los excedentes de energía a éstas. Asimismo, el reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad del suministro; las especificaciones técnicas y de seguridad que deberá cumplir el equipamiento requerido para efectuar las inyecciones; el mecanismo para determinar los costos de las adecuaciones que deban realizarse a la red; y la capacidad instalada permitida por cada usuario final y por el conjunto de dichos usuarios en una misma red de distribución o en cierto sector de ésta. La capacidad instalada a que se refiere el inciso anterior se determinará tomando en cuenta la seguridad operacional y la configuración de la red de distribución o de ciertos sectores de ésta, entre otros criterios que determine el reglamento. La capacidad instalada por cliente o usuario final no podrá superar los 100 kilowatts. La concesionaria de servicio público de distribución deberá velar por que la habilitación de las instalaciones para inyectar los excedentes a la respectiva red de distribución, así como cualquier modificación realizada a las mismas que impliquen un cambio relevante en las magnitudes esperadas de inyección o en otras condiciones técnicas, cumpla con las exigencias establecidas por el reglamento. En caso alguno podrá la concesionaria de servicio público de distribución sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por el reglamento o por la normativa vigente. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre la concesionaria de servicio público de distribución y los usuarios finales que hagan o quieran hacer uso del derecho de inyección de excedentes.Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158º. Dicha valorización deberá incorporar, además, las menores pérdidas eléctricas de la concesionaria de servicio público de distribución asociadas a las inyecciones de energía señaladas, las cuales deberán valorizarse del mismo modo que las pérdidas medias a que se refiere el numeral 2 del artículo 182º y ser reconocidas junto a la valorización de estas inyecciones. El reglamento fijará los procedimientos para la valorización de las inyecciones realizadas por los medios de generación a que se refiere este artículo, cuando ellos se conecten en los sistemas señalados en el artículo 173º.Las inyecciones de energía valorizadas conforme al inciso precedente deberán ser descontadas de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizaron dichas inyecciones. De existir un remanente a favor del cliente, el mismo se imputará y descontará en la o las facturas subsiguientes. Los remanentes a que se refiere este artículo, deberán ser reajustados de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor, o el instrumento que lo reemplace, según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.Para efectos de la aplicación de lo establecido en este artículo las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con las menciones mínimas establecidas por el reglamento, entre las que se deberán considerar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales, la capacidad instalada de generación, la opción tarifaria, la propiedad del equipo medidor, el mecanismo de pago de los remanentes no descontados a que se refiere el artículo siguiente y su periodicidad, y demás conceptos básicos que establezca el reglamento. Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación a que se refiere este artículo, deberán ser solventadas por cada propietario de tales instalaciones y no podrán significar costos adicionales a los demás clientes.”.c) Incorpórense los siguientes artículos 149º ter, 149º quáter y 149º quinquies, nuevos:“Artículo 149º ter.- Los remanentes de inyecciones de energía valorizados conforme a lo indicado en el artículo precedente que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.Artículo 149º quáter.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la energía que los clientes finales inyecten por medios de generación renovables no convencionales de acuerdo al Artículo 149º bis, podrá ser considerada por las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a objeto del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 150º bis.Con dicho fin, anualmente, y cada vez que sea solicitado, la respectiva concesionaria de servicio público de distribución remitirá al cliente un certificado que dé cuenta de las inyecciones realizadas por el cliente a través de medios de generación renovables no convencionales. Copia de dicho certificado será remitida a las Direcciones de Peajes de los CDEC para efectos de su incorporación al registro a que se refiere el inciso sexto del artículo 150º bis. Mensualmente, y conjuntamente con cada facturación, la concesionaria deberá informar al cliente el monto agregado de inyecciones realizadas desde la última emisión del certificado a que se refiere este inciso.El certificado de inyecciones leídas constituirá título suficiente para acreditar inyecciones para el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 150º bis, por los valores absolutos de las inyecciones indicadas en él. Para tales efectos, el cliente podrá convenir, directamente, a través de la distribuidora o por otro tercero, el traspaso de tales inyecciones a cualquier empresa eléctrica que efectúe retiros en ese u otro sistema eléctrico. El reglamento establecerá los procedimientos que deberán seguirse para el traspaso de los certificados y la imputación de inyecciones pertinente. Artículo 149º quinquies.- Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los clientes finales en ejercicio de los derechos que les confieren los artículos 149º bis y 149º ter, no constituirán renta para todos los efectos legales y, por su parte, las operaciones que tengan lugar conforme a lo señalado en tales disposiciones no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado.No podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente, aquellos contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, con excepción de aquellos acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Artículo 1°, del Decreto Ley Nº824, de 1974.Las concesionarias de servicio público de distribución deberán emitir las facturas que den cuenta de las inyecciones materializadas por aquellos clientes finales que gocen de la exención de IVA señalada en el inciso precedente, siempre que dichos clientes finales no sean contribuyentes acogidos a lo dispuesto en los artículos 14 bis y14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, caso en el cual éstos deberán emitir la correspondiente factura.El Servicio de Impuestos Internos establecerá mediante resolución, la forma y plazo en que las concesionarias deberán emitir las facturas a que se refiere el inciso precedente.”.“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado el reglamento a que se refiere el artículo 149º bis.Durante el período comprendido entre la fecha de publicación del reglamento del artículo 149º bis y hasta la entrada en vigencia de la fijación de tarifas del valor agregado de distribución correspondiente al cuadrienio 2012-2015, los clientes que deseen inyectar sus excedentes de energía a la red, de acuerdo a lo señalado en el artículo 149º bis, y para efectos del pago de sus retiros de energía y potencia, podrán seguir adscritos a la opción tarifaria contratada a esa fecha.”.Designación de Diputado informante.Se designó Diputado informante al señor Felipe Ward Edwards.Sala de la comisión, 13 de julio de 2011.Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 23 de marzo; 11 de mayo; 1, 8, 15 y 22 de junio, y 6 y 13 de julio de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Ward, don Felipe (Presidente); Bertolino, don Mario; Carmona, don Lautaro; Espinosa, don Marcos; García-Huidobro, don Alejandro; Goic, doña Carolina; Harboe, don Felipe; Lemus, don Luis; Marinovic, don Miodrag; Núñez, don Marco Antonio; Rivas, don Gaspar; Rojas, don Manuel, y Vilches, don Carlos.Se hace constar que asistió además el Diputado, Chahín, don Fuad.(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión.”15. Informe de la Comisión Especial Investigadora acerca de los procesos de adquisición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia destinadas a ir en ayuda de los damnificados por el desastre del 27 de febrero de 2010.“Honorable Cámara: La Comisión Especial Investigadora acerca de los procesos de adquisición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia destinadas a ir en ayuda de los damnificados por el desastre del 27 de febrero de 2010, cumple con emitir su informe -según la competencia que le fuera asignada por acuerdo de la Cámara de Diputados-, planteando las conclusiones y recomendaciones que amerita la situación. De conformidad con lo prescrito en el artículo 301 del reglamento de la Corporación, corresponde consignar lo siguiente:I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN. En su sesión N° 51, de 13 de julio de 2010, la Cámara de Diputados ante la solicitud de cincuenta y cuatro Diputados, y en virtud de lo señalado en la letra c) del N° 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, acordó la creación de una Comisión Especial, conforme a los antecedentes y objetivos referidos en el Oficio N° 8.567, que es del tenor que sigue: "En virtud de lo dispuesto en los artículos 52, N' 1, letra c) de la Constitución Política de la República, y 297 del Reglamento de la Corporación, ha prestado su aprobación a la solicitud de 54 señores Diputados, para crear una "Comisión Especial Investigadora acerca de los procesos de adquisición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia destinadas a ir en ayuda de los damnificados por el desastre del 27 de febrero de 2010. Esta Comisión deberá, además, verificar el cumplimiento de la normativa vigente, determinar las eventuales responsabilidades involucradas, recabar información, recibiendo para tales efectos a las personas e instituciones que puedan ilustrar la investigación y remita sus conclusiones, una vez aprobadas, a los órganos administrativos y jurisdiccionales que correspondan, proponiendo las medidas que sean conducentes para corregir las presuntas irregularidades que se descubran. La Comisión Especial Investigadora deberá rendir su informe a la Corporación en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional". Mediante oficio N° 9202, de 11 de enero de 2011, la sala acordó acceder a la petición de esta Comisión, en orden a ampliar el plazo de su mandato en 90 días.II. RELACIÓN DEL TRABAJO EFECTUADO POR LA COMISIÓN. Se integró la Comisión con las siguientes señoras Diputadas y señores Diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez, don Pedro Pablo Campos Jara, don Cristián Ceroni Fuentes, don Guillermo García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro Latorre Carmona, don Juan Carlos León Ramírez, don Roberto Martínez Labbé, don Rosauro Monsalves Benavides, don Manuel Pérez Arriagada, don José Ulloa Aguillón, don Jorge Urrutia Bonilla, don Ignacio Van Rysselberghe Herrera, don Enrique Verdugo Soto, don Germán. La Comisión se constituyó el día 12 de octubre de 2010, eligiendo como Presidente al Diputado don Manuel Monsalves Benavides. La Secretaría de la Comisión estuvo integrada por el Abogado Secretario de Comisiones don Roberto Fuentes Innocenti; el abogado Ayudante de Comisiones don Alvaro Halabí Divana, y la Secretaria Ejecutiva doña Mabel Mesías Chacano. Asimismo, la Comisión contó con la cooperación permanente de la funcionaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, doña Verónica de la Paz, arquitecta. Cabe precisar que la Comisión celebró un total de 10 sesiones. Igualmente, la Comisión acordó el despacho de diversos oficios sobre materias relacionadas con la investigación los que se consideran con indicación de si hubo o no respuesta. Se hace presente que, respecto del sector público, la Comisión remitió oficios a diversos ministros y reparticiones públicas, requiriendo antecedentes e información necesaria para la investigación dispuesta por la Cámara, los que, por regla general, fueron contestados oportunamente. A) Personas recibidas. Señores Felipe Kast, Ministro de Planificación y Francisco Moreno, jefe de gabinete. Don Rodrigo Hinzpeter, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Señores Rodrigo Ubilla, Ministro del Interior (s) y Subsecretario del Interior; Cristóbal Lira, en representación del Ministerio del Interior y Subsecretario de Prevención del delito; Francisca Justiniano, Coordinadora Distribución Viviendas de Emergencia; Víctor Hugo Merino Jefe División Jurídica; Juan Francisco Galli, asesor legislativo y Ricardo Alt, jefe de prensa. Don Vicente Núñez, Director de la Oficina Nacional de Emergencia. Don Miguel Flores, Subsecretario de Desarrollo Regional. Don Ramiro Mendoza, Contralor General de la República y señoras María Isabel Carril Caballero y Dorothy Pérez, Jefa División Auditoría Administrativa y Subjefa Auditoría Administrativa, respectivamente. Don Fernando Echeverría, Intendente de la Región Metropolitana. Don Raúl Celis Montt, Intendente de la Región de Valparaíso. Don Rodrigo Galilea, Intendente de la Región del Maule. Don Andrés Molina Magofke, Intendente de la Región de La Araucanía. Don Rodrigo Pérez Mackenna, ex Intendente de la Región de O’Higgins. Doña Jacqueline Van Rysselberghe, ex Intendenta de la Región del Biobío. Don Juan Pedro Pinochet Director Ejecutivo de Un Techo para Chile. Don Francisco Irarrázabal, asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (comité de emergencia). Don Tomás Aranda, Presidente de la Asociación Provincial Marga Marga, Alcalde de Olmué Don Osvaldo Cartagena, Presidente de la Asociación Provincial Municipal de San Antonio, Alcalde de Cartagena, acompañado de don Rodrigo Cartagena Vera, Unidad de informática y doña Susana Núñez, Jefe Gabinete. Don Iván Riveros, Presidente de la Asociación Regional de Municipalidad del Maule y Alcalde de Maule. B) Documentos recibidos. Oficio N° 5 y 16: Institución: A las I. Municipalidades afectadas por el desastre del 27 de febrero de 2010. Materia:- Informar a esta Comisión la cantidad de viviendas de emergencia entregadas por esos municipios, así como también cualquier otra información relevante que obre en su poder sobre el particular. -Complementar la información requerida mediante oficio de fecha 10 de noviembre de 2010, en orden a que remita un listado de las personas damnificadas por el terremoto y que fueron beneficiadas con la entrega de viviendas de emergencia por parte de ese municipio, indicando su nombre, apellidos y rut, y cualquier otro antecedente relevante referido a estos beneficiarios. Respuesta: Se recibió respuesta -en cuaderno de anexos- de las siguientes municipalidades: Angol, Arauco, Buín, Cabildo, Cabrero, Calera de Tango, Cañete, Catemu, Cerro Navia, Codegua, Coelemu, Coinco, Collipulli, Coltauco, Conchalí, Concón, Curacautín, Curicó, Chepica, Chimbarongo, El Quisco, Estación Central, Florida, Galvarino, Gorbea, Hualañé, Juan Fernández, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Laja, Las Cabras, Las Condes, Lautaro, Limache, Linares, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Los Andes, Los Ángeles, Los Sauces, Machalí, Macul, Maipú, Malloa, Maule, Melipeuco , Melipilla, Moztazal, Mulchén, Navidad, Ninhue, Nogales, Nueva Imperial, Olivar, Olmué, Padre Las Casas, Palmilla, Panquehue, Papudo, Paredones, Parral, Pelarco, Pelluhue, Peñalolén, Peralillo, Peumo, Pichilemu, Pirque, Pitrufquén, Placilla, Providencia, Pudahuel, Purén, Putaendo, Quillota, Quilpué, Quillón, Rancagua, Recoleta, Renaico, Renca, Río Claro, Sagrada Familia, San Carlos, San Clemente, San Felipe, San Ignacio, San Javier, San Joaquín, San José de Maipo, San Miguel, San Pedro de La Paz, San Rafael, San Ramón, San Rosendo, San Vicente de Tagua Tagua, Santiago, Talca, Talcahuano, Temuco, Toltén, Tomé, Traiguén, Vilcún, Villa Alegre, Vitacura, Yerbas Buenas, y Yumbel. Oficio N° 18: Institución: Ministerio del Interior. Materia: Remitir la información actualizada, detallada y desglosada de las cifras de los recursos destinados a las regiones y comunas afectadas por el terremoto del 27 de febrero pasado, con ocasión de la adquisición de viviendas de emergencia, lo anterior en el marco del mandato que originó esta Comisión. Respuesta: Respuesta por Oficio N°84, con información actualizada, detallada y desglosada de las cifras de viviendas de emergencia adquiridas por el comité de Emergencia, a través de Onemi, destinadas a ir en ayuda de los damnificados por el desastre del 27 de febrero de 2010, por un total de 32079 viviendas y sus respectivos montos asociados. Oficio N° 48: Institución: Presidencia de la Cámara de Diputados.Materia En sesión celebrada el día 05 de enero de 2010, acordó recabar el asentimiento de la Sala, en orden a ampliar el plazo de la investigación -vence el 03 de marzo de 2011- en noventa días, ya que surgieron antecedentes nuevos que requieren de una especial atención y estudio adicional. Respuesta Oficio 9202, del Secretario General de la Cámara de Diputados por el que informa que la Corporación accedió a la petición. Oficios N°s 49 al 81: Institución : A las Intendencias, Gobernaciones e I. Municipalidades afectadas por el por el desastre del 27 de febrero de 2010. Materia Indicar el precio unitario de las viviendas de emergencia o mediaguas recibidas por los municipios, con ocasión del terremoto, y posterior maremoto, de 27 de febrero de 2010. Respuesta: Se recibieron respuestas -en cuaderno de anexos- de las entidades siguientes:Intendencias: De La Araucanía, del Bíobío, de la Región Del Maule, De la Región Metropolitana, y de la Región de Valparaíso. Gobernaciones: De Arauco, Biobío, Cauquenes, Cautín, Chacabuco, Colchagua, Concepción, Cordillera, Linares, Los Andes, Malleco, Marga Marga, Melipilla, Petorca, Quillota, Rancagua, San Antonio, San Felipe, Santiago, Valparaíso. Municipalidades: De Arauco, Cabrero, Calera de Tango, Cartagena, Casablanca, Cerrillos, Coelemu, Coinco, Coltauco, Concepción, Conchalí, Curicó, El Bosque, El Carmen, El Taba, Empedrado, Florida, Hijuelas, Hualañé, Hualpén, Huechuraba, La Calera, La Granja, La Reina, Laja, Las Cabras, Las Condes, Licantén, Limache, Lo Prado, Loncoche. Los Andes. Los Ángeles, Los Sauces, Machall, Macul, Malloa, Melipilla, Mülchén. Nancagua, Ñuñoa. Olmué, Palmilla, Parral. Pedro Aguirre Cerda. Peralillo, Pichilemu, Pintana, Pirque, Pitrufquén, Providencia. Pucón, Pudahuel. Quillón, Recoleta. Renaico, Retiro, San Carlos, San Felipe, San Joaquín, San Ramón, Santa Bárbara, Toltén, Traiguén, Valparaíso, Victoria, Yerbas Buenas. Villa Alemana, Yumbel Oficio N° 87: Institución: Intendencia del Biobío. Materia: Con el objeto que se sirva dar fundada respuesta a las interrogantes contenidas en la presentación que se adjunta. Respuesta: Oficio Ord. N°437, informa acerca de viviendas de emergencia emplazadas en población Aurora de Chile Oficio N° 94: Institución: Contraloría General de la República. Materia: Remitir todos los antecedentes que obren en su poder relacionados con el informe emitido por esa entidad: "informe final Oficina Nacional de Emergencia", N° 150, de fecha 15 de diciembre de 2010, y que hayan surgido luego de la exposición que US hiciera ante esta Comisión, con fecha 02 de marzo pasado. en especial, el grado de cumplimiento por parte de la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) de lo observado en el referido informe, sobre el curso de los sumarios administrativos instruidos, y acerca de la existencia de hechos delictivos que hayan motivado la formulación de una denuncia ante el Ministerio Público.Respuesta: Da Respuesta a través de documento de fecha 20 de abril de 2011, N°024230, sobre la Oficina Nacional de Emergencia, Onemi.III. SÍNTESIS DE LAS PONENCIAS REALIZADAS EN EL SENO DE LA COMISIÓN. A continuación, se hace un resumen de las exposiciones vertidas en el seno de la Comisión. Don Felipe Kast Ministro de Planificación .- En relación con la circular N° 28 del Ministerio del Interior, de fecha 31 de marzo de 2010. En dicho documento se describe el proceso de adquisición y asignación de las viviendas de emergencia en cada una de sus etapas. Aprobación y especificaciones. Las viviendas de emergencia deben ser aprobadas por la intendencia respectiva, según las "Especificaciones técnicas de viviendas de emergencia". Lugar de entrega y recepción. La recepción de viviendas se realizará centralizadamente en cada región, de acuerdo a la instrucción del intendente respectivo. Los proveedores entregarán en los centros o subcentros de ayuda humanitaria que el Ejército tiene planificado desplegar a contar del 31 de marzo de 2010.Criterios de asignación y entrega. Las municipalidades y los alcaldes serán responsables de asignar las unidades de vivienda de emergencia entre la población de su comuna, considerando exclusivamente las necesidades de vivienda de emergencia de la población derivadas del terremoto y posterior maremoto, y deberán ceñirse estrictamente a los criterios de asignación descritos en el anexo 3. Cada entrega de las unidades de vivienda de emergencia debe ser respaldada con el envío a la intendencia de la ficha de Encuesta Familiar Única de Emergencia (EFU, proporcionada por la Onemi). El alcalde es el encargado de la entrega completa y oportuna de la información a la intendencia, debiendo rendir cuenta semanal a la intendencia de las unidades de viviendas de emergencia asignadas.Responsabilidad. El alcalde y cada municipalidad será individualmente responsable de seguir los criterios de asignación de viviendas de emergencia y responderá frente a cualquier falta, falla o defecto en la entrega, distribución y recepción de las viviendas de emergencia a los damnificados.La Ficha de Protección Social. La Ficha de Protección Social, instrumento usado para canalizar los beneficios de los programas sociales, no estaba diseñada ni preparada para asignar las viviendas de emergencia. La gran mayoría -más de 10 millones-estaba actualizada al 2009. Por lo tanto, el único registro con el cual contaban los alcaldes para tener algún criterio de focalización y asignación era la ficha EFU. La EFU es una ficha que proviene de la Onemi y que está disponible para cada uno de ellos. Ése es el primer elemento considerado como criterio de asignación. Se optó por un mecanismo descentralizado de entrega, lo que tiene ventajas y desventajas, pues hace fe de las distintas etapas que suceden. En el fondo, a diferencia de lo que ocurre en periodos normales, permite tener una información como la Ficha de Protección Social, de modo que Mideplan sabe quién es cada beneficiario del Chile Solidario. En este caso, como dice la circular 28, se trabaja con la municipalidad y con la intendencia. Las gobernaciones y las intendencias tenían un rol en esta cadena de decisión. La circular menciona que la municipalidad debe asignar, no necesariamente gestionar. Agrega que el listado de beneficiarios debió haber pasado por la municipalidad, tal como lo establece la restricción que impone la circular. En el caso de Un Techo Para Chile, hubo mesas regionales con el objeto de hacer la entrega lo más coordinada posible. Dicha organización es independiente y no está obligada a coordinarse en todos los casos y hay constancia de que hubo situaciones donde ellos sentían que había una necesidad y no consultaron directamente a las autoridades locales, en cuyo caso el Gobierno no tiene facultades de impedir aquello. Es parte del ámbito de acción de los privados en esta materia. Se realizó un esfuerzo, pero no siempre fue lo exitoso que uno quisiera, pero había mesas regionales en cada una de las regiones para avanzar en conjunto. .- Sobre el informe final del Comité de Emergencia del Ministerio del Interior (www comitedeemergencia.c1). Pese a las dificultades mencionadas, se hizo un seguimiento del número de viviendas de emergencia entregadas en cada comuna. El informe analiza distintos elementos: 1. Viviendas de emergencia, 2. Proyecto Refugio, 3 Somos Barrio, 4. Manos a la obra, 5. Agua, 6. Prensa y Noticias, 7. Ministerio de Educación, 8. Ministerio de Obras Públicas y 9. Fuerza de Apoyo Humanitario. Acerca de la descripción detallada de cada una de las viviendas de emergencia entregadas en las comunas afectadas. El respaldo que tienen los alcaldes para cada una de estas viviendas de emergencia son las fichas EFU En relación a como se fue diseñando el Programa de Construcción de Viviendas de Emergencia, a la cantidad de viviendas que iba a regiones y las que iban a comunas, fue una mezcla de información que reportaban los alcaldes, que se alimentaron de las EFU (Encuesta Familiar Única) y de la Onemi, que cumplió una labor crucial; fue gran proveedora de información en el momento de la emergencia. Los alcaldes tuvieron un tiempo determinado para entregar la información de las EFU, la cual también les permitía dejar constancia de las demandas que se tenían Las EFU servían para dar rostro a las demandas que presentó cada uno de los alcaldes, lo que ayudó a la intendencia para decir que la demanda tiene un proceso de evaluación y que cumple con la EFU En un comienzo, la demanda inicial que se estimó necesaria es un continuo, porque existen personas que viven como allegados, y si se quisiera ayudar a todas, el número de viviendas de emergencia sería mayor a 80 mil. Esa situación superó largamente las 40 mil iniciales, en la medida en que fueron apareciendo las EFU y el Gobierno tuvo la flexibilidad y capacidad de ir absorbiendo esas demandas Hay que agregar que en el armado de las viviendas la gran ayuda del Ejército y la Armada fue fundamental, sin su ayuda habría sido muy dificil hacerlo, sin desmerecer la importante participación del voluntariado. Respecto del programa Manos a la Obra, en la primera etapa se entregaron recursos. Está el desglose del informe final, en el que se manifiesta que la primera etapa significó 6 mil millones y en la segunda, 2 mil millones. Está la distribución por región. En la segunda etapa se flexibilizó y se permitió que los proveedores locales pudieran participar, pero, en términos de distribución. con el Programa Manos a la Obra a nivel local, el motivo para comenzar la primera etapa con esas grandes cadenas fue, básicamente, tener una cobertura a nivel de todas las regiones y en forma bastante rápida. Después, se complementó con la segunda etapa y se invitó a participar en la primera etapa a Construmart, que es una cooperativa de múltiples cadenas más chicas. La segunda etapa se flexibilizó aún más; se entregó a los alcaldes la posibilidad de hacer uso de los recursos, rindiendo las boletas con proveedores locales. El objetivo de la primera etapa fue llegar en forma oportuna. Por lo tanto, no se buscaba la vivienda definitiva, sino las reparaciones parciales. Respecto de las aldeas, están todas catastradas, con nombre, apellido y correo electrónico del responsable, información que también podemos hacer llegar a ustedes si la solicitan. Es un catastro bastante preciso de cada una de las aldeas que existen de los servicios que tiene cada una y por qué algunas todavía tienen atrasos. Esa información aparece en la página web interna del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Si se lee con cuidado el informe de la Contraloría, se resuelven algunas inquietudes, tales como: Viviendas de emergencia con distinto precio. Efectivamente los dos tipos de vivienda son muy distintos. En televisión se ha preguntado por qué se decidió comprar o entregar viviendas distintas y por qué no se optó por uniformidad al respecto. Se optó por adquirir viviendas distintas por un motivo muy simple: la cantidad de viviendas disponibles y uniformes era limitada, incluso inferior al número de viviendas de emergencia que requerían las familias afectadas por el terremoto y por el tsunami. Por lo tanto, la decisión relevante que tuvo el Ejecutivo en sus manos no era si podía o no entregar la misma cantidad de viviendas de emergencia uniformes, sino si aquellas viviendas que eran más caras y un poco más completas -en el entendido de que a las viviendas básicas también se les tuvieron que agregar materiales extras para aislarlas de mejor manera- efectivamente se debieran entregar o no. No se tuvo posibilidad de elegir, en el sentido de que se hubiese podido pedir que diesen la misma cantidad de viviendas de emergencia uniformes. Esa opción no estaba disponible como posibilidad para el Ejecutivo. Es importante aclarar este punto porque no existió la posibilidad de hacerlo. Si el Ejecutivo hubiera dicho: ''No quiero tener acceso a esas aproximadamente 7 mil viviendas de emergencia, que son de mayor valor". habría sido una decisión muy cuestionable y muy errada.Premios por entrega oportuna. El segundo tema relevante tiene que ver con la escala de precios que va cambiando en el tiempo. La escala de precios, el premio por entrega oportuna, tuvo un efecto extremadamente fuerte en la capacidad de producir de aquellos proveedores, que por su pequeño tamaño de producción, no estaban en condiciones de entregar viviendas de emergencia al precio estándar. Entonces, permitió que aquellos productores, con menor sofisticación en sus maquinarias para producir viviendas de emergencia, pudieran incorporar a la capacidad de producirlas, en un país que no las estaba produciendo. Un Techo para Chile eran los únicos que tenían garantizada la producción de dichas viviendas. Ellos pueden dar fe en esta Comisión. Estaba paralizada la capacidad de producir viviendas de emergencia en Chile. Tanto es así que la única institución que estaba produciendo viviendas de emergencia era la Fundación Viviendas del Hogar de Cristo. Y desde un inicio, cuando partió Chile Ayuda a Chile, y se recolectaron los recursos para financiar esas 20 mil viviendas de emergencia, se cerró el acuerdo con un Techo para Chile. Pero no había viviendas disponibles en el mercado en dicha época Más aún, cuando asumió el nuevo Gobierno, había 12 mil viviendas de emergencia que estaban con orden de compra y no se entregaban en las primeras semanas. Incluso, al hablar con el proveedor, éste manifestó que no las iba a entregar y que las tendría disponibles en julio. La fecha de término de esa orden de compra era alrededor de agosto. Por lo tanto, para dar respuesta oportuna antes del invierno a la necesidad de contar con este recurso, aunque no satisficiera a todas las familia, pero que era imprescindible para pasar el invierno. era muy urgente activar la producción de viviendas deEl Comité de Emergencia La ministra Magdalena Matte no era parte del Comité de Emergencia. Lo fue sul Ministerio. Participó desde muy cerca era parte del diseño para enfrentar la emergencia. Por lo tanto, la ministra no está evadiendo ninguna responsabilidad. Por el contrario, tenían roles muy definidos. y los ministerios del Interior y de Planificación, en conjunto, participaron en el Comité de Emergencia. Puede ser discutible, que el Comité de Emergencia trabajara simultáneamente con el Comité de Reconstrucción, pero ello permitió que se abordaran ambos desafíos en forma paralela y complementaria. y no partir en forma secuencial, lo que evidentemente no hubiese permitido entregar los 100 mil subsidios durante este año. El equipo liderado por Francisco Irarrázaval -que estaba en el Comité de Emergencia al inicio- quien tenía a su cargo las aldeas y la implementación de servicios básicos en ellas. se trasladó completamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. con la difícil e importante misión de erradicar las aldeas que se generaron producto del terremoto y tsunami.Informe de la Contraloría Destacó que el Gobierno no sólo está dispuesto a trabajar activamente para aclarar todos los puntos del Informe, sino que está consciente de que es su deber hacerlo. Le parece muy sano que la Comisión busque aclarar cada una de estas materias. El Ministro se planteó a disposición para entregar a la Comisión toda la información que sea necesaria, porque se hizo un trabajo con la mejor disposición, con equipos de trabajo que tenían no sólo la misión de responder en forma oportuna, sino también de hacerlo muy bien. Por lo tanto, van a ser muy exigentes con ellos mismos. Están dispuestos y muy tranquilos en el sentido de enfrentar todo tipo de cuestionamientos para poder regularizarlos, aclarar toda duda que se genere en el camino y asumir todo tipo de responsabilidad que eso amerite.Una visión un poco más global. Siempre es difícil hablar bien del trabajo realizado por un equipo del cual se formó parte Nunca es bueno hablar bien de sí mismo. Pero destacó algo que es importante: Distintos visitadores internacionales encontraron que hay pocos países que han tenido la capacidad de enfrentar la emergencia como Chile. Éste no es un tema de un Gobierno u otro, sino que se trabajó con un sentido de urgencia y se logró concretar desafíos. como entregar una solución de emergencia a una cantidad de familias que estaban en una situación realmente angustiante. De hecho, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. a quien le ha tocado ver muchas catástrofes en distintas partes del mundo, ha señalado al Comité de Emergencia y lo realizado en materia de viviendas de emergencia como un ejemplo a nivel mundial, al punto de que ha invitado a sus miembros a contar la experiencia en Colombia y en Haití. El mismo Presidente del BID, Luis Alberto Moreno, vino y visitó las zonas terremoteadas y no podía creer la cantidad de viviendas de emergencia que se habían levantado en tan poco tiempo. El Ministro está consciente de que hay un informe y muchas cosas que aclarar. Pero, cree que eso no desmerece todo el esfuerzo de muchos actores no presentes. Además de valorar lo hecho por la sociedad civil, valoró lo que hicieron el Ejército y la Armada, a los que a veces no se les dan los créditos que corresponden, porque, como no son actores con tantas vocerías, desgraciadamente, muchas veces se olvidan. La verdad es que hicieron un esfuerzo de proporciones, en el que fueron actores muy importantes. Acerca de la forma en que funcionó la instalación de viviendas, precisó que la primera dificultad fue definir quiénes eran las familias que necesitaban viviendas de emergencia y en qué orden. Para eso no había un sistema tan fácil ni uniforme de aplicar. Entonces, se tomó una decisión doble. Lo primero que se hizo fue descentralizar y determinar que el alcalde proveyera la lista de familias que necesitaban dichas viviendas. Algunos participantes en esta mesa manifestaron que están en conocimiento de casos en los cuales las gobernaciones pudieron haber ejercido esa función. Lo cierto es que dichos organismos, al hacerlo, siempre tenían que contar con el visto bueno del alcalde quien avalaba que esa familia era la beneficiada. La segunda fue que las fichas EFUS -instrumento con el cual los alcaldes priorizaban-, desgraciadamente, no siempre estaban disponibles en forma digital. Varios alcaldes que no tenían la información de esa manera se demoraron, porque les era muy complejo hacerlo, aun cuando el gobierno central les tenia las viviendas de emergencia. Por tanto, el Ministerio de Planificación, que tiene experiencia en esa materia -a pesar de que no es de su competencia directa, sino a través de la Ficha de Protección Social- ayudó a digitalizar las fichas de emergencia, lo que, sin lugar a dudas, cumplió un rol importante. Sobre el diagrama de flujo del proceso de asignación de viviendas de emergencia, lo importante es tener en cuenta que dicho diagrama provenía directamente de lo que los alcaldes manifestaban al gobierno regional y que este último, a su vez, hacía llegar al Comité de Emergencia. Habría sido imposible priorizar desde el nivel central cada una de las 80 mil familias que recibieron viviendas de emergencia. Por el contrario, haber centralizado eso habría significado dar la espalda a la urgencia de asignar las viviendas de emergencia. Sobre las razones por las cuales se habría pagado a los proveedores montos adicionales a los fijados originalmente para la adquisición de viviendas y donde se señala el origen de los recursos con que fueron financiados insistió en que pagar un sobreprecio, un incentivo, a aquellos proveedores pequeños que pudieran entregar las viviendas de emergencia en la primera semana, hizo que se invirtiera en esta materia y así reactivar las barracas y la construcción de viviendas de emergencia. Al momento de empezar el Gobierno, no se contaba con ninguna mediagua disponible, situación respecto de la cual el Gobierno anterior no tiene culpa ni responsabilidad, sino porque simplemente no estaba en Chile la capacidad instalada para poder hacerlo. Había una única institución que lo estaba haciendo porque no había compradores. De hecho, Un Techo para Chile tenía la intención de dejar el negocio e irse; nunca más querían construir una mediagua en Chile. Es más, giraron el negocio al rubro de ser una EGIS; incluso, Un Techo para Chile mutó y su labor actual es la vivienda definitiva, porque se dieron cuenta de que Chile había cambiado, lo cual era un mérito del país. Se debe recordar que este año Un Techo para Chile tenía la meta de erradicar todas las mediaguas en Chile, razón por la cual el país debe sentirse orgulloso. Reiteró que no había viviendas de emergencia en ese momento. Cuando vino el presidente del BID, a mediados de abril, se había instalado en Chile un promedio de 25 mil viviendas de emergencia. En Haiti, donde había pasado el terremoto mucho antes, con una atención internacional igual o superior a la que tuvo Chile, se habían entregado 3 mil. Más aún, a la fecha de la exposición, en Haití, todavía la cifra era inferior a 10 mil. Sobre los cobros realizados por la instalación de viviendas de emergencia, indicó que al respecto no debió haber ningún cobro. Aunque hayan ocurrido, la verdad es que fueron situaciones que no estaban contempladas, lo que amerita una investigación. De hecho, la construcción de la vivienda de emergencia se pudo dar de dos formas. El caso de la entrega, sin el apoyo para construcción, era algo que no estaba contemplado. Por lo tanto, hay que recabar la información sobre esos casos, porque la construcción estaba contemplada por el Ejército, la Armada o por voluntarios. Sin embargo, nunca se contempló que se entregara la vivienda de emergencia a una familia sin su construcción; además, nunca se debió cobrar por ello. Esos son los antecedentes con que contaba y hay casos que debe indagar, porque no eran parte del diseño institucional y, por lo tanto, no debieron haber ocurrido. Don Rodrigo Hinzpeter, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Emergencia Post Terremoto. Uno de los mayores desafíos que tuvo el Ministerio del Interior en la emergencia posterremoto fue proveer un número muy significativo de viviendas de emergencia. En algún momento se habló de una necesidad del orden de las 40.000, que terminó en alrededor de 60.000. Fue una situación compleja, porque aunque el país ha avanzado mucho en materia habitacional, la industria de las viviendas de emergencia se había jibarizado enormemente, porque esas viviendas habían dejado de ser un producto demandado. Los chilenos están viviendo en mejores condiciones producto de políticas habitacionales que se han venido implementando desde hace muchos años. En consecuencia, el desafío de tener 60.000 viviendas de emergencia resultaba muy difícil, pues no había capacidad de oferta que hiciera frente a la demanda que se generó de un instante a otro. También pudo haber ocurrido que hubiera ciertas especulaciones por parte de los productores, en el sentido de que entendían, como era presumible, que a medida que se acercara el invierno podrían subir el precio las viviendas y, en consecuencia, generarse una espera destinada a venderlas en el momento en que tuvieran un precio más alto. Para ese efecto, el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, decidió establecer un sistema de incentivos que bonificara la pronta entrega por semana, de modo de cambiar el funcionamiento y los incentivos. Todo esto es especulativo. Con esta medida se aceleró el proceso. De hecho, tan pronto se produjo el incentivo cambió la curva de oferta e inmediatamente se empezó a satisfacer la demanda de viviendas. Ello permitió cumplir con lo programado, que era llegar al 21 junio, al comienzo del invierno, con 40.000 viviendas de emergencia instaladas. Paralelamente trabajaba Un Techo Para Chile, pero el nudo del problema se producía en los productores, porque tanto Un Techo Para Chile como el Gobierno compraban a los mismos fabricantes. Entonces, había que crear un mayor incentivo en la cadena de producción. Y se produjo ese incentivo. Por otra parte. el Gobierno abrió un poder de compra de estas viviendas dentro de ciertos estándares, sin perjuicio de lo cual si había casas con una calidad un poco superior se compraban igual aunque su precio fuera un tanto mayor, por una razón muy sencilla: en ese momento lo importante era cumplir con los ciudadanos y entregarles la casa. Hubo ofertas, especialmente de Un Techo Para Cristo, de casas cuyo precio era un tanto mayor por tener una calidad un poco superior. El proceso de emergencia concluyó afortunadamente en forma exitosa, porque las viviendas se entregaron razonablemente bien, pues se les hicieron algunas mejoras, con kits eléctricos y algunos procesos de aislación. y se creó el concepto de aldeas, que permitió dar un poco más de dignidad a una situación de suyo muy precaria.Observaciones de la Contraloría. La Contraloría formuló tres observaciones a ese proceso, que tienen que ver con el pago al incentivo económico, con el precio distinto respecto de viviendas de emergencia y con el sustento documental de ciertas adquisiciones. Además, agregó una observación sobre elementos de emergencia de antigua data, de entre 5 y 20 años, que se habían mantenido en la Onemi sin distribuir, lo que abarcaba un periodo extenso de distintos gobiernos. En bastantes casos se tenian razones apropiadas para ello, porque la Onemi no está obligada a distribuir todo lo que tiene; ése es un mal concepto. La Onemi debe estar preocupada de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en momentos de emergencia, pero una vez satisfechas no tiene por qué seguir. Es más. resulta contraproducente seguir distribuyendo y, a veces, es mejor guardarlas, hasta cierto límite. Respecto del pago de los incentivos, se explicó a la Contraloría lo mismo que se explicó a la Comisión. En su resolución de abril, la Contraloria estableció que se acogía la reconsideración planteada, puesto que la extensión del incentivo de que se trata tuvo por objeto dar una pronta respuesta a las necesidades de los damnificados y mantener la cadena de producción de las viviendas de emergencia, dado el aumento de precios de las mediaguas y de sus insumos, sin perjuicio, de mantener lo observado. en orden a que su decisión de prolongar el incentivo no se realizó con estricto apego a la normativa aplicable. Es una cuestión que debiera especialmente tenerse en cuenta hacia lo sucesivo. En relación con el mayor precio, la Contraloría constató que se trató de viviendas con especificaciones técnicas distintas. Por lo tanto, entendió justificable la diferencia de precios, sin perjuicio de un punto que está evaluando la propia Onemi respecto de un sector denominado Aldea El Molino de Dichato, en el cual no se habrían instalado algunas de estas viviendas sobre poyos de hormigón especificado. La Onemi está comprobándolo y tendrá que dar una respuesta. En cuanto al tema documental, un 80 por ciento de las adquisiciones se documentó con documentos originales y un 20 por ciento con copias, sin perjuicio de que, de acuerdo al decreto ley N° 1.263, de 1975, artículo 55. en casos calificados se autoriza la rendición de cuenta mediante el uso de copias o fotocopias. Dada la situación dramática de emergencia que se estaba viviendo en algunos casos no se contó con el original y se rindió cuenta con copias o fotocopias, acogiéndose a este artículo La Onemi instruyó un sumario el 2 de mayo para 43 casos que no se respaldaron con documentos originales. La información de ese sumario estará lista en julio. El Ministerio del Interior se siente muy satisfecho con la labor realizada, porque fue un proceso muy extenuante en el que se gastó una cantidad de recursos extraordinariamente grande por parte del Estado para ayudar a las familias, no sólo en viviendas de emergencias, sino que en muchos otros programas: Programa Manos a la Obra I, Manos a la Obra 11 y alimentos. Cerca de 300 millones de dólares. A pesar de que el proceso ha sido objeto de acuciosos estudios y auditorías por parte de la Contraloría, finalmente han quedado sólo algunas observaciones que no son sustantivas, sin perjuicio de que es importante acreditar bien por qué algunos documentos fueron copias y no originales, y si los poyos de hormigón existían o no. Pero en el contexto de la emergencia abordada y apropiadamente satisfecha, las observaciones de la Contraloría son un buen respaldo respecto de todo lo otro que no queda objetado por sus auditorías. La Contraloría ha auditado cerca de 127 mil millones, y las observaciones y los sumarios que mantiene dicen relación sobre cuestiones no esenciales, no materiales, tienen que ver con copias, con cuestiones que no van a la esencia de lo que ustedes están investigando -que es muy legítimo-, puesto que tienen que ver con adquisición, distribución y asignación más que con la originalidad o fotocopia de un documento. Respecto de la adquisición, los precios pagados, la calidad, etcétera, la Contraloría fue absolutamente clara en decir que las cosas se habían hecho bien. Y auditado todo el fondo de Emergencia también dice que los recursos del fondo de Emergencia -lo señala en el informe del 15 de diciembre- fueron invertidos de conformidad con la normativa que los rige. Se hizo un trabajo apropiado atendidas las circunstancias de emergencia. No se saltaron procedimientos por las circunstancias de emergencia, no se relajaron estándares de probidad y de pulcritud por la emergencia, y eso, probablemente, impuso un modo de trabajo muy duro. Pero esgrimir que por una emergencia se pueden saltar estándares, no fue el comportamiento del Ministerio del Interior.Criterios de asignación. En cuanto a la distribución, no fue parte de lo que se analizó con la Contraloría. En todo caso, la asignación y distribución de las casas no la hizo el Ministerio del Interior, sino los municipios. Esto fue materia de discusión con los alcaldes, porque se pensó que era mejor realizar la asignación vía intendencia o gobernaciones, pero los propios alcaldes dijeron que quienes mejor conocían a los vecinos eran ellos mismos, y, en tal sentido, debían evitar que personas que no necesitaban las pidieran o que algunas familias pidieran más de una. Los puntos 8 y 9 de la circular N° 28 son muy tajantes en cuanto a que la municipalidad y los alcaldes son los responsables de asignar las unidades, e individualmente responsables de seguir los criterios de asignación de vivienda. No hay que ser injusto con los alcaldes si se produjeron distribuciones inadecuadas. No fue la norma. Siempre puede haber excepciones. Pero en ese momento se recibieron donaciones de distintas personas, incluso, de los reos de la cárcel de Rancagua y de instituciones privadas, que compraban casas, las entregaban y se distribuían a distintas personas, al margen de la labor del Gobierno. En consecuencia, pudo ocurrir que algunas personas recibieran dos viviendas. Pero eso nada tiene que ver con que la autoridad o el procedimiento del Ministerio del Interior haya conducido a entregar dos casas. Hubo mucha gente que, acogiendo el llamado de necesidad de la población afectada, puso a disposición de los ciudadanos, casas, recursos, que fueron entregados al margen del trabajo que realizaba el gobierno.El Comité de Emergencia. El Comité no asumió responsabilidades públicas; todas las responsabilidades fueron asumidas por el Ministerio del Interior, las decisiones las adoptó el Ministerio del Interior junto con el comité, lo mismo que la orientación a las personas, como dijo el ex miembro del Comité de Emergencia, coordinador de éste y actual subsecretario. No dispusieron de recursos públicos. La adquisición de las viviendas se hacía por una orden de compra y posterior pago de la Onemi. Ninguna persona que no tuviera la condición de funcionario público adquirió o dispuso de recursos públicos; ellos no compraban ni pagaban casas. Todas las adquisiciones de casas y de elementos de emergencia se hicieron, siempre, a través de funcionarios públicos, como también la disposición de los recursos públicos, que se hizo siempre a través de funcionarios públicos. En ese minuto se pensó que todos podían hacer aportes, incluso el sector privado y la forma de concretarlo fue prestar profesionales. Gente que estuvo por un tiempo, que no tomó decisiones ni dispuso adquisiciones. El Ministro averiguará y confirmará a la Comisión con la mayor prontitud, si alguna de las empresas, como Salfa, Aguas Antofagasta y las demás que mencionó el diputado Manuel Monsalve, participó en la venta de viviendas de emergencia. SalfaCorp o Aguas Antofagasta no producen viviendas de emergencia. El Comité de Emergencia no construyó puentes y trató de actuar con mucha probidad e integridad, cuidando los recursos de los chilenos. Don Ramiro Mendoza, Contralor General de la República.Trabajo de la Contraloría. Hará una síntesis de los antecedentes fundamentales del informe N° 150, mostrando lo que hace la Contraloría desde el 27 de febrero y luego lo que ha acontecido después de ese informe. El terremoto produjo una serie de cambios esenciales al interior de la Contraloría y ello los llevó a modificar el plan de auditoría considerado para 2010. De este modo, se incorporaron programas nacionales y metropolitanos, se modificaron las materias programadas y a nivel nacional todo partió con una decisión adoptada por la Contraloría el 1 de marzo, día en que comenzaron las auditorías. El 1 de marzo de 2010 se rearmó el sistema programado de auditorías y a diciembre del año pasado habían invertido de las 488 mil horas de fiscalización por hombre, 46.240 horas, esto es cerca del 10 por ciento, exclusivamente al tema del terremoto Los programas ejecutados por la Contraloría a partir del 27 de febrero de 2010 son los siguientes. Se ha fiscalizado el programa Manos a la Obra, el programa Volvamos a la Mar, el plan de Alimentación en Zonas Afectadas, los programas de donaciones, la revisión de transferencias al fondo de emergencias del Ministerio de Educación, el convenio del Cuerpo Militar del Trabajo, la revisión de transferencias de la Subdere para la adquisición de especies. También se realizó una auditoría de emergencias agrícolas, una auditoría a la Subsecretaría de Salud Pública, una auditoría al proceso de fichas de emergencia, al programa especial de emergencia del Fosis y la revisión del fondo de cobertura para Pymes de la Corro. También han fiscalizado a las municipalidades que están envueltas tanto en la recepción de donaciones como en la implementación de las medidas atingentes a la emergencia. Además, producto de fiscalizaciones pedidas por miembros de esta Cámara, particularmente por el diputado Juan Carlos Latorre en relación con los programas de subsidios de viviendas, se abrió una auditoría especial que está siendo realizada en la Quinta, Sexta, Séptima y Octava regiones y que debiera culminar seguramente a fines de este mes o a principios de abril. Se trata de una revisión de relevancia respecto de la magnitud de la muestra, de la cantidad de subsidios otorgados por el Ministerio de la Vivienda. Se ha hecho programas de auditoría: a las obras concesionadas, a la empresa de Ferrocarriles del Estado, al estado de las líneas, a los programas de emergencia, a los programas de mejoramiento constructivo. Es decir, hay una gran y variopinta gama de programas de auditoría que han tratado de hacer converger. Por eso, al principio habló de programas nacionales, programas metropolitanos y programas regionales, porque están orientados y diseñados conforme a los programas nacionales, a los fondos que son de entrega nacional; a los programas metropolitanos, que son los que se desenvuelven en ciertas ciudades, y a los regionales que están a cargo de programas regionales. El informe que se expondrá es un informe consolidado. Eso quiere decir que recoge información en todas las regiones que fueron violentadas por el sismo del 27 de febrero. Eso lleva a una revisión de la Onemi, referida a los fondos destinados para emergencia a esa Oficina, y se ha ido haciendo un trabajo de verificación y de correlato con las municipalidades involucradas. Cada informe de las municipalidades involucradas da origen a un informe, que se consolida en el texto que ustedes tienen hoy. Además, deja a disposición la presentación para el análisis de la Comisión.El Informe 150. El informe tuvo como objetivo revisar la recepción, el control y la distribución de los elementos de emergencia de los damnificados en la oficina regional de Valparaíso, Rancagua, Talca, Biobío y La Araucanía, y en muchos de los municipios de estas regiones. La muestra del informe N° 150 corresponde a actividades desarrolladas entre el 27 de febrero y el 30 de abril de 2010. La muestra lleva a observaciones posteriores. Efectivamente, producto de la revisión de este informe y de lo que fue descubriéndose en el transcurso de su consolidación, se da cuenta en él de una serie de hechos posteriores, que se han ido regularizando y que se han ido considerando en las fiscalizaciones subsiguientes que la Contraloría ha realizado. Por ejemplo, la internación de mercadería por parte de una empresa bajo una determinada fórmula que decía relación con ayuda humanitaria, pero que no lo era. En verdad, se trataba de una venta que se estaba produciendo con facturas y todo. Efectivamente, esos fondos tuvieron que ser reingresados o ingresados al erario nacional, precisamente a consecuencia de este informe. Se refiere a 33 camiones de una empresa que ingresó como ayuda humanitaria cuando en realidad no lo era. De la muestra se examinaron 6.808 millones, lo que corresponde a un tremendo porcentaje muestra'. O sea, es un 68 por ciento del universo. lo que implica el trabajo directo de revisar y verificar las rendiciones de cuentas, ver las mercaderías, ver las facturas recibidas, etcétera. Los principales hallazgos están en el informe. El tema de la emergencia surge en Chile normativamente sobre la base de dos estatutos jurídicos: la ley N° 16.282, sobre Sismos y Catástrofes, que tiene una suerte de apertura desde el punto de vista de la formalidad de los procedimientos administrativos durante un tiempo. pero que tiene una apertura y un cierre. Sus disposiciones no significan una exoneración o una liberación del control ni mucho menos, sino que dan una cierta facilidad de actuación a los órganos administrativos involucrados. Además permite una cierta convalidación o ratificación de las medidas que se adopten en los períodos de emergencia. También es importante hacer presente que la Contraloría General. a propósito del sismo, y consciente de que hay momentos en que el binomio legalidad-emergencia es de difícil entendimiento -sobre todo porque se tiende a pensar que en situaciones de excepción, en situaciones de emergencia, hay que transgredir el principio de juridicidad o de legalidad, en circunstancias de que si uno hace una lectura adecuada y sincera del artículo 7° de la Constitución, comprueba que dice que ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias se puede pasar por encima del principio de legalidad-, dictó la resolución N° 817, a principios de marzo, para los efectos de que pudieran alterarse, durante un período de tiempo significativo, hasta el 30 de junio, la toma de razón de los actos y de las decisiones administrativas que conllevaran gasto público y decisiones administraciones destinadas a paliar las condiciones de emergencia y de catástrofe que se estaban viviendo en el pais. Esa resolución lo que hizo fue alterar la toma de razón, no extinguirla. Es decir, hasta el 30 junio pudieron dictarse resoluciones de adjudicación, de cesiones de compra sin que tuvieran que someterse a la toma de razón. Pero con posterioridad a hacer el acto administrativo, a disponer el gasto público, debía dictarse la resolución y enviarse a la Contraloría para efectos del trámite de toma de razón. Reiteró que esto duró hasta el 30 de junio, y gran parte de las compras y de las cosas que aparecen en este informe fueron hechas bajo la vigencia de la resolución N° 817, de 2010. ¿Qué es lo que uno observa o puede deducir a partir de las observaciones que se hacen por la Contraloria General?. Que el estatuto jurídico de la ley N° 16.282 y el estatuto jurídico del decreto ley N° 369, que había creado en el año 74 la Oficina Nacional de Emergencia, claramente fueron sobrepasados por la magnitud de los hechos y por la imprecisión. la imprevisión y el poco resguardo de los procedimientos que estaban considerados en el decreto ley N° 369 y en los decretos que reglamentaban el sistema nacional de catástrofes en Chile. Es decir, había una institucionalidad que no había sido acotada, modernizada, adecuada en los últimos años al funcionamiento de una emergencia como la que sucedió el 27 de febrero. Lo que se ve es que efectivamente esta tremenda institucionalidad se había disminuido. La Oficina Nacional de Emergencia -ustedes lo pueden ver en el informe- tenía bienes de hace veinte años en sus bodegas, que no habían sido distribuidos en situaciones de catástrofe anteriores, como Tocopilla y Chaitén. Había carpas que tenían quince años, cocinillas que tenían diez años. Existe una institucionalidad que había dejado de entrenar el músculo de la eficiencia desde hacía muchos años. Esto es importante para los efectos de este informe. El informe da cuenta de una serie de observaciones. Algunas dicen relación con situaciones administrativas y con la manera de paliar la forma inadecuada o lenta que tenía en su actuar el sistema nacional de emergencia, con comités de emergencia que no habían funcionado. Se instauró, a poco de asumir las nuevas autoridades, un comité de emergencia, que observaron y reprochan en el informe. No obstante, si se hace una mirada contemplativa, conforme a la rigurosidad legal, se va a encontrar con que en realidad los comités de emergencia no estaban constituidos ni estaban funcionando. Las decisiones de compra pasaron a ser asesoradas por un comité de emergencia, respecto de lo cual la Contraloría tiene observaciones. Pero en el contexto de las observaciones y de lo que se ha visto, en realidad era bien difícil tomar decisiones de otra naturaleza. No obstante eso, se hizo la observación, porque hay un criterio de pureza jurídica en el informe que no se puede dejar de considerar. Sin perjuicio de lo anterior, hay conciencia de que, no obstante ese criterio de puridad jurídica, hay situaciones fácticas que claramente erosionaron el funcionamiento establecido de acuerdo a las normas reglamentarias y legales vigentes en Chile al 27 de febrero de 2010. Hay situaciones que son paradójicas y que son además demostrativas de estos hechos. Una sola demostración de esto es el hecho de que el encargado de bodega de la Oficina Nacional de Emergencia era una sola persona a nivel nacional. Y en esta oficina tenían un software de funcionamiento nacional, que el único que lo sabía operar era el encargado de bodega, que a poco de transcurrir el cambio de Gobierno, el 16 de marzo, presentó licencia médica hasta junio de 2010. Eso significó que durante los meses de marzo, abril, mayo y parte de junio las autoridades tuvieron que materializar todo el manejo de los bienes -en esos volúmenes de dinero- a través de programas Excel, de poca tolerancia en cuanto a seguridad en su manejo. Lo ocurrido con esa persona y, además, con la institución, que no tenía las capacitaciones necesarias para que se produjera efectivamente el cuidado y resguardo de los bienes públicos que a la Contraloría interesa cautelar, fue criticado. Hubo también una serie de situaciones observadas que dicen relación con reglas de precios, esencialmente en el tema de las viviendas. Hubo una circular, de 13 de marzo de 2010, en la que el Ministerio del Interior determinó una cierta cantidad para pagar por las mediaguas, cantidad que se incrementó sobre la base de premiar la oportunidad en la entrega de las mismas en una determinada tabulación de tiempo. Por ejemplo, si eran entregadas antes de tal fecha recibían un porcentaje más, si eran entregadas después, recibían menos, y si se entregaban después, un porcentaje menor aún. Lo que indica la autoridad en su informe de respuesta a las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República, en el preinforme, es que las condiciones del precio se estabilizaron en una cifra, con independencia de los momentos en que fueron adquiridas, en razón de la carestía y ausencia de bienes durante el período de la emergencia. Es decir, la ausencia de oferta llevó a un incremental de precio. En realidad, esta tabla terminó sin ser aplicada, y se aplicó el precio mayor de la tabla indiscriminadamente, situación que la Contraloría representó y observó. Pero hace presente que efectivamente esa materia está siendo objeto de un recurso de reconsideración que presentó el Ministerio del Interior. También la Contraloría observó la transacción financiera de precios diferentes de otro tipo de bienes, porque efectivamente la autoridad pagó por algunas viviendas sumas diferentes a las consideradas en la circular N° 13. Y como no se dio ninguna explicación razonable respecto de la diferencia, se hizo la observación. Ahora, hay una reconsideración pendiente relacionada con que la calidad de las viviendas adquiridas, en consideración a la zona donde se instalaron, era diferente a la de los otros grupos de viviendas. Esa circunstancia se está verificando, y la Contraloría, dentro de las próximas dos semanas, emitirá un informe final en el que se pronunciará sobre las observaciones hechas por la autoridad. También se hizo observaciones relativas al pago, por la numerosa cantidad de documentos que no tenían respaldo, desde el punto de vista de las exigencias de las resoluciones. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la resolución N° 759, la ley N° 10.336 y los artículos 54, 55 y 65 del decreto ley N° 1.263, Ley de Administración Financiera del Estado, exigen que las rendiciones de cuentas se hagan con los documentos originales. Sin embargo, en este caso en algún minuto primó una suerte de "despelote" respecto de los documentos originales, que no aparecían. Había rendiciones de cuentas con fotocopias, otras con documentos ilegibles; esas situaciones fueron observadas por la Contraloría.Principales hallazgos. Los principales hallazgos que se hicieron son: un conjunto importante de emisiones de órdenes de compra fuera del Portal de Mercado Público. No se objetó que la Onemi comprara de manera directa. Lo que se objetó fue que, aunque se compre de manera directa, las reglas de información de la ley N° 19.886, Ley de Compras Públicas, no cesan en materia de emergencia. En consecuencia, cuando se compraba directamente, debió subirse la información de esa compra al portal de ChileCompra, cosa que se empezó a hacer después de abril y mayo, cuando efectivamente la Contraloría ya había pasado a hacer las primeras observaciones en las primeras verificaciones que se hicieron en marzo y particularmente en abril. Hubo observaciones a las órdenes de compra con incentivos; la compra de mediaguas a precios superiores; falta de respaldo de las solicitudes de compra de elementos de emergencia. En relación con la participación del Comité de Emergencia, la propia circular N° 13, de 2010, establece su rol y la forma cómo se debe hacer la compra. Ese procedimiento se pasó a llevar durante los primeros meses, debido a que el mismo procedimiento instruido por la circular N° 13 no pudo cumplirse, según lo que el Ministerio Interior y la Onemi ponen de manifiesto en su escrito de contestación de observaciones preliminares al informe. Además, los integrantes del Comité de Emergencia eran personas a honorarios que, de una u otra manera, tomaban decisiones que decían relación con qué comprar, cómo comprar y por qué comprar. Eso fue observado; las empresas proveedoras de viviendas tuvieron una serie de demoras en la entrega de los bienes ofrecidos, y faltó control en la distribución de las mediaguas a los beneficiarios finales. Al abrir el informe, se comprueba que hay una serie de anexos en los que se indican las municipalidades en las que se producen las mayores irregularidades, desde el punto de vista de la inconsistencia entre la cantidad de mediaguas recibidas y la falta de pulcritud respecto de los requisitos de la ficha que debía ser llenada, para efectos de la entrega del beneficio. Esa triada de requisitos no fue necesariamente cumplida. Es decir, muchas municipalidades entregaron el beneficio de las mediaguas a personas que no estaban en la ficha, o lo entregaron a dos o tres familias para ubicarlas en una misma propiedad. Hubo una serie de desordenes que, producto fundamentalmente de la falta del sistema originario de la Onemi y de la actuación de las autoridades de la emergencia, produjo ese conjunto de irregularidades.Conclusiones. La Contraloría sacó ocho conclusiones, algunas de ellas muy sencillas: Instruir sobre el uso de órdenes de compra interna, porque se hicieron sin ningún tipo de decisión administrativa, en circunstancias de que la ley N° 19.886 y su reglamento, y el decreto supremo N° 250, lo exigen para compras inferiores a 3 UTM. Sin embargo, se estaban haciendo para compras superiores a 3 UTM. Eso lo pueden ver de manera muy detallada en el informe. También se !e observa a la Onemi que debe evitar comprar sin respaldos y aprobaciones requeridas por el Ministerio del Interior. Es decir, dar cumplimiento a sus propios actos. Eso es simplemente lo que se les dice.También se le observa a la Onemi que debe reforzar instrucciones en sus direcciones regionales, para los efectos de que se confirme de manera adecuada la recepción de los bienes en cantidad y calidad, ya que hay una serie de desórdenes en la entrega de ellos. Esto también se produjo en los municipios, ya que éstos recibieron cajas para ser entregadas a los beneficiarios de las listas de damnificados, conforme a la ficha que debían construir los propios municipios. Sin embargo, fueron bien reaccionarios y tardíos en la construcción de las mismas. En algunos casos, como en la municipalidad de Colbún, se abrían las cajas y se entregaban las cosas casi a la suerte. Eso fue bastante frecuente y obedece a la falta de reglamentación y de criterio, desde el punto de vista de la construcción de las cajas. Éstas llevaban el champú, los detergentes y el cloro. Las fórmulas de acopio eran bien insatisfactorias en los municipios, y la forma en que se trasladaban las cajas generó que estas se rompieran una cantidad importante de veces. A la Onemi se le ordena que establezca procedimientos de coordinación con las entidades encargadas de recepcionar donaciones extranjeras y establecer las especificaciones mínimas de los elementos de ayuda que se requieren. Fundamentalmente, en materia de donaciones extranjeras, lo que pasó con las bodegas de Onemi fue esencialmente que se acopiaron sin distinción. Por lo tanto, en algún minuto la labor fiscalizadora fue bastante difícil de seguir, porque estaban las donaciones extranjeras, las donaciones de particulares, lo que llegaba por la Oficina Nacional de Emergencia, y todo esto sin un orden debido. En consecuencia, la Contraloría tuvo que hacer una arqueología bastante interesante para lograr encontrar efectivamente el destino de cada uno de los recursos adquiridos con los dineros que aludí al principio. Había una cantidad de alimentos sin distribuir, a fines de abril, en el Regimiento Bellavista. Efectivamente se le ordena a la Onemi que proceda a la distribución de esos alimentos. Los bienes que estaban en la Oficina Nacional de Emergencia, que tenían entre 5 y 15 años, muchos de ellos sin utilidad, habían sido mal acopiados y mal guardados, razón por la cual debían ser destruidos y no entregados. Onemi y de la actuación de las autoridades de la emergencia, produjo todo ese conjunto de irregularidades. Había un plan, denominado Plan Dedos, correspondiente al Sistema Nacional de Protección Civil, que no tuvo ninguna utilización. No había ninguna capacidad en los municipios de aplicar el programa del Plan Dedos. Este plan, después de la última modificación del DS respectivo, en 2002, prácticamente no había sido actualizado a nivel comunal. Por tanto, los municipios y sus divisiones de organizaciones comunitarias que deben manejar las emergencias, no tenían las capacidades para hacerlo. La Onemi tenía que regularizar el trámite de toma de razón de las compras que no se habían sometido a dicho control. En ese sentido, se le ordena que tiene que regularizar esa situación e instruir sumarios en la Onemi sobre el pago del incentivo económico por la pronta entrega de viviendas; la falta de confirmación suficiente en la recepción de bienes, que permitieron el devengamiento y pago a proveedores, con ausencia de documentación original. Estos dos primeros sumarios están siendo objeto de solicitud de reconsideración en la última presentación hecha por el ministerio del Interior a través de la Oficina Nacional de Emergencia. La Onemi ha empezado a instruir el sumario en lo que dice relación con los elementos de emergencia de antigua data que se han mantenido sin distribuir. El proceso de revisión físico de las alegaciones que formuló el Ministerio del Interior ya se terminó. Se consolidó la información de las regionales. Se enviaron auditores de construcción de la nacional a Valdivia, a Talca y a las regiones afectadas, y seguramente dentro de los próximos 10 días estará la resolución final de esa reconsideración.Aclaraciones sobre el marco normativo de la Contraloría General de la República. En el caso del incentivo ofrecido a los productores de casas, la Contraloría no observó -porque no podía hacerlo- la procedencia del incentivo. La Contraloría no dice si está bien o mal que usted haga incentivo, porque se lo entreguen más rápido, pues eso dice relación con la determinación del precio y se trata de una decisión de la administración activa, desde el punto de vista de la condición de mérito. Cuando el mérito se lleva al trato directo, el comprador decide a quien los compra y el precio que paga. La Contraloría no se puede meter en una condición de mérito; no me puedo meter si en realidad deciden comprar un Lockheed o un F-16 a 16 millones de dólares ó 300 millones de dólares. Lo que puede hacer la Contraloría es analizar el procedimiento, en cuanto a si está bien tomada la decisión de compra, puede ver que lleguen bien, que estén las facturas, puede pedir que le demuestren que viene con el armamento incluido. Los artículos 21 A y 21 B de la ley N° 10.336, modificados en 2002, entregan a la Contraloría un tremendo arsenal investigativo que se materializa a través de las auditorías. Las modificaciones introducidas por la ley N° 19.817 a la ley N° 10.336 redunda en que la Contraloría, en virtud de lo que establece el artículo 21 A, puede efectuar todas las auditorías que estime conveniente. Por su parte, en consideración al artículo 21 B, se faculta la realización de auditorías, pero impide pronunciarse respecto de asuntos de mérito. Por ejemplo, si el Ministerio de Obras Públicas quiere construir un puente en T, en L o con equis asentamiento, eso lo decide esa cartera y el contralor no puede hacer objeción de mérito respecto de la forma cómo se construye ni puede inmiscuirse en la condición de precio respecto de la decisión de compra. Eso es lo que establece la ley y es así como lo ha entendido la Contraloría en virtud de los ya mencionados artículos 21 A y 21 B. La Contraloría no observa la procedencia en ese sentido ni tampoco que la acción se efectúe por medio de una circular. Lo que sí observa es que la decisión de compra esté, de una u otra manera, influida por un comité que no sea la Oficina Nacional de Emergencia y que se produjera un traslape y una cierta confusión entre quienes tomaban la decisión. El reparo que se hizo fue de carácter orgánico. No puede un órgano administrativo, creado por un decreto supremo -un Comité de Emergencia- sustituir al órgano competente, en este caso la Oficina Nacional de Emergencia. El Presidente de la República constituyó un Comité Emergencia para asesorar a la Onemi, con el objeto de que ese organismo tomara una decisión. Ése es el triángulo: decisión, comité de emergencia y compra efectuada por la Onemi. Eso es lo que la CGR observa. El Ministerio del Interior dice que la Onemi nunca ha dejado de cumplir y que el Comité de Emergencia tenía la capacidad técnica en términos de ponderación de la compra. Cuando la Contraloría efectúa la verificación se encuentra con que había precios distintos, es decir, las condiciones anormales de producción del incentivo no se cumplieron, sino que se pagó el incentivo parejo. Ésa es una condición que la Contraloría observó.Los Informe de la Contraloría General de la República. Los informes son finales, no definitivos. La Contraloría habla de informe final en consideración al informe preliminar de observaciones que comunican a un determinado servicio. Una vez que éste contesta -ya sea bien, estupendamente bien o en forma pésima-, la CGR confecciona el informe final. Un servicio puede pedir reconsideración de un informe final. Se ha hecho en 2007, 2008, 2009 y 2010. Sin ánimo de traer a colación un tema que fue complejo para la Contraloría, el informe final 64, relacionado con las famosas cuentas no conciliadas en el Ministerio de Educación, fue objeto de peticiones de aclaración, reapertura y reconsideración, ello porque los informes de auditoría no corresponden a decisiones jurídicas que no puedan ser abiertas. Ellos forman parte de la arqueología de datos con los que se confecciona la auditoría. En consecuencia, si un determinado servicio acompaña nuevos antecedentes y datos verificables y testeables, que llevan a enmendar las observaciones efectuadas preliminarmente, la CGR no tiene problema en acogerlos. Se hizo durante el gobierno anterior, lo harán en éste y seguramente habrá que seguir haciéndolo en el que viene. Ésa es la forma en que procede la Contraloría. Los informes se publican en la página web dentro de los cinco días siguientes de su notificación. La Contraloría aplica una política de transparencia hace muchos años, salvo respecto de aquellos que en virtud de la ley reservada del cobre o del articulo 436 del Código de Justicia Militar no deban ser objeto de publicidad, por ser materias relativas a defensa o seguridad nacional. Todo el resto de sus informes se encuentran disponibles en la página web de la CGR. El día antes de la exposición, la CGR notificó al Ministerio del Interior el informe 141, a través del cual se consolidan las observaciones al Programa Manos a la Obra y a la entrega de bienes relacionados con la emergencia. Éste contiene temas relacionados con la intendencia de la Región del Maule, denuncias formuladas al Ministerio Público y muchos de los requerimientos señalados por los integrantes de la Comisión. No se revisó la situación de todos los municipios afectados, que alcanzan a setenta y cinco u ochenta. No obstante la magnitud de las muestras que analizamos, hay siempre un porcentaje importante de órganos que, por el carácter muestral, no son revisados. El Contralor sugirió a la Comisión tener a la vista el informe 141, consolidado, porque muchas de las inquietudes investigadas encontrarán en él antecedentes fácticos concretos. El documento consta de 522 páginas y pasa revista al Programa Manos a la Obra, muy complejo e importante desde el punto de vista de los recursos financieros comprometidos, y a los bienes entregados en el marco de la emergencia nacional.Resoluciones exentas. Por ley el Ministerio de Vivienda está facultado para dictar resoluciones exentas en la aplicación de una serie de normas. Que una resolución sea exenta significa que el legislador ha decidido, mediante una norma de quórum orgánico constitucional, liberar a esos actos del trámite de toma de razón, para que ingresen al ordenamiento jurídico. Son actos que carecen de toma de razón, pero eso no significa que carezcan de fiscalización. Una cosa es la ausencia de toma de razón de esos actos para su ingreso al ordenamiento jurídico y otra distinta que no puedan ser fiscalizados. ¡Desde luego que pueden ser fiscalizados! Una auditoría a un programa como el que establece la resolución N° 8.442 puede ser llevada a cabo. El informe final N° 150 se refiere a una muestra temporal, pues se trata de actos realizados entre el 27 de febrero y el 30 de abril. Es efectivo que los municipios han ido generando una serie de documentos de recepción de bienes, de entrega de bienes, pero normalmente después del 30 de abril. Las irregularidades de la Intendencia del Maule, están en el informe N° 141. Ambos están disponibles en la web. Don Rodrigo Ubilla, Ministro del Interior subrogante. Contexto de Circular N° 28. Es importante contextualizar la dictación de la circular N° 28 en lo que es el marco jurídico, las facultades que tiene el ministro del Interior y las normas de excepción establecidas básicamente en la ley N° 16.282. El primer elemento fundamental es que esa ley faculta al Presidente de la República para dictar normas de excepción tendientes a resolver los problemas de las zonas afectadas y hacer más expedita la ayuda a los afectados por el terremoto. La norma de esa ley crea excepciones en el trámite de las propuestas, la subasta pública o privada y ratifica medidas tomadas en los momentos mismos de la catástrofe. En lo práctico, puede hacer contrato o trato directo y puede ratificar ex post ciertas decisiones tomadas en el mismo momento de la catástrofe. La Presidenta de la República el 27 de febrero dictó el decreto supremo N° 150 donde señala que la zona afectada por la catástrofe comprende las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, Del Maule, Biobío, La Araucanía y Metropolitana, por lo cual esta norma de excepción, establecida en el artículo 3° de la ley N° 16.282, se aplica en las regiones antes mencionadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Presidenta Michelle Bachelet. Automáticamente, al dictarse el decreto supremo 150, se aplica el artículo 21 de la misma ley N° 16.282, que señala que el ministro del Interior es quien tiene la facultad de planificar y coordinar todo lo que se establece en la ley de sismos y catástrofes, es decir, circunscribe al Ministerio del Interior la facultad de excepción nombrada anteriormente. En ese contexto se enfrenta uno de los desafíos más relevantes que se producen en una emergencia de esta naturaleza, como es la adquisición de viviendas de emergencia. Hay distintas cifras, pero nadie discute que la necesidad de viviendas de emergencia era superior, incluso, a la capacidad que el país había demostrado en la construcción de viviendas de emergencia, es decir, el desafío del Ministerio del Interior, responsable de acuerdo con la normativa anterior, era establecer un sistema que apuntara a cumplir el objetivo de que los chilenos afectados por el terremoto pudieran enfrentar el invierno con un techo digno. La decisión que toma el ministro, incluso acotando las disposiciones normativas, acota sus grados de libertad dictando la circular N° 28. Le asigna gran valor a esa circular, porque cumple cinco objetivos, el primero de los cuales es que establece un procedimiento general, transparente y de carácter objetivo para proceder a la implementación del programa de viviendas de emergencia.El programa de viviendas de emergencia. El programa iba a constituir uno de los mayores gastos de la emergencia, razón por la que había que establecer un sistema que diera señales a todos los actores respecto a la transparencia y la objetividad. La Subsecretaría sabía que en un año normal Chile construía 5 mil viviendas de emergencia, de acuerdo con su capacidad histórica promedio de los últimos diez años. Tenían que enfrentar en una primera instancia, por parte del Ministerio del Interior, una estimación inicial de la necesidad de adquirir 20 mil viviendas de emergencia. Sabían que el programa Un techo para Chile estaba a través de distintos fondos de apoyo de organismos privados, intentando construir unas 20 mil viviendas, lo que daba un total de 40 mil viviendas, de acuerdo con cifras preliminares. Antes de iniciado el invierno todos los actores involucrados -Ministerio del Interior, Un Techo para Chile, ONG y sector privado-entregaron un poco más de 70 mil viviendas. Entonces, había que crear un sistema -eso es lo que se intenta con la circular N° 28- que amplíe la oferta de viviendas de emergencia. Dicho de una manera distinta, tenían que acelerar la producción de viviendas de emergencia. Por la necesidad de entregar un techo a las familias necesitadas y también por otros motivos. A medida que se acercara el invierno y las lluvias se iba a favorecer la especulación respecto de los precios. Una vez que empezara la primera lluvia, automáticamente iba a aumentar artificialmente el precio, por lo cual tenían que diseñar un sistema que acelerara la producción y adelantara al máximo ese objetivo. El objetivo de la circular N° 28 era descentralizar la producción de viviendas de emergencia. Los proveedores históricos de viviendas de emergencia son pocos, altamente concentrados. En el momento máximo, llegaron a tener cerca de ochenta proveedores que entregaban viviendas. La circular abre un poder de compra de viviendas de emergencia descentralizadamente en las distintas regiones, comprometiendo a los alcaldes como actores para decir: en la comuna hay un pequeño proveedor que puede dar tres, cinco o diez viviendas. En el último objetivo está expuesto el tema del compromiso de los alcaldes y de las autoridades locales. ¿Qué hace la circular N° 28 utilizando estos cinco principios u objetivos? Reglamenta puntos asociados a la asignación, esto es, se le dice a cada intendente, en función de criterios objetivos: éste es el número de vivienda que se van a entregar por región. Los números objetivos vienen de la Onemi y se combina con la información que nos entregó el Mideplan en su momento y se hace un marco de distribución por región. Se les da la instrucción a los señores intendentes que ellos tienen que hacer el mismo ejercicio de acuerdo con la demanda de las comunas. Esta circular transparenta los criterios que se deben tener. Además, estandariza los procedimientos de adquisición y financiamiento, circunscribiendo la responsabilidad al Ministerio del Interior y, específicamente, a la región. Ahí se dice expresamente que sólo la Onemi va a poder adquirir ese tipo de viviendas y el que va a financiar es la Subsecretaría del Interior a través del Fondo de Emergencia. Gestión de adquisición y emisión de órdenes de compra. Todo el procedimiento administrativo, es decir, qué tiene que haber, qué papeles tienen que presentarse, dónde tienen que presentarse, etcétera. Aprobación y especificaciones técnicas. El anexo 2 dice qué se va a entender por vivienda estándar. Este es un punto muy relevante, porque tiene que ver con una de las observaciones que nos hace la Contraloría.Lugar de entrega y recepción. Criterios de asignación y entrega de las viviendas que deben utilizar los alcaldes, que son los responsables de las mismas. La responsabilidad de los municipios. La elección de los beneficiarios. El precio que se va a pagar. El incentivo a la pronta entrega. Ninguno de esos aspectos fue observado por la Contraloría. Lo que hace la Contraloría en sus observaciones es, incluso, marcar ciertas diferencias en los hechos encontrados por ellos en relación con lo que está establecido en la circular N° 28. Pero en ningún momento se cuestiona el incentivo a la pronta entrega, no se cuestiona la metodología de gestión de adquisición y orden de compras, etcétera. El informe N° 150 de la Contraloría General de la República se refiere a la Circular 28. Primer punto relevante: "lo que permite concluir que, en términos generales, los recursos del Fondo de Emergencia fueron invertidos de conformidad con la normativa que los rige". El informe de la Contraloría no pone en duda si los fondos de emergencia fueron usados de acuerdo con lo que la norma establece. Lo que está haciendo es una observación, algunas que las remarcan en sus conclusiones; en otras que quedan zanjadas entre la respuesta que da la Onemi en su informe preliminar y el informe final que fue entregado el 11 6 15 de diciembre. Las tres observaciones de fondo que hace la Contraloría.Primero, observan que hay falta de confirmación suficiente de la recepción de bienes por parte de la Unidad de Abastecimiento de la Onemi, que permitieron el devengamiento y pago de proveedores y en algunos casos la ausencia de documentación original. Ello quiere decir que no están los respaldos, o que los que están no son originales, como establece la ley. Sobre eso, se pidió una reconsideración. Aún no han recibido respuesta de la CGR. Al momento de la lectura de este informe final, faltó información a la Contraloría y lo que la Subsecretaría ha hecho en esta reconsideración es entregar esa información adicional. En el segundo punto acatan lo que les dice la Contraloría e iniciaron los sumarios respectivos sobre los stocks de data antigua que estaban en la Onemi. Sobre eso, no había nada que reconsiderar, sino reconocer que había una debilidad grave institucional y, por lo tanto, se iniciaron los sumarios correspondientes. En el caso del tercer punto, dice textualmente que no se aportaron antecedentes que justifiquen la mantención del incentivo económico por pronta entrega de viviendas a algunos proveedores, conducta que habría vulnerado el principio de igualdad de los oferentes. Específicamente, ése es el cargo que se les está haciendo en esa observación. No hay ningún comentario en el informe N° 150 que diga que el incentivo económico establecido en esa tabla tiene algún reparo por parte de la Contraloría. La primera reconsideración formulada en el oficio N°11, del 1 1 de enero de 2011, por parte de la Onemi. A la fecha de la reconsideración, referida a la falta de documentación de respaldo para los pagos que habría hecho la Onemi-, es decir, al 11 de enero, que fue cuando se hace la reconsideración, la Onemi entregó documentación que resolvió el 61 por ciento de las observaciones realizadas por la Contraloría en su informe de diciembre. Esa información, esos respaldos, los tiene la Onemi a partir del 11 de enero. Se pidió a la Onemi que hiciera un informe actualizado a la fecha. Al día de hoy, este porcentaje ha subido de 61 a 86 por ciento. Esta información adicional va a ser entregada a la Contraloría en los próximos días. Además de eso. como lo que se estaba observando básicamente eran las viviendas de emergencia, se pidió a la Onemi que hiciera la relación y la entrega del total del listado de viviendas entregadas o distribuidas a lo largo de la zona de emergencia. Es decir, entregaron la lista con el proveedor, la orden de entrega, el número de viviendas, el nombre del alcalde que las recibió y la fecha en que las recibió, porque lo que estaba siendo observado por la Contraloría en este punto era falta de información respecto de los respaldos, es decir, falta de respaldo respecto de decisiones asociadas al tema de la vivienda. Hoy piensan que tienen el 86 por ciento de las observaciones resueltas con la información, y seguirán avanzando hasta llegar al cien por ciento.Fotocopias. Entregaron a la Contraloria el 89 por ciento de la documentación original observada, quedando, a esa fecha, solamente el 11 por ciento con respaldo de fotocopias. Es claro que esas fotocopias no correspondia. si bien son autorizadas por el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Lo que se pide expresamente en ese decreto ley es que sean autentificadas, y en ese momento ese 11 por ciento no estaba autentificado. Inmediatamente, el director tomó la decisión de mandar una orden de servicio. Esa orden de servicio provocó una movilización de gente interna en la Onemi y, al día de hoy, ya están las fotocopias autentificadas, o los originales, del 95 por ciento de los documentos que fueron observados por la Contraloría. Eso, junto a la información anterior, lo remitirían durante los próximos días. La segunda observación general, dice relación con la mantención en bodega de elementos de antigua data. Elementos con una data de 5, 10, 15 y hasta 20 años -refiriéndonos, básicamente. a un periodo de los tres o cuatro gobiernos-, materiales con los cuales se encontraron en las bodegas. En ese sentido, lógicamente, se instruyó el sumario solicitado por la Contraloría, el 5 de enero de 2011, el cual todavía está en proceso. La tercera observación, que tal vez es una de las que ha concentrado mayor interés público, se refiere a que no se aportaron antecedentes que justifiquen la mantención del incentivo económico por la pronta entrega de la vivienda. vulnerando el principio de igualdad de los oferentes. Eso es el resumen que está en ese párrafo del informe de la Contraloría. Solicitaron reconsideración de ese punto, entregando los antecedentes. Lo relevante es que lo que se les reclama es que no entregaron los antecedentes, y en esa reconsideración están entregándose los antecedentes necesarios, en opinión de la Onemi, para justificar la decisión. El segundo punto, que es fundamental, es que no se vulneró el principio de igualdad de los oferentes, por las razones siguientes: El primer punto es relevante en esa reconsideración. y fue uno de los elementos observados en el informe 150, es donde el señor director de la Onemi informa a la Contraloría que toma la decisión de prorrogar el beneficio. Tal vez, antes de entrar al sustento de la decisión tomada, dicho beneficio económico es adicional al valor de la vivienda y al del transporte, que se asignó por cuatro semanas de abril, de forma que iba disminuyendo semana a semana: partió con cien mil pesos y terminó con 15 mil. El objetivo de ello era acelerar la entrega por parte de los proveedores. Dentro de la normativa que rige la Onemi -por lo tanto, que establece las normas para su dirección-, el artículo 7° del D.L. N° 369, de 1974, establece expresamente que en situaciones de emergencia su director podrá, mediante resolución fundada, celebrar directamente actos y contratos para atender las necesidades de abastecimiento y auxilio. Dicha resolución fue ejecutada por la señora Carmen Fernández el mismo sábado 27 de febrero de 2010, que dictó la resolución exenta N° 499, que autoriza a la Onemi a efectuar directamente adquisiciones y contratar personal, sin sujeción a los procedimientos ordinarios que rigen para ese organismo, situación que da pie a que se pueda actuar a través de trato directo, con el que se faculta al director de la Onemi. Bajo esa lógica, lo que hace el director es tomar la decisión de prorrogar el beneficio, que en la tercera semana de abril correspondía a 45 mil pesos, hasta la cuarta semana. Es decir, en el fondo, entre los 40 mil pesos y los 15 mil hay una prórroga real de 25 mil pesos. Entre el 24 de febrero al 24 de junio, pidieron a Sodimac, que es una de las distribuidoras más grandes de materiales de construcción que existe en el pais, que entregara información respecto a los stocks de insumos de viviendas de emergencia. Allí se graficaron tres de los más importantes, en términos de su composición o participación en el costo de las viviendas de emergencia: las planchas de zinc, el pino dimensionado 1 por 4 y el 2 por 2. Al analizar la semana previa al 24 de abril, el stock, la disponibilidad de esos insumos, se acercaba a cero, o incluso menos, porque había órdenes de compra y no había stock en el sistema. Eso, la mayoría de los señores diputados de las zonas afectadas por el terremoto, saben que fue una realidad; en el pequeño, mediano y gran comercio había una escasez real. Lo que lleva al aumento de precio y a la sustitución de insumos fue que el insumo alternativo al zinc es mucho más caro. Entonces, estaban resistiendo la presión respecto del hecho de que no existía, por un lado, pero que las alternativas dadas eran mucho más caras que la vivienda estándar de emergencia que habíamos definido como tipo en la circular 28. Podrá haber distorsiones, o se dirá que no se tomó una muestra representativa del total, pero se enfrentaban a una situación de incremento real de los insumos de la vivienda de emergencia. Todo lo explicado se refiere a Santiago, no a Constitución o a zonas como Talcahuano. El segundo cuadro de la figura expuesta muestra la diferencia de lo que significa construir una vivienda de emergencia con zinc o con onduline, que es significativa, por la cantidad de material que se requiere, etcétera. Nuevamente se puede corregir, pero uno o dos. Había presión respecto a los precios, del stock y, en definitiva, había que construir las viviendas para satisfacer las necesidades de la población. En la tercera semana las municipalidades empezaron a recibir un volumen de viviendas que no eran capaces de sacar de las bodegas y armarlas para transformarlas en viviendas. Ese correo lo envió un proveedor a Héctor Luna, con copia al director de Administración y Finanzas, John Barra, que dice que no pueden seguir produciendo las viviendas de emergencia solicitadas por el Ministerio del interior, dado que no son retiradas de la planta por parte de los municipios. Entonces, el retiro o entrega de las viviendas no estaba condicionada a la capacidad de algunos proveedores, sino a la capacidad de recepción de algunas municipalidades. Esos elementos, stock, precio, temas de orden de proceso, llevaron al director de la Onemi, bajo las facultades antes descritas, a tomar la decisión de prorrogar este valor, este incentivo, de la tercera a la cuarta semana. Lo que queda por resolver, es si se produjo, a partir de la decisión tomada por el director de la Onemi, información que favoreciera a algunos proveedores por sobre otros. Al respecto, hay tres argumentos que muestran un respeto irrestricto al principio de la igualdad de los proveedores de viviendas de emergencia. En ningún momento se vulneró el principio de igualdad. Todos los antecedentes fueron entregados al Contralor en la reconsideración del 11 de enero. El primer elemento es que se informó de la decisión al total de los proveedores. La medida no afectó, dado que los proveedores que entregaron viviendas con precio en la tercera semana de abril también lo hicieron en la cuarta. Es decir, no hay ningún proveedor que haya entregado en la tercera y que no haya entregado en la cuarta. Por otro lado, la otra forma de verificar si se produjo una distorsión en el principio de igualdad es que a todos los proveedores que estaban programados para entregar en la cuarta, también se les respetó el precio de la tercera. Si bien un señor, por todos los motivos anteriores, no pudo entregar la tercera y se le respetó el precio de la tercera, pagándosela en la cuarta, a quienes estaban programados a entregarles en la cuarta, también se le respetó lo mismo. En definitiva, ni en un sentido ni en otro se vulnera el principio de igualdad de los proveedores de vivienda de emergencia. La segunda observación que se les hizo se relaciona con la circular N° 28 y con el precio de las viviendas, esto es con las viviendas de Forestal Tromen y las viviendas económicas de Un Techo para Cristo. La Contraloría dijo: "en este mismo orden de ideas se observó que a proveedores tales como Forestal Tromen y viviendas de Un Techo para Cristo, se les compró viviendas de emergencia a un precio superior al máximo establecido en la aludida circular N° 28, cuyos montos unitarios ascendieron a 820.000 y 693.000 pesos, valores netos respectivamente". Lo que la Subsecretaría entregó al Contralor son antecedentes referidos a lo establecido en la circular N° 28. Ésta, en su punto sexto, dice que la vivienda de emergencia, que es la denominada vivienda estándar, está definida por las especificaciones técnicas de vivienda del anexo N° 2. Es decir, en la circular, su instrumento ordenador, se define lo que se va a entender por vivienda de emergencia. La Contraloría ya mandó su gente a terreno a observar si las viviendas de Forestal Tromen y Un Techo para Cristo cumplen con las especificaciones de las viviendas de emergencia establecidas en el anexo N° 2. Además, hay una serie de autoridades locales, personas de alto conocimiento de estas materias, que en el período de la entrega de esas viviendas, sobre todo en la zona -el subsecretario Lira entregó los testimonios en la Comisión de Reconstrucción-, reconocían abiertamente la diferencia de calidad de las viviendas entregadas bajo esas otras modalidades. El director de la Onemi cuenta con las facultades para hacer contrataciones directas, independientemente de la norma establecida en la circular N° 28, que dispone claramente las especificaciones técnicas de las viviendas de emergencia. Respecto de las viviendas estándar, esta circular no limita la facultad que tiene el director de la Onemi de hacer contrataciones directas: lo hace respecto de otras viviendas, básicamente por las características técnicas de las mismas. Los señores diputados, en especial los de la Octava Región, saben que las condiciones climáticas, sobre todo de la costa, con viento, lluvia y otras, hacian necesario tener un porcentaje de viviendas con características superiores. Se entregaron viviendas estándar, de Un Techo para Cristo y finalmente de Corma-Tromen.Dos ideas centrales La primera es que la Contraloría, en su informe N° 150, no objeta la legalidad de la circular N° 28. tampoco los procedimientos contenidos en ella, el precio establecido por las viviendas estándar, ni la legalidad de los mecanismos de incentivos. Es más, el informe de la Contraloria reconoce, en su primer párrafo de conclusiones, que los recursos del Fondo de Emergencia fueron invertidos conforme a la normativa, lo que es relevante marcarlo. Respecto a las dos observaciones principales, solicitaron reconsideración y, cree que en el primer punto se da cuenta de cómo se avanzó en la entrega de información objetiva de los respaldos de las adquisiciones y respecto de la solución del asunto fotocopias. También es importante hacer una observación. En todo el informe respecto a la información, no se hace reparo respecto del mal uso de recursos, sino a la falta de información o de documentos, situación que en el tiempo se ha ido resolviendo. Los antecedentes aportados dan cuenta del respeto irrestricto al principio de igualdad de los oferentes y justifican la decisión adoptada por el director de la Onemi, atendida la circunstancia de excepción que afectaba al país En la reconsideración entregaron los antecedentes de las características técnicas de las viviendas antes descritas, las que no están normadas. Cuando se compara la norma técnica establecida en el anexo N° 2 de la circular N° 28 con las normas técnicas de los otros dos tipos de vivienda, se da cuenta de que no son el mismo tipo de vivienda, por lo cual, lógicamente, tienen precios distintos porque son calidades diferentes Don Miguel Flores, Subsecretario de Desarrollo Regional. La Subsecretaría no adquirió. de ninguna forma, viviendas de emergencia. Ello no está dentro de la línea de inversión de la Subsecretaria. Nunca durante el período del Subsecretario Maldonado. en los días inmediatamente posteriores al terremoto, ni durante el período en que el Subsecretario ha ejercido como tal, han adquirido viviendas de emergencia para personas afectadas por el desastre del 27 de febrero. Tampoco se ha utilizado el programa de inversión PMU, Programa de Mejoramiento Urbano, porque su línea de inversión tampoco permite adquirir, o vincularse al proceso de compra, de viviendas de emergencia. La Subsecretaría de Desarrollo regional, sólo ha contribuido, mediante el programa PMB, Programa de Mejoramiento de Barrios, al financiamiento de la habilitación de las aldeas. Las aldeas son los lugares donde ha sido instalado un grupo importante de viviendas de emergencia en ias zonas del terremoto.Financiamiento de obras. Se utilizó el Programa de Mejoramiento de Barrios para financiar obras de carácter sanitario de las aldeas de emergencia, principalmente en: dotación de agua potable y obras de alcantarillado Adicionalmente, se financiaron obras de mejoramiento de los suelos a través de pavimentación -estrictamente es una base estabilizada; no es pavimento como se le conoce habitualmente- y cierres perimetrales que han contribuido a dar una mayor habitabilidad y seguridad en las aldeas. Esta intervención se ha hecho en las aldeas donde están instaladas cerca de 5 mil viviendas de emergencia en tres regiones: O'Higgins, Maule y Biobío. A la fecha está aprobado mediante resolución de la Subsecretaría. En la Región de O'Higgins cuatro proyectos; en el Maule, dieciocho, y en el Biobío, cien, lo que suma 122 proyectos, por un total de 5.258 millones de pesos. Todos a través del PMB que es el único programa para inversiones. Región de O'Higgins. En Rancagua hay dos proyectos; en Rengo, un proyecto; en Santa Cruz, un proyecto, lo que hace un total de cuatro proyectos, por un poco más de 256 millones de pesos. Región del Maule. Constitución tiene once proyectos; Licantén, uno; Pelluhue, uno; Talca, dos; Vichuquén, tres. En total son dieciocho proyectos por un poco más de 390 millones de pesos. Región del Biobío. En Arauco hay diez proyectos; en Cañete, dos; en Chiguayante, doce; en Coelemu, cuatro; en Coronel, dieciséis; en Curanilahue, ocho; en Lebu, cinco; en Los Ángeles, cuatro; en Lota, once; en Penco, siete; en San Pedro de La Paz, uno; en Talcahuano, ocho, y en Tomé, doce, lo que suma un total de cien proyectos de PMB por un total de 4.611 millones de pesos. Lo anterior suma 122 proyectos por un poco más de 5.258 millones de pesos. La Subsecretaría se va a quedar con 122 ó 125 proyectos al finalizar el año o los primeros meses del próximo año. El Subsecretario no cree que esto varíe sustantivamente, como tampoco el monto total de recursos que se han destinado para este fin. Acompaña una presentación con el detalle comuna por comuna, región por región y aldea por aldea, en qué consiste el monto de los proyectos y la fecha en que fue aprobado por resolución del subsecretario. A modo de ejemplo, en Rancagua tienen una obra principal, la aldea San Antonio, que originalmente tuvo un monto de 27 millones destinados fundamentalmente a agua potable, alcantarillado, estabilizado y cierre perimetral. La fecha de aprobación por la Subdere es el 13 de mayo de 2010. Adicionalmente, en julio, hubo que hacer un suplemento para corregir algunas cosas que faltaban, por la suma de 42 millones. En el caso de la Séptima Región, que tiene mayor cantidad de aldeas y, por lo tanto, la inversión es mayor y los recursos fueron destinados principalmente a agua potable y alcantarillado. Existen diferentes fechas de aprobación y se debe al trabajo que hizo cada municipio. En la Región del Biobío, están los proyectos de Arauco, Cañete, Chiguayante. Se puede apreciar que hay dos grandes fechas de aprobación, hacia comienzos de año, en mayo y, luego, en septiembre. Aún están pendientes algunos aprobados en diciembre. Allí figuran Coelemu, Coronel, zona que concentra gran cantidad de proyectos; Curanilahue, Lebu, Los Ángeles, Lota, que también concentra una cantidad importante de obras; Penco, San Pedro, Talcahuano, Tomé, que concentra un número importante de obras porque allí se encuentran las aldeas más grandes de toda la zona del terremoto. El programa PMB se hace a través de los municipios, que presentan un proyecto a la Subsecretaría, el cual debe cumplir con ciertas exigencias y requisitos. Luego de aprobado el proyecto, técnicamente, a través de una resolución, se transfiere parte de los recursos para que puedan llamar a licitación e iniciar las obras. Al terminar las obras, rinden y se les entrega el resto de los recursos disponibles, aprobados, de acuerdo con la rendición presentada. Existen dos grandes etapas de aprobación de proyectos en materia de aldeas. Una, en el período previo al inicio del invierno, porque había una meta de tener habilitadas las aldeas para esa fecha. El grueso de los proyectos, alrededor de 80 de los 122, fue aprobado antes del 21 de junio, porque esa era la meta Los restantes fueron aprobados posteriormente por dos razones fundamentales. Primero, porque los municipios no presentaron los proyectos, simplemente los retrasaron -casos muy excepcionales-, y, segundo, porque posterior al inicio del invierno aparecieron nuevas aldeas que no estaban consideradas en el listado inicial. Por lo tanto, se hizo necesario aprobar nuevos proyectos en materia de habilitación de aldeas. Esas son las dos razones. Uno que otro proyecto que se quedó rezagado y otros, llamados suplementos, porque los recursos asignados no fueron suficientes y aparecieron nuevas dificultades. Es el caso de El Molino, en la comuna de Tomé. La otra razón fue la presencia de nuevas aldeas. Incluso hay aprobaciones que tienen fecha de este lunes, y se trata de aldeas que surgieron en las últimas semanas. Esa es la explicación de por qué hay dos grandes grupos de aprobación de proyectos. Otra cosa significativa es señalar que de un total de 122 obras, aproximadamente 102 están prácticamente terminadas. Han rendido la totalidad de las obras, y se está en la etapa de cierre de los proyectos. Quedan 20 obras en ejecución, porque son obras de suplemento, como el caso de El Molino en Tomé y Puertas Verdes en Constitución. Son proyectos muy largos con varias obras distintas. El resto son obras que se encuentran en proceso de licitación o de ejecución y corresponden a aldeas recién constituidas. Una cosa importante a considerar es que cuando el Gobierno tomó la decisión de habilitar estas aldeas, una de las mayores preocupaciones de la Subsecretaría fue descentralizar la toma de decisiones y la ejecución de las obras. La Subdere podría haber tomado la decisión desde el Ministerio del Interior a través del Fondo de Emergencia, para que el subsecretario, señor Ubilla, hubiese contratado el ciento por ciento de las obras de los 122 proyectos. No hay capacidades técnicas, pero podría haber contratado un staff de profesionales para hacer los proyectos y desde Santiago haber contratado un grupo de empresas para ejecutarlo. Sin embargo, optaron por descentralizar la toma de decisiones en la ejecución. El PMB permitía perfectamente bien eso, porque es un programa muy antiguo, muy conocido por los alcaldes y de uso frecuente, que posibilitaba que las decisiones acerca de qué se hacía, a pesar de que había un marco teórico sobre cómo ejecutar las obras, se tomaran a nivel local. Es importante tener en cuenta que un proyecto tipo PMB, que corresponde a proyectos que en su mayor parte ascienden a más de 100 millones, demora en su diseño, aprobación y ejecución prácticamente un año. Aquí se hizo lo mismo en menos de tres meses, lo que significó que una parte importante de profesionales de la Subdere se trasladara a la Octava Región -donde estaba el grueso de los problemas-, ayudara a los municipios a hacer los proyectos, luego regresara a Santiago para que dichos proyectos fueran aprobados por la Subdere, y a continuación volviera nuevamente a la región para ayudar en el proceso de adjudicación de las obras y posterior supervisión.La Fiscalización. Hay municipios que por falta de capacidades profesionales, por dificultades con los terrenos, por dificultades en el tipo de suelo, han tenido problemas para la ejecución de las obras. En el caso de Tumbes, hay dos aldeas -una de ellas es Maryland-, en las que ha habido tenido muchas dificultades. Y efectivamente es responsabilidad de los alcaldes la ejecución y supervisión de las obras. Pero hay que decir que existen muchas aldeas donde el sector privado también ha colaborado. Por lo tanto, a priori no es tan sencillo distinguir qué baños fueron instalados por alguna ONG, por la Presidencia o por el Fondo de Emergencia del Ministerio del Interior. En algunos lugares la responsabilidad puede ser de alguna ONG que se acercó al municipio para colaborar, lo que pasó particularmente durante los primeros meses. La Subdere está haciendo es una supervisión completa de cómo se han ejecutado las obras, y no se paga si las obras no están ejecutadas. Sin embargo, evidentemente si en el proceso posterior hubiere un deterioro muy rápido, sería responsabilidad del municipio. La Subiere puede colaborar pero es responsabilidad del municipio el que se ejecuten las políticas de garantía y exigir la calidad de las prestaciones a los contratistas. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo está a cargo de la fiscalización y se encuentra haciendo un seguimiento con sus equipos profesionales; por lo tanto. ellos deben saber mejor que yo qué está ocurriendo hoy en esas aldeas.Uso de recursos del Transantiago. A comienzos del año 2011, se retiraron recursos de la provisión del Transantiago que estaban asignados a los gobiernos regionales para constituir un fondo de emergencia del terremoto. Esos recursos van a ser incorporados a los presupuestos en un periodo de cuatro años, a partir de 2011, como reza un protocolo que se hizo a raiz de la aprobación de la Ley de Presupuestos En septiembre, el Presidente anunció la incorporación de 45 mil millones de una cuota que quedaba del Transantiago. Ese dinero se incorporó a los presupuestos regionales en distintas fechas. En octubre la mayoría de los gobiernos regionales ya había recibido estos 45 mil millones de pesos, los cuales fueron incorporados a sus presupuestos regionales, según la disposición de la ley relativa al Transantiago. Quedaron disponibles recursos del Transantiago en otra provisión que administraba el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El traspaso de dichos recursos a la Subdere está en proceso para que, vía PMU, puedan ser ejecutados a partir del próximo año por los respectivos municipios, según los proyectos y la tipologia que permite la ley del Transantiago. Hay un grupo muy importante de profesionales del ministerio del Interior, de la Presidencia de la República, y de otros ministerios sectoriales, que han colaborado activamente para que estas aldeas se habilitaran oportunamente. El señor Francisco Irarrázaval está a cargo hoy del mantenimiento de esta infraestructura. Don Vicente Núñez, Director Nacional de la Onemi. Según la información disponible al 11 de marzo, había en stock 280 viviendas, explicadas por tres proveedores. Eso era lo formal. Conversaciones pudo haber muchas. y múltiples. Pero lo formal y documentado fue eso. La resolución N° 28 rigió un tiempo y para un objeto, es decir, por un periodo determinado de días y para compra de viviendas con incentivo. Eso no quiere decir que las gobernaciones no hayan podido distribuir otras viviendas de emergencia, recibidas de privados, pero adquiridas con recursos propios. El ánimo del Gobierno siempre fue ser muy estrictos con la circular N° 28 Don Francisco Irarrázaval, asesor del del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Comité de Emergencia). El esfuerzo del Comité de Emergencia en la instalación de viviendas se concentró en que la mayor cantidad de viviendas posibles fueran instaladas en los sitios de las mismas familias. Por esta razón, un poco más del 5.3 por ciento del total de mediaguas construidas fueron a dar a las aldeas. Es decir, es un porcentaje muy bajo la gente que vive en aldeas. Esto significa que el desafío para el Ministerio de Vivienda es que el 95 por ciento de las viviendas estén en sitio propio.El Programa Aldeas contempla tres líneas de acción: La primera está relacionada con el equipamiento de las viviendas, lo que incluye la instalación de un kit eléctrico con sistema de seguridad de fusible diferencial para así evitar incendio o electrocución; aislación térmica interior; impermeabilización y un kit de habilitación. En casos extremos también se entregó batería de cocina, colchones y frazadas. Todo ascendió a 5.443 millones, lo que incluye el valor de la mediagua. La segunda línea de acción es el equipamiento comunitario, que incluía las sedes sociales, los baños, el estabilizado y cierre, por un monto total de 4.900 millones, lo que da una inversión por familia de 2.38 millones. La tercera línea de acción, consistió, a través de un convenio con la Unión Europea, en un programa de acompañamiento a las familias en aldea, con convenios con ONGs -como el Hogar de Cristo- que trabajan en las aldeas, con un valor de 15 mil pesos mensuales por familia. Se refiere a los cierres perimetrales, financiados por PMB. También aparece la impermeabilización, que fue financiada por el Fondo de Emergencia. Los juegos infantiles, en general, se financiaron con el aporte del tercer sector, cuya participación se ha tratado de fortalecer a través de los articuladores sociales con quienes se han creado convenios. Además está el kit eléctrico que se instaló en convenio con las distribuidoras eléctricas. Es importante destacar que la mayoría de las viviendas, más del 90 por ciento, tiene un medidor instalado, lo que da seguridad respecto de los riesgos de muerte asociados a los incendios. Respecto del equipamiento comunitario, se instalan baños container -baños que proveyó el Gobierno- y baños de Reifox seleccionados por la comuna de Talcahuano. Muchas de esas aldeas están ubicadas en lugares donde no hay acceso a servicios básicos, de modo que en ausencia de agua potable o de alcantarillado se cuenta con sistemas de fosas sépticas, planta de tratamiento y plantas de impulsión, las cuales fallan mucho más que en el caso de Tumbes. El programa de aldeas, en general, se organizó con la compra de las viviendas por parte de la Onemi, las que a través de una solicitud de la intendencia se asignaban a los municipios. Por economías de escala y de velocidad, la Onemi compró más de 220 baños prefabricados en módulos de container, los que instalaba directamente en las aldeas. Por otra parte, la Subdere transfirió fondos a los municipios, para que solicitaran y contrataran empresas sanitarias para conectar los baños. El Ministerio del Interior hizo un convenio con las distribuidoras eléctricas y los municipios solicitaban la conexión a las distribuidoras y éstas conectaban la energía en las aldeas. Ése es el mecanismo respecto de cómo se montó el programa de aldeas. Cada una de las partes está oficializada en una circular del Ministerio del Interior. La circular 28, que se refiere a la asignación de viviendas de emergencia, señala que el Comité de Emergencia asignaba cantidades por región. Sobre la base de la información disponible del catastro Alfa y la Ficha EFU de la Onemi, el intendente asignaba en cantidades comunales y los municipios asignaban los casos individualmente. Por su parte, la circular 38 se refiere al equipamiento comunitario de las aldeas. Los municipios postulaban una aldea para ser incluida hasta el 11 de junio, pero, se han recibido postulaciones hasta el día de hoy. Las condiciones eran que todas las familias fueran damnificadas, que la aldea estuviera habitada y que el uso de suelo fuese regular, en el sentido de que no fuera una toma. Que el dueño estuviera de acuerdo, y que hubiera un comodato a nombre del municipio, con el objeto de no crear un problema más grave. La Subdere transfería los montos. En la primera etapa, el 12 de abril, se transfirió más del 80 por ciento de los fondos y lo restante después del invierno. Es importante destacar que durante los trabajos de invierno los universitarios construyeron muchas mediaguas adicionales, de modo que hubo que suplir esa mano de obra y el municipio contrató a los trabajadores. Como se establece en la circular 32, referida a la conexión de viviendas a electricidad, el Ministerio del Interior hizo un convenio con las distribuidoras para financiar el alumbrado público, las acometidas, que son los enlaces de la casa a la distribución de baja tensión; la distribución de la electricidad, pues hay que recordar que muchas de esas aldeas están muy lejos del área de operación de las distribuidoras, y la transformación. El Fosis compró kits de electrificación, el municipio solicitaba la conexión con RUT y dirección y la gobernación mandataba a las empresas. Así es como operó la parte de electricidad. En la actualidad, el estado de los servicios en las aldeas de la etapa 1, que son las aldeas oficializadas con un catastro RUT a RUT, hasta el 27 de agosto, que era el cierre de registro de damnificados, cuentan con el 98 por ciento de estabilizado completo. El 97 por ciento tiene cierre perimetral; el 98 por ciento de alumbrado público; el 96 por ciento de conexión al suministro eléctrico; el 97 por ciento de módulos sanitarios debidamente instalados; el 99 por ciento de evacuación de aguas lluvias, cuando corresponde, y el suministro de agua al ciento por ciento. Es necesario destacar que se crearon 11 aldeas después de esa fecha, cuyo porcentaje es mucho más bajo, y tenemos 7 aldeas ubicadas en un terreno donde el dueño no nos permite invertir, pues no quiere que la aldea esté en ese lugar o está ubicada en una zona de riesgo, que tampoco podemos estabilizar. El Ministerio cuenta con un sistema en línea de monitoreo de los estados de los servicios en las aldeas, cuya dirección es www.aideas.minvu.cl, el cual cuenta con la información de cada una de ellas y el nivel de servicio actual, pues se actualiza semanalmente. Como global de las inversiones, está el gasto en los módulos de baños comprados, que corresponde a 1.400 millones; la inversión en viviendas de emergencia, 2.800 millones; el gasto en PMB, 5.258 millones. En electricidad, 608 millones, con un total general de 9.505 millones de pesos. Otro de los problemas actuales, particularmente en la Octava Región, es que hay muchos campamentos preexistentes, pues hay más familias viviendo en campamentos que en aldeas, y el nivel de servicios en los campamentos, obviamente, es mucho más bajo, por cuanto nunca se ha atendido con un programa de baño o estabilizado o de cierre. Es un problema complejo, ya que la gente de los campamentos siempre está intentando declararse aldea o adosarse al perímetro de una aldea para ser considerados no sólo en la vivienda definitiva, sino en el uso de los servicios. Por ejemplo, en Lota hay 350 familias en aldeas y 1.900 familias en campamentos; en Constitución hay 304 familias en aldeas y 595 familias en campamentos, realidad que presiona y tensiona el sistema permanentemente. De más está decir que el perfil socio-económico de los habitantes de las aldeas es muy similar, pues se trata de gente de muy bajos recursos que no fue capaz de adecuarse, no tuvo redes, ingresos o posibilidades de arriendo.Como trabajo psicosocial, cabe señalar que todas las aldeas se cerraron el 27 de agosto, con huella digital y con el nombre de cada una de las personas, igual que el registro de damnificados del Ministerio de Vivienda. Se hizo un acta de entrega a cada uno de los municipios. En la actualidad hay un sistema de prefactibilización, porque hay mucha gente que no es sujeta de subsidio, ya que tiene una segunda vivienda o no tiene cómo demostrar ser damnificado. En eso se está trabajando intensamente con los equipos en las aldeas. Como intervención multisectorial, se trabaja con distintas instituciones para llevar servicios y oferta pública y privada a las familias que allí habitan. Finalmente, cabe señalar que se está trabajando en la creación de un plan de salida para cada una de esas familias. La presentación muestra un ejemplo de la Séptima Región, donde se observa la aldea y el nombre del proyecto en el cual las familias serán incluidas para su vivienda definitiva. Es un trabajo en proceso, y la meta del Minvu es que las familias no pasen un tercer invierno en esos lugares, al 21 junio de 2012. Se espera que este mes algunas aldeas comiencen su proceso y se pretende acelerar el proceso, de manera de cubrir las 107 aldeas oficiales antes de dicho plazo, con las 4.500 familias registradas en ese catastro.Caleta Pellines. El terreno de caleta Pellines es de propiedad de Forestal Mininco y ya se hizo la subdivisión del lote que van a donar a título simbólico. Se está tratando de determinar qué propiedades de la caleta continuarían expuestas a riesgo, porque sus dueños debieran ceder ese terreno a cambio del subsidio de vivienda nueva, con el objeto de construir en él alguna obra para la comunidad. De hecho, hay cerca de 40 ó 60 casas en el extremo superior de la calle. Ese proyecto, al parecer lo está desarrollando la Universidad Diego Portales.Tumbes. Allí la calidad del módulo sanitario usado falla. Todos los módulos Reifox tienen agua. pero fallan permanentemente, lo que produce filtraciones. Debido a eso se acaba el agua potable y hay que aumentar la frecuencia del suministro, lo que genera un problema grave para las familias. Los baños Reifox fueron adquiridos mediante orden de compra de la Onemi, pero el proveedor donó uno o dos baños más, cuya conexión fue financiada por un PMB que postuló a la Subdere. Ambas cosas fallaron en sus debidas proporciones. El primer contratista -creo que era Bosco- fue un poco desastroso. El segundo fue bastante mejor, pero hoy los baños también están dando problemas.Salinas. En Salinas, hay 15 viviendas adicionales, y ya se mandaron a comprar baños containers similares a los que se usan en todas partes. Si bien tienen mayor duración, se aprobó la compra al proveedor anterior, en razón de que sus baños son transportables por pasillos angostos. A partir del 1 de enero se dispondrá de fondos, a través del programa Aldeas y Campamentos, contemplado en la Ley de Presupuestos, para efectuar obras de mantención a esos baños, de manera que ahora se está llamando a licitación para determinar qué proveedor se hará cargo de esos trabajos.Centinela Dos. En Centinela Dos, hay un proyecto para construir una aldea para 70 familias; ya se mandó a comprar los baños. Ese trabajo no se va a financiar con PMB, sino con un fondo de emergencia y un contrato directo, para asegurar velocidad y funcionamiento. Respecto de las viviendas, éstas son de propiedad de las familias. Hay que recordar que muchas viviendas fueron donadas por terceros. El plan es pedirles la mediagua a la hora de entregarles la vivienda definitiva contra firma de escritura. Eso se quiere hacer en las primeras salidas de dos aldeas En el caso de que la familia fuese a un departamento, será obligación de ella entregarla, porque esa mediagua la podrían vender y ceder a alguien que va a ocupar el terreno Por ello, hay que poner cierta protección policial para que eso no suceda. En el caso de que esa familia se fuese a vivir a una vivienda con patio trasero y que quisieran ocupar la mediagua de bodega. ahí duda respecto al procedimiento porque, ya que, efectivamente, es de ellos y no se tendría por qué forzarlos a entregarla. Por otra parte, es claro que se va a sacar los baños, al igual que el alumbrado público, que es de propiedad de la CGE y que está en arriendo, corno una forma de desincentivar que se vuelva a usar. En cuanto a las ideas de trasladar los campamentos a las aldeas, están absolutamente descartadas.La Fiscalización. Hay contratos de mantención y se van a licitar más cuanto se cuente con los fondos a partir de enero. La aldea Centinela se hará con fondos de emergencia y con baños tipo containers, ya que han funcionado bien. Lo primero que se hizo al ir a Tocopilla fue constatar que los baños containers tienen buena duración, pero allá son baños colectivos, es decir, tienen una puerta y comparten espacios interiores varias familias. Entonces, la mantención y la limpieza es un problema, aparte de que hay historias de abuso sexual dentro de los baños. Por ello, respecto de que los baños tengan puerta directa hacia el exterior, si bien hay gente que dice que es malo, porque se moja, es la solución, puesto que de ese modo la familia respectiva se hace cargo del espacio y no hay posibilidades de abuso o de acoso sexual en el interior. Don Cristóbal Lira, en representación del Ministerio del Interior (comité de emergencia). En la segunda etapa, emergencia-invierno, el Presidente de la República encargó al Ministerio del Interior y al Comité de Emergencia otorgar a todos los chilenos techo y protección antes del 11 de junio, es decir, 10 días antes de que comenzara el invierno. Además, solicitó desarrollar el concepto de aldeas para ofrecer seguridad y entregar servicios básicos a los barrios de emergencia, de manera que no fuera solamente un campamento, sino algo un poco más digno. Inmediatamente se analizó las cifras y la situación en que se encontraba el país luego del terremoto y del maremoto y se llegó a los siguientes números: 81 445 viviendas destruidas: 108.914 con daño mayor; 179.693 con daño menor, lo cual daba un total de 370.052 viviendas con algún tipo de daño. Con dichas cifras anteriormente se empezó a analizar cómo se enfrentaría la situación y se tomaron ciertos supuestos. El primero, muy importante, fue trabajar sólo sobre viviendas destruidas o con daños mayores No se involucraron con viviendas con daños menores, porque se asumió que las familias podían salir de ese problema solas. Por lo tanto, se centró la discusión en aproximadamente unas 200 mil viviendas. De allí, surgió otro supuesto, el cual consistía en que un alto porcentaje, alrededor del 50 por ciento, se va en forma inmediata de allegado y en la medida en que pasa el tiempo se va independizando. Por ejemplo, lo más probable es que a cualquiera de los que están en la reunión y que, por alguna razón, pierden su vivienda no van a ir inmediatamente a una de emergencia, sino a la casa de un familiar, de un amigo o de un vecino. En consecuencia, se asumió que había un 50 por ciento de la gente que podía hacerlo y otro 50 por ciento que no tenía otra alternativa que optar a una vivienda de emergencia. Por lo tanto, se pensó que el problema se radicaría sólo en 100 mil las urgencias. El segundo supuesto es que un porcentaje de las viviendas con daño mayor se pueden reparar de emergencia, es decir. si a una familia se le rompía el techo de su casa y no podía seguir viviendo a la intemperie, seguro iba a preferir que se le proveyera de los materiales para que fuese arreglada, para de esa manera quedarse en su vivienda en vez de optar por una de emergencia. lo que le permitiría mantener la cocina, el baño y todas la comodidades que tiene una vivienda común y corriente, a diferencia de las de emergencia. Entonces, nuevamente se estimó que alrededor de 50 mil familias, o sea, un 50 por ciento iba a optar por arreglar su vivienda si se les entregaba algún tipo de recurso. Se estimó que podían entregar hasta 350 mil pesos por vivienda dañada, lo cual era conveniente para las dos partes, pues para el Gobierno era más barato entregar 350 mil pesos en materiales de construcción que una vivienda de emergencia que terminada costarla alrededor de 850 mil pesos. Además, esta situación facilitaba mucho más la gestión, porque toda la reparación de emergencia de la vivienda iba a ser autoconstrucción, o sea, hecha por las mismas familias. Con esos fines se creó el programa Manos a la Obra, el cual, en un principio, tenía un presupuesto de 8 mil millones de pesos, de modo que no fue necesario entregar los 350 mil pesos. La gente sólo debía inscribirse en las municipalidades indicando los daños de sus viviendas; éstas compraban los materiales en ciertas ferreterías preparadas para la situación de emergencia y, posteriormente, los entregaban para que las personas repararan sus casas. Si se divide los 8 mil millones de pesos por las 51 mil viviendas fue bastante menos de la mitad de lo que se había pensado que podía ser el costo, situación que evitó construir 51 mil viviendas de emergencia. Un tercer supuesto es que un porcentaje de familias con viviendas destruidas no tiene posibilidad de solución inmediata. Eso tomaría tiempo, ya que hay que considerar que en Chile se había dejado de construir viviendas de emergencia y, por ende, casi no había proveedores. El único era la Fundación de Viviendas Hogar de Cristo y, por otro lado, se tenía el antecedente que se había hecho la campaña para juntar dinero y un Techo para Chile se había comprometido con 20 mil viviendas de emergencia. En consecuencia, ya se había copado la capacidad de Fundación de Viviendas Hogar de Cristo, por lo que no se podía recurrir a ese proveedor. De esa forma, dado que tomaría tiempo solucionar esa situación, se tuvo que implementar el sistema Tiendas de Campaña, y el Gobierno entregó unas 20.327 en ese corto periodo mientras las personas esperaban su vivienda de emergencia. Gracias a esto en el primer mes pudieron permanecer bajo techo, aunque fuera en una carpa. En resumen, los números aproximados son: 370 mil viviendas totales dañadas; 170 mil con daño menor, 200 mil con daño mayor o destruidas; 100 mil en solución inicial de allegados; 50 mil en solución reparación de emergencia: 50 mil necesidades de vivienda de emergencia inmediata; 20 mil promesa de Un Techo para Chile y 20 mil compromiso inicial del Gobierno. En primera instancia, se ofreció la misma cantidad de viviendas que Un Techo para Chile, a fin de lograr una meta en conjunto. Se sabía que iban a faltar, pero no tenian la experiencia, y había opiniones de que el número de allegados podría crecer en el tiempo que transcurriera antes de las construcciones definitivas. Por lo tanto, quizás. 10 mil más podían cambiarse de ciudad, supuesto errado, porque en vez de irse incrementando los allegados, después de un tiempo comenzaron a incomodar en las casas, los echaron y nos les quedó otra alternativa que optar por viviendas de emergencia, de modo que el número de éstas fue mayor. ¿Cómo hacerlo? Se discutió si se debería seguir el esquema de los gobiernos anteriores frente a las emergencias, que consistía en nombrar un delegado presidencial -en este caso, no se trataría de un delegado presidencial en una zona, sino de varios delegados presidenciales- o, bien, ocupar la estructura existente del gobierno central con el gobierno regional, con el provincial y los municipios. Ante el dilema, se tomó la decisión de ocupar la institucionalidad existente, para lo cual había que dar algunas instrucciones de modo que quedara claro cómo iba a ser la operación y las responsabilidades como la adquisición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia. En esa circunstancia, nace la circular 28, que trata de aclarar puntos importantes. Entre los particulares, el más importante fue Un Techo para Chile, sin desconocer que también hubo un gran aporte de organismos internacionales, que donaron viviendas de emergencia. Hubo donaciones directas de particulares, de empresas y de la Iglesia. El aporte de los particulares fue bastante significativo, así como el del Gobierno, a través del Fosis, de las municipalidades y de la Onemi, que coordinó la adquisición a través del Comité de Emergencia. Sin embargo, Un Techo para Chile, los privados y también las municipalidades, en los ámbitos en que trabajaron de manera particular y no a través del gobierno, actuaron directamente con los damnificados. La circular N° 28 orienta la implementación del programa de viviendas de emergencia. Por lo tanto, mediante ella se reguló la asignación, la adquisición, la gestión de adquisición, todos los criterios de entrega y las responsabilidades. Si hubo algún incumplimiento de entrega de viviendas debido a que las municipalidades no entregaban la información necesaria a la intendencia, no había otra posibilidad más que entregar las casas a las intendencias y éstas, a su vez, a las municipalidades, por cuanto nadie, en ese minuto, hubiera perdonado que se estuviera pidiendo antecedentes como requisito para entregar las partidas de viviendas.Descentralizar la producción de viviendas. El objetivo del programa era descentralizar la producción de viviendas de emergencia y estimular la producción de viviendas de emergencia por pequeñas y medianas empresas de las regiones afectadas. La mayor parte de las viviendas fue comprada en las regiones afectadas; más del 70 por ciento. Era muy importante descentralizarlo, no solamente por este motivo, sino también porque era muy pretencioso pensar que, centralizadamente, se iba a poder organizar la producción de esta enorme cantidad de viviendas. Era mucho mejor pensar que, en regiones, los alcaldes iban a estar más cercanos a las fuentes productivas para elaborar el número de viviendas que se necesitaba. Por lo tanto, el programa comprometía la participación de las municipalidades y de la autoridad local, en la distribución e instalación de las viviendas.La asignación. En la asignación se estableció que: "Por su parte. el número de viviendas de emergencia asignadas a cada comuna dentro de la región, será definido por el intendente respectivo y comunicado a las comunas, por escrito, en forma oportuna". Hay que pensar que el Ministerio tenía las cifras de las viviendas destruidas, pero cuando se preguntó a las municipalidades, una por una, cuál era la necesidad de viviendas de emergencia, la cifra que llegó de vuelta superaba las 120 mil, lo cual era un número absolutamente inabordable. Por lo tanto. se tuvo que establecer un criterio de asignación, a través de los intendentes y del gobierno central -el Comité de Emergencia, especificamente-, de manera de determinar el modo de distribución, de acuerdo a la información sobre viviendas destruidas y con daño mayor, para luego informar a las comunas.La adquisición. En cuanto a la adquisición, todas las viviendas de emergencia del programa eran financiadas por el Ministerio del Interior. mediante una orden de compra emitida por la Onemi. Sin embargo, la gestión de adquisición y la emisión de órdenes de compra eran una cuestión distinta. Por eso se dice en la circular que "todas las órdenes de compra de viviendas de emergencia las emitirá el Ministerio del Interior a los proveedores", y -El Ministerio del Interior, emitirá las órdenes de compra a los proveedores con la información que posea."Lugar de entrega y recepción. Respecto al lugar de entrega y recepción: "La recepción de viviendas se realizará centralizadamente en cada región, de acuerdo a la instrucción del intendente respectivo Los proveedores entregarán en los centros y subcentros de ayuda humanitaria", lo cual fue la primera idea que surgió, por cuanto era más fácil que los camiones descargaran en los centros de ayuda humanitaria, como los cuarteles del Ejército. Finalmente, como los camiones eran de 20 viviendas de emergencia y había lugares que necesitaban 500 era muy ridículo pensar en entregarlas al Ejército, por lo cual se enviaron directamente a la municipalidades. En cuanto a los criterios de asignación y entrega: "Las municipalidades y los alcaldes serán responsables de asignar las unidades de viviendas de emergencia entre la población de su comuna". En este punto. se les reiteró la necesidad de ceñirse estrictamente a los criterios de asignación descritos en el Anexo 3, considerando exclusivamente las necesidades de viviendas de emergencia de la población, derivadas del terremoto y posterior maremoto. En cuanto a la responsabilidad. se estableció que: "El alcalde y cada municipalidad serán individualmente responsables de seguir los criterios de asignación de viviendas de emergencia y responderá frente a cualquier falta, falla o defecto en la entrega, distribución y recepción de las viviendas de emergencia a los damnificados. Un gobierno central no puede pretender tener más conocimiento del detalle, más capacidad de movimiento y más supervisión que un alcalde. Se asumió que los alcaldes conocían mejor la situación que el Gobierno Central_ En ningún caso se pretendió competir con ellos en cuanto al nivel de información. Por eso es que la descentralización es fundamental.La selección de proveedores. Así, el Comité de Emergencia tuvo como responsabilidad la selección y coordinación de los proveedores para la entrega de viviendas. Las municipalidades o quien quisiera, podían presentar un proveedor y en el Comité de Emergencia se le hacía una pequeña evaluación. Hubo mucha gente que trató de estafar. Debido al incentivo que se lanzó para superar la falta de proveedores, apareció mucha gente interesada, incluidas algunas personas que nunca en su vida habían tenido contacto con la madera. no obstante lo cual se hacían pasar por fabricantes de viviendas de madera. Se hizo una selección y se visitó a los postulantes preseleccionados. Ése fue el trabajo que hizo Francisca Justiniano: recorrer Chile para visitar a esos proveedores. Al final, fueron 83 los reclutados para construir. La Onemi tenia la responsabilidad de comprar las viviendas; las intendencias la de levantar la información acerca de las necesidades que habla y la definición del número de viviendas que había que entregar por comuna. A su turno, a las municipalidades les correspondió realizar el levantamiento de necesidades dentro de sus comunas y la coordinación de la construcción con el Ejército y las familias. Las viviendas entregadas por el comité de emergencia fueron 32 000. Ahí está el detalle por regiones. Quinta, Sexta, Séptima, Octava. Novena y Metropolitana Como se puede ver, el 79 por ciento de los proveedores son de las zonas afectadas por el terremoto o maremoto y se puede decir con certeza que eso se debe a recomendaciones especiales, tanto de los gobiernos comunales como de los provinciales y regionales. Así es que lejos estuvo la posibilidad de tratar de imponer una política de compras centralizada desde Santiago, como en algún momento se dijo. Respecto del bono. Prácticamente, hasta fines de marzo, no había proveedores para construir las viviendas. Si no se hubiese subido el precio en 100 mil pesos, no habría habido viviendas de emergencia, porque no había capacidad instalada Una vivienda de emergencia puede costar 460 mil pesos, pero para instalar una producción, ese precio no es viable económicamente, porque tiene un costo de instalación. Y cuando se compra 500 ó 1.000 viviendas a un productor y tiene que partir instalando el asunto, al precio de 460 mil pesos, el de la Fundación Vivienda, no hubo respuesta de proveedores interesados. Don Fernando Echeverría, Intendente de la Región MetropolitanaViviendas entregadas. En total en la Región Metropolitana se entregaron 5.649 viviendas de emergencia, en un esfuerzo conjunto entre diversas instituciones privadas y públicas, donde los municipios, con el 43 por ciento del total, el Comité de Emergencia, del Ministerio del Interior, con un 28 por ciento, y Un Techo para Chile, con un 23 por ciento, fueron los principales colaboradores. La ayuda llegó a 46 de las 52 comunas de la región, siendo las comunas de Melipilla, con 660 viviendas entregadas, correspondiente al 12 por ciento, y la comuna de Paine con 494 viviendas, correspondiente al 9 por ciento, las que recibieron más ayuda dentro de la región. Para comprobar si las viviendas de emergencia efectivamente llegaron a los usuarios que las necesitaban, se hizo una verificación aleatoria No pudieron hacerlo en el total, pero sí de manera aleatoria, equivalente a alrededor del 8 por ciento de las viviendas entregadas, con el objeto de verificar, en el domicilio, que existiese la ficha y que se había recibido. En cuanto a la calidad de las mediaguas, se hizo una especificación técnica estándar de las mismas. También respecto de las viviendas recibidas por el Comité de Emergencia se hizo una recepción. Cada vez que se entregaba un grupo o una cantidad importante de viviendas al municipio, había una persona de la Intendencia Metropolitana recibiendo esas mediaguas y verificando que cumplieran con las especificaciones técnicas estándar. En el caso de las viviendas de Un Techo para Chile eso no era necesario, porque ellos hacían su propio control de calidad, pero en el caso de las de la Intendencia si lo era, y muchas veces se rechazaron viviendas de emergencia, porque no cumplían con los estándares mínimos propuestos, ya que para ellos había una especificación estándar.El financiamiento. Hubo distintas fuentes: los municipios contaron con fondos propios y con un 5 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, destinado a emergencias, que pudieron utilizar con libre disposición; el Comité de Emergencia financió la entrega de casas con fondos provenientes del Ministerio del Interior, equivalentes a 1,8 millones de dólares, alrededor de 913 millones de pesos. Un Techo para Chile utilizó las donaciones provenientes de la Teletón realizada con motivo del terremoto. y existen diversos modos por los cuales otras instituciones públicas y privadas hicieron sus aportes. Mientras que los municipios entregaron viviendas como estimaron conveniente, el Comité de Emergencia y Un Techo para Chile coordinaron la información a través de los catastros antes mencionados. La Intendencia, el Comité de Emergencia y Un Techo para Chile recibieron las solicitudes de los municipios y las distribuyeron en forma proporcional. También hubo privados que entregaron mediaguas, alrededor de 190, que no fueron consideradas en el catastro del Ministerio del Interior, y eso explica la diferencia en las cifras. Ese número es independiente de las entregadas por Un Techo para Chile, que sí fueron coordinadas y consideradas en las cifras de ese ministerio. Se trabajó muy coordinadamente con Un Techo para Chile. La intendencia iba asignando las necesidades, de modo que las que se entregaban a Un Techo para Chile no se asignaban al Comité de Emergencia, y aquellas que venían de otra fuente tampoco se asignaban al mencionado comité. En los 52 municipios, el 4,2 por ciento de estas 5.649 viviendas se entregaron en la provincia de Cordillera; 5,7 por ciento en la provincia de Chacabuco, 22,3 por ciento en la provincia de Maipo, dentro de la cual la comuna de Paine se llevó el 8,8 por ciento de toda la Región Metropolitana, al ser una de las más destruidas de nuestra región. La provincia de Melipilla recibió 16,7 por ciento de las viviendas, siendo la comuna de Melipilla la que más recibió. con un 11,7 por ciento de las viviendas: la provincia de Santiago recibió el 42,8 por ciento, dividido en sus 32 comunas; y la provincia de Talagante recibió el 8,4 por ciento de las viviendas. Cuentan con la información de todas las viviendas que fueron entregadas a través del Comité de Emergencia con los RUT y, en algunos casos, las direcciones de cada una de las personas que recibieron esas viviendas. Además de lo anterior, se entregaron algunos montos adicionales, a través del programa Manos a la Obra. Una parte la manejó el Comité de Emergencia del Ministerio del Interior y otra parte, la Intendencia, a través de fondos asignados por el Ministerio del Interior. Se entregó un total de 2 mil 143 millones de pesos en distintos programas. Por ejemplo, en Manos a la Obra, Sodimac entregó un bono de 100 mil pesos para reparar mediaguas o para mejorarlas. También se entregaron fondos a través de Manos a la Obra MTS y kits de aislación. La distribución se puede ver por comuna y por provincia. Finalmente, las 5.649 viviendas de emergencia significan una solución de corto plazo. Se entregaron en 46 de las 52 comunas. Adicionalmente, y dadas las capacidades de construcción excedidas por la envergadura del desastre, se entregó ayuda en materiales y bonos por un total de 4,2 millones de dólares en las 52 comunas de la región. El plan de emergencia será complementado y está siéndolo con el Plan de Reconstrucción por hogares definitivos para los afectados. En la presentación hay un anexo con todas las viviendas que se entregaron a través del Comité de Emergencia del Ministerio del Interior, con el RUT de los propietarios.Pago de viviendas. Algunos municipios, que compraron directamente mediaguas o viviendas de emergencia, tuvieron bastantes dificultades para pagarlas, y el Ministerio del Interior ha estado entregándoles fondos en los últimos meses para cubrir algunas de esas cuentas, en la Región Metropolitana Don Raúl Celis, Intendente de la Región de Valparaíso:Familias afectadas en la región. El número de fallecidos en la región fue de 26 personas; heridos, 111; desaparecidos, 6. Hubo damnificados habitacionales y laborales. Los últimos se refieren básicamente a pescadores y a comercio pesquero. La gran mayoría de los fallecidos corresponden al Archipiélago de Juan Fernández. Este dato es al día 14 de abril y corresponde al peak informado en cuanto a fallecidos y a la afectación de viviendas, que indica que fueron 2.177 las destruidas, 7.383 las con daño mayor y 11.486 las con daño menor. Las viviendas con daño mayor y menor fueron reparadas fundamentalmente con el programa "Manos a la Obra". Resumen regional de viviendas de emergencia entregadas. Se entregaron un total de 1.989 viviendas de emergencia en la región. En la lámina anterior se informó de 2.177 viviendas destruidas. La diferencia se produce porque varias de las personas que tuvieron sus viviendas destruidas se quedaron de allegados en viviendas que pertenecían a terceros. Del total regional de viviendas de emergencia, 1.015 fueron entregadas por la intendencia; 616 por el Comité de Emergencia; 98 por los municipios; 180 por Un Techo para Chile y, finalmente, 80, por instituciones privadas que donaron viviendas de emergencia a la municipalidad. Las viviendas eran entregadas por la intendencia y el Comité de Emergencia, a través de la Onemi, a las gobernaciones -salvo en la provincia de Valparaíso donde se entregaron directamente a los municipios- y de las gobernaciones se entregaban a las municipalidades. las que, como señaló el intendente Pérez Mackenna, las ponían a disposición de los damnificados En el resumen provincial de viviendas de emergencia están San Antonio, Valparaíso, Quillota, San Felipe, Los Andes, Petorca y Marga Marga. El número de viviendas de emergencia que se recibió de la intendencia regional fue: San Antonio, 320; Valparaíso, 214; Quillota, 138; San Felipe, 200; Los Andes, 49: Petorca, 0 y Marga Marga. 94.Siempre se entregó la vivienda de emergencia a través de la intendencia o del Comité de Emergencia.Viviendas entregadas por comuna. En primer lugar, se encuentra la provincia de San Antonio. El principal daño se produjo en la comuna que lleva el mismo nombre de la provincia, especialmente en un conjunto habitacional denominado Villa del Mar. En esa comuna se entregaron 196 viviendas por la intendencia, 217. por el Comité de Emergencia, y 110, por Un Techo para Chile. El conjunto habitacional Villa del Mar estaba conformado por un total de 65 viviendas, en un conjunto de 8 bloques de departamentos que fueron demolidos. Las 65 viviendas correspondieron a Un Techo para Chile. Luego la provincia de Valparaíso. La principal cantidad de viviendas de emergencias fueron entregadas en la comuna del mismo nombre: 95, por la intendencia, y 110, por el Comité de Emergencia. En seguida, está Viña del Mar, con 52 viviendas de emergencia entregadas por la intendencia y 83, por el municipio_ Quintero tiene 52 viviendas entregadas por la intendencia.Casablanca tiene 15 viviendas entregadas por la intendencia, y 19 por el Comité de Emergencia. En la provincia de Quillota se entregó un total de 208 viviendas de emergencia -menos que en Valparaíso, donde se entregó un total de 457, y que en San Antonio. que recibió 900 En consecuencia. se puede concluir que el principal daño se concentró en la provincia de San Antonio. La entrega de viviendas la hizo fundamentalmente la intendencia y los comités de emergencia. Se puede observar que en la provincia de Quillota la distribución de viviendas de emergencia en las comunas fue bastante pareja, salvo en la comuna de La Cruz e Hijuelas. En la provincia de San Felipe se puede observar que se entregó todavía menos que en la provincia de Quillota: hubo un total provincial de 200 viviendas de emergencia, todas las cuales se entregaron vía intendencia. En San Felipe, 33; en Panquehue, 10; en Llay Llay; 38; En Catemu, 43; En Putaendo. 55 -esta cantidad se debe a que casi la totalidad de las viviendas son de adobe-, y en Santa María, 21. En la provincia de Los Andes hay un total de 49 viviendas de emergencia, todas entregadas vía intendencia. Los Andes, 10: Calle Larga, 18; Rinconada, 11 y San Esteban, 10. En el caso de la provincia de Petorca el ejercicio es más sencillo, porque no se entregó vivienda de emergencia. En la provincia de Marga Marga se entregó un total provincial de 175 viviendas de emergencia, ocupando el primer lugar la comuna de Quilpué, seguida por Villa Alemana. El total de viviendas de emergencia entregadas vía intendencia fue de 94 contra 66 del Comité de emergencia. Las viviendas de emergencia se entregaron en base al plan DEDOS, informe ALFA, que es el único sistema reconocido por el Ministerio del Interior para evaluar los daños y analizar las necesidades. Estos informes eran levantados por los municipios y éstos, a su vez, se los entregaban a la gobernación, salvo en la provincia de Valparaíso, donde se entregaba directamente a la intendencia. En las demás provincias, las gobernaciones los entregaban a las intendencias respectivas y éstas, finalmente, al Ministerio del Interior. En el informe ALFA básicamente se describe qué fue lo que pasó, en función del evento, a quiénes afectó, distinguiendo entre personas y viviendas, acciones adoptadas, recursos involucrados y evaluación de las necesidades. El informe ALFA era complementado por el informe EFU, que representa el paso siguiente y constituye el cierre de la ayuda de emergencia. Allí se especifica el grupo familiar, el tipo de vivienda y la situación actual económica. Es importante señalar que la Contraloría General de la República auditó la adquisición y entrega de las viviendas de emergencia a la Onemi, a la Intendencia y a las municipalidades de Casablanca, San Antonio, Valparaíso y Quillota sin que existieran observaciones de fondo. Es importante destacar este dato, ya que se auditó a la gran mayoría de las comunas afectadas por el pasado terremoto de 27 de febrero.Verificación de entrega. Sobre la verificación de la entrega de las viviendas de emergencia, reiteró que la Región fue auditada por la Contraloría General de la República para la adquisición y la entrega de las viviendas de emergencia. Se auditó a la Onemi, a la intendencia, a Casablanca, a San Antonio, a Valparaíso y a Quillota, de manera que existe una certeza muy importante del órgano contralor por excelencia, que es el que ha verificado la entrega de las viviendas de emergencia en la mayor parte de la región que se vio afectada por el terremoto.|Finalmente, en el caso de la Onemi y de Mideplan, las viviendas de emergencia son entregadas en comodato, no en propiedad.Pago de las viviendas. Las viviendas de emergencia, por lo menos las que correspondió adquirir a la intendencia de Valparaíso, que son poco más del 50 por ciento, están completamente pagadas. El saldo más importante correspondía al Comité de Emergencia, pero supone que está completamente pagado, de lo contrario habría ocurrido lo mismo que pasa cuando no se le paga a los proveedores. Don Rodrigo Galilea, Intendente de la Región del Maule Flujo de información, requerimientos de compras, proveedores y entrega de las mediaguas en la Región del Maule. El requerimiento de mediaguas fue en un 99,9 por ciento hecho por los municipios y por las gobernaciones. Sirvió de respaldo la información de Carabineros y lo que parlamentarios señalaban respecto de situaciones puntuales en las zonas que ellos visitaban. A través de un coordinador de mediaguas que implementó la Intendencia para coordinar de manera eficiente este proceso, se enviaban los requerimientos a la Onemi, que actuaba asesorada por el Comité de Emergencia, creado por decreto presidencial para esos efectos, institución que en su momento dirigía Cristóbal Lira. La Onemi, sobre la base de estos requerimientos y con la asesoría del Comité de Emergencia, emitía las órdenes de compra a los distintos proveedores. En el informe que la Onemi envió a esta Comisión viene detallada la información de todos los proveedores que le vendieron mediaguas a este organismo. Cabe señalar que los proveedores directamente les despachaban las viviendas de emergencia a los municipios, ello también en un 99.9 por ciento, porque hubo 71 mediaguas recepcionadas por esta Intendencia y distribuidas a través de su departamento social, previo informe social del damnificado y el certificado que acreditaba su condición de tal. Ése es el flujo por el cual funcionó el sistema de entrega de mediaguas. En general, el montaje se hizo con ayuda del Ejército, del Cuerpo Militar del Trabajo y de funcionarios municipales.Entrega información provincia por provincia. En Cauquenes hubo compras a través de la Onemi de 983 mediaguas para un total recibido en la provincia de 3.095. Es muy importante aclarar que las viviendas compradas por la Onemi no fueron las únicas entregadas en la región. De hecho, no alcanzó a ser la mitad. En la provincia de Curicó, el total de compras que hizo la Onemi fue de 2.414 para un total de 4.924 viviendas de emergencia que se entregaron en dicha provincia. En la provincia de Linares el Comité de Emergencia compró y distribuyó 2.753 mediaguas para un total de 4.831 viviendas de emergencia. En la provincia de Talca, 3.450 mediaguas, para un total de 7.930. Según pueden ver, a través de la Onemi, y con la asesoría del Comité de Emergencia, se compraron y distribuyeron 9.600 mediaguas, para un total regional del orden de 20 mil o 21 mil mediaguas. Ésa fue la distribución de mediaguas en la región del Maule. Los alcaldes, a través de las gobernaciones, les hicieron llegar el nombre y la cédula de identidad de todas las personas que recibieron mediaguas y que estaban en sus registros. El requerimiento de compra de mediaguas sólo se podía hacer de acuerdo con lo que dispuso la circular N° 28, esto es, a través de las municipalidades. La información acerca de las necesidades de mediaguas, llegaba a través de las municipalidades, de las gobernaciones, que obviamente estaban colaborando con las municipalidades de su respectiva provincia; de Carabineros, que por estar en terreno podían ubicar distintas localidades, y de parlamentarios, que en el cumplimiento de su buen deber, se acercaban a la Intendencia, como ocurrió con la senadora Rincón, quien les mandaba correos electrónicos, y con el senador Zaldívar. El despacho o entrega de mediaguas correspondía a intendencias y a los municipios. Prácticamente, el ciento por ciento de las mediaguas fueron entregadas a través de las municipalidades, excepto 71, que las entregó la intendencia. Respecto de la denuncia del Diputado don Roberto León, señaló que se trata de un asesor de este intendente, quien habría estado vendiendo mediaguas. El Intendente aclara que no fue un asesor, sino un chófer. Nadie está libre de que alguien de su entorno meta las manos, pero apenas se supo de esa irregularidad se interpuso la denuncia respectiva ante los tribunales para que se iniciara la investigación de inmediato y, obviamente, el chófer fue separado de sus funciones. Por último, lo que sucedió en Parral apareció la semana anterior a la exposición en los medios de prensa y que la Contraloría está investigando, por lo que no apresuró ningún juicio. Lo que hizo fue verificar que esas 20 mediaguas hubieran sido entregadas a personas que tenían certificado de damnificado y el informe social respectivo. Agregó que la recepción está firmada. Lo demás está siendo investigado por la Contraloría, la cual deberá determinar si procedía o no que un concejal ayudara en la distribución de las mediaguas, en un momento en que la municipalidad de Parral estaba completamente colapsada y tenía más de 200 viviendas de emergencia mojándose en una cancha de futbol. como es sabido por todos.Donaciones y colaboración. Las mediaguas entregadas por Un Techo para Chile se basaron en donaciones privadas de todos los chilenos que colaboraron en la "Teletón especial". Sin embargo. sin perjuicio de esa ayuda privada institucional. se recibió ayuda de innumerables agrupaciones, por ejemplo, de funcionarios bancarios o clubes deportivos. Alrededor del 10 por ciento de las mediaguas de la región llegaron por vías completamente privadas, a veces, sin que ni siquiera nos avisaran. De hecho, en ciertas ocasiones, ni siquiera los alcaldes sabían de ello y era la propia comunidad la que les inofrmaba que había llegado gente con ayuda. Recuerdo que en el sector de villa Prat colaboró el Banco Security o gente de ese banco. También es valorable lo realizado por Komatsu en el sector de Pelluhue, donde no solamente regalaron mediaguas, sino que ellos mismos las fueron a construir. Uno de los grupos privados que hizo una donación increíble fue el Deutsche Bank, que hizo una campaña internacional e instaló en la comuna de Pencahue alrededor de 600 casas básicas, no mediaguas. Son casas de 28 metros cuadrados, con aislación. Los gobernadores, no solamente en Curicó, sino también en Linares. Cauquenes y Talca, colaboraron en todo el proceso, porque parte de su trabajo es colaborar con el intendente y con los alcaldes. No estaban entregando mediaguas de ellos, porque la Onemi jamás las compró o envió a las gobernaciones. Eso sólo existía para las municipalidades y en un porcentaje absolutamente mínimo para las intendencias. No hay ningún requerimiento de mediaguas hecha por las gobernaciones, Carabineros ni parlamentarios. Ellos sólo tuvieron participación en términos de dar información para que la Intendencia abordara el problema y pudiera llegar, sobre todo a los lugares más apartados, con el 99 9 por ciento de las mediaguas que iban a distribuir las municipalidades. Don Andres Molina, Intendente de la Región de la Araucanía.Número de viviendas asignadas. Inicialmente en la región se detectaron 9.312 damnificados. 1.157 viviendas destruidas, 1.179 con daño mayor y 1 444 con daño menor. Fallecieron 14 personas y hay dos desaparecidos. Las viviendas se emergencia se distribuyeron de la misma forma que en las otras regiones. A través de la intendencia fueron 1.758, la mayoría de las cuales fue a la zona de Malleco, donde la comuna de Angol resultó ser la más dañada por el terremoto. La provincia de Malleco recibió 987 viviendas de emergencia y 761 la de Cautín. Si se ve por comunas. las que más recibieron fueron Angol, Carahue y Puerto Saavedra, éstas dos últimas ubicadas en el borde costero, donde recién el 11 de marzo se pudo hacer un sobrevuelo que les permitió entender de que el daño era bastante mayor al que se había presupuestado al principio. Angol recibió 420 viviendas de emergencia y Carahue 142. Son las dos que más recibieron. Hay algunas comunas que no se vieron afectadas, como Perquenco y Curarrehue. Pero casi todas las comunas de la región recibieron viviendas de emergencia. Renaico, en Malleco, también es importante. La zona costera, la zona norte y la zona central de la región, por una falla que hay ahí, fueron las que se vieron más comprometidasLa distribución. En cuanto a la forma en que se hizo, la intendencia y las gobernaciones, cooperaron en la distribución y trataron de ayudar con la sociedad civil completa en lo que es el armado de cada una de las viviendas. Cuando se asumió el Gobierno ya había algunas órdenes de compra por un total de poco más de 600 viviendas de emergencia, compradas a un valor bastante más caro que las que se compraron después, ya que costaron alrededor de 800 mil pesos cada una. Con posterioridad la adquisición se centralizó y a la Intendencia llegaron muchas viviendas desde el nivel central, aunque se fabricaron en la zona. Las viviendas de emergencia que llegaron después tuvieron un valor de alrededor de 600 mil pesos. El armado fue bastante rápido, salvo al final, porque a través de las fichas ALFA se fue detectando necesidades en zonas rurales alejadas, lo que dificultaba el traslado y armado de las viviendas de emergencia. Por ejemplo, se detectó necesidades de mediaguas en zonas rurales en los alrededores de Angol, donde era muy difícil llegar con la vivienda de emergencia y armarla. Eso dificultó la tarea. Una vez que se terminó, el 30 de setiembre, se devolvió 47 viviendas de emergencia que se habían enviado a Angol, las que fueron redistribuidas a otras comunas, según detalle El gasto total, por distintos conceptos, fue de alrededor de 2.644 millones. La información sobre distribución de kits de emergencia, no fue muy importante en la zona. La región no tiene aldeas, ya que las viviendas de emergencia fueron instaladas en sitios residentes, donde era posible conectarse al suministro eléctrico y contar con los demás servicios. El terremoto dejó daños importantes en los sistemas de agua potable rural de la región. Hay 186, de los cuales 63 sufrieron daños y 8 resultaron totalmente colapsados. Hasta la fecha todo estaba funcionando en la Región y todas las obras de construcción deberán quedar terminadas hacia fin de año. Asimismo. hubo que arreglar más de 200 puntos en la carretera. que también se vio afectada.Las fichas EFU. Son fichas de informe familiar, que vienen de vuelta con la firma y el nombre de la familia a la que le llegó la vivienda. De las 1 700 fichas EFU han recibido de vuelta 800, es decir, aún no habían recibido el ciento por ciento de las EFU de las distintas municipalidades. Allí, hay una responsabilidad de los municipios, y la Contraloría está pidiendo que se cumpla con eso. En la IX región las viviendas se entregaron sobre la base de la ficha EFU. Los respectivos municipios entregan, debidamente certificado, la familia, la firma. la ficha y la recepción. A las municipalidades. !a Intendencia les entrega las guías de despacho, en las que aparece la recepción conforme de ese grupo de viviendas, pero la responsabilidad de llenar la ficha EFU es de los municipios. como lo establece la Contraloría, sin perjuicio de lo cual han efectuado algunos controles. En junio, el órgano contralor llevó a cabo un seguimiento y no detectó problemas importantes.Pago de viviendas. Acerca del pago, le consta que al menos lo que se compró en su región está cancelado como corresponde. Ignora lo que se pagó a nivel central Entiende que en general se compró de manera centralizada, porque llegó un momento en que hubo escasez de zinc para techos, de modo que el problema de los pequeños proveedores había que unirlo y tratar de coordinarlo. Don Rodrigo Pérez Mackenna, ex Intendente de la Sexta Región. Expresó que los registros de damnificados de la Onemi en la Sexta región indicaban que había 198.202 damnificados: 1.982 personas albergadas. en 41 albergues; 37.119 viviendas con daño menor; 22.441 con daño mayor y 19.518 viviendas destruidas. Los territorios que presentaron mayores daños se encuentran en las comunas de las provincias de Cardenal Caro y Colchagua, principalmente en los edificios públicos, municipales, escuelas y consultorios. aparte de las viviendas señaladas. Las viviendas dañadas representan un 34 por ciento de las viviendas catastradas en el censo de población y vivienda en 2002. De las viviendas dañadas, 50 mil corresponden a Cachapoal; 23 mil a Colchagua; 5.600 a Cardenal Caro, lo que da un total de 79 mil viviendas con distinto tipo de daño en la región.Evaluación de las necesidades de viviendas de emergencia. Para la evaluación de la emergencia en la región, se constituyó un Comité Regional de Emergencia y Asignación de Viviendas encabezado por el señor Bernardo Schiffrin, como representante del comité de emergencia, quien coordinó las necesidades y entrega de las soluciones habitacionales, trabajando en un equipo multisectorial conformado por la representante de la Onemi regional, la Diputada señora Alejandra Sepúlveda; de Mideplan, el señor Patricio Rey; de las Fuerzas Armadas. el general Antonio Yakcich; de Un Techo para Chile, el señor Emil Namur. y de Fosis, la señora Daniela Fariña. Este equipo se constituía dos veces a la semana para consolidar la información enviada por los municipios y equipos operativos de las distintas organizaciones representadas para distribuir viviendas de emergencia disponibles para cada semana, según las necesidades levantadas, y finalmente para asignar los recursos humanos para la construcción de las soluciones. Esporádicamente el equipo se constituía en algunos municipios de la región, para recabar la información que los municipios que no eran capaces de organizar y despachar a ese Comité. Se reunían dos veces a la semana con el comando de aviación del Ejército. Se hizo un trabajo de coordinación muy bueno con Un Techo para Chile y con el resto de las instituciones, con Onemi. Fosis, Ejército; se revisaban dos veces a la semana cuáles eran las demandas de los municipios. Tenían una matriz donde veían cuánto se les habla asignado, lo que implicaba un diálogo permanente con los municipios. La cantidad de mediaguas que ellos demandaron fue variando en el tiempo. En algún momento llegó hasta 23 mil. pero posteriormente disminuyó y se cerró el proceso con una cifra muy similar a la que demandaron los municipios. Sólo al municipio Santa Cruz, que hasta hace poco pedia mediaguas adicionales, 10 días antes de esta exposición, en una sesión del gobierno regional, mediante un proyecto FRIL, se le asignaron recursos para que cerrara su proceso. En consecuencia, la coordinación fue muy buena y les permitió ir regulando el proceso para que nadie quedara atrás. Se logró entregar una cantidad muy importante de mediaguas. Otra fuente de información relevante fue el "Plan DEDO$", implementado por la Onemi, que permitió recabar información oficial respecto a la evaluación de daños de las viviendas y las necesidades reales informadas por éste, a través del sistema Normalizado de Evaluación y Necesidades. Esta gestión permitió diseñar un criterio de asignación y elaborar un sistema de información regional. Los criterios de asignación de viviendas de emergencia fueron las necesidades informadas por las municipalidades, que eran cruzadas con la información enviada por el Ejército, Un Techo para Chile y Onemi. El número final constituía la necesidad real estimada para cada comuna. Las viviendas se enviaban en lotes mínimos de 15 a 20 mediaguas, según la capacidad de los camiones, y se distribuían priorizando las comunas con menor cobertura. lo que se cuantificaba en razón de las viviendas entregadas con respecto a las necesidades reales, comprobando siempre que hubiese recursos humanos disponibles para recibir las mediaguas. Se elaboró un panel de control, como sistema de información, que contenía toda la información de asignación de mediaguas en una sola página. Esto permitió tener el control total de lo distribuido y gestionar los pasos a seguir en la distribución de las mediaguas. Es importante destacar que las mediaguas eran entregadas a los municipios y eran ellos los responsables de asignarlas y distribuirlas a las personas damnificadas. Se procedió de esta forma por dos motivos: 1. Los municipios cuentan con estructuras logísticas que permiten realizar esta labor de forma más eficiente y, 2. La distribución territorial de estas instituciones las hace más idóneas para conocer la realidad local y liderar las faenas dentro de su jurisdicción. En resumen, se entregaron en total en la provincia de Cachapoal, 8.493 mediaguas; en Colchagua, 6.383 y en Cardenal Caro, 2.471, lo que da un total de 17.347 viviendas de emergencia, cifra muy similar a los catastros que inicialmente se recibieron del intendente Núñez, Se continuaron entregando viviendas de emergencia posterior a la fecha del cierre del informe del Comité de Emergencia y también hay una diferencia en el caso de las instituciones privadas con respecto de la que aparece en el informe del Comité de Emergencia. En la Región de O'Higgins, al menos, se transfirieron fondos directamente a las municipalidades a través del programa FRIL, Fondos Regionales de Inversión Local. Fueron en total 3.300 millones y una parte significativa de eso fue para proyectos de adquisición y fabricación de viviendas de emergencia directamente con los municipios, así que esa también es otra fuente de diferencias respecto de las cifras del Ministerio del Interior.El financiamiento. El financiamiento de estas viviendas de emergencia provenía de 7 fuentes diferentes: 1. De Un Techo para Chile. Esta fundación entregó a la región 5.777 viviendas. 2. Del Gobierno, a través de Fosis, el que entregó 420 mediaguas. 3. Fondos regionales, a través del Gobierno, de un total de fondos que fueron aprobados en la administración anterior, por 2.700 millones de pesos para ser distribuidos en las 33 comunas. Estos fondos fueron transferidos a la intendencia regional para el pago directo de órdenes de compra gestionadas por alcaldes. Ello fue financiado por el Ministerio del Interior a través de la circular N° 12. Estos montos contemplaban la compra de materiales para confeccionar mediaguas o viviendas de emergencia terminadas, por un total de 4.571, 4. De donaciones de empresas o de particulares. Diversas entidades privadas realizaron donaciones a las comunas de la región y las viviendas que se recibieron por esta fuente fueron 559. 5. Del Gobierno, a través de la Onemi, del Ministerio del Interior, que constituyó un comité especialmente para este efecto, liderado por el señor Cristóbal Lira, que entregó 2.820 mediaguas. 6. En una iniciativa regional, la intendencia, en conjunto con el Ejército, instaló tres fábricas de mediaguas ubicadas en la Brigada de Aviación del Ejército y en los penales de Rancagua y Rengo. Por esta vía se construyeron 1.041 viviendas de emergencia. 7. De fondos FRIL, del FNDR, transferidos directamente a los municipios para afrontar la emergencia por 3.300 millones para ir en rescate de las comunas afectadas. Por esta vía se financiaron 2.159 mediaguas. Estos fondos fueron no sólo para mediaguas, sino que para atender otras necesidades de la emergencia.Pago de las viviendas. Respecto de los pagos, hay que recordar que se autorizó a los municipios -en el caso de la Sexta región eso se establecía en la circular 12- para que compraran directamente viviendas de emergencia o las fabricaran. En ese caso, el monto autorizado fue de 2.733 millones de pesos, de los cuales 2.376 millones eran para viviendas de emergencia. Contra las rendiciones que ellos han efectuado a la intendencia se han ido pagando las facturas. En la región lo que se ha pagado está prácticamente rendido en su totalidad. Quedan pendientes 40 millones de pesos, una cifra mínima, pero en ese caso se podría decir que está el ciento por ciento pagado. Sin embargo, de las que llegaban directamente del Ministerio del Interior los recursos no pasaban por la intendencia, pero suponen que debieran estar pagadas.Asignación de viviendas. Acerca de los destinatarios finales, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la circular N° 28 del 31 de marzo de 2010. la intendencia solicitó a las municipalidades información detallada de la asignación y entrega de viviendas de emergencia enviadas a cada comuna. Como resultado de esto, se obtuvo información completa del RUT, nombre, existencia de la ficha EFU y origen de la mediagua recibida para 18 comunas, por un total de 7.584 viviendas. Estas comunas son Codegua, Coínco, Coltauco. La Estrella, Las Cabras, Litueche, Machali, Mostazal. Navidad, Palmilla, Paredones, Peralillo, Pichilemu, Quinta de Tilcoco. Rancagua. Rengo, San Fernando y San Vicente. Adicionalmente, se cuenta con información parcial, es decir, RUT, nombre y dirección de 11 comunas: Santa Cruz, Placilla, Peumo, Graneros, Chimbarongo. Chépica, Nancagua. Malloa, Olivar, Pichidegua y Requinoa, que contemplan 4.682 viviendas de emergencia. Consolidando ambas fuentes, se tiene información de 29 comunas por un total de 12.266 destinatarios finales. En las primeras 18 comunas, alcanza a 7.584 viviendas, y en las segundas 11 comunas, a 4.682 viviendas, lo que da un total de 12.266 viviendas. de un total de 33 comunas, detalle que han entregado los municipios, con nombre y RUT, en estas dos fuentesCalidad de las viviendas. Sobre la calidad de las viviendas que construyeron directamente los municipios, hay distintos diseños. En el resto de los casos, tanto de las fábricas que montaron en el Comando de Aviación del Ejército como en las cárceles de Rancagua y de Rengo, sí cumplían con los estándares de calidad, donde el modelo fue el de Un Techo para Chile. Ese fue el diseño que se utilizó, con algunas pequeñas mejoras. Sin embargo, la Intendencia no tenías control sobre las viviendas que los municipios directamente fabricaban. Doña Jacqueline Van Rysselberghe, ex Intendenta de la Región del Biobío. Señaló que el epicentro del terremoto fue en la Región del Biobío, por tanto. es lejos la más dañada. Fue uno de los terremotos más fuertes a nivel internacional en los últimos tiempos. La región, en las distintas zonas azoladas, no sólo lo fue por el terremoto, sino que por el tsunami y por los saqueos posteriores que fueron tanto o más graves stos de las casas.Marco legal. El gobierno se recibió bajo decreto de estado de catástrofe, por lo tanto, quien estaba a cargo del mando administrativo era el Ejército hasta el 31 de marzo. La función administrativa la ejercía la jefatura de estado de catástrofe, que en el caso de Bío Bio estaba radicada en el general Guillermo Ramírez. A partir del 31 de marzo el nuevo Gobierno asumió el mando administrativo de la región, por lo cual se empezó a entregar las viviendas de emergencia conforme lo indicado en la circular N° 28 del Ministerio del Interior. Conforme a ella. y de acuerdo al punto VIII, se entregó la responsabilidad de asignar las viviendas a las respectivas municipalidades. En consecuencia, los alcaldes son los responsables de asignar las viviendas de emergencia en su comuna, en consideración a distintos criterios, pero respaldado por la ficha EFU. La ficha ALFA, como dijo el intendente de la Quinta Región, es una información inicial, enviada desde el municipio, bastante estimativa, que no tiene datos fidedignos. Por tanto, requería ser respaldada y verificada con la información de la ficha EFU, para lo cual se proporcionaron recursos especiales a cada uno de los municipios. de modo que completaran y realizaran el encuestaje a través de esta ficha. Del mismo modo, el punto IX también deja en el municipio la responsabilidad de la asignación adecuada, estableciendo que. "el Alcalde y cada Municipalidad será individualmente responsable de seguir los criterios de asignación de viviendas de emergencia y responderá frente a cualquier falta o defecto en la entrega, distribución y recepción de las viviendas de emergencia a los damnificados." Los municipios son instituciones autónomas, y quien los fiscaliza es la Contraloría, no los gobiernos regionales. La obligación de la Intendencia es entregar las viviendas de emergencia de acuerdo con las necesidades que les explicitan y que les piden los municipios. las que deben estar ratificadas por un instrumento legal: la ficha de la Encuesta Familiar Única de Emergencia Como efectivamente se estaba en una situación de emergencia real en la región del Biobio, y el número de damnificados era gigantesco. obviamente para los municipios lograr hacer eso, a pesar de los recursos que se les entregaron, era bastante difícil en los plazos que se les pidió. Por lo tanto, respecto de los que no tenían ficha EFU, se hizo un catastro en conjunto. Si existen dudas de la legalidad de la entrega de las viviendas de emergencia por parte de los municipios, se debe hacer la consulta a la Contraloria, porque es ella la entidad fiscalizadora, por esencia, de las municipalidades. La Intendencia, lo único que tiene que hacer es certificar que las viviendas hayan llegado a los municipios. Por lo tanto, si hay dudas respecto del paso siguiente, pueden ayudar si les piden ayuda. pero carecen de las facultades. Tampoco es rol de la Intendencia fiscalizar a las municipalidades.Procedimientos en la Región del Biobío. De acuerdo con el primer informe ALFA y conforme con la evaluación hecha por los 54 municipios de la región, la solicitud inicial fue de 33.700 viviendas de emergencia, según los antecedentes que entregó el jefe de zona al momento de entregar el mando. Enseguida, pidieron que esta información fuese ratificada con la ficha EFU. Para ello, se entregó a los municipios, de manera prorrateada, alrededor de 160 millones de pesos, para que contrataran una o dos personas que les ayudaran en la elaboración de la ficha. Hasta el 15 de mayo, fecha en que se cerró la recepción de fichas EFU, la cantidad de personas encuestadas era de 22.078 personas. La adquisición de viviendas también se hacía de acuerdo con la circular 28. Esto es, las adquiría el Comité de Emergencia. Como en la Región del Biobio la demanda era extremadamente grande y la oferta era poca, se pidió a muchos municipios, sobre todo de sectores rurales o de las provincias de Ñuble y Biobio que ayudasen en la cotización de proveedores locales, para poder entregar de manera más oportuna, Se juntaban esas cotizaciones, se estipulaba la calidad de las mediaguas. se verificaba y se mandaban las cotizaciones a Santiago. El Ministerio del Interior o la Onemi generaban las órdenes de compra, éstas llegaban a la Intendencia y se despachaba a través de la vía señalada. Según la ficha EFU, hasta el 15 de junio, se tenían catastradas a 22.078 personas damnificadas. Otras cifras, de casi 26 mil personas, corresponden al 30 de junio. Las mediaguas se entregaban de acuerdo a la ficha EFU. En la comuna de Talcahuano, se aumentó el número de mediaguas. Se tuvo que gestionar mediaguas adicionales dado que algunas familias eran muy grandes para habitar una sola vivienda de emergencia o en otros casos llegaron donaciones, que se catastraron antes de que fuesen instaladas. Es el caso de 1.500 viviendas de emergencias entregadas por la municipalidad de Las Condes, tanto a Talcahuano como a Lota. Esas viviendas fueron catastradas mucho antes de que llegaran, pero después de la cifra que consolidó el Ministerio del Interior.Entrega de viviendas. El gobierno se relacionaba con los municipios, y éstos, a su vez, asignaban las viviendas a los damnificados. Eventualmente, los damnificados recibían ayuda directa, tanto de privados como de las municipalidades, pues hubo algunas de ellas que compraron viviendas de emergencia para ser distribuidas entre los afectados. En la Región del Biobío se entregaron 28.823 viviendas, repartidas entre la provincia de Arauco, que recibió 4.978: la del Biobío, 3.970; la de Concepción, 10.781, y la de Ñuble, 9.094. En relación con el número de viviendas de emergencia entregadas, cabe señalar que se entregaron de acuerdo a las solicitudes de los municipios y a las fichas EFU, lo que. de alguna manera, acreditaba que era una persona con nombre y apellido la que retiraba, no un número abstracto. Por eso, se fue bastante exigente con que las viviendas de emergencia se entregaran contra ficha EFU y pusimos fecha de término. Como se sabía que había quedado un porcentaje de personas -de vecinos- que no habían sido catastradas, se llevó a cabo ese procedimiento en conjunto con los municipios, para cerciorarse de que efectivamente eran necesidades reales. Por ejemplo, eso se hizo en el caso de Tumbes, donde hubo personas que perdieron sus viviendas y que al momento del catastro no estaban. Allí los profesionales de la Intendencia, en conjunto con las municipalidades, verificaban en terreno y se iban entregando las viviendas de emergencia de acuerdo con las necesidades reales. Por lo tanto, en general las viviendas fueron bastante bien asignadas. Hay municipios que recibieron donaciones extranjeras, los que asignaron una mediagua por la ficha EFU y otra por donación al mismo grupo familiar. Sin embargo, no puede responder por esa situación. De estas 28.823 viviendas, más de 25 mil fueron construidas en los mismos sitios donde residían los damnificados. Hubo familias que no tenían terreno para construir o cuyos sitios estaban en cerros con peligro de derrumbe o en lugares de riesgo, como en el caso de Dichato, donde la gente no quería que se construyera en esos terrenos, ni tampoco el Gobierno, porque podia afectar el proceso de reconstrucción. De manera que el 94.7 por ciento de las personas construyó en sitio propio, y el resto, 3 682 familias, que no tenían terreno, fueron emplazadas en 84 aldeas. Tales aldeas se distribuyeron entre 14 comunas, principalmente del borde costero Otras, fueron levantadas en sectores de cerro, que sufrieron colapso y están en riesgo de derrumbe, como consecuencia del terremoto. Pero, la mayor parte están concentradas en el borde costero.Pago de las viviendas. No sabe si las viviendas están pagadas porque éstas fueron adquiridas por el Comité de Emergencia y no por las intendencias, pero está casi segura de que es así, porque, de ser de otra manera, los proveedores estarían presionando en la intendencia, y eso no ha ocurrido. Hubo algunas demoras en los pagos a proveedores, sobre todo durante el primer mes, cuando otros estuvieron a cargo de la administración y los procesos administrativos que exige la Contraloría no siempre se cumplieron al pie de la letra, razón por la que con posterioridad hubo que regularizar algunas situaciones. Por ejemplo, en retiro de escombros hubo que acreditar el número de metros cúbicos y otras cosas. lo que demoró el pago de algunos proveedores.La instalación. Las mediaguas cuentan con aislamiento térmico, sistema de electrificación, baños familiares, sedes sociales, en aquellas aldeas que tienen más de 15 familias, estabilizado y cierres perimetrales: equipos multidisciplinarios de asistencia en terreno y asistencia para el proceso de vivienda definitiva, impartida por funcionarios del Ministerio de Vivienda. Para evitar cualquier tipo de problema con las viviendas de emergencia. el rol del gobierno fue colaborar en su instalación, para lo cual se coordinó con el Ejército y la Armada, en el caso de Talcahuano. Pero la Intendencia coordinó la instalación de las viviendas de emergencia. la llegada de los baños. También en algunas de ellas se coordinó la instalación del sistema de electrificación pública. En otros casos, los recursos no fueron entregados a los municipios a través del PMU. Pero en todos los casos, una vez que la Intendencia terminó su labor, hicieron un cierre de aldeas, por cuanto lo que correspondía era que los alcaldes administraran aquéllas que estaban en su territorio jurisdiccional. El cierre de aldeas fue un cierre conforme, en el que participaron dirigentes de cada aldea, funcionarios de los municipios y representantes del Programa de Recuperación de Barrios del Ministerio de Vivienda. Ello se hizo en cada una de las aldeas, donde los municipios recibieron conforme la instalación de las mismas. Se elaboró un documento para cada una de ellas. La declaración responde a que el gobierno cooperó con la instalación de las viviendas de emergencia debido a que los municipios estaban sobrepasados; se coordinó con el Ejército y la Armada, y se generaron los recursos a nivel central. Incluso, en algunas oportunidades, cuando el municipio no tenía capacidad técnica o por estar colapsado, las obras necesarias se hacían a través de algún Servicio, como el MOP. Sin embargo, ni el Ministerio de Vivienda ni el de Obras Públicas ni el gobierno regional ni las gobernaciones, son los llamados a administrar o solucionar los problemas de convivencia de las aldeas, puesto que ellas son jurisdicción de los municipios. Con todo, siempre la Intendencia ha estado dispuesta a cooperar y solucionar los problemas, pero, por un problema de competencia, terminada la instalación, a ellos les corresponde administrar la cuestión.La habilitación de viviendas. En lo que se refiere a la habilitación de las viviendas de emergencia, a cada una se la dotó de un kit eléctrico, que constaba de dos soquetes, interruptores y tablero eléctrico, de manera de que la gente no hiciera instalaciones ilegales, que pusieran en riesgo la seguridad de las familias; aislación térmica; impermeabilización. En algunos casos también se entregaron kits de habilitación. Los entregaron los municipios a través del Fosis. También se instalaron baños familiares para una o dos familias, los cuales están conectados al agua potable o a estanques de baño. Asimismo, se realizaron obras de estabilización, cierres perimetral, alumbrado eléctrico y, como les dije, se construyeron sedes sociales de 30 metro cuadrados, pensadas para que puedan trabajar hasta sesenta familias en ellas, en todas aquellas aldeas con más de 16 familias. Para estos efectos el Gobierno entregó recursos a los municipios a través de la Subdere, mediante los PMU, con un total de casi 4.600 millones de pesos en la región. Muchas de estos equipos se financiaron a través del PMU, lo cual tiene que ver con la capacidad de gestión de cada alcalde. Hay módulos sanitarios de distinto tipo y también en algunos casos se financiaron plantas de tratamiento y obras de evacuación de aguas lluvia. En algunos lugares los alcaldes pusieron juegos infantiles o hicieron las gestiones al efecto. La ubicación de las aldeas de Coronel, isla Santa María, Lota. Ahí se aprecian las de Tomé. Luego se refiere a los recursos entregados a la provincia de Concepción, a Dichato, donde está la aldea más grande, con 462 viviendas de emergencia. Las aldeas de Penco, que son más chicas; las de Talcahuano, en El Morro y Santa Clara, y las de Tumbes. Estas otras son las de San Pedro de la Paz, Chiguayante y las de Tirúa, Cañete, Tubul, Llico, en la provincia de Arauco. Son casi mil millones de pesos entregados a los municipios para habilitar las aldeas. Don Juan Pedro Pinochet, Director de Un techo para Chile. Un Techo para Chile es una fundación sin fines de lucro que parte en 1997. Hasta el 27 de febrero de este año había construido alrededor de 32 mil mediaguas. Llevaba 2 años sin construir mediaguas, porque estaba abocada a la vivienda definitiva para erradicar campamentos, y participaban en el Programa Chile Ayuda a Chile, donde se puso como meta juntar 15 mil millones de pesos para construir 20 mil mediaguas. En la Teletón realizada el viernes 5 de marzo se juntaron 45 mil millones de pesos. Aproximadamente. el 19 de marzo se entregaron los 15 mil millones de pesos. En los primeros días de marzo empezaron a trabajar ayudando en las calles y generando un poder comprador para mediaguas, porque no había fábrica para hacer los paneles de mediaguas al ritmo y volumen que se requería. Las madereras estaban con problemas de abastecimiento por el problema que hubo en Constitución. Arauco y otras plantas La CAP tuvo daños en su planta en Huachipato. Por lo tanto. abastecerse de techos de zinc era muy difícil; por ello se dedicaron a generar un poder de compra. Se coordinaron a nivel central con el Comité de Emergencia, liderado por Cristóbal Lira. Le traspasaron las especificaciones técnicas de la Fundación Hogar de Cristo a Vivienda, que es la principal abastecedora de mediaguas en el país y se le compró prácticamente el 50 por ciento de todo lo que construyeron en este período de emergencia. Dos veces a la semana se coordinaban regionalmente, pero, básicamente, la asignación de mediaguas de la organización la realizaban en conjunto con las familias y los municipios. Es decir, la identificación y la asignación. se hacía con los municipios. La coordinación regional apuntaba a satisfacerla semanalmente y la logística se realizaba sobre todo con el Ejército. Un Techo para Chile armó un equipo paralelo a lo que estaban haciendo y contrataron a 90 personas. La OIT, en forma gratuita, les dio informes mensuales acerca del uso de los recursos.Número de mediaguas instaladas. Cuando hablan de número de mediaguas se refieren a número de mediaguas instaladas. Un techo no entrega mediaguas sin instalarlas con sus voluntarios En la Región Metropolitana entregaron 1.331 mediaguas en 38 comunas; en la Quinta Región. 260 en 4 comunas; en la Sexta Región, 5.888 en 33 comunas: en la Séptima Región. 8.770 en 30 comunas: en la Octava Región, 7.783 en 51 comunas. lo que hace un total de 24.032 mediaguas en 156 comunas. Para ello, se movilizaron más de 86 mil voluntarios de 46 universidades, 104 colegios. 78 empresas y con 90 personas contratadas. El número total de proveedores es de 390 aproximadamente; 45 proveedores de mediaguas. Respecto del zinc, muchas veces tuvieron la posibilidad de que Sodimac les reservara un stock que tenia y se los vendía a precio preterremoto, ya que había precios de pre y post terremoto. Inicialmente, cuando se habla de los 15 mil millones para 20 mil mediaguas se piensa en un costo promedio de 750 mil pesos. Llegan a un costo promedio de 620 mil pesos por mediagua, colocada e instalada. De los 620 mil pesos, el 95 por ciento correspondía al costo de la mediagua y al transporte; el resto, a gastos administrativos y gastos en el voluntariado. Un Techo para Chile es, a la vez, Un Techo para mi País, en 19 países. Este año tuvieron dos terremotos: el 27 de febrero en Chile y el 12 de enero en Haití. En Chile, al menos, un Techo para Chile ha construido estas 24 mil mediaguas. con platas chilenas y en Haiti han construido sólo 826 mediaguas porque no han tenido los recursos para hacer más ya que no existe la institucionalidad que tiene Chile. El orgullo nacional de haber construido esta cantidad de mediaguas, el hecho de haberse coordinado con el gobierno central, con el gobierno regional y los municipios, habla de un país en vías de desarrollo. Lamentó que nadie ha reparado en darles las gracias a los 86 mil jóvenes que trabajaron en la construcción de mediaguas. Un Techo no es beneficiario de ningún tipo de bonificación, pues no son fabricantes de paneles de mediaguas. Compraron las mediaguas con orden de compra y a sus proveedores no se les hizo llegar ninguna bonificación. Esos 100 mil pesos los ofreció el Gobierno a sus proveedores. En consecuencia, aclaró que no recibieron ningún tipo de bonificación, porque no les correspondía, y a sus proveedores tampoco, porque la orden de compra venía de Un Techo para Chile y no del Comité de Emergencia.Calidad de las viviendas. Con respecto a la calidad de las mediaguas, en concordancia con el Comité de Emergencia, trataron de unificar la gran mayoría de las mediaguas que se instalaron en Chile este año con una especificación técnica única. Lo más probable es que las mediaguas no sean de buena calidad. Por su parte, por la cantidad de mediaguas que había que entregar era imposible hacer un control de calidad exhaustivo de la madera, toda vez que se cortaba el árbol y al tercer día ya se estaba instalando. En Haití, Un Techo para mi País es el principal organismo internacional que ha entregado viviendas de emergencia. Este año fabricaron 826 mediaguas. Chile ha instalado más de 50 mil. Hubo bellísimas iniciativas entre marzo y abril de universidades que querían hacer una mejor vivienda de emergencia, pero no se pudo lograr por el plazo que se dieron con el Gobierno -antes del 11 de junio- de instalar todas las mediaguas necesarias. Por lo tanto, la masividad hace que se tenga que sacrificar calidad en una vivienda de emergencia.V. CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES APROBADAS POR UNANIMIDAD DE LOS DIPUTADOS PARTICIPANTES EN LA VOTACIÓN. Votaron a favor los Diputados señores Cristián Campos, Alejandro García-Huidobro, Roberto León, Manuel Monsalve, Carlos Abel Jarpa (en reemplazo del Diputado señor José Pérez), Ignacio Urrutia y Germán Verdugo.Conclusiones. 1. De la revisión de los distintos antecedentes se puede colegir que no hubo cumplimiento irrestricto de lo dispuesto en la circular N° 128 del Ministerio del Interior, de 31 de marzo de 2010, en la tarea de disponer, entregar y distribuir adecuadamente las viviendas de emergencia. 2. Se hace evidente la necesidad de implementar sistemas y procedimientos actualizados, que permitan abordar las distintas situaciones de emergencia que puede sufrir el territorio nacional, que permitan respuestas rápidas, eficientes y efectivas, cuyo principal actor sean los municipios, que dispongan tanto de la logística necesaria como de los procedimientos para llevar a cabo esta tarea. 3. La necesidad de que las instrucciones y procedimientos planteen cursos de acciones cuando la realidad manifiesta escenarios distintos a los ideados, así abordar situaciones como la diferencias de costos, de materialidades, de dificultades particulares para la entrega, que en esta oportunidad fueron resueltos de manera improvisada, sean en el futuro opciones establecidas y regidos por un procedimiento estándar. 4. La modalidad dispuesta para abordar la adquisición y distribución de las viviendas de emergencia, fue realizada de manera centralizada y limitando la iniciativa local, y si bien esto puede entenderse como un adecuado medio de control, es necesario avanzar en procedimientos que empoderen y entreguen atribuciones y responsabilidades a los Gobiernos Locales, que en definitiva son quienes pueden entrar en sintonía con las particularidades de las demandas de los afectados. 5. La Comisión concuerda en la mala experiencia de concentrar adquisiciones sólo en grandes empresas en situación de sismo o catástrofe, por lo cual propone que en tales casos la respuesta del Estado debe considerar a los actores económicos locales, pequeñas y medianas empresas, que pueden contribuir a una respuesta oportuna a las necesidades de los damnificados. 6. La ocurrencia de hechos anómalos, señalados por la Contraloría General de la República, además de producir el efecto de establecer las responsabilidades administrativas y judiciales que correspondan, da cuenta de la necesidad de fortalecer y capacitar al personal de los municipios y de otras reparticiones públicas, respecto del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, tanto en el trámite habitual de sus funciones como de aquéllas que se deben asumir en estos casos especiales. 7. La Oficina Nacional de Emergencia, como ente encargado de asumir las situaciones de emergencia, debe ser sujeto de un fuerte e importante proceso de fortalecimiento y modernización que permita al país contar con una institucionalidad con capacidad de respuesta, inmediatez y coordinación con el resto del aparato público, que cuente con cuerpo funcionario estable, capacitado, suficiente y regionalizado para asumir estas tareas. Por lo que la Comisión hace un llamado a abordar con urgencia la nueva institucionalidad que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil. 8. Se debe definir, de antemano, sistemas de viviendas de emergencia adecuados a las distintas condiciones que plantea nuestro territorio. Si bien las viviendas de emergencia, "mediaguas", han sido el medio que hasta la fecha se ha ocupado para este efecto, la experiencia de ellas en este evento da cuenta que su materialidad, aislación, autonomía, entre otros aspectos, no satisfacen efectivamente los requerimientos mínimos, y resultan un gasto que no puede ser reutilizado. Ante esto, se debe invertir recursos en promover el diseño de propuestas y prototipos que desarrollen proyectos adecuados para este efecto, no solo circunscribiéndolo al ámbito de la vivienda, sino de distintos equipamientos de emergencia: hospitalario, educacional, etc. 9. Por último, es preciso adoptar los resguardos que sean necesarios para definir con claridad, desde el punto de vista jurídico, la calidad en que se entrega el bien a los beneficiarios, y los usos posibles que puedan dar a éste, de manera de evitar situaciones como las detectadas respecto de la venta de ellos o su utilización para fines distintos de los habitacionales. Se designó Diputado Informante al señor Manuel Monsalve Benavides. Tratado y acordado en sesiones de fechas 26 de octubre, 3 y 17 de noviembre, 15 de diciembre de 2010, y 5 de enero, 2, 9 y 22 de marzo, 22 de junio y 20 de julio de 2011, con asistencia de los Diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca. Cristián Campos, Guillermo Ceroni, Alejandro García-Huidobro, Juan Carlos Latorre, Roberto León, Rosauro Martínez, Manuel Monsalve (Presidente), José Pérez, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia, Enrique Van Rysselberghe y Germán Verdugo. Hubo los siguientes reemplazos: El diputado don Roberto León por el Diputado don Fuad Chahín; el diputado don Germán Verdugo por el Diputado don Frank Sauerbaum y el Diputado don Manuel Monsalve por la Diputada doña Clemira Pacheco, el Diputado Rosauro Martínez por el diputado Gaspar Rivas, el Diputado José Pérez por el Diputado Carlos Abel Jarpa. Asisten, además, los Diputados señores René Alinco, Sergio Bobadilla. Eugenio Bauer, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Nicolás Monckeberg, Celso Morales, y Jorge Sabag. Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2011. (Fdo.): ROBERTO FUENTES INNO NTI, Abogado Secretario de la Comisión”.16. Moción de los señores Diputados Letelier, Burgos, Edwards, Pérez, don Leopoldo y de las Diputadas señoras Hoffmann, doña María José, Nogueira, doña Claudia y Zalaquett, doña Mónica. Sanciona penalmente las conductas de ciberbullying que indica. (boletín N° 7816-04).ANTECEDENTES O FUNDAMENTOS.1. Durante el último tiempo, hemos sido testigos de cómo la conducta de nuestros niños y adolescentes en el trato con sus pares, ha adoptado facetas de agresividad nunca antes vistas y que, además, se están volviendo cada vez más recurrentes.Diversos estudios y casos conocidos a través de los medios de comunicación social, dan cuenta de la situación de violencia al interior de los establecimientos educacionales en nuestro país.Este fenómeno, conocido como “Bullying” a dado paso a lo que actualmente conocemos como “cyberbullying”, precisamente por la figuración mediática, que tiene su origen en el acceso masivo que tienen hoy niños y adolescentes a las tecnologías de la información y a la errónea utilización de las herramientas tecnológicas que tienen a su disposición.2. El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online, principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen, por ello, entendemos que para que estemos en presencia de conductas de ciberbullying tiene que haber menores en ambos extremos del ataque: si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de ciberacoso.Tampoco se trata de adultos que engatusan a menores para encontrarse con ellos fuera de la Red o explotar sus imágenes sexuales. Aunque hay veces en que un/a menor comienza una campaña de ciberbullying que puede acabar implicando a adultos con intenciones sexuales.3. Estamos ante un caso de ciberbullying cuando un o una menor atormenta, amenaza, hostigo, humillo o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas y en ese sentido, el ciberbullying se define como acoso entre iguales que incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños.4. ¿Por qué es especialmente grave el ciberbullying? El anonimato, la no percepción directa e inmediato del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la red convierten al ciberbullying en un grave problema que debe ser abordado con urgencia por nuestras autoridades.5. Las formas a través de las cuales se manifiesta el ciberbullying son muy variadas y sólo se encuentran limitadas por la pericia tecnológica y la imaginación de los menores acosadores, lo cual es poco esperanzador. Algunos ejemplos concretos podrían ser los siguientes:-Colgar en Internet una imagen comprometida (real o efectuada mediante fotomontajes), datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.-Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente... y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.-Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales, etc.-Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima, de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.-Dando de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos.-Usurpar su clave de correo electrónico para cambiarla, de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar ni leer los mensajes que a su buzón le llegan, violando su intimidad--Provocar a la víctima en servicios web, que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales), para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.-Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.-Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio.6. A este respecto, el Ministro de Educación, Joaquín Lavín señaló a fines del año 2010, que “Este es un fenómeno que ya en Chile ha alcanzado un grado muy importante. Me preocupa que 8 de cada 100 alumnos digan que van con miedo al colegio porque le tienen miedo a un compañero o a un grupo de compañeros”. El ministro también hizo referencia a un estudio aplicado a 1.365 alumnos entre séptimo y cuarto medio de 32 establecimientos de la Región Metropolitana, el cual reveló que el 9% de ellos declara haber sido víctima de bullying y un 8% de ciberbullying. Entre estos últimos, los medios más comunes para las agresiones son las páginas web diseñadas especialmente con ese fin, seguido del envío de fotos a través del celular y luego los mensajes de texto.“Hoy día todos tienen acceso a los medios tecnológicos, a grabar en el celular, a mandar mensajes de texto, a abrir páginas web y por tanto hoy día la humillación al joven víctima de bullying se agranda. Cuando uno le pone un sobrenombre hiriente a alguien, no lo saben sólo sus compañeros de curso, sino que lo sabe el colegio completo y lo saben, a través de Internet, todos los amigos y casi la ciudad completa. A eso tenemos que ponerle atajo en Chile, todavía estamos a tiempo”, señaló el Ministro de Educación.Respecto a la reacción de los estudiantes al enfrentarse o presenciar un hecho de violencia, el 54% de ellos dijo que nadie hace nada. Además, un 25% dijo apoyar o animar a continuar con los hechos de violencia. En relación a estos resultados, el Secretario de Estado dijo que “es alarmante que la gran mayoría de los estudiantes hoy día sean pasivos frente a estas agresiones. Actúan como testigos en esto, eso significa que son cómplices, no hacen nada, se ríen e incluso alientan al agresor. Esas conductas tenemos que erradicarlas de los colegios y de las salas de clases”.7. Si bien concordamos plenamente en la necesidad de educar a los niños, niñas y adolescentes en la correcta utilización de las herramientas tecnológicas de que disponen, de acuerdo a los principios generales que inspiran el proyecto educativo de país, también nos asiste la convicción que se debe buscar la manera de sancionar a todos aquellos que contribuyen a la difusión o distribución de aquel material que contiene las conductas de maltrato físico y/o verbal que involucre, a lo menos, a un menor de 18 años, o fin de evitar la exacerbación del fenómeno, y mitigar, al menos en parte, sus nefastas consecuencias.PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY.En consideración a todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de esta Honorable Cámara, el siguiente proyecto de ley:ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, agregándose en el Título Preliminar, Párrafo Tercero, denominado “Convivencia Escolar'', el siguiente artículo 16F:Artículo 16 F. “El que, por medio de Internet, telefonía móvil o video juegos online, acose, amenace, intimide o abuse de un menor de 78 años, con el propósito de hostigado o amedrentarlo será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.17. Moción del diputado señor Gaspar Rivas. Modifica la ley N°19.733, sobre “Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, estableciendo el respeto a la intimidad de la persona natural como fuente de la información periodística. (boletín N° 7817-07).“Así como la Constitución de la República reconoce y protege el derecho de información y de opinión en el que se fundamenta la actividad periodística, no es menos cierto que la Carta Fundamental también reconoce y protege el derecho de todas las personas a su vida privada y su honra.Sin embargo, en la actualidad hemos visto como, a veces, algunos periodistas, llevados por su afán de obtener la información requerida, olvidan este principio básico y, claramente, vulneran el espacio íntimo y personal que cada persona tiene en torno a sí misma. Resulta evidente que, así como un periodista tiene derecho a buscar la información que requiere para comunicar, también la fuente de dicha información tiene el derecho legítimo a, si lo desea, negarse a entregar la información que se le solicita. Y es deber de fa norma legal establecer una pequeña, pero no por ello menos importante sanción jurídica para quienes, en el desempeño de la actividad periodística y olvidando las reglas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de la misma (artículo 8°, inciso 2°, Ley 19.733) se inmiscuyen en exceso y en forma evidentemente invasiva en la esfera de intimidad personal del individuo, causándole un evidente e ilegítimo malestar.Si la propia Ley 19.733, que regula la actividad periodística, en el inciso 1° de su artículo 7° dispone que el periodista puede proteger la identidad de su fuente informativa, (lo que es claramente una consagración a nivel legal del respeto a la intimidad de la persona humana como fuente de información periodística), entonces, ¿por qué no se puede considerar que el mismo periodista tiene el deber de respetar la intimidad de esa fuente, en su calidad de persona humana digna y que es soberana respecto a su deseo de entregar o no la información que se le requiere?Es por ello que resulta del todo recomendable que la Ley 19.733, sobre “Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo”, sea modificada en el sentido de incorporársele expresamente la obligación de quienes ejercen dicha labor al respeto de la intimidad de la persona humana corno fuente de la información periodística.En virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso el siguiente proyecto de ley:Artículo 1°: En el encabezado del Título IV de la Ley 19.733, a continuación de la oración “Del derecho de aclaración y de rectificación”, agréguense las palabras y del derecho al respeto de la intimidad de las personas como fuente de información periodística.Artículo 2°: Agréguese, a continuación del artículo 21 de la Ley 19.733, el siguiente artículo 21 bis:“La obtención de la información periodística deberá siempre llevarse a cabo sin vulnerar el derecho de todas las personas a que se respete su intimidad.”“El periodista o quien se encuentre ejerciendo la actividad periodística y que, ante la negativa evidente e inequívoca de una fuente respecto de entregar una determinada información que se le requiera, insistiere en ello de una forma imprudente, invasiva, hostigosa y que claramente vulnera lo preceptuado en el inciso anterior, será sancionado con multa de entre 1 a 3 U.T.M.”Artículo 3°: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 26 de la Ley 19.733:“La denuncia o querella Infraccional interpuesta por contravención a lo dispuesto en el artículo 21 bis será conocida y fallada por el Juzgado de Policía Local con competencia en el lugar en que se han producido los hechos puestos en su conocimiento, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 18.287.”18. Moción de los señores diputados Walker, Browne, Burgos, Cornejo, León, Latorre, Montes, Ortiz y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Nogueira, doña Claudia. Renuévese por dos años el procedimiento de regularización de ampliaciones de vivienda social contemplada en la ley N° 20.251. (boletín N° 7818-14).“1. AntecedentesLa Ley 20.251, contempla en su cuerpo legal el establecimiento de dos procesos permanentes, uno para disponer facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en caso de catástrofes, facilitando los procesos de reconstrucción; y un segundo que establece un procedimiento simplificado para acceder a los permisos de edificación para las ampliaciones de viviendas sociales cuyo objetivo es evitar la necesidad de establecer de manera periódica leyes de excepción, a saber:1. El artículo 116 bis, letra D, inciso 10, de la LGUC, faculta al Ministerio de Vivienda, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para la regularización de construcciones y obras nuevas en zonas declaradas de catástrofe.2. El artículo 166 de la LGUC estableció que para las ampliaciones de viviendas sociales, emplazadas en zonas rurales o urbanas, en su revisión por la Dirección de Obras, sólo se les puede exigir las disposiciones del Plan Regulador relativas a zonas de riesgo, protección, utilidad pública y uso de suelo, y las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, y de las instalaciones interiores de agua potable alcantarillado y gas. La tramitación corresponde a un procedimiento simplificado de obra menor, y los derechos municipales son rebajados al menos en un 50%. Según este procedimiento se debe contar con profesional competente.Además de los anteriores, este mismo cuerpo legal contemplaba dos artículos transitorios en que se establecía un procedimiento de regularización para ampliaciones o viviendas existentes que no contaran con permiso de edificación y/o recepción final, cuyo plazo de vigencia venció el pasado 10 de marzo de 2011.Este procedimiento contemplaba dos situaciones distintas:-Una para construcciones habitacionales de menos de 520 Unidades de Fomento (UF), en que se rebajan las exigencias respecto del procedimiento habitual descrito en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, y se establece que solo serán exigibles las disposiciones de los planes reguladores respecto de zonas de riesgo y utilidad pública y usos de suelo; y las normas técnicas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas cuando corresponda. Además se establece una rebaja de los de los derechos municipales, en un 50%.La idea de este procedimiento es su aplicación de manera complementaria a la aplicación del artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, de manera de que con la aplicación de este articulo se sanee la situación existente y se utilicé el procedimiento simplificado descrito en articulo 166 para solicitar los permisos de futuras ampliaciones.-Para los casos específicos de ampliaciones existentes de menos de 25 m2 se establecía un procedimiento con menores exigencias que el anterior: Bastaba una declaración simple del propietario, un croquis a mano alzada con medidas de la ampliación y especificaciones técnicas resumidas. No se exigía contar con un profesional, y se establecía la exención del 100% de los derechos municipales.Considerando:1. Que si bien la Ley N° 20.251, contempló la implementación de un procedimiento simplificado para facilitar la obtención de un permiso de edificación para las nuevas construcciones, las facilidades planteadas para las ampliaciones de menos de 25 m2, constituían una facilidad dirigida especialmente a los sectores de menos recursos.2. Que si bien no existen cifras estadísticas oficiales, la comunidad ha manifestado la necesidad de contar nuevamente con este procedimiento simplificado.3. Que principalmente por razones referidas a falta de información y difusión de esta norma, aun existen familias que no han utilizado este mecanismo.4. Existencia de programas de subsidios como el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, entre cuyos procedimientos se considera la regularización de las ampliaciones existentes para optar a sus beneficios.Dado lo anterior, quienes suscriben vienen en presentar el siguiente:PROYECTO DE LEYArtículo 1°.- Renuévase por dos años, a partir de la publicación de la presente ley, el procedimiento de regularización de ampliaciones de vivienda social a que se refiere el artículo dos transitorio de la ley N° 20.251. Dicho procedimiento se regulará por las disposiciones y exenciones arancelarias contenidas en dichas normas”.19. Moción de los diputados señores Marinovic, Andrade, Auth, Cardemil, Godoy, Macaya, Saffirio, Torres, Velásquez y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra. Tipifica el delito de “Fraude Colectivo” y vela por la independencia de firmas auditoras. (boletín N° 7819-03).“Sólo el 09 de junio del 2011 la tienda La Polar admite haber realizado repactaciones indebidas denunciadas meses antes por el Semac, enviando un Hecho Escencial a la Superintendencia de Valores y Seguros. Con ello se comienza a conocer la verdadera magnitud del daño que se causó a los clientes, a los accionistas y a la credibilidad del mercado con respecto a la industria del retail y de las instituciones fiscalizadoras.Las cifras de clientes afectados por las repactaciones indebidas, superaron los 418 mil, en tanto que los accionistas minoritarios, como personas naturales, veían caer fuertemente el valor de las acciones. Entre los inversionistas institucionales, los más afectados resultaron ser los millones de trabajadores chilenos, que a través de los Fondos de Pensiones vieron afectadas las rentabilidades de sus propios fondos desde el mismo mes de junio.Las Empresas de Auditoría Externas, regidas por el titulo XXVIII de la Ley N° 18.045, no tienen mayores restricciones para pertenecer al registro que las habilita a través de la SVS para efectuar labores de auditoría externa, .las que además no las inhabilita para efectuar además otras actividades a la misma empresa que pueden auditar por varios años en forma continua.Si bien existe la restricción para efectuar algunas actividades en forme simultánea a los servicios de auditoría externa, se permite por ejemplo que en un primer año la Empresa de Auditoría Externa puede ejecutar la teneduría de libros a una empresa, y al año siguiente, ser el auditor externo.En el caso de determinarse los delitos, y suponiendo que exista engaño de parte de los ejecutivos de La Polar hacia los clientes en las referidas repactaciones, es posible que se configuren los delitos de estafa tipificado en el articulo 470, n° 3 y 4 del Código Penal, referidos al abuso de firma en blanco y al engaño en la suscripción de un documento, respectivamente.Tal norma señala: “Artículo 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán también a: (...)3. A los que cometieren alguna defraudación abusando de firma en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.4. A los que defraudaren haciendo suscribir a otro con engaño algún documento. (...)-”.Actual regulación en el Código PenalEs posible que se configure el delito de abuso de firma en blanco, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, pues en éste, el engaño se produce al extender un documento diferente en su naturaleza o valor al cual se suponía estaba destinada la firma, abusando de la confianza depositada y haciéndolo parecer como el correspondiente. En este caso se aplican las mismas sanciones que en los delitos de Estafa y Apropiación Indebida.Sin embargo, desde el punto de vista de las víctimas, el Código Penal no contempla figuras especiales de engaño o estafa en que la víctima sea de carácter múltiple, y desde el punto de vista del monto del perjuicio, se aplica la pena de multa de 11 a 15 UTM ($ 422.851 a $ 576.615, valores a julio 2011) y la pena privativa de libertad de presidio menor en grado medio a máximo (541 días a 5 años) cuando la defraudación exceda de 40 UTM ($ 1.537.640).Sin embargo, esta falta de sanción específica puede ser conveniente para las víctimas y/o querellantes, pues cada víctima puede interponer su propia denuncia o querella por delito, sosteniendo que cada caso se trata de una estafa diferente, con acciones y resultados diferentes, que sólo coinciden entre sí en cuanto a los autores y modus operando, pero no en cuanto a las víctimas, los montos de los perjuicios, la fecha de comisión de los delitos, etc. En consecuencia, los partícipes de estos delitos podrían ser condenados cientos de veces, sumándose las penas.Por el contrario, los defensores pueden sostener que se trata de una sola acción, continua en el tiempo, y que como consecuencia de ella, hay diversas víctimas, cada una con su propio perjuicio. Ello conduce a una sola pena, por un solo delito, posiblemente agravado.Coincidentemente con ésta última tesis, el artículo 74 del Código Penal dispone (se subrayan las secciones en que se desea llamar la atención):“Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las siguientes infracciones.El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra penas de las comprendidas en la escala gradual número 1,”.Por aplicación de la norma recién transcrita, cuando una misma persona comete por ejemplo, 2.000 estafas seguidas, no puede ser condenado a 2.000 penas de 5 años, pues estaría 10.000 años en prisión, siendo un caso en que no es posible aplicar todas las penas en orden sucesivo. En estos casos se condena por un delito, agravado.Actual regulación de ley de Mercado de ValoresEsta ley no contempla delitos con sujeto activo calificado por integrar una empresa de auditoría externa. Por lo tanto puede interpretarse que los delitos que se pueden aplicar a los integrantes de empresas de auditoría externa, como en el caso La Polar, son los tipificados en el artículo 59, letras a) y d):Art. 59. Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo (541 días a 10 años).a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley;(…)d) Los contadores y auditores que dictaminen falsamente sobre la situación financiera de una persona sujeta a obligación de registro de conformidad a esta ley.”.Adicionalmente, el artículo 249 dispone:“Artículo 249. Las empresas de auditoría externa, en la prestación de sus servicios de auditoría externa, y las personas que en su nombre participen en dicha auditoría, responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren.”.La ley no limita el tiempo por el cual una misma empresa auditora puede prestar servicios de auditoría externa a un mismo cliente.Respecto de las limitaciones que se establecen actualmente, el artículo 242, en su inciso segundo señala que: “... las empresas de auditoría externa no podrán prestar simultáneamente y respecto de una misma entidad de las indicadas en el inciso primero del artículo 239, servicios de auditoría externa y cualquiera de los servicios indicados a continuación:a) Auditoría internab) Desarrollo o implementación de sistemas contables y de presentación de estados financieros.c) Teneduría de libros(...) “Es decir, está permitido que una empresa de auditoría pueda prestar primero los servicios contables y respecto de los estados financieros, para luego a los años siguientes poder auditarlos a la misma empresa.Modificación al Código PenalSe propone modificar el artículo 467 del Código Penal, ya que ésta norma no se refiere a los medios de comisión ni a los partícipes o víctimas, sino que establece penas en relación a la cuantía de la defraudación. Concretamente se propone agregar un nuevo inciso final al artículo 467 que considere como circunstancias calificadas, el hecho de cometerse el delito contra 50 ó más personas. De esta manera, se aplicará la pena propuesta, cualquiera que sea el medio de comisión, siempre que el delito base se remita al artículo 467.Modificaciones a la Ley de Mercado de ValoresSe proponen modificaciones a la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, para lograr la aplicación de penas más concretas y duras a los responsables de las auditorías, y la limitación del ejercicio que tienen las empresas de auditorías respecto de un mismo cliente. Adicionalmente se propone el incremento de penas del artículo 59 de la citada Ley.Para ello en la Ley N° 18.045, se propone introducir un nuevo artículo 250, el que busca impedir que una misma empresa de auditoría pueda prestar tales servicios a cualquier cliente a quien haya prestado servicios en el plazo de 5 años y ]imitar a 2 años el plazo por e] cual las empresas de auditoría externa puedan prestar servicios de auditoría externa a las personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia.Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente,PROYECTO DE LEY:1.- Para agregar un nuevo inciso final al artículo 467, del Código Penal, con el siguiente texto:“Cuando las defraudaciones se cometan individual o colectivamente, afectando a 50 o más personas, se aplicará la pena de multa del cien al trescientos por ciento del perjuicio ocasionado y presidio mayor en cualquiera de sus grados. Le interposición de querella criminal por el Servicio Nacional del Consumidor por estos hechos o la mera constatación de los mismos, constituirán presunciones legales de la defraudación en los términos descritos precedentemente.”2.- Para modificar en el inciso primero del artículo 59° de la Ley N° 18.045 en el siguiente sentido:Reemplácese la frase “presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo” por la siguiente: “presidio mayor en cualquiera de sus grados:”3.- Para agregar el siguiente artículo 250° nuevo, a la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores:“Artículo 250.- Las empresas de auditoría externa no podrán auditar, informar ni emitir opinión respecto de ningún emisor de valores a quien hayan prestado servicios en los últimos cinco años, ni aún a solicitud de entes públicos. Asimismo, las empresas de auditoría externa no podrán prestar servicios de auditoría externa por más de dos años calendarios consecutivos a un mismo emisor de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de fa Superintendencia”.20. Moción de los diputados señores Alinco, Espinosa, don Marcos y Meza Modifica el Decreto 400 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°17.798, sobre control de armas, prohibiendo el uso e inscripción de armas de fuego. (boletín N° 7821-02).“Entre los meses de Diciembre de 2010 y junio de 2011 subió el porcentaje de victimización por delitos de robo en 4,9 puntos porcentuales, de 33,0% a un 37,9%, aumento de alta significancia, según indica la última Encuesta de Victimización de la Fundación Paz Ciudadana, de junio de 2011.A lo anterior se suma una importante tendencia en nuestro país, a la multiplicación de las armas de fuego, tanto de manera licita como ilícita, según se aprecia en graves hechos acaecidos recientemente.Por otra parte, cabe señalar que nuestro sistema autoriza la tenencia de armas de fuego en un esquema regulado, lo que supone la posibilidad de acceso legítimo a la tenencia de armas de fuegos por parte de particulares. Esta tenencia difícilmente cumple con objetivos preventivos, lo cual resulta necesario considerar en la discusión de política criminal, pues resulta necesario evitar que la población utilice armamentos, que en muchos casos ni siquiera tienen la capacitación para utilizar. Por el contrario, permitir que la ciudadanía tenga armamento en su poder, puede llevarnos a situaciones no queridas como las vividas en los últimos días en la comuna de Maipú.En nuestro contexto, un sistema que autoriza la tenencia de armas de fuego, en un esquema regulativo, supone la posibilidad de acceso legítimo a la tenencia de armas de fuego por los particulares, lo que implica una necesaria racionalización del debate, a objeto de limitar medidas de dolor, como es lo que ocurre con la tenencia de armas de fuego, en que los aspectos preventivos difícilmente cumplen su objeto y las mas de las veces se vinculan a episodios dramáticos. Lo anterior resulta esencial en la discusión político criminal en esta materia pues, por razones obvias, la idea es evitar que la población utilice armamentos que ni siquiera están en condiciones de utilizar.La ley que rige en la materia en Chile, data del año 1972 y ha sido objeto de varias enmiendas, entre los proyectos legislativos, el más significativo es el proyecto de ley, iniciado en moción que modifica la Ley N°17.798 sobre control de armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y otras modificaciones (Boletín N° 2219-02), que dio luz a la ley N° 20.014. El proyecto tenía por objeto restringir el uso de armamento, por la vía de establecer mayores exigencias para la inscripción de un arma y prohibir el porte de las mismas, sin embargo, en segundo trámite las modificaciones del Senado, asumieron una tendencia a la simplificación de los trámites para obtener o mantener la tenencia de armas, que desnaturalizan la ratio leáis del proyecto original, así como la utilización de presunciones simplemente legales, francamente ridículas de manera de facilitar la tenencia de armas como la de la equivalencia con los requisitos para obtener una licencia de conducir.En lo que respecta al derecho comparado en esta materia, lo más significativo puede observarse dos posiciones, un sistema de libre acceso, como el que se comenta a partir de la segunda enmienda en los Estados Unidos, excepcionalmente algunas restricciones en algunos estados (permisos, prohibiciones y períodos de espera), y que sigue Inglaterra, que en el año1968 se dicta la ley de armas de fuego (Firearms Act) por la cual otorga la facultad al Home Office de cobrar un arancel por obtener el certificado de armas, similar situación en Holanda con un sistema de licencias. Por otro lado los sistemas semirestringidos que autorizan el uso e inscripción bajo ciertos requisitos (caso Chileno), en esta tendencia, se puede mencionar España está regulado por el Real Decreto N° 137/1993 de 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que; establece requisitos para el acceso de armas y un sistema de registro; en Argentina la ley nacional sobre armas y explosivos (20.429), pero con una interesante variante introducida por la ley N° 26.216 que crea el programa nacional de entrega voluntaria de armas ele Juego que consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.La idea matriz de nuestra propuesta tiene por objeto evitar que la población se arme, para prevenir perjuicios o atentados potenciales. Consideramos que la seguridad pública debe ser garantizada por los organismos profesionales que por mandato constitucional efectúan tal labor. Es por estas razones que creemos necesario establecer un régimen restringido en relación a la posibilidad de inscribir armas, solamente limitada a prácticas deportivas profesionales y, en general, a las fuerzas de orden y seguridad como garantes del orden público, de tal suerte de castigar el uso y porte de armas de fuego como regla general.Es por todo lo anterior que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO 400 DE 1977,QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADODE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, PROHIBIENDO ELUSO E INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO.Artículo Único.- Modifíquese el Decreto 400 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas, en el siguiente sentido:1. Deróguense los incisos segundo y tercero del art. el 4°2. Sustituyese el art. 5° por el siguiente:Art 5°.- Excepcionalmente se podrá autorizar el porte de armas a las personas que al momento de la solicitud de inscripción ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores los que tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de seis meses y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública.La Dirección general de reclutamiento y movilización llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.Las autoridades señaladas en el artículo 4° sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;b) Tener domicilio conocido;c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. Para acreditar dicha aptitud será necesario el informe de un especialista con a lo menos 5 años de ejercicio profesional.d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes.e) No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral. Para estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, yf) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar.3. Deróguense los artículos 5°A, 6° y 7°”.21. Moción de los señores diputados Monckeberg, don Cristián; Becker, Bertolino, Browne, Godoy, Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Rojas, Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcel. Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, permitiendo el establecimiento de medidas de control de acceso en vías locales, por motivos de seguridad ciudadana. (boletín N° 7823-06).Fundamentos:1.- Ley N° 20.499, y cuestiones suscitadas en relación a su constitucionalidad.El 8 de febrero de 2011 se publicó la Ley N° 20.499, que permite que los vecinos de ciertas calles y pasajes puedan instalar rejas para controlar el acceso a sus viviendas. Días antes, el 20 de enero, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones con ocasión de la promulgación de una ley orgánica constitucional, emitía su fallo, resolviendo la inconstitucionalidad de la expresión “vías locales” (y su singular), eliminándola por ende del texto legal.En el considerando decimotercero de dicho fallo, el voto mayoritario del Tribunal, expone su argumento para sostener la constitucionalidad del proyecto. Explica como en la ponderación de los bienes jurídicos que podrían encontrarse en juego (esto es, la libertad de circulación y la protección y seguridad de la población), la seguridad no vulnera el derecho de las personas de circular libremente, por ser la limitación ajustada a la constitución y a la ley, ya que plantea un procedimiento con límites claros.De esta manera, el Tribunal Constitucional resuelve la constitucionalidad del proyecto. Esto, sin perjuicio del voto de mayoría por el cual se eliminó la expresión “vías locales”, a pesar que algunos Ministros afirmaran que no encontraban ningún aspecto del proyecto inconstitucional, destacando la legitimidad del poder legislativo para fijar límites legales a la libertad de locomoción, fundados en un procedimiento municipal ajustado a criterios racionales.Se resolvió en el primer punto de la parte resolutiva de la sentencia, que la expresión “vías locales” (y su singular) era inconstitucional y que debía ser removida. Las consideraciones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión fueron principalmente la amplitud del concepto legal de “vía local”, y como ello afectaría el ejercicio del derecho a la libertad de circulación por las mismas, que es parte del conjunto de garantías de la libertad ambulatoria contenidas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución.Asimismo, el fallo señala que: “en cuanto a las calles, esta Magistratura considera ajustado a la Constitución el proyecto sometido a examen, en el entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías.”2.- Breve referencia a la regulación jurídica de los caminos en Chile, y concepto de vía local.La legislación chilena distingue, en principio, entre caminos públicos y caminos privados.El artículo 592 del Código Civil define los caminos privados y señala que: “los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos.Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño”.A su vez, los caminos públicos pueden pertenecer al área rural o al área urbana.En lo que respecta a los caminos públicos, en el área rural, el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, los define como “las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público.En tanto, en el área urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción establece que la red vial pública será definida en los Instrumentos de Planificación Territorial, fijando el trazado de las vías y su ancho. En este mismo cuerpo legal, se establece la clasificación de las vías y sus características, las que podrían resumirse de la siguiente forma:a) Vía Expresa (Vehicular): Su rol principal es establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel regional. Ancho mínimo de 50 metros.b) Vía Troncal (Vehicular): Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomunal. Ancho mínimo de 30 o 20 metros según si es unidireccional o bidereccional.c) Vía Colectora (Vehicular): Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de empleo y de servicios, y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de nivel inferior. Ancho mínimo de 20 o 15 metros según si es unidireccional o bidireccional..d) Vía de Servicio (Vehicular): Vía central de centros o subcentros urbanos que tienen como rol permitir la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazado en sus márgenes. Ancho mínimo de 15 metros.e) Vía Local (Vehicular): Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la vivienda. Ancho mínimo de ilmetros.f) Pasajes en general (Peatonal): Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito eventual de vehículos. Ancho mínimo de 8 o 6 metros, según el largo del pasaje.g) Pasajes en pendientes elevadas (Peatonal): Son vías de uso público exclusivamente para la circulación peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a 20%. Ancho mínimo de 4 metros.3.- Nuestra Propuesta.El presente proyecto de ley, busca conciliar la necesidad de brindar resguardo a la ciudadanía, con el respeto a las garantías tuteladas por nuestra Constitución. De esta manera, y asimilando las consideraciones que tuvo presentes el Tribunal Constitucional para eliminar las vías locales, nuestra propuesta busca dar solución a cada argumento esgrimido por este, de manera de poder incorporar medidas de control de acceso a dichas vías.- Establecemos un metraje máximo para evitar excesos y ofrecer garantías al Tribunal Constitucional. En efecto, coincidimos con el criterio del tribunal para objetar la incorporación de la expresión vía local, sin establecer ninguna limitación. Así, según el criterio del legislador de la ley 20.499, se podría haber cerrado calles de gran longitud, afectando con ello seriamente la circulación de bienes y personas. En este orden de cosas, fijamos una longitud máxima de cien metros, patrón al cual responden calles que por lo general son de carácter netamente residencial, y cuyo cierre en nada inciden en el ejercicio de garantías o en un caos vial.No se establece un plazo rígido de 5 años Se juega con la transitoriedad de la medida que por limitar una garantía constitucional de la importancia de la libertad de circulación, debe gozar de dicha característica. Cabe señalar que la medida podría significar una inversión considerable para los vecinos interesados, los que deberán analizar la conveniencia de ella a partir del tiempo autorizado y de sus capacidades económicas. Así, lo transitorio de la medida busca desalentar a quienes no tengan una necesidad imperativa de establecer medidas de control de acceso.Con el objeto de potenciar la postura de los Ministros que señalaron la suficiencia del procedimiento municipal para autorizar las medidas de control, insistimos e incorporamos algunas exigencias.En efecto, Carabineros de Chile deberá certificar la necesidad de la medida. No se trata de una autorización basada en una mera manifestación de voluntad, sino más bien de una “necesidad fundada”. Este argumento tiene por objeto asegurar que la medida tenga lugar solo cuando para el caso en particular, dar prioridad a la seguridad por sobre la libertad de circulación parece conveniente y necesario.Se insiste y se profundiza en la competencia que se le concede a la Dirección o Unidad del Tránsito de la comuna, en orden a certificar e informar respecto a la conveniencia de las medidas de cierre o control 3 para el caso en particular.Asimismo, la Dirección de Obras Municipales certificara el hecho objetivo de la longitud, recurriendo con ello a un organismo técnico para dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por la ley.La presente propuesta considera solo el establecimiento de medidas de control de acceso, evitando la radicalidad y el peligro que significa ante una emergencia el cierre propiamente tal.A lo señalado anteriormente, debe agregarse lo dispuesto en los párrafos primero y tercero de la letra q) del artículo 65, lo que a juicio de algunos Ministros ya aseguraba por sí solo el respeto a la libertad de circulación.Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:PROYECTO DE LEYArtículo único: Modifícase la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, de la siguiente manera:1) Agrégase el siguiente párrafo segundo a la letra q) del artículo 65 “Tratándose de vías locales cuya longitud no exceda los cien metros, podrá concederse autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso por un plazo de hasta cinco años, teniendo a la vista informes de Carabineros y de la dirección o unidad del tránsito de la comuna, los que certificaran la necesidad de dicha medida en atención a la seguridad de los vecinos, y su conveniencia de acuerdo al impacto vial respectivamente. Corresponderá a la dirección de obras municipales respectiva certificar que una vía local no excede la longitud autorizada.”2) lntrodúcense las siguientes modificaciones a la letra q) del artículo 65:a) Remplázase en el párrafo segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el párrafo anterior”, por “los párrafos anteriores”.b) Remplázase en el párrafo final, la expresión “refiere el párrafo anterior”, por “refieren los párrafos primero y segundo”.22. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 12 de julio de 2011. Oficio N° 6.311 Remite sentencia.Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 12 de julio de 2011, en los autos Rol N° 1.675-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa Rol N° 772-2010, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra Isapre Banmédica S.A. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.A S.E.EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON PATRICIO MELERO ABAROAVALPARAÍSO.”23. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 13 de julio de 2011. Oficio N° 6.317 Remito resolución.Excmo. SeñorPresidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 12 de julio de 2011 en los autos Rol N° 1650-10-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 en recurso de protección, Rol N° 341-2010 (Secretaría Criminal), de la Corte de Apelaciones de Santiago. Saluda atentamente a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.A S.E. ELPRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSDON PATRICIO MELERO ABAROAVALPARAÍSO.”24. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 14 de julio de 2011. Oficio N° 6.323 Remite sentencia.Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 14 de julio de 2011 en los autos Rol N° 1.865-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa sobre reclamo en contra de multa administrativa, caratulada “Reyes Rubio con Inspección del Trabajo”, de la que conoce actualmente el Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo Rol N° 985-2009. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.A S.E.EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON PATRICIO MELERO ABAROAVALPARAÍSO.”25. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 18 de julio de 2011. Oficio N° 6.333 Remite resolución.Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura, con fecha 18 de julio de 2011, en el proceso Rol N° 1.992-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa Rol N° 1910-2010, sobre recurso de casación en el fondo en actual conocimiento de la Corte Suprema. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.A S.E. ELPRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSDON PATRICIO MELERO ABAROAVALPARAÍSO.”26. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 18 de julio de 2011. Oficio N° 6.337 Remite resolución.Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 18 de junio en curso en el proceso Rol N° 2.016-11-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 5670-2011 sobre recurso de Apelación de protección interpuesto ante la Corte Suprema, en contra de Isapre Vida Tres S.A. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LAFUENTE OLGUÍN, Secretaria.A S.E. EL PRESIDENTE E LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSDON PATRICIO MELERO ABAROAVALPARAÍSO.”27. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 15 de julio de 2011. Oficio N° 6.330 Remito resolución.Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 14 de julio de 2011, en los autos Rol N° 2.025-11-CPT, sobre el requerimiento formulado por el Presidente de la República solicitando se declare inconstitucional “la actuación del Senado y la consecuente modificación introducida por éste al artículo 197 bis del Código del Trabajo” contenido en el proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo (boletín N° 7526-13). Asimismo, acompaño copia de escrito de fojas 587. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.A S.E.EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDON PATRICIO MELERO ABAROAVALPARAÍSO.”28. Oficio de la Contraloría General de la República. “D.A.A. N° 1162/2011 “Remite copia del informe final N° 76 de 2011, sobre auditoría a las operaciones correspondientes a los contratos en consignación, del año 2010, de la Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 11 de julio 2011. Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del informe señalado en el epígrafe, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta Contraloría en la Entidad de la referencia. Saluda atentamente a Ud., (Fdo.): RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA, Contralor General de la República.AL SEÑORPRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE.”