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- rdf:value = " DESARCHIVO Y AGILIZACIÓN DE TRÁMITE DE PROYECTOS EN EL SENADO QUE SANCIONAN ACTOS DE VANDALISMO Y MALTRATO A CARABINEROS EN MANIFESTACIONES. Oficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .- Señor Presidente , a propósito de las últimas manifestaciones o actos públicos que han ocurrido en nuestro país, quiero señalar lo siguiente. El número 13°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas, y establece que para el caso de reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público rigen las disposiciones generales de policía.
Sin perjuicio del debate en torno a la necesidad de que esta materia esté regulada en una ley, lo concreto es que lo está en un decreto supremo sobre reuniones públicas. Así, para ejercer el derecho a reunión consagrado en la Constitución Política, se deben cumplir ciertos requisitos generales y otros específicos para el caso de reuniones en lugares de uso público.
Son requisitos generales que la reunión sea pacífica, es decir, tranquila, sin provocar desórdenes o luchas ni causar o intervenir en discordias en su origen, desarrollo y término, y que la reunión sea sin armas. De lo anterior, se desprende que lo que buscó el constituyente fue que, junto con garantizar el derecho esencial e intrínseco de la naturaleza social de la persona a reunirse, su ejercicio se realizara sin obstaculizar el goce y ejercicio de los demás derechos consagrados en la Carta Fundamental, en cuanto al respeto a los demás miembros de la sociedad.
Sin embargo, durante los últimos años, meses y días, hemos observado cómo, cada vez con mayor impacto, se suman a los actos o manifestaciones públicas personas que pretenden producir desórdenes, incluso, actos violentos. Sin ir más lejos, anoche se entrevistó a un joven encapuchado en un programa de televisión, quien planteaba que su único objetivo era enfrentarse con Carabineros. Muchos de estos jóvenes van premunidos de pañuelos, gorros, pasamontañas o algún otro tipo de elemento que cubra su rostro con el objeto de no ser identificados a través de medios visuales. Además, muchos de ellos no sólo se embozan o encapuchan con ese único objetivo, sino también para actuar o cooperar en desmanes, sin que luego se les pueda sancionar, ya que al no poder ser identificados no es posible realizar su detención posterior.
Es una situación que se ha repetido en forma permanente en el último tiempo. Todos hemos sido testigos de la agresividad de estos jóvenes, que lo único que hacen es empañar manifestaciones pacíficas. Por lo demás, quienes llaman a estos eventos no pueden responder por los desórdenes, por cuanto estas personas se involucran, muchas veces, con un objetivo que no tiene nada que ver con la manifestación proclamada.
Es importante evitar este tipo de situaciones, porque no sólo empañan las manifestaciones, sino porque llevan a que se cometan daños gravísimos a la propiedad pública, a la propiedad privada, a los comerciantes y a los negocios establecidos. Evidentemente, el blanco más atacado es, precisamente, Carabineros de Chile, quienes cumplen con su deber de imponer el orden.
En este sentido, creemos necesario tipificar el delito de participar en alguna manifestación o acto público, de manera embozada o encapuchada, y que se sancione con una pena igual a la establecida para quienes perturben gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a una persona particular, con cualquier otro fin reprobable, esto es, con reclusión menor en su grado mínimo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por embozar: “Cubrir el rostro por la parte inferior hasta las narices o los ojos.”. Alguien podría decir que eso nunca se aplicaría, porque cualquier persona podría transitar por la calle en esas condiciones. Pero no se trata de eso, sino de las personas que producen actos de violencia, arrojando a las Fuerzas de Orden todo tipo de elementos que encuentren en el camino, como piedras, rejas, sillas, etcétera, con las dramáticas consecuencias que hemos conocido. Por ejemplo, en la última manifestación, un carabinero estuvo a punto de morir quemado, otros cuarenta resultaron heridos y algunos con lesiones graves, cuando fueron atacados con verdaderos bloques de piedras.
Además, muchos carabineros sufren lo que se conoce como “maltrato sin lesiones”, porque no llegan al hospital, aunque terminen con heridas en las piernas, pies, codos u otras partes menos protegidas.
Considero muy importante que, como Parlamento, enfrentemos, de una vez por todas, esos actos que dejan en un caos total a nuestras ciudades y empañan nuestra imagen como país. Sabemos que quienes producen esos actos de violencia son pequeños grupos organizados.
En la Cámara, hace varios años, aprobamos un proyecto de ley que sanciona a quienes provocan desórdenes en una manifestación u acto público, permitido o no por la autoridad, pero embozados o encapuchados ocultando su identidad. Ese proyecto pasó al Senado donde fue archivado.
Reponer dicha iniciativa parece bastante atingente, dados los actos de violencia que se han producido y seguirán en el futuro, porque el objetivo de esas personas no es proteger o acompañar a quienes se manifiestan, sino rebelarse contra la autoridad establecida de Carabineros de Chile, institución que, por poner su cara y cuerpo en defensa de la ciudadanía, recibe ataques y amenazas.
Por lo tanto, pido que se desarchive el proyecto, boletín Nº 4232-07, que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de participación en manifestaciones o actos públicos ocultando la identidad mediante capuchas, embozos, pasamontañas u otro medio semejante, que se encuentra en el Senado, a fin de que se tramite para que se convierta en ley de la república y permita evitar situaciones de tanta violencia.
Asimismo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, para que los casos de civiles acusados de agredir a miembros de Carabineros o de la Policía de Investigaciones fueran conocidos por los tribunales civiles. En la Cámara se puso urgencia al proyecto y se aprobó en pocos días. En ese momento, tratábamos la situación de los mapuches. Ese proyecto aumenta las penas a quienes agreden al personal de Carabineros, aunque sea sin ocasionar lesiones. Cabe señalar que en un evento, en forma casual o no, se puede atacar a una persona y no producirle lesiones. Si alguien tira un ladrillo, un bloque o una piedra, puede matar a una persona. Pero son muchos los carabineros que sufren lesiones menores, por las cuales no llegan al hospital. De hecho, ocurre con cientos de ellos.
Este proyecto fue despachado al Senado, donde también quedó empantanado en la Comisión de Defensa. No parece justo legislar con urgencia en la Cámara de Diputados para que después un proyecto quede eternamente empantanado en el Senado.
Por lo tanto, pido que el ministro del Interior solicite que se agilice la tramitación de este proyecto, a fin de que también se convierta en ley de la República de una vez por todas.
Es importante que sean sancionados los civiles que agredan a los carabineros, que sólo tratan de poner orden y hacer cumplir la ley. Quienes los atacan, además de agredirlos en el cuerpo, los dañan moralmente, porque los funcionarios policiales están dispuestos a dar la vida por los chilenos y no a ser agredidos en forma violenta y grosera, como lo hemos visto durante los últimos días.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la mesa.
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