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El señor VALLESPÍN ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , quiero solicitar algunos oficios.
El primero está dirigido al contralor general de la República , para efectos de que precise la información que entregó en una respuesta que nos hizo llegar sobre la implementación del subsidio al transporte público establecido en el artículo 4°, letra b), de la ley N° 20.378. Cito la referencia N° 248.363/10 del oficio, para que se haga presente en la comunicación al contralor.
Voy a dejar en poder de la Secretaría la respuesta del contralor, para que le sea enviada, toda vez que no responde a la pregunta que le formulamos. Al parecer, no hubo una perfecta comprensión de la naturaleza del problema.
En el debate del proyecto de ley sobre el Transantiago, el ministro Cortázar señaló en la Sala que para aquellas ciudades donde no hubiera transporte público mayor licitado, o sea, un sistema de micros licitadas, se establecería un subsidio a la demanda focalizado directamente en ciudadanos de un determinado grupo social, básicamente organizado en torno a los quintiles. No se focalizaría en la tarifa escolar, ya que para ésta se establece un subsidio para que se mantenga en un determinado porcentaje.
En el resto de las ciudades -sobre esto se formuló la consulta al contralor- donde no hay transporte licitado, el subsidio se iba a entregar a la demanda.
Consultado el ministro -están las actas de la sesión en la que el ministro hizo expresa referencia a este tema-, señaló que a partir del segundo año, porque el primero estaba muy encima, se iba a implementar un sistema de voucher que se le iba a entregar al beneficiario para que éste lo utilizara en el medio de transporte que más le conviniera, porque, por ejemplo, en la Región de Coquimbo, que represento, no todo el mundo se desplaza en micro; una parte importante de los habitantes lo hace en el transporte menor. De esa forma, el ciudadano de Vicuña, que tiene derecho al subsidio, podría pagar una parte de la tarifa del colectivo. De lo contrario, iba a ser un subsidio acotado sólo a aquel segmento de la población que puede acceder a las micros. Así se acordó, está en las declaraciones del ministro de Transportes de la época, don René Cortázar , y, por tanto, es parte de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
La pregunta que hice al contralor, que quiero precisar para que responda específicamente, dice relación con que hasta el momento aquello no se ha implementado, es decir, no hay voucher. Los ciudadanos no están recibiendo directamente el subsidio al transporte contemplado en la ley N° 20.378. En las ciudades y localidades en las que hay un sistema de micros licitadas, lo están recibiendo los empresarios micreros, no los ciudadanos. Donde no hay micros, no hay subsidios. Entonces, la pregunta para el contralor es si se está cumpliendo la ley. ¿Se está produciendo en este caso un incumplimiento de la obligación legal?
Pido al contralor que lea el acta de la sesión correspondiente, en la que hubo una respuesta inequívoca del ministro Cortázar a la pregunta que expresamente le formulé en la Sala. Asimismo, pido que el contralor me indique si esta medida requiere una reglamentación específica. A lo mejor, falta un reglamento para dar cumplimiento a lo que se señaló en su oportunidad.
Pido que se envíe copia del oficio al ministro de Transportes, para que tome conocimiento de esta situación.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a todas las organizaciones nacionales de taxis y de taxis colectivos y también a las de las comunas de la Región de Coquimbo.
El señor JARPA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
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