. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Walker , Browne , Burgos , Cornejo , Le\u00F3n , Latorre , Montes , Ortiz y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina y Nogueira , do\u00F1a Claudia . \nRenu\u00E9vese por dos a\u00F1os el procedimiento de regularizaci\u00F3n de ampliaciones de vivienda social contemplada en la ley N\u00B0 20.251. (bolet\u00EDn N\u00B0 7818-14).\n \n \n\u201C1. Antecedentes \nLa Ley 20.251, contempla en su cuerpo legal el establecimiento de dos procesos permanentes, uno para disponer facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en caso de cat\u00E1strofes, facilitando los procesos de reconstrucci\u00F3n; y un segundo que establece un procedimiento simplificado para acceder a los permisos de edificaci\u00F3n para las ampliaciones de viviendas sociales cuyo objetivo es evitar la necesidad de establecer de manera peri\u00F3dica leyes de excepci\u00F3n, a saber:\n \n1. El art\u00EDculo 116 bis, letra D, inciso 10, de la LGUC, faculta al Ministerio de Vivienda, a trav\u00E9s de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci\u00F3n, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para la regularizaci\u00F3n de construcciones y obras nuevas en zonas declaradas de cat\u00E1strofe.\n \n2. El art\u00EDculo 166 de la LGUC estableci\u00F3 que para las ampliaciones de viviendas sociales, emplazadas en zonas rurales o urbanas, en su revisi\u00F3n por la Direcci\u00F3n de Obras, s\u00F3lo se les puede exigir las disposiciones del Plan Regulador relativas a zonas de riesgo, protecci\u00F3n, utilidad p\u00FAblica y uso de suelo, y las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, y de las instalaciones interiores de agua potable alcantarillado y gas. La tramitaci\u00F3n corresponde a un procedimiento simplificado de obra menor, y los derechos municipales son rebajados al menos en un 50%. Seg\u00FAn este procedimiento se debe contar con profesional competente.\n \nAdem\u00E1s de los anteriores, este mismo cuerpo legal contemplaba dos art\u00EDculos transitorios en que se establec\u00EDa un procedimiento de regularizaci\u00F3n para ampliaciones o viviendas existentes que no contaran con permiso de edificaci\u00F3n y/o recepci\u00F3n final, cuyo plazo de vigencia venci\u00F3 el pasado 10 de marzo de 2011.\n \nEste procedimiento contemplaba dos situaciones distintas: \n-Una para construcciones habitacionales de menos de 520 Unidades de Fomento (UF), en que se rebajan las exigencias respecto del procedimiento habitual descrito en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci\u00F3n, y se establece que solo ser\u00E1n exigibles las disposiciones de los planes reguladores respecto de zonas de riesgo y utilidad p\u00FAblica y usos de suelo; y las normas t\u00E9cnicas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas cuando corresponda. Adem\u00E1s se establece una rebaja de los de los derechos municipales, en un 50%.\n \nLa idea de este procedimiento es su aplicaci\u00F3n de manera complementaria a la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcci\u00F3n, de manera de que con la aplicaci\u00F3n de este articulo se sanee la situaci\u00F3n existente y se utilic\u00E9 el procedimiento simplificado descrito en articulo 166 para solicitar los permisos de futuras ampliaciones.\n \n-Para los casos espec\u00EDficos de ampliaciones existentes de menos de 25 m2 se establec\u00EDa un procedimiento con menores exigencias que el anterior: Bastaba una declaraci\u00F3n simple del propietario, un croquis a mano alzada con medidas de la ampliaci\u00F3n y especificaciones t\u00E9cnicas resumidas. No se exig\u00EDa contar con un profesional, y se establec\u00EDa la exenci\u00F3n del 100% de los derechos municipales. \nConsiderando: \n \n1. Que si bien la Ley N\u00B0 20.251, contempl\u00F3 la implementaci\u00F3n de un procedimiento simplificado para facilitar la obtenci\u00F3n de un permiso de edificaci\u00F3n para las nuevas construcciones, las facilidades planteadas para las ampliaciones de menos de 25 m2, constitu\u00EDan una facilidad dirigida especialmente a los sectores de menos recursos.\n \n2. Que si bien no existen cifras estad\u00EDsticas oficiales, la comunidad ha manifestado la necesidad de contar nuevamente con este procedimiento simplificado. \n3. Que principalmente por razones referidas a falta de informaci\u00F3n y difusi\u00F3n de esta norma, aun existen familias que no han utilizado este mecanismo. \n4. Existencia de programas de subsidios como el Programa de Protecci\u00F3n del Patrimonio Familiar, entre cuyos procedimientos se considera la regularizaci\u00F3n de las ampliaciones existentes para optar a sus beneficios. \nDado lo anterior, quienes suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Renu\u00E9vase por dos a\u00F1os, a partir de la publicaci\u00F3n de la presente ley, el procedimiento de regularizaci\u00F3n de ampliaciones de vivienda social a que se refiere el art\u00EDculo dos transitorio de la ley N\u00B0 20.251. Dicho procedimiento se regular\u00E1 por las disposiciones y exenciones arancelarias contenidas en dichas normas\u201D.\n \n " . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados Walker, Browne, Burgos, Cornejo, Le\u00F3n, Latorre, Montes, Ortiz y de las Diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina y Nogueira, do\u00F1a Claudia. Renu\u00E9vese por dos a\u00F1os el procedimiento de regularizaci\u00F3n de ampliaciones de vivienda social contemplada en la ley N\u00B0 20.251. (bolet\u00EDn N\u00B0 7818-14)."^^ . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . .