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El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , sólo quiero poner algunos énfasis y recordar cómo surgió esta moción.
Hace cinco años, terminó su trámite legislativo un proyecto de ley que buscaba garantizar que los adolescentes entre 15 y 18 años, que excepcionalmente trabajaban, tuvieran la obligatoriedad de continuar sus estudios. Apoyamos con entusiasmo la moción del entonces senador por Magallanes , José Ruiz de Giorgio . Pero, como estaba en sus últimas etapas de tramitación, presentamos una moción sobre otros aspectos que parecían relacionados.
A muchos parlamentarios nos pareció increíble que, en materia de trabajo infantil, en nuestro Código del Trabajo hubiera disposiciones que permitieran que menores se de-sempeñaran en un cabaré, aun cuando se trate de una excepción. El diccionario de la Real Academia Española define cabaré como “Lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche”. Varios colegas se sonríen; pero, claramente, el cabaré no es un lugar donde puedan estar los niños, ni siquiera excepcionalmente.
Eso fue unánime y es el punto central que estamos comentando aquí. Nuestro Código del Trabajo no puede establecer excepciones que, a todas luces, vulneran la integridad, la seguridad y el adecuado desarrollo físico y psíquico de un niño o de una niña.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión planteamos otras cosas. En nuestra propuesta manifestamos que es necesario cautelar que el juez, que es quien debe dar la autorización, de acuerdo con lo que establece el Código del Trabajo, también vele por el cumplimiento de ciertas condiciones en el lugar en el cual trabaje un menor, y las especificamos en detalle. Asimismo, establecemos que en ningún caso se podrá autorizar a menores de edad a trabajar en recintos o lugares en los cuales se realicen o exhiban espectáculos con significación sexual. La idea es que, aparte de que los jóvenes no puedan subir al escenario, tampoco puedan vender, por ejemplo, bebidas alcohólicas. Nuestra legislación establece claramente que el consumo de alcohol está autorizado sólo para mayores de 18 años; de manera que un niño o un joven menor de 18 años no puede desarrollar un trabajo de este tipo. Creo que avanzamos en forma considerable en el articulado del Código del Trabajo, a fin de proteger en mejor forma a los jóvenes entre 15 y 18 años.
En la Comisión se produjo una discusión que quedó abierta. El diputado Manuel Rojas , que me antecedió en el uso de la palabra, preguntaba qué sucede con los menores de 15 años, que no pueden celebrar un contrato de trabajo, sino sólo un contrato civil en el cual son representados por sus padres. Está bien que, si tienen talento, puedan participar, por ejemplo, en un comercial de televisión; pero hay que protegerlos para que el niño o la niña no sean objeto de abusos o, como suele ocurrir muchas veces, explotados por sus padres. Casos de esa índole han sido conocidos públicamente. Estamos ante un desafío que tendremos que abordar más bien en la Comisión de Familia.
Hace algunas semanas, la Cámara aprobó otro proyecto sobre trabajo infantil, que tiene por objeto adecuar nuestra legislación a los tratados internacionales suscritos por nuestro país con la OIT en materia de trabajo nocturno. En la medida en que se transformen en ley, ambas iniciativas nos permitirán tener un Código del Trabajo que establezca que los adolescentes entre 15 y 18 años que tengan algún talento o que pertenezcan a un grupo musical, puedan trabajar durante las vacaciones, pero siempre que se protejan, primero, sus estudios, y segundo, su salud física y psíquica.
Para terminar, agradezco el respaldo que brindaron a ambas iniciativas los colegas que integran la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, las que espero que puedan convertirse lo antes posible en leyes de la República.
He dicho.
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