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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Primer trámite constitucional.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Goic.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 5117-13, sesión 35ª, en 13 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 59ª, en 20 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra diputada informante .
La señora GOIC, doña Carolina (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos, calificado con urgencia “simple” desde el día 5 de julio de este año.
Durante el estudio de la iniciativa, asistieron a la comisión la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei ; el subsecretario del Trabajo , señor Bruno Baranda ; la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez ; el asesor de esa Secretaría de Estado, señor Francisco del Río ; el encargado de Protección Legal de Unicef , señor Nicolás Espejo , y la coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la OIT, señora María Jesús Silva .
El proyecto de ley, que tuvo su origen en una moción de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana ; Sepúlveda , doña Alejandra ; de quien habla; de los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel , y Venegas, don Mario , y de los ex diputados señores Mulet, don Jaime ; Olivares, don Carlos , y Walker, don Patricio , tiene por objeto perfeccionar las disposiciones pertinentes para proteger a los menores contra la explotación económica o de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, para su crecimiento y formación, o entorpecer su educación.
El proyecto fue aprobado en general por 9 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.
Votaron a favor las señoras Muñoz , doña Adriana ; Vidal , doña Ximena , los diputados señores Bertolino , Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio , Salaberry , Silva , Vilches y quien informa.
En el informe que los colegas tienen en sus pupitres se entrega una serie de antecedentes que dan cuenta de la realidad del trabajo infantil en nuestro país, de la necesidad de abordar la materia y, sobre todo, de las peores formas de trabajo infantil, como son las asociadas al trabajo nocturno o en establecimientos donde se pueda poner en riesgo la salud de los menores.
Los datos que entregó la Organización Internacional del Trabajo fueron bastante ilustrativos y revelan la necesidad de avanzar en esta moción, que fue presentada en el contexto de la tramitación de un proyecto de autoría del entonces senador José Ruiz de Giorgio, que buscaba garantizar que los menores de edad que por circunstancias excepcionales debían trabajar, pudieran mantener sus estudios, disposición que se halla consagrada en nuestro Código del Trabajo.
Como lo señala la moción, las normas protectoras de los menores han sido objeto de importantes modificaciones en estos últimos años, y su sentido ha sido justamente garantizar los derechos de los niños cuando, por circunstancias excepcionales, tienen que trabajar.
En el ámbito normativo nacional, lo referido al trabajo de menores en espectáculos públicos se consagra en los artículos 13, 15 y 16 del Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo. Dicho Código establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultarles peligrosas. Por eso la iniciativa en estudio busca perfeccionar las disposiciones del Código en comento, específicamente en lo relativo a la participación de menores en espectáculos.
Se propone modificar el artículo 15, que prohíbe el trabajo de menores de 18 años en cabarés y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
No obstante, el inciso segundo de ese artículo posibilita la actuación de menores en “aquellos espectáculos” condicionando dicha participación a la autorización de los representantes legales del menor y del respectivo tribunal de familia.
A los autores de la moción nos parece razonable que los artistas menores de edad puedan ser autorizados a actuar en espectáculos en vivo. Sin embargo, no parecen garantizarse los derechos del niño cuando dicha autorización es respecto de su actuación en cabarés u otros establecimientos análogos. Por lo tanto, consideramos necesario modificar eso.
Por su parte, el artículo 16 regula el trabajo de menores de edad inferior a 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, al cine, a la radio, a la televisión, al circo o a otras actividades similares. En esta disposición se permite la contratación de menores con la autorización de su representante legal o del respectivo tribunal de familia.
Al respecto, nos pareció razonable una exigencia que fuera a lo menos equivalente a la que se pide hoy a los menores de 18 y mayores de 15 años para participar en espectáculos en vivo; es decir, que las autorizaciones de su representante legal y del tribunal de familia sean copulativas.
Debo hacer presente a los colegas que, a juicio de la Comisión, no existen en el proyecto normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado, o que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
En el transcurso de su discusión en general, el Ejecutivo -a través de la ministra del Trabajo , del subsecretario de dicha Cartera y de sus asesores-, compartió los fundamentos del proyecto -de hecho, lo respaldó, y hoy tiene urgencia simple- e hizo hincapié en que permitirá avanzar en el resguardo efectivo de la integridad de los menores y en garantizar la salud a quienes deban trabajar.
El Capítulo del Código del Trabajo que estamos modificando a través de esta iniciativa, se ha ido reformado a través del tiempo para garantizar que los menores, en caso de tener que trabajar, mantengan su escolaridad. Por tanto, ellos están sujetos a las mismas normas.
Sin embargo, se hizo presente que el artículo 16 del Código del Trabajo no se ajusta a las normas generales sobre admisión al empleo, principalmente derivadas de los convenios de la OIT ratificados por Chile, puesto que la autorización de que trata da lugar a alguna clase de acuerdo civil entre los representantes legales del menor y los organizadores del respectivo espectáculo.
¿Qué pasa? El Código del Trabajo dispone que en el caso de menores de 15 años se pueden suscribir contratos de trabajo cuando participen en espectáculos o en actividades artísticas. A su vez, dicho Código permite solamente el trabajo de mayores de 15 años. Por lo tanto, no parecía razonable establecer un contrato de trabajo propiamente tal, respecto de los menores de 15 años. En consecuencia, mediante la iniciativa corregimos esa incongruencia.
En síntesis, la iniciativa actualiza el Código del Trabajo en materia de las excepciones respecto de los menores que trabajen en espectáculos o actividades afines, elimina la posibilidad de que trabajen en cabarés y es más explícita respecto de la necesidad de que, a raíz de la autorización del juzgado de familia, se vele para que en el establecimiento correspondiente se den las condiciones adecuadas a fin de no poner en riesgo la salud ni la integridad del menor.
En el caso de los menores de 15 años, el proyecto establece que no se trata de un contrato de trabajo, sino uno civil, con la autorización, por supuesto, de los padres del menor o del respectivo juzgado de familia.
Por último, esta modificación va en la línea de los tratados internacionales suscritos por el país.
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Sin embargo, respecto del último punto hubo alguna diferencia.
Por lo tanto, la Comisión recomienda a la Sala su aprobación.
Es cuanto puedo informar
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, esta es una materia muy sensible para quien habla.
Tengo la felicidad de haber tenido hijos, y hoy, nietos.
Hace un tiempo, en esta misma Sala discutimos un proyecto referido a una materia similar a la que tratamos hoy. Digo similar y no igual, porque en esa ocasión nos referíamos a la regulación del trabajo nocturno de los menores de edad, y la iniciativa en estudios dice relación con la participación de menores en espectáculos públicos.
La diputada informante fue bastante explícita en su relato, lo que nos ahorra muchas preguntas.
Durante la discusión del anterior proyecto, señalé que la pregunta principal que debíamos hacernos era por qué menores de edad deben trabajar en este país culto, que crece, que emerge: por qué, además, algunos deben hacerlo de noche, en lugares que en nuestra cultura son considerados no aptos para menores, especialmente los que presentan espectáculos de connotación sexual. La respuesta es de cajón. Curiosamente, escuché a un colega que está detrás de mí, hacer humor de un tema tan sensible. Esto es muy complicado -por decir lo menos- y no me gusta que se simplifique llevándolo a un terreno humorístico, porque es gravísimo lo que está pasando, más aún en un país que crece.
En Chile, niños y adolescentes tienen que trabajar porque el ingreso de sus padres no alcanza para el sustento familiar, y deben abandonar tareas prioritarias, como el estudio y el ejercicio de los derechos reconocidos en su favor. Aquí hablamos mucho sobre los deberes del niño; sin embargo, la falta de recursos para el sustento en una familia a veces provoca esta triste situación que hoy discutimos.
Nuestro país es integrante de la OCDE y ha celebrado convenciones internacionales referidas a la protección de los derechos del niño, las cuales contienen normas destinadas a proteger el interés principal de los niños, como es su derecho a una formación digna.
Por ello, al momento de legislar, debemos dar una mirada integral y abordar esta materia de una manera más radical y profunda. En las palabras de la diputada informante pude rescatar esta misma idea.
Por eso, pienso que esta iniciativa, originada en moción, debe ser aprobada. Sin embargo, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se podría hacer un esfuerzo mayor para refundir en un solo texto las iniciativas relativas a la protección de los derechos del niño, que pretenden evitar su explotación y dedicación a otras actividades que dificulten su proceso formativo. Así, po-dríamos tratarlas en conjunto y no con gotario, como ha venido sucediendo durante el último tiempo.
Para tal efecto, la Cámara de Diputados cuenta con el personal adecuado para que, al final del día, la sumatoria de pequeños proyectos nos lleve a uno macizo y profundo en el que se puedan contener todas estas ideas. Creo que este esfuerzo se puede realizar en beneficio de la economía del trabajo legislativo que llevamos a cabo.
Estoy muy contento de haber podido intervenir en una materia tan sensible y que nos compromete como legisladores.
Por tanto, voy a dar mi apoyo en forma entusiasta a esta iniciativa.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , como decía sabiamente el diputado Jaramillo , estamos frente a un proyecto que tiene gran significación en todo lo que tiene que ver con los derechos del niño.
Son importantes las consideraciones que entrega el informe. Al respecto, me llamó la atención, principalmente, lo que se señala en relación con la encuesta nacional sobre trabajo infantil, del año 2003, según el cual 196 mil niños de entre 5 y 17 años, trabajaban y recibían una remuneración, y más del 50 por ciento de ellos lo hacía en trabajos que vulneraban sus derechos.
Este proyecto entrega señales claras para ir mejorando en forma efectiva todo lo que se refiere a la protección de los jóvenes y los menores de edad en el mundo laboral.
Lo cierto es que muchos de estos niños no asistían al colegio. Por lo tanto, ahí también hay un problema.
Pero quiero hacer una salvedad respecto de un trabajo especial -digo especial porque estamos hablando de espectáculos públicos-, de un trabajo que tenga una connotación artística, en que jóvenes y niños tengan la oportunidad de dar a conocer su talento. Tenemos el caso específico de lo que ocurrió en Chile con María José Quintanilla , quien a los cinco o siete años ya cantaba en la televisión y, posteriormente, surgió y llegó a niveles insospechados en la música popular latinoamericana.
Muchas veces criticamos algunos programas televisivos que nada aportan a la comunidad, pero creo que sería justo reconocer y aprovechar esta oportunidad para que la Cámara de Diputados haga un reconocimiento al programa Talento Chileno, que transmite Chilevisión , ya que entrega entretención y da una gran oportunidad a personas, especialmente a menores, que de otro modo nunca la tendrían. De hecho, en este momento, en Iquique se está haciendo un casting para ese programa con menores entre 5 y 14 años.
Obviamente, los menores de edad se pueden desarrollar artísticamente cuando poseen talentos, ya sea en la parte televisiva, teatral, vocal o tocando un instrumento, pero ese artista no puede estar en un cabaré. Ahí estamos totalmente de acuerdo. Pero también debemos tener claridad y pensar que, en un momento determinado, a muchos jóvenes ese talento les puede servir para la subsistencia de su hogar, lo que no significa que se esté explotando al menor, como ocurrió con una niñita -su nombre es Christell, según me acota un colega- cuyo padre fue cuestionado porque la obligó a actuar, a pesar de que ella le dijo que tenía dolor de guatita.
En definitiva, debemos abogar por los derechos y la protección de los jóvenes y los niños; pero debemos hacer una diferencia cuando se trata de un niño que tiene un talento artístico específico, por cuya práctica puede ser remunerado en su primera edad, porque eso le permitirá por ejemplo, proseguir estudios superiores y, eventualmente, ayudar a la familia.
Por tanto, con esa salvedad, creo que es un proyecto que entrega una buena señal, ya que va en la línea de entregar protección a nuestros jóvenes y niños en relación con sus derechos laborales. No obstante, reitero que es necesario hacer la salvedad correspondiente cuando un niño posee un talento artístico.
Por tanto, anuncio que vamos a contribuir con nuestro voto favorable al proyecto en estudio.
Finalmente, reitero mi petición de que la Cámara de Diputados salude y entregue las felicitaciones correspondientes al programa Talento Chileno, que transmite Chilevisión .
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , sólo quiero poner algunos énfasis y recordar cómo surgió esta moción.
Hace cinco años, terminó su trámite legislativo un proyecto de ley que buscaba garantizar que los adolescentes entre 15 y 18 años, que excepcionalmente trabajaban, tuvieran la obligatoriedad de continuar sus estudios. Apoyamos con entusiasmo la moción del entonces senador por Magallanes , José Ruiz de Giorgio . Pero, como estaba en sus últimas etapas de tramitación, presentamos una moción sobre otros aspectos que parecían relacionados.
A muchos parlamentarios nos pareció increíble que, en materia de trabajo infantil, en nuestro Código del Trabajo hubiera disposiciones que permitieran que menores se de-sempeñaran en un cabaré, aun cuando se trate de una excepción. El diccionario de la Real Academia Española define cabaré como “Lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche”. Varios colegas se sonríen; pero, claramente, el cabaré no es un lugar donde puedan estar los niños, ni siquiera excepcionalmente.
Eso fue unánime y es el punto central que estamos comentando aquí. Nuestro Código del Trabajo no puede establecer excepciones que, a todas luces, vulneran la integridad, la seguridad y el adecuado desarrollo físico y psíquico de un niño o de una niña.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión planteamos otras cosas. En nuestra propuesta manifestamos que es necesario cautelar que el juez, que es quien debe dar la autorización, de acuerdo con lo que establece el Código del Trabajo, también vele por el cumplimiento de ciertas condiciones en el lugar en el cual trabaje un menor, y las especificamos en detalle. Asimismo, establecemos que en ningún caso se podrá autorizar a menores de edad a trabajar en recintos o lugares en los cuales se realicen o exhiban espectáculos con significación sexual. La idea es que, aparte de que los jóvenes no puedan subir al escenario, tampoco puedan vender, por ejemplo, bebidas alcohólicas. Nuestra legislación establece claramente que el consumo de alcohol está autorizado sólo para mayores de 18 años; de manera que un niño o un joven menor de 18 años no puede desarrollar un trabajo de este tipo. Creo que avanzamos en forma considerable en el articulado del Código del Trabajo, a fin de proteger en mejor forma a los jóvenes entre 15 y 18 años.
En la Comisión se produjo una discusión que quedó abierta. El diputado Manuel Rojas , que me antecedió en el uso de la palabra, preguntaba qué sucede con los menores de 15 años, que no pueden celebrar un contrato de trabajo, sino sólo un contrato civil en el cual son representados por sus padres. Está bien que, si tienen talento, puedan participar, por ejemplo, en un comercial de televisión; pero hay que protegerlos para que el niño o la niña no sean objeto de abusos o, como suele ocurrir muchas veces, explotados por sus padres. Casos de esa índole han sido conocidos públicamente. Estamos ante un desafío que tendremos que abordar más bien en la Comisión de Familia.
Hace algunas semanas, la Cámara aprobó otro proyecto sobre trabajo infantil, que tiene por objeto adecuar nuestra legislación a los tratados internacionales suscritos por nuestro país con la OIT en materia de trabajo nocturno. En la medida en que se transformen en ley, ambas iniciativas nos permitirán tener un Código del Trabajo que establezca que los adolescentes entre 15 y 18 años que tengan algún talento o que pertenezcan a un grupo musical, puedan trabajar durante las vacaciones, pero siempre que se protejan, primero, sus estudios, y segundo, su salud física y psíquica.
Para terminar, agradezco el respaldo que brindaron a ambas iniciativas los colegas que integran la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, las que espero que puedan convertirse lo antes posible en leyes de la República.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , no cabe duda alguna de que este debate es de altísimo interés para quienes creemos que es necesario tomar todas las medidas tendientes a proteger los derechos del niño y de los jóvenes.
Este debate, que parte de una realidad, nos lleva a cuestionar la sociedad en que vivimos. En casos como el que nos ocupa se pueden manifestar expresiones perversas del modelo de desarrollo que tiene nuestro país, que permite que la expresión del talento y la vocación artística de los jóvenes -en el arte, no existen los grandes talentos que no hayan despertado a temprana edad- se constituya en una suerte de capital que puede generar ingresos.
Esta sociedad es coherente con la concebida por el Presidente de la República , que considera que la educación es un bien de consumo, como si existiera la posibilidad de restringir la inteligencia mediante el uso de una suerte de taxímetro que nos indique que se puede llegar hasta cierto grado y que existe propiedad sobre ella, sin entender que sólo se desarrolla plenamente en la medida en que interactúe con la inteligencia colectiva. Finalmente, es un patrimonio, una cualidad que habla del nivel de desarrollo cultural y general de los países.
En este plano -uno no podría estar en contra de las formulaciones que hace el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social-, a mi juicio existen algunos aspectos que podrían mover a equívocos respecto de la idea que uno tiene sobre el desarrollo de las cualidades artísticas de un niño o de un joven. No se trata de impedir que los niños y los jóvenes expresen sus cualidades artísticas, sino, primero, de proteger el derecho del niño a ser niño, y el del joven a ser joven, y segundo, de que tengan obligaciones laborales sólo cuando corresponda -así debiera ser-, de acuerdo con lo que uno postule como sociedad.
Parecen casi loables algunas intervenciones, en cuanto a que un joven con talento también debe aportar recursos a su hogar. Pero lo hace cuando éste tiene déficit, es decir, insuficiencias económicas o materiales, razón por la cual requerirá dicho aporte. La pregunta que cabe formular es, ¿qué pasa con los niños y con los jóvenes talentos que provienen de hogares humildes? Es necesario evitar que la exposición de su arte se transforme en una fuente laboral que, más allá del ritmo que quieran darle y de las nuevas capacidades que vayan descubriendo, haga que se sientan obligados a su práctica porque es una fuente de ingresos para su familia.
Hace falta que se garantice que, de todas maneras, se canalizará esa vocación, esa aptitud o ese talento del niño o del joven vinculado a cualquier expresión artística; hace falta que el Ministerio de Educación promueva la creación de muchos liceos y escuelas de formación en todas las expresiones artísticas, tal como ocurre hoy, excepcionalmente, con el Liceo de Música de Copiapó, que ha permitido que los jóvenes y los niños que estudian en él, cultiven sus talentos con mayores posibilidades.
Si no se establece la forma de velar para que el talento de un niño o de un joven se vaya expresando en términos masivos, el país nunca sabrá cuántos talentos artísticos existen y cuántos se pierden por falta de oportunidades para cultivarlos. Entonces, es necesario que esto se vincule a una política del Ministerio de Educación relacionada con la formación de los niños y de los jóvenes con aptitudes artísticas.
Si el Ministerio de Educación estableciera un festival de todas las artes que abarcara las artes plásticas, el teatro, la música, el canto, etcétera, tendríamos un patrimonio nacional muy potente y estaríamos dando señales de que se trata de evitar el uso distorsionado y abusivo de las cualidades de un niño, que muchas veces es utilizado como objeto para obtener beneficios que no son para él, lo que, incluso, puede terminar truncando sus posibilidades artísticas en una u otra área.
Espero que la aprobación de este proyecto se vincule con una política educacional del Estado que garantice promover, cultivar y profundizar la formación de todos los niños y jóvenes, independientemente de la manifestación artística en que se destaquen. Lo contrario es caer en la frivolidad. Estamos discutiendo un proyecto de ley para que niños no actúen en cabarés, en espectáculos nocturnos, que no sé si están hechos para gente con tanta formación desde el punto de vista personal, porque son espacios en que no se dan las expresiones más destacadas de la actividad de los grupos de la sociedad.
Esto se plantea porque es una realidad que se da en el contexto de un sistema que aplasta, que no entrega posibilidad alguna de desarrollo, que no protege a ese niño y, al final, dicho sistema revienta las capacidades de mejor formación.
Hay muchos ejemplos de eso, pero no es el caso reivindicarlos en esta intervención. Pero insisto en que los derechos del niño deben ser protegidos a plenitud, incluyendo el derecho a cultivarse y a profundizar una cualidad, vocación o aptitud en relación con cualquier manifestación artística o deportiva.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , por formación, soy enemigo de que cualquier niño menor de dieciocho años trabaje, bajo ninguna circunstancia. Las sociedades que desean avanzar, hacen que sus niños y jóvenes estén donde corresponde; es decir, en la escuela o en el liceo, desarrollando sus capacidades para su formación, de manera que cuando lleguen a adultos puedan insertarse en el mundo laboral.
En pleno siglo XXI, y en una sociedad en la que el Estado debe hacerse responsable, los niños no deben trabajar ni desarrollar actividad productiva alguna.
Por eso, cada vez que se presenta algún proyecto para permitir a los niños trabajar, me parece inadecuado. De esa manera, se reconoce que la sociedad no es capaz de resolver un tema relevante.
Incluso más, en la Constitución se establece que la educación básica y la educación media son obligatorias, y que el Estado tiene el deber de financiar un sistema gratuito con tal objeto.
En Chile, de acuerdo con nuestro sistema escolar, un niño entra a los seis años a estudiar en la enseñanza básica y egresa a los dieciocho años de la enseñanza media, después de haber cumplido con toda su escolaridad. Entonces, es evidente que un chico menor de dieciocho años, para laborar, tendrá que dejar sus estudios o hacerlos en horario diferido.
El inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo plantea una restricción que, ojalá, el Estado haga cumplir religiosamente. Dispone que, para que los menores de dieciocho años y mayores 15 años puedan celebrar contratos de trabajo, deberán, entre otras cosas, acreditar haber culminado su educación media o encontrarse cursando ésta o la educación básica. En otras palabras, exige que los menores comprueben haber culminado sus estudios o estar cursándolos. A mi juicio, eso es muy importante.
El proyecto en discusión hace referencia al mencionado artículo 13, respecto del cual propone eliminar su inciso tercero, de manera de exigir que los chicos estén donde corresponde: en la escuela. En ese sentido, si se va a permitir que los niños menores de dieciocho años con talento artístico desarrollen actividades laborales -se regula que no lo hagan en cabarés, etcétera-, se debería establecer claramente que no lo podrán hacer en horarios de actividad escolar.
Ahí tenemos un problema en este articulado, dado que es evidente que no podemos permitir que menores dejen de estudiar por desarrollar actividades artísticas u otras.
En esta materia, el Código del Trabajo todavía presenta incongruencias. Es evidente que un niño, que debe cursar sus estudios en el colegio o en el liceo, no puede trabajar más de ocho horas. Al contrario, es mucho menor el período en que puede hacerlo. Sin embargo, el Código aún permite que laboren ocho horas.
A mi juicio, debiéramos establecer una regulación para que ningún niño trabaje por motivo alguno. En mi opinión, es perentorio que el Estado se preocupe mucho más por hacer cumplir la ley, en el sentido de entregar a esos niños y jóvenes la posibilidad de formarse integralmente, antes de pensar en producir.
Entiendo que en una sociedad como la nuestra todavía existen focos en que, dadas las precariedades económicas, familias envíen a los niños a trabajar. Sin embargo, eso es inaceptable. Por lo tanto, el Estado debe entregar un apoyo directo a las familias, de manera focalizada, tal vez a través de subsidios. Asimismo, debe garantizar que esas familias dispongan de lo necesario para que sus niños cursen la enseñanza básica y media, independientemente de sus talentos artísticos o de cualquier otra naturaleza.
Una sociedad del siglo XXI debe entregar a sus niños la oportunidad de formarse integralmente, y la única manera de lograrlo es mediante la educación. Por eso, ella es tan fundamental para los radicales pues es el motor del desarrollo.
Proyectos como este se encuentran muy bien orientados, porque apuntan a resguardar de una serie de problemáticas que ocurren; pero no es menos cierto que dejan al descubierto una gran debilidad de la sociedad, en la que todavía menores desempeñan actividades productivas, en circunstancias de que lo lógico sería que se encontraran muy bien acogidos desde el punto de vista social y del Estado, a fin de que desarrollaran sus potencialidades y las expresaran de manera abierta después de los dieciocho años, una vez culminados sus estudios y su desarrollo físico e intelectual.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia calificada de simple, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.
Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza^René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión para su segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al Artículo 15 bis, nuevo
De los señores Lautaro Carmona y Alberto Robles, para agregar después del punto final, que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: “y se garantice su derecho de educación básica y media completa, así como su formación artística.”.
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