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- rdf:value = " FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.857, SOBRE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Primer trámite constitucional.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento.
Diputada informante de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es la señora Denise Pascal.
Antecedentes:
-Informe complementario del segundo informe de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, boletín N° 7426-26, sesión 54ª, en 12 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Para rendir el informe complementario del segundo informe, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, paso a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala el 18 de mayo de 2011, la que, después de conocer el segundo informe, decidió que el proyecto volviera a la Comisión para que emitiera opinión respecto de algunas aprensiones surgidas durante el debate, relacionadas con permitir que las personas jurídicas puedan constituir también empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), del mismo modo que las personas naturales, que es lo que la ley N° 19.857 autoriza.
En relación con las demás modificaciones, hubo consenso sobre en lo positivo de la iniciativa, porque los diputados que intervinieron coincidieron en que resuelve trabas prácticas que ha generado la aplicación de la ley sobre las empresas individuales de responsabilidad limitada.
Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero señalar que, en 2003, los diputados señores Sergio Aguiló , Jorge Burgos , Eugenio Bauer , Patricio Hales y quien habla, la ex diputada señora Eliana Caraball y los ex diputados señores Camilo Escalona , Samuel Venegas , Exequiel Silva y Eduardo Saffirio , presentamos una moción destinada a modificar la ley sobre las empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar y apoyar el emprendimiento de los pequeños empresarios, proyecto que no se tramita conjuntamente con éste, porque, por una parte, la modificación a que se refiere el presente informe apunta básicamente -constituye su idea central- a las personas jurídicas que incorpora como parte de ese sistema societario; por otra, con anterioridad al ingreso de la iniciativa que estoy informando, ingresó a tramitación en el Senado un mensaje que cambia radicalmente la constitución de las personas individuales de responsabilidad limitada, materia a la que se refiere la moción de los ex y actuales diputados que la presentamos.
El proyecto se origina en una inquietud de los diputados señores Jorge Sabag , Frank Sauerbaum y de quien habla, donde tuvimos una asesoría directa del abogado experto tributario, señor José Miguel Flores, quien hizo un trabajo muy acucioso con distinguidos académicos y profesionales de diferentes universidades del país. Todos colaboraron ad honorem.
Finalmente, los tres, invitamos a participar, como coautores, a la diputada señora Denise Pascal Allende y a los diputados señores Nino Baltolu , Cristián Campos , Guillermo Teillier , Enrique Van Rysselberghe , Germán Verdugo y Pedro Velásquez .
Lo menciono, porque en la forma en que se planteó el debate consideramos que no teníamos la información necesaria. Los argumentos de los señores diputados que se opusieron tenazmente a la aprobación de la iniciativa se relacionan con las aprensiones que surgen de incluir a las personas jurídicas, que ya tienen un régimen societario, en un régimen sencillo de constitución creado para las personas naturales, normalmente pequeños emprendedores, y con ello, abrir la posibilidad de que pueda usarse la figura para abusos como, por ejemplo, sociedades anónimas que con un mismo dueño y un mismo capital, puedan acceder a la constitución de un conjunto de personas jurídicas y multi-RUT para realizar contratos con distintos acreedores y proveedores, y, probablemente, que es lo que más nos preocupa, con distintos trabajadores, con nefastas consecuencias.
Al respecto, la Comisión pidió, a la Biblioteca del Congreso Nacional, un informe de derecho comparado sobre la materia, como asimismo, efectuar un análisis de las consecuencias laborales en la constitución de empresas individuales de responsabilidad limitada por personas jurídicas, en el marco del proyecto de ley que establece un nuevo concepto de empresa -el que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado- para proteger de mejor forma los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, y respecto del que el Ejecutivo anunciara una indicación sustitutiva por medio de la ministra del Trabajo .
El contenido del proyecto que se tramita en el Senado es dotar a los trabajadores de un instrumento para requerir ante la autoridad judicial competente, mediante el procedimiento de carácter general contemplado en el Código del Trabajo, que declare la obligación de negociar colectivamente en forma conjunta a dos o más empresas que comparten elementos comunes, cuya separación legal afecta los derechos de negociación colectiva de los trabajadores.
Los requisitos para que judicialmente se establezca esta obligación de negociar colectivamente de manera conjunta, están señalados en forma taxativa y precisa, con el objeto de otorgar certidumbre a los trabajadores y empleadores. Son los siguientes:
1. Las empresas deben encontrarse vinculadas permanentemente entre sí, en los términos indicados en la ley sobre Mercado de Valores;
2. Deben elaborar los mismos productos o prestar los mismos servicios y tener el mismo giro de actividad; y
3. Tener una administración laboral común y permanente.
Por otra parte, el artículo 3º de Código del Trabajo define a la empresa como aquella organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotados de una individualidad legal determinada. El artículo 507 del mismo cuerpo legal sanciona con multa al que utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención.
En el inciso tercero de la misma norma se define subterfugio como “cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.”.
Dicho lo anterior, y como fundamento que sirve de base para apoyar el proyecto de la Comisión Pyme, se deduce que la legislación laboral, tanto en la definición de empresa como en sus sanciones, no distingue entre tipos o figuras sociales mercantiles, como es la empresa individual de responsabilidad limitada. Si bien se ha sostenido que los actuales instrumentos disponibles no han sido lo suficientemente efectivos para velar por la recta aplicación de la ley, dándose paso al abuso del denominado “multi-RUT”, por vulnerar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores, sin embargo, la división o atomización de razones sociales no está asociada a un tipo social mercantil en particular, pudiendo verificarse al alero de cualquier clase de sociedad.
A mayor abundamiento, países como España y Colombia facultan la constitución de empresas individuales por parte de personas jurídicas, sin perjuicio de permitir su constitución por parte de personas naturales.
En el derecho comparado se identifican los principales aspectos de las empresas individuales de responsabilidad limitada que permiten su constitución por personas tanto jurídicas como naturales, tal como lo propone el proyecto de ley que modifica esa figura mercantil, en actual discusión. Ambas tienen requisitos de constitución y publicidad similares, el objeto social es amplio y podrá, por tanto, estar constituido por una o más actividades.
Respecto del resguardo de la autocontratación y la protección de los terceros, en España se permite con elevados requisitos de publicidad y, en Colombia, al igual que lo que se propone en el proyecto de ley, se prohíbe al titular de una empresa individual contratar con ésta, incluso, contratar por medio de otra empresa individual constituida por el mismo titular.
Por todo lo anterior, la Comisión afirmó su convicción de aprobar el texto propuesto a la Sala en su segundo informe reglamentario, apoyada, por una parte, en la necesaria actualización de las normas que permitan dotar de mayores y mejores herramientas a las personas emprendedoras, sean naturales o jurídicas.
Al respecto, en la discusión del proyecto, originado en moción parlamentaria, se tuvo especial cuidado en escuchar a los actores que tienen que ver directamente con las pymes y minipymes. Por lo tanto, a los integrantes de la Comisión nos hizo mucha fuerza, para insistir en el texto aprobado, el hecho de que la iniciativa no agrega ningún factor que pudiera hacer incompatibles sus normas con las anunciadas en orden a resguardar los derechos de los trabajadores o que facilite la vulneración de los derechos colectivos de los trabajadores mediante la figura del multi-RUT, toda vez que la división de empresas en distintas razones sociales no viene atada a un tipo societario mercantil específico y, por otra parte, los derechos de los trabajadores están claramente definidos en la propia ley, al señalarse que, cumplidos ciertos requisitos, dos o más empresas están obligadas a negociar colectivamente.
Por su parte, y a mayor abundamiento, la tesis de la Comisión se encuentra avalada por el derecho comparado a disposición de las señoras y señores parlamentarios.
Por lo anterior, el proyecto, que permite que las empresas sean constituidas por personas jurídicas, no agrega elementos nuevos que permitan dividir razones sociales y que sean motivo de fraude para los trabajadores. Nos preocupamos, en forma especial, de que el proyecto se convierta en algo positivo para los trabajadores. Ésa es la concepción de derecho público en que creemos. En otras palabras, los empleadores podrían cometer ilícitos, si esa fuera la intención, con o sin las modificaciones propuestas en el proyecto, pudiendo verificarse al alero de cualquier clase de sociedad.
Por su parte, tanto la moción que se encuentra en tramitación en el Senado, y que tiene por objeto impedir la vulneración de los derechos de los trabajadores, principalmente a negociar colectivamente, a través de la creación de distintas razones sociales, como la indicación sustitutiva anunciada por el Ejecutivo en los mismos términos, no prohíbe la constitución de determinado tipo social ni su división en distintas razones sociales, fundamentos que hacen del proyecto en estudio -y que motiva este informe- compatible, oportuno y eficaz en el contexto de legislar para que los emprendedores, personas naturales o jurídicas, puedan contar con mayores y mejores herramientas que les permitan ampliar sus giros, diversificar sus objetos sociales y, por ende, dar mayor empleo.
Este proyecto fue tratado y acordado en sesión de 6 de julio del año en curso, por la diputada señora Denise Pascal y por los diputados Jorge Sabag , Guillermo Teillier , Carlos Vilches y quien habla, quien actuó como Presidente accidental , porque el titular se hallaba cumpliendo una misión en el extranjero en nombre de la honorable Cámara.
Por lo tanto, y atendidos los argumentos expuestos, solicitamos que la Sala apruebe la iniciativa.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , cuando este proyecto se discutió en la Sala, manifesté mi inquietud de que una persona jurídica pudiera constituir, a su vez, otra personalidad jurídica individual de responsabilidad limitada.
Al respecto, los argumentos dados no me convencen, por lo que sugiero dividir la votación del número 1) del artículo único, a fin de eliminar la palabra “jurídica”. Para ello es necesario votarla separadamente del vocablo “natural”. En tal caso, podría contarse con mi voto favorable. No corresponde que una sociedad que ya tiene personalidad jurídica constituya una nueva, porque no solamente vamos a resguardar la posibilidad de hacer fraudes laborales, sino que también fraudes comerciales.
No puede ser que una sociedad pueda albergar a otra con dos personalidades jurídicas distintas. ¿Cuál es el motivo? ¿Cuáles son los fundamentos para tener dos personalidades jurídicas? Está bien en el caso de la mujer casada y de una persona que quiera resguardar los bienes familiares. Entonces, uno hace un emprendimiento con una sociedad individual de responsabilidad limitada, para responder con los bienes que esa sociedad constituye, con un capital determinado y con bienes determinados. Pero que una sociedad jurídica, a su vez, pueda constituirse en otra sociedad jurídica, no me parece correcto.
Por lo tanto, pido votación separada del número 1) del artículo único, en los términos ya señalados.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , debo confesar que estoy alarmado, precisamente por los argumentos señalados por el diputado señor Joaquín Tuma .
Cuando se abre la puerta para que personas jurídicas sin distinción de ninguna naturaleza se transformen en empresas individuales de responsabilidad limitada, no estamos, como señala el proyecto en sus consideraciones originales, resolviendo trabas prácticas que ha generado la aplicación de la ley sobre empresas individuales de responsabilidad limitada. No estamos haciendo eso, sino abriendo un gigantesco y colosal espacio para que cualquiera persona jurídica constituya una nueva. Debo recurrir a la cita de un aforismo jurídico plenamente aplicable: “Donde la ley no distingue, no cabe al intérprete distinguir”.
En consecuencia, cuando usamos la expresión “persona jurídica”, podríamos permitir que, desde una sociedad anónima de giro bancario, hasta una iglesia evangélica o una organización territorial o comunitaria, como una junta de vecinos o club deportivo, se transformen en empresas individuales de responsabilidad limitada. En verdad, me parece absurdo y peligroso, más aún cuando el país está siendo testigo y estamos logrando correr el velo respecto de un conjunto de prácticas ejecutadas por grandes empresas que están dañando enormemente el patrimonio de los consumidores a través del engaño, la mentira y el fraude.
Esto es como decirle a La Polar -se me disculpará que ejemplifique de esta manera- que se puede transformar en una empresa individual de responsabilidad limitada. Tendríamos una misma empresa, no sólo con personas jurídicas distintas, sino con regímenes societarios distintos, contrapuestos y contradictorios entre sí desde su propio espíritu.
Me alarma que estemos generando un espacio tan amplio para seguir estimulando el abuso y la corrupción por parte de las grandes empresas, fundamentalmente bajo el pretexto de resolver trabas prácticas generadas por la aplicación de la ley sobre las empresas individuales de responsabilidad limitada.
El proyecto es en sí contradictorio. La letra, su parte normativa, es contradictoria con su propio espíritu. Por eso, expreso mi absoluto rechazo a la moción.
Llamo a mis honorables colegas diputados a ser cuidadosos cuando legislemos estos temas, sobre todo porque, de aprobarse el proyecto, sus consecuencias pueden redundar en un incremento notable de empresas individuales de responsabilidad limitada en las que se podrán ocultar otras personas jurídicas, sobre las cuales no vamos a tener, ni nosotros ni los ciudadanos, el control suficiente para verificar que sus actos se ejecutan, estricta y rigurosamente, de acuerdo con las normas legales vigentes para el funcionamiento y control de las personas jurídicas, sean civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , no me cabe duda de que la intención de los patrocinantes de esta moción fue la mejor. Contiene aspectos bastante positivos, toda vez que las empresas individuales de responsabilidad limitada son una forma societaria muy usual en nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de ser bastante nueva. Se usa habitualmente en la vida comercial. El establecimiento de este tipo de empresas vino a resolver los problemas de estructura societaria que tenían las empresas.
Con todo, no puedo más que compartir lo que han expresado los diputados Saffirio y Tuma . Ya lo señalamos durante el segundo trámite reglamentario. En esa oportunidad, manifestamos nuestra total y absoluta discrepancia a la posibilidad de que personas jurídicas, es decir, sociedades, y sin importar que su naturaleza pueda ser civil, comercial, religiosa, etcétera, puedan constituir empresas individuales de responsabilidad limitada. En primer lugar, ello genera un riesgo para los trabajadores. Más allá de los proyectos de ley que se estén discutiendo para limitar ciertas prácticas, en este caso, se podrán constituir fácilmente verdaderas sociedades de papel, es decir, una misma empresa, un mismo patrimonio y una misma administración, pero un conjunto de personas jurídicas para diversificar el riesgo. Está práctica podría generar riesgo no sólo para los trabajadores, sino también para los acreedores, habida consideración de las dificultades que podrían tener para conocer el patrimonio real de las empresas con las que están contratando. Pero también podría afectar a los consumidores. Por lo tanto, permitir que cualquier persona jurídica constituya una empresa individual de responsabilidad limitada tiene un riesgo enorme.
Además, los argumentos basados en el derecho comparado no me convencen. De acuerdo con el derecho comparado, es cierto que las personas jurídicas tienen la posibilidad de constituir empresas individuales de responsabilidad limitada; pero no todas las personas jurídicas, porque hay ciertas limitaciones. En el caso que nos plantea el proyecto, la autorización es absolutamente amplia. Por eso, el argumento de que en otros países tal práctica se permite, no me convence, toda vez que se trata de otro contexto jurídico, de otro contexto social y con otro tipo de requisitos. Por eso, no podemos copiar ese modelo y menos sin ninguna limitación.
Por lo tanto, los argumentos que surjan del derecho comparado, de la doctrina o de los profesores universitarios no me convencen, máxime cuando los riesgos que podríamos generar son mucho más que los eventuales beneficios. Digo eventuales, porque todavía no se me dice cuáles son los beneficios concretos y en qué puede ayudar a una persona jurídica, fundamentalmente a una empresa, la posibilidad de constituir otras empresas individuales de responsabilidad limitada. Todavía no se ponen en la balanza los beneficios; sólo se argumenta a través del derecho comparado y de la opinión de profesores universitarios. ¡Entonces, que los profesores universitarios legislen y no los diputados! Copiemos textualmente las normas del derecho extranjero y no hagamos ningún debate, ni en las Comisiones ni en la Sala de la Cámara de Diputados. Se olvidan de que nuestra responsabilidad es evitar que abramos la puerta a situaciones de abuso. Y eso es lo que estaríamos haciendo: posibilitando que personas jurídicas puedan, abiertamente, constituir, sin ninguna limitación, empresas individuales de responsabilidad limitada.
Por último, los otros aspectos del proyecto me parecen positivos. Por eso, pido votación separada del numeral 1); de la letra a) del artículo 4°, que se sustituye por el numeral 3), y de la letra a) del artículo 5°, que se sustituye por el numeral 4), todos del artículo único del proyecto, porque estas tres disposiciones las votaré en contra. El resto del articulado lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.- Señor Presidente , los argumentos en contra que se han esgrimido se fundan en el principio de la mala fe. Argumentan que esto podría prestarse para encubrir algún tipo de fraude, para transgredir la normativa vigente, etcétera. Olvidan que el derecho supone la buena fe como principio general.
A partir de eso, quiero plantear que los miembros de la Comisión no somos porfiados al insistir en el proyecto. Luego de analizarlo y debatirlo, concluimos que sí era conveniente volver sobre él. Lamentablemente, ninguno de los diputados que se ha manifestado en contra asistió a la Comisión, que era lo lógico y razonable, para haber planteado allí las inquietudes y haber intercambiado opiniones para determinar si se acogían o no los planteamientos que han vertido hoy en la Sala.
Con el proyecto sólo pretendemos crear mayores y mejores herramientas para las personas emprendedoras. Ése es el objetivo de la moción. En otras partes funciona. El derecho comparado es un elemento útil para conocer y analizar proyectos parecidos. Normalmente, se recurre a esta disciplina jurídica para analizar nuestra realidad. No se trata de copiar, sino de adecuarnos a realidades comunes.
Desde ese punto de vista, es conveniente recuperar un principio básico y que conviene sostener y mantener: me refiero al principio de la buena fe, para legislar sin miedo a transgredir la norma, aunque todas nuestras leyes pueden prestarse para cometer fraudes, tal como nos hemos enterado últimamente. Fíjense que sin este proyecto hemos conocido de fraudes que nos tienen muy molestos y horrorizados. A ninguno se nos pasó por la mente una situación de tal naturaleza; pero se dan, incluso con la actual normativa. ¿Y por qué? Porque impera el dicho de que para el sinvergüenza no hay ley. Esto es lo que estamos tratando de sostener, como Comi-
sión, aun cuando no participé en la votación de este informe. Creo que el señor Ortiz ha rendido un informe completo, exhaustivo, fundamentado, que no ha sido desvirtuado por ninguna de las intervenciones efectuadas en la Sala.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , como dijo el diputado José Miguel Ortiz , este proyecto de ley, que nació de una iniciativa transversal de todos los partidos políticos que están representados en la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, pretende algo muy simple: fomentar el emprendimiento y modificar la empresa individual de responsabilidad limitada, que constituyó un gran avance en nuestro derecho comercial, pero que, con el correr del tiempo, ha quedado claramente en desuso, porque no es un traje a la medida para los pequeños y medianos emprendedores, los cuales, en definitiva, deben tributar como grandes empresas.
Presentamos esta moción para hacer que este tipo de empresa sea más asequible y su constitución sea más fácil. Incluso, la mujer casada en sociedad conyugal que tenga un patrimonio reservado podrá constituir una EIRL, sin autorización de su cónyuge, lo cual consideramos un gran avance.
Pero aquí se ha trabado una controversia sobre la extensión de este tipo de sociedad a las personas jurídicas. Al respecto, quiero señalar que en nuestro derecho la buena fe se presume. La presunción contraria es pensar que esta modificación legal va a permitir cometer fraudes y que La Polar constituirá una EIRL, lo que es un ejemplo extremo. Una sociedad anónima jamás se va a inte-resar en ponerse un traje tan incómodo.
Éste es un traje a la medida para los pequeños. La empresa individual de responsabilidad limitada, EIRL, es un traje a la medida para la señora Juanita , para el que vende sopaipillas en la plaza y no para las grandes empresas. De manera que, ponerse en la hipótesis de que este proyecto es un traje a la medida para cometer fraudes y permitir el multi-RUT, me parece, con todo respeto, que es partir de la presunción contraria, es decir, de la mala fe.
Con ese criterio, nuestro país ha ido perdiendo competitividad. Con ese criterio, lo mejor es que todos seamos empleados públicos, que todos trabajemos para el fisco, que nadie emprenda, que nadie genere impuestos, porque se pueden cometer delitos, puesto que se presumirá que se van a formar multi-RUT y defraudar los derechos de los trabajadores.
¡Pero si las empresas individuales de responsabilidad limitada no han funcionado en la práctica! Se trata de pequeñas empresas que tienen un socio y contratan a dos o tres personas. Creo que es demasiado conservador ponerse en la hipótesis del fraude. Y si hay fraude, que se puede cometer en cualquier sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para eso están las sanciones.
Eso es absurdo; es como presumir que una mujer se está preparando para la infidelidad matrimonial porque va a la peluquería, se compra un bonito traje y se viste bien. Que las mujeres se arreglen está bien, es lo propio, pues Dios las hizo bellas; pero presumir que una mujer se está preparando para ir a un motel porque va a una peluquería, me parece que es una manera de pensar muy extrema. Ésa es la forma de pensar que está detrás de las personas que quieren votar en contra de este proyecto, porque dicen que, en el caso de las personas jurídicas, se va a prestar para fraude. Con todo respeto, rechazo ese pensamiento de mis colegas, porque la idea de este proyecto, precisamente, es fomentar el emprendimiento y permitir que un tipo de sociedad que está prácticamente en desuso, que no es un traje a la medida para los pequeños y medianos emprendedores, sea asequible también para ellos. La idea es eliminar los costos de constitución, de manera que la EIRL pueda constituirse a través de instrumento privado protocolizado ante notario, que tiene un costo mucho más bajo.
En relación con los fraudes, el Ejecutivo ha anunciado un proyecto, que presentó en el Senado, para eliminar la práctica del multi-RUT. Lamentablemente, en nuestro país, se da el caso de empresas que tienen muchos giros, muchos RUT, que contratan a un cierto número de trabajadores para eludir las responsabilidades laborales. Ese proyecto está en trámite en el Senado y, por cierto, va a ser aplicable no sólo a este tipo de sociedad, sino que a todas las que cometan ese tipo de fraudes.
Junto con respaldar el proyecto, que me parece un avance sustantivo para el emprendimiento de nuestro país, le quiero decir a los colegas que todas las aprensiones sobre los fraudes que se pueden cometer en este tipo de sociedad son legítimas, pero va a existir el debido resguardo en nuestra legislación.
Insisto, no podemos partir de la presunción contraria, de la mala fe en todas las operaciones comerciales, a pesar de que en el presente hemos sido testigos de graves transgresiones a los derechos individuales, como en los casos de La Polar y la tarjeta Presto, que se están discutiendo en sede judicial. Por eso, no podemos presumir que los pequeños y medianos emprendedores cometen fraudes y que se están preparando para cometer los ilícitos que han cometido grandes empresas, en perjuicio de miles de consumidores.
Pido el apoyo para este proyecto que, en su primer trámite constitucional, ha sido objeto de un segundo informe, porque está bien fundamentado y va a contribuir a que la señora Juanita también pueda emprender a través de este tipo de sociedad.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , pido la palabra.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en nombre de la señora Juanita , de la diputada Hoffmann y en el mío, pido que se retire del acta el ejemplo utilizado por el diputado Sabag .
La señora HOFFMANN (doña María José) .- Señor Presidente , la petición la formulamos ambas diputadas.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Diputado señor Sabag, en nombre de las diputadas que así lo han solicitado, le pido que retire el ejemplo que ha utilizado, con la adhesión del diputado Saffirio.
El señor SABAG.- Señor Presidente , sólo quiero decir que el ejemplo es muy sencillo. Si una mujer va a la peluquería a embellecerse, no se puede presumir la mala fe. Todo lo contrario, la buena fe se presume.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con el ejemplo que dio el diputado Sabag , pues demuestra que él es un hombre de amplio criterio, del siglo XXI, y no extremadamente conservador, como algunos han tratado de motejarlo. Eso es vivir en la actualidad, escuchar a los electores y tener una visión general del tema.
Pero, en relación con lo que nos preocupa, siempre está el principio de la mala fe. El diputado Verdugo expresó otro, pero yo insisto en el principio de la mala fe.
En 2003, un grupo de parlamentarios presentamos un proyecto en este sentido, porque lo considerábamos una buena idea. No estábamos defendiendo a ningún abogado tributario o profesional que nos trató de vender la idea de un proyecto de ley por el que se iba a poder hacer uso y abuso de la legislación tributaria. Al revés, la Comisión Especial de las Pymes se conformó para tratar de ayudar y poner término a la burocracia administrativa.
Reitero: escuchamos a los actores. El colega Guillermo Teillier , que es miembro titular de la Comisión, tiene un asesor permanente, quien fue el líder indiscutido de todas las mipymes del país hasta hace un tiempo. Le consta al presidente de la Comisión que esa persona hizo una consulta y, a través del diputado Guillermo Teillier , se invitó a dirigentes de esos gremios, todos los cuales se mostraron conformes con el proyecto, por cuanto detenía el abuso de los multi-RUT. Además, valoraron el hecho de que simplificaba los trámites burocráticos.
Señor Presidente , estamos para legislar en función de la gente y del país. También considero que los colegas que se han mostrado contrarios al proyecto están haciendo uso de un legítimo derecho; somos ciento veinte diputados y cada uno tiene su visión y su opinión.
También me preocupa que los colegas que más insistieron en que volviera a funcionar la Comisión Especial de las Pymes y que ahora rechazan la iniciativa, jamás solicitaron a la secretaria abogado o a su equipo -hicieron un trabajo brillante, ya que recabaron todos los antecedentes relacionados con el proyecto, situación que es muy frecuente- ser escuchados por esa instancia.
Es bueno que sepan los distinguidos colegas elegidos por primera vez como diputados de la República , a quienes les deseo que sigan en esta labor por muchos períodos, que cuando uno está preocupado por un proyecto de ley, lo lógico es que vaya a la comisión respectiva de la Cámara de Diputados para dar a conocer en detalle las razones por las cuales se opone a determinado proyecto.
Nosotros actuamos al revés, ya que recabamos toda la información legislativa que existía sobre la materia. Es efectivo que en la legislación comparada encontramos otras visiones, pero a veces es bueno imitar lo positivo que existe en el resto del mundo.
Nosotros tratábamos de ayudar a las mipymes. Por ejemplo, en la Comisión Especial de las Pymes escuchamos la opinión del ahora ex ministro de Economía , y seguramente oiremos al nuevo secretario de esa Cartera, que fue muy claro en decir que llegó el momento de la política; también nos reunimos dos veces con el vicepresidente de la Corfo, quien también planteó que el proyecto estaba en el camino correcto.
Quiero dejar claramente establecido que en este régimen ciento por ciento presidencialista, de acuerdo con la Constitución de 1980, sólo el 18 o el 20 por ciento de las mociones se transforma en leyes de la República, ya que el resto corresponde a mensajes del Ejecutivo.
Me parece muy bien que establezcamos todas las exigencias habidas y por haber, y también estoy de acuerdo en que se haya pedido votación separada, pero no estimo adecuado que se vote en contra del artículo 1°, ya que se pierde el objetivo del proyecto.
Debo dejar constancia de que el personal profesional de nuestra comisión recabó toda la información e hizo todo el seguimiento al proyecto de ley de los multi-RUT, dado a conocer por la ministra del Trabajo y ex senadora de la República , que figura en el informe que me correspondió relatar, y que en la actualidad se encuentra en tramitación en el Senado de la República. Lo único que hace el proyecto en discusión es ayudar a perfeccionar esa iniciativa; no la perjudica.
Por eso, cada uno deberá asumir su responsabilidad en la votación, pero debo señalar que un grupo de diez parlamentarios hemos hecho los esfuerzos necesarios para aprobar una moción respecto de la cual estamos convencidos de que es positiva; a lo mejor, podemos estar equivocados, ya que nadie es dueño de la verdad absoluta, pero estimamos que está en el camino correcto para cumplir con el mandato de la Sala que creó la Comisión Especial de las Pymes.
Por lo tanto, hago un llamado a los colegas para apoyar el proyecto de ley, porque creo que es un avance, especialmente para los emprendedores.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , formulé las observaciones respecto de la inconveniencia de permitir que las personas jurídicas se pudieran transformar en empresas individuales de responsabilidad limitada, porque contrasté que si el objetivo del proyecto, tal como lo han señalado los diputados Sabag y Ortiz , es apoyar los pequeños emprendimientos, lo que se ha caricaturizado con la figura de “la señora Juanita” , la exclusión de las personas jurídicas de la iniciativa no afecta en nada a la señora Juanita , porque ella podrá hacer uso de estas normas sin limitaciones de ninguna naturaleza.
Estoy disponible para apoyar todo tipo de emprendimientos que generen actividad económica, empleo, en fin, todo lo que se ha dicho acá; pero lo que he señalado con toda la claridad es que no estoy disponible para girar, a través de la aprobación del proyecto, un cheque en blanco para permitir que las grandes empresas, haciendo mal uso de la norma, como ocurre frecuentemente -de ello está siendo testigo todo el país-, oculten maniobras orientadas al fraude y al engaño bajo la forma de una empresa individual de responsabilidad limitada.
Y no se trata de presumir o no la mala fe, sino de constatar hechos de la realidad que hemos estado conociendo y respecto de los cuales el país se encuentra francamente abrumado. Creo que no es necesario repetir los ejemplos, porque todo Chile los conoce.
En consecuencia, votaré a favor del proyecto en general; pero llamo a mis distinguidos colegas a que rechacemos el número 1, el número 3, que modifica el artículo 4°, letra a), y el número 4, que modifica el artículo 5°, letra a).
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , quiero intervenir en forma muy breve para explicar mi posición y apoyar de alguna manera lo que han expresado mis colegas de bancada, los diputados Fuad Chahín y René Saffirio , en el sentido de que no debemos olvidar cuál fue el objetivo por el cual se crearon las empresas individuales de responsabilidad limitada en nuestra legislación, lo que ha tenido bastante aplicación a través de la ley N° 19.857.
Señor Presidente , en mis diez años de ejercicio como abogado, antes de asumir mi cargo parlamentario, me correspondió constituir muchas empresas individuales de responsabilidad limitada en los albores de la entrada en vigencia de esta legislación. Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N° 19.857, se confundía el patrimonio de la empresa con el individual. De esa forma, el empresario individual no podía afectar un patrimonio determinado para la aventura de su emprendimiento y, finalmente, se confundía con su patrimonio como persona natural y, en consecuencia, el de su familia. Eso hacía que los riesgos que existen para crear emprendimiento afectaran el patrimonio de la persona natural y, por lo tanto, de su grupo familiar como su vivienda, vehículo, etcétera. Por eso, se crea la empresa individual de responsabilidad limitada, a fin de que ese empresario tenga un patrimonio distinto como tal del de su familia.
Comparto la aprensión de los diputados Saffirio y Chahín. El hecho de no haber realizado las observaciones en la Comisión no puede inhabilitarnos para formularlas en la Sala. Por algo los proyectos llegan a la Sala. Los diputados trabajamos en distintas comisiones. Quien habla participa en seis comisiones y no podría formular en cada una de ellas mis observaciones respecto de cada uno de los proyectos de ley en particular; por eso, el objetivo de que los proyectos se discutan en la Sala es para plantear tales observaciones en su seno y el país sea testigo de cada una de estas discusiones. De lo contrario, el debate de los proyectos de ley se agotaría en las comisiones, en cuyo caso no tendría ningún sentido que pasen a la Sala.
Por lo tanto, reivindico el derecho que tenemos los diputados de discrepar de algunos puntos de este proyecto, sin perjuicio de mi más alta consideración para cada uno de los colegas que se han abocado al estudio del proyecto de ley, que tiene cuestiones muy positivas.
Por eso, lo vamos a votar a favor en general.
La posibilidad de constituir empresas individuales de responsabilidad limitada mediante instrumento privado, cuyas firmas sean autorizadas ante notario, en cuyo registro será protocolizado dicho documento, apunta en el sentido correcto, pues abarata costos de constitución. Sin embargo, que se permita que una persona jurídica constituya una empresa individual de responsabilidad limitada, de alguna manera, desnaturaliza el objetivo, la esencia, la matriz de la ley N° 19.857.
Creemos en la libertad de emprendimiento y que los empresarios son personas honestas. El 80 por ciento del empleo de nuestro país lo genera la empresa privada. Bienvenido el emprendimiento. Pero las personas jurídicas tienen el instrumento de las sociedades de responsabilidad limitada, de las sociedades en comandita, por acciones, para constituir una persona jurídica en caso de que requieran hacerlo.
Insisto, la posibilidad de que una persona jurídica constituya una empresa individual de responsabilidad limitada desnaturaliza absolutamente el objeto de la ley dictada sobre la materia.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nino Baltolu.
El señor BALTOLU.- Señor Presidente, gran parte de mis argumentos los adelantó el diputado Walker.
Efectivamente, el proyecto de ley mejora las sociedades de personas; incluso, cuando el titular de una de esas empresas realizaba una compra, lo hacía bajo el nombre de su persona.
La dictación de la ley N° 19.857 solucionó muchos problemas de las personas individuales que querían emprender. Entiendo las aprensiones de los diputados sobre las grandes empresas. A lo mejor, faltó limitar el capital para instalar una empresa de responsabilidad limitada, pues la figura no estaba pensada para grandes sociedades.
Por lo demás, una persona jurídica puede ser una empresa individual de responsabilidad limitada, porque ya su nombre lo dice. ¿Cuál es la obligación de la persona que se instala como sociedad de responsabilidad individual? Cuidar el patrimonio de su familia. En el puerto de San Antonio, a muchas personas que trabajaban en él y que fueron escindidas producto de su privatización, se les entregó un capital, a través de Corfo, de aproximadamente 7 ó 9 millones de pesos, a fin de instalar empresas. No les fue muy bien.
El proyecto permite que dos o más empresas que comparten elementos comunes puedan negociar en forma conjunta, cuidando que el patrimonio familiar no se vea afectado. Pero cuando se es un pequeño empresario, se ingresa a un negocio y falta capital, se pide ayuda a los bancos, y éstos exigen la firma personal y no la de la empresa individual de responsabilidad limitada, por tener muy poco capital, por lo que no le prestan dinero. Por eso, la iniciativa contempla la posibilidad de que se junten personas.
Se debe considerar que el proyecto sale de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y no se habla de los grandes capitales. No creo que alguien pretenda establecer una empresa individual de responsabilidad limitada con una empresa como La Polar. Los bancos no le van a prestar dinero y, por lo tanto, no podrían conseguir créditos. Se trata de trabajar, participar y proteger a la persona sin empleo, pero que conoce un oficio e intenta realizar un negocio. Ése es el objetivo.
Ojalá que se entienda de esa forma y no en el sentido que algunos han planteado, de pretender vulnerar los derechos de los trabajadores, porque el proyecto apunta justamente en la dirección contraria, en beneficio de los trabajadores, para que no sientan temor de iniciar una empresa. Pero como a veces el capital de inicio es pequeño, no alcanza un solo aporte, por lo que se necesita un socio. Una sociedad de responsabilidad limitada podría corregir el sistema, pero aumenta los costos y, en consecuencia, probablemente ese emprendedor no se atreva a iniciar la empresa.
Como dije al principio, éste ha sido el anhelo de muchos pequeños empresarios que iniciaron empresas, por lo que esta norma busca que, en caso de que le fuera mal por alguna circunstancia, su patrimonio, como la casa y los enseres, no se vea afectado y su familia no quede en la indefensión.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente, saludo el trabajo de la Comisión.
Éste es un buen aporte que la Cámara de Diputados hace para generar trabajo y favorecer a la micro, pequeña y mediana empresa.
Observamos el comportamiento del mundo del trabajo y vemos con preocupación la concentración de la riqueza en pocas manos, en grandes consorcios, como lo podemos apreciar claramente en la industria del retail, en el sector financiero y en el sector productivo. Sin embargo, actualmente, el 70 por ciento del empleo lo ofrece la pequeña y mediana empresa.
Además, el empleo de calidad, el que tiene menor grado de precarización está justamente radicado en ese sector productivo, al que, como Cámara de Diputados, como Congreso Nacional, le queremos entregar un instrumento, una herramienta más poderosa desde el punto de vista jurídico.
Esta iniciativa significa un perfeccionamiento evidente de la ley N° 19.857, que constituyó un avance con el establecimiento de las empresas individuales de responsabilidad limitada, en la cual las personas naturales pueden constituir estas empresas, sin generar una especie de “palo blanco”, engaño o ficción jurídica de la que muchas veces caían los emprendedores al momento de organizar jurídicamente su empresa.
Ahora, se aclaran y se destraban muchos problemas que, desde el punto de vista técnico y legislativo, contenía esa norma, de manera de robustecer aun más el emprendimiento.
Por otra parte, legislaciones como la colombiana o de otros países de la región también permiten que personas jurídicas utilicen esta alternativa jurídica para efectos de la constitución de una empresa.
Es necesario despejar dudas y mitos. El multi-RUT o la tercerización no van a caber en el sector de las pymes, que requieren alternativas jurídicas eficientes para materializar sus emprendimientos.
Prefiero que exista una sola empresa, con un mismo dueño, con una misma propiedad, que otra disímil, poco concentrada, porque eso sí se presta mucho más para licuar capitales, en que no se conoce quién es el verdadero propietario. Así, el mercado gana en transparencia y en competitividad, porque se va a conocer con nombre y apellido quién es el propietario de la empresa. Otras alternativas posibilitarían que las responsabilidades terminen difumándose.
Desde el punto de vista de las normas internacionales, Chile es un miembro de la OCDE. Estamos avanzando también en lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por ende, cobra mayor fuerza que las sociedades, en este caso de responsabilidad individual -ahora también las personas jurídicas-, puedan formar empresas individuales de responsabilidad limitada al amparo de esta nueva legislación.
Finalmente, por intermedio del diputado Ortiz, saludo a los autores de la moción, porque con esta iniciativa favorecen a la pequeña y mediana empresa y fomentan el trabajo de calidad.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar, en particular, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento, con excepción de la letra a) que se propone para el artículo 4°, que está contenida en el número 3, y letra a) que se propone para el artículo 5°, que está contenida en el número 4 del artículo único del proyecto, respecto de las cuales se pidió votación separada.
Hago presente a la sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Díaz Díaz Marcelo; Montes Cisternas Carlos; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación el número 1 del artículo único.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Goic Boroevic Carolina; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tuma Zedan Joaquín; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Harboe Bascuñán Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación la letra a) que se propone para el artículo 4° de la ley N° 19.857, que está contenida en el número 3 del artículo único del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación la letra a) que se propone para el artículo 5° de la ley N° 19.857, que está contenida en el número 4 del artículo único del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Vallespín López Patricio.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7426-26