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Fundamentos:
Hoy el sistema político se encuentra bajo cuestionamiento, lo que ha impulsado diversas reformas como un nuevo sistema electoral, mayor control de la publicidad y transparencia del financiamiento de la política, entre otras.
En este contexto, la regulación efectiva de las campañas electorales y su control por un órgano autónomo con atribuciones suficientes es una discusión indispensable. Sin perjuicio de lo anterior, el debate no debe enfocarse únicamente en el ámbito del financiamiento, sino que también se debe tener como objetivo el fortalecer a los partidos políticos como instituciones claves para nuestra democracia.
Por otra parte, la ciudadanía se siente cada vez más alejada de los partidos y sus representantes. Así, en julio 2014, solo un 6% de los encuestados en el Estudio Nacional de Opinión Pública del CEP indicaban tener mucha o algo de confianza en los partidos. En febrero 2015 la Encuesta Adimark reveló que un 34% aprueba como la Nueva Mayoría está desarrollando su labor y un 19% aprueba como la Alianza está desarrollando su labor.
Por tanto, no es extraño que en el periodo eleccionario la propaganda electoral de muchos candidatos no incluya mención alguna respecto al partido político al que pertenecen o el pacto al que está adscrito.
Considerando que uno de los rasgos característicos de una democracia saludable es contar con ciudadanos informados al momento de emitir su voto, es que se deben facilitar todos los medios para que la ciudadanía acceda a la mayor cantidad de antecedentes respecto de los programas de trabajo y trayectoria de los candidatos. Hoy ya existen algunos medios como franjas televisivas de propaganda electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias o financiamiento público para las campañas electorales.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario agregar la obligación explícita de que los candidatos incluyan en su propaganda electoral el partido político al que pertenecen o el pacto electoral al que adscribe.
Por lo fundamentado, venimos a proponer lo siguiente.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:
Agrégase el siguiente artículo 30 bis, nuevo:
“La propaganda electoral de los candidatos a cualquier cargo de elección popular deberá contener el nombre y símbolo que represente tanto al partido político como al pacto que haya declarado la candidatura o señalar si se trata de una candidatura independiente.”.
"
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