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En los últimos días todo Chile ha sido testigo del vergonzoso espectáculo que, en el marco del bullado caso Penta, han dado ciertos parlamentarios que han sido sindicados como beneficiarios de capitales obtenidos mediante la realización de operaciones comerciales ilegales.
En reiteradas oportunidades la ciudadanía ha exigido legítimamente que dichos personeros, por un tema de ética mínima, renuncien a sus cargos. Sin embargo, nuestra Constitución dispone que, en los hechos concretos, el cargo de parlamentario sea prácticamente irrenunciable. En efecto, el inciso final del artículo 60 de la Carta Fundamental establece que sólo se puede renunciar a tal cargo en caso de sufrir el titular una enfermedad grave que le impida desempeñarlo. Para todo otro caso, el cargo parlamentario es constitucionalmente irrenunciable.
En una época en la que los ciudadanos exigen cada día más transparencia y consecuencia de sus autoridades, resulta imprescindible que la Constitución sea reformada, permitiendo que el cargo de parlamentario pueda ser libremente renunciado por su titular sin necesidad de expresión de causa, por regla general y no sólo por excepción.
Por tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Reemplácese el actual inciso final del artículo 60 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“Los diputados y senadores podrán renunciar libremente a sus cargos desde el momento de haber sido proclamados electos en ellos por el Tribunal Calificador de Elecciones”.
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