. . . . . . . "Modifica las leyes org\u00E1nicas constitucionales de Municipalidades, y sobre Gobierno y Administraci\u00F3n Regional, para permitir a los partidos pol\u00EDticos la presentaci\u00F3n de candidaturas solo en las regiones donde se encuentren legalmente constituidos Bolet\u00EDn N\u00B09924-07"^^ . . . . . . . . . . . . . . " 6. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N ; ANDRADE , CERONI , CHAHIN , COLOMA ; MONCKEBERG, DON NICOL\u00C1S ; P\u00C9REZ , DON LEOPOLDO ; RINC\u00D3N, SAFFIRIO Y SQUELLA , QUE \u201CMODIFICA LAS LEYES ORG\u00C1NICAS CONSTITUCIONALES DE MUNICIPALIDADES, Y SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00D3N REGIONAL, PARA PERMITIR A LOS PARTIDOS POL\u00CDTICOS LA PRESENTACI\u00D3N DE CANDIDATURAS SOLO EN LAS REGIONES DONDE SE ENCUENTREN LEGALMENTE CONSTITUIDOS \u201C. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9924-07) \n \nFundamentos: \nLos Partidos Pol\u00EDticos son inherentes a todo r\u00E9gimen democr\u00E1tico, y constituyen sin lugar a dudas una pieza fundamental para el funcionamiento del sistema republicano. A partir de estos se construyen los programas que dar\u00E1n las directrices para la gesti\u00F3n gubernamental; proveen de candidatos para el ejercicio de la funci\u00F3n p\u00FAblica y ejercen el control y la fiscalizaci\u00F3n del actuar Estatal. \nTal como se se\u00F1al\u00F3, los partidos \u2013y en mucho menor medida los independientes- proveen de candidatos que peri\u00F3dicamente se someten al escrutinio popular, con ocasi\u00F3n de la realizaci\u00F3n de comicios electorales que proveen los cargos de representaci\u00F3n popular. \nTeniendo en consideraci\u00F3n esta relaci\u00F3n entre partidos pol\u00EDticos y procesos electorales, las leyes que regulan este fen\u00F3meno disponen una serie de directrices en relaci\u00F3n a la presentaci\u00F3n de las candidaturas. Particularmente, en relaci\u00F3n a la constituci\u00F3n territorial de los partidos y a la posibilidad de presentar candidaturas en regiones respecto de las cuales no se encuentren constituidos, los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 3\u00B0 bis de la ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone: \n\u201CEl pacto electoral regir\u00E1 en todas las regiones del pa\u00EDs en que uno o m\u00E1s de los partidos pol\u00EDticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. \nLas declaraciones de candidaturas que presente el pacto electoral, s\u00F3lo podr\u00E1n incluir candidatos de los pol\u00EDticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva regi\u00F3n.\u201D \nDe esta manera, a las elecciones parlamentarias solo se podr\u00E1n presentar candidatos a diputados y senadores en distritos o circunscripciones que se encuentren o coincidan con una regi\u00F3n donde el respectivo partido pol\u00EDtico se encuentre legalmente constituido. \nUn criterio distinto tiene la ley 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, en cuanto permite \u2013con ocasi\u00F3n de un pacto electoral-, la presentaci\u00F3n de candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de regiones donde no se encuentre legalmente constituido el partido del respectivo candidato. En efecto, en su inciso cuarto, el art\u00EDculo 107 dispone: \n\u201CLas declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en \u00E9l podr\u00E1n incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si \u00E9ste se encuentra legalmente constituido en la respectiva regi\u00F3n, siempre que lo est\u00E9 en la mayor\u00EDa de las regiones del pa\u00EDs y al menos uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.\u201D \nAlgo similar ocurre en la ley N\u00B0 19.175, Org\u00E1nica Constitucional Sobre Gobierno y Administraci\u00F3n Regional, la que reproduce pr\u00E1cticamente en id\u00E9nticos t\u00E9rminos la norma anterior a prop\u00F3sito de las candidaturas de consejeros regionales. \nEsta dicotom\u00EDa es injustificada, y amerita una estandarizaci\u00F3n del estatuto a todas las candidaturas, cualquiera sea la naturaleza del cargo al cual se postula. Es evidente que extender la posibilidad de partidos con incidencia regional, de presentar candidaturas en otras regiones pa\u00EDs, es algo que no guarda coherencia y justicia, menos con normas referidas a la presentaci\u00F3n de candidaturas independientes. De esta manera, pactar con partidos con presencia nacional, puede resultar de gran utilidad si se pretende eludir los patrocinios requeridos para la constituci\u00F3n de partidos pol\u00EDticos. Esto se hace a\u00FAn m\u00E1s necesario, si consideramos las modificaciones a la ley Org\u00E1nica Constitucional de Partidos Pol\u00EDticos con ocasi\u00F3n de la reforma electoral, que facilita la constituci\u00F3n de partidos pol\u00EDticos regionales. En efecto, con la nueva normativa, un partido pol\u00EDtico se entender\u00E1 legalmente constituido solo si re\u00FAne los patrocinios requeridos en una sola regi\u00F3n del pa\u00EDs; los que adem\u00E1s fueron rebajados de un 0.5% a un 0,25% de quienes participaron en la \u00FAltima elecci\u00F3n de diputados. \nPor lo anterior, venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Reempl\u00E1zase el inciso 4\u00B0 del art\u00EDculo 107 de la Ley N\u00BA 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente: \n\u201CEl pacto electoral regir\u00E1 en todas las regiones del pa\u00EDs en que uno o m\u00E1s de los partidos pol\u00EDticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en \u00E9l s\u00F3lo podr\u00E1n incluir candidatos de los partidos pol\u00EDticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva regi\u00F3n.\u201D. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Reempl\u00E1zase el inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 85 de la Ley N\u00BA 19.175, Org\u00E1nica Constitucional Sobre Gobierno y Administraci\u00F3n Regional, por el siguiente: \n\u201CEl pacto electoral regir\u00E1 en todas las regiones del pa\u00EDs en que uno o m\u00E1s de los partidos pol\u00EDticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en \u00E9l s\u00F3lo podr\u00E1n incluir candidatos de los partidos pol\u00EDticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva regi\u00F3n.\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ .