. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 9. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA SEP\u00DALVEDA , Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES ARRIAGADA,FUENTES; GUTI\u00C9RREZ, DON HUGO ; JIM\u00C9NEZ , LETELIER , MIROSEVIC , OJEDA, POBLETE Y SALD\u00CDVAR , SOBRE \u201CRECONOCIMIENTO DE LA PRIVACI\u00D3N INJUSTIFICADA DE BIENES INMUEBLES DURANTE LA DICTADURA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9927-17) \n \nI.- Fundamentos de la iniciativa \n \n1.- Antecedentes hist\u00F3ricos \nEl presente proyecto tiene por objeto continuar con la obligaci\u00F3n de reparaci\u00F3n que tiene el Estado con las personas que fueron y son v\u00EDctimas de la dictadura militar sufrida en nuestro pa\u00EDs entre los a\u00F1os 1973 y 1990. \nEn efecto, ya son varios los actos del Estado que han tenido por objetivo, por un lado, reconocer las atrocidades cometidas en este oscuro per\u00EDodo, y por otro lado, intentar compensar el perjuicio sufrido, en el entendido que quiz\u00E1s dichos da\u00F1os no logren jam\u00E1s desaparecer. De esta forma se pueden nombrar iniciativas como las de la creaci\u00F3n de las diversas comisiones encargadas de esclarecer hechos ocurridos en ese periodo, y de indemnizar a quienes fueron v\u00EDctimas de violaciones de los derechos humanos. Entre ellas, la Comisi\u00F3n Nacional de Verdad y Conciliaci\u00F3n (D.S. N\u00B0 355 de 1990 del Ministerio del Interior), Comisi\u00F3n Nacional sobre Prisi\u00F3n Pol\u00EDtica y Tortura (D.S. N\u00B0 1040 de 2003 del Ministerio del Interior) y la Comisi\u00F3n Asesora para la Calificaci\u00F3n de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Pol\u00EDticos y V\u00EDctimas de Prisi\u00F3n Pol\u00EDtica y Torturas (D.S. N\u00B0 43 de 2010 del Ministerio del Interior), todas instancias tendientes a reparar a quienes han sufrido las consecuencias del actuar ileg\u00EDtimo del Estado, el que ha causado serias vulneraciones a los Derechos Humanos. \nAsimismo, los tribunales de justicia han estado contestes en reconocer en diversas instancias la responsabilidad del Estado por su actuar ilegal y arbitrario durante el periodo de dictadura. De esta forma se han otorgado indemnizaciones para reparar el mal causado. \nPor citar s\u00F3lo uno de los \u00FAltimos casos judiciales, la Corte Suprema recientemente, en el fallo por el Episodio Tejas Verdes (Rol 1424-2013, de 1 de abril de 2014), se\u00F1al\u00F3 \u201C11\u00B0 Que, por otra parte, trat\u00E1ndose de un delito de lesa humanidad cuya acci\u00F3n penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acci\u00F3n civil indemnizatoria est\u00E9 sujeta a las normas sobre prescripci\u00F3n establecidas en la ley civil interna, ya que ello contrar\u00EDa la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jur\u00EDdico nacional por disposici\u00F3n del inciso segundo del art\u00EDculo 5\u00BA de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las v\u00EDctimas y otros leg\u00EDtimos titulares a obtener la debida reparaci\u00F3n de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto il\u00EDcito, e incluso por el propio Derecho Interno, que en virtud de la Ley N\u00B0 19.123 y su posterior modificaci\u00F3n contenida en la Ley N\u00B0 19.980, reconoci\u00F3 de manera expl\u00EDcita la innegable existencia de los da\u00F1os y concedi\u00F3 tambi\u00E9n a los familiares de las v\u00EDctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados pol\u00EDticos, por violaci\u00F3n a los derechos humanos en el per\u00EDodo 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisi\u00F3n Nacional de Verdad y Reconciliaci\u00F3n y la Corporaci\u00F3n Nacional de Reparaci\u00F3n y Reconciliaci\u00F3n, beneficios de car\u00E1cter econ\u00F3mico o pecuniario. \n(...) Por otra parte, la referencia que se efect\u00FAa a la normativa internacional se relaciona con la consagraci\u00F3n de la reparaci\u00F3n integral del da\u00F1o, aspecto que no se discute en el \u00E1mbito internacional, el que no se limita a la reparaci\u00F3n a Estados o grupos poblacionales, sino que a personas individualmente consideradas; reparaci\u00F3n que se impone a los autores de los cr\u00EDmenes, pero tambi\u00E9n a instituciones y al mismo Estado. Tambi\u00E9n esta normativa internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, pues, sin duda, siempre ha existido, evolucionando las herramientas destinadas a hacer m\u00E1s expedita, simple y eficaz su declaraci\u00F3n, en atenci\u00F3n a la naturaleza de la violaci\u00F3n y del derecho quebrantado.\u201D \nPor \u00FAltimo, cabe mencionar tambi\u00E9n las medidas de reparaci\u00F3n incluidas en la LeyN\u00B0 19.568, publicada el 23 de julio de 1998, que estableci\u00F3 la posibilidad de que las personas naturales y las personas jur\u00EDdicas, incluidos los partidos pol\u00EDticos, que fueron sido privados del dominio de sus bienes por aplicaci\u00F3n de los decretos leyes N\u00BA. 12, 77 y 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978, tendr\u00EDan derecho a solicitar su restituci\u00F3n o requerir el pago de una indemnizaci\u00F3n, en conformidad con las normas establecidas en dicha ley. \nTodas las medidas se\u00F1aladas, y otras que puedan existir, si bien han contribuido a la reparaci\u00F3n de las v\u00EDctimas de la dictadura, no ha considerado todas las hip\u00F3tesis de da\u00F1o que produjo la misma, particularmente por la imposibilidad material de accionar contra el Estado durante su vigencia. \nEn particular el proyecto se refiere a determinadas organizaciones comunitarias, asentamientos campesinos, cooperativas, u otras formas de organizaci\u00F3n similares que durante el periodo previo al Golpe de Estado de 1973, luego de una larga lucha, adquirieron, o comenzaron a adquirir, sus viviendas definitivas; pero que fueron privados del dominio de las mismas por actos del Estado o de terceros amparados por el poder sin control que ejerci\u00F3 el Estado durante dicho per\u00EDodo. \nAs\u00ED, por ejemplo, se puede citar el caso del Comit\u00E9 de Pobladores sin casa Salvador Allende, el cual en sus or\u00EDgenes estaba formado por 207 familias. El objetivo de dicho comit\u00E9 era el de obtener terrenos para poder al fin optar al deseado sue\u00F1o de la casa propia. Debido a ello, dicho comit\u00E9 suscribi\u00F3 una promesa de compraventa con un particular para la adquisici\u00F3n de un terreno en Pichidegua, que ten\u00EDa la dimensi\u00F3n necesaria para la construcci\u00F3n de las viviendas necesarias para las familias. Una vez celebrado el contrato respectivo, y entregado un vale vista a la orden de la promitente vendedora, los pobladores procedieron a cercar el terreno y, en algunos casos, comenzaron a erigir sus hogares. \nNo obstante lo anterior, una vez llegado el golpe de Estado el sue\u00F1o de la vivienda propia se frustr\u00F3 y quebr\u00F3 definitivamente. La promitente vendedora, aprovech\u00E1ndose de la situaci\u00F3n de poder que se erigi\u00F3, aleg\u00F3 una ocupaci\u00F3n ilegal del terreno, solicitando a la Intendencia de Rancagua que expulsara a los pobladores. La propiedad tampoco nunca se inscribi\u00F3 a nombre del Comit\u00E9, enajen\u00E1ndose definitivamente a un tercero extra\u00F1o. Con posterioridad, los miembros del Comit\u00E9 fueron perseguidos y en algunos casos apresados y torturados, tal como ha quedado reconocido por el informe de la Comisi\u00F3n Nacional sobre Prisi\u00F3n Pol\u00EDtica y Tortura, de 28 de noviembre de 2004. \nEl caso reci\u00E9n expuesto es un ejemplo de esta necesidad de reparar, por cuanto las leyes actualmente vigentes no consideran esta hip\u00F3tesis, que merece toda la atenci\u00F3n del Estado para su pronta soluci\u00F3n, siendo una inspiraci\u00F3n para la elaboraci\u00F3n de este proyecto de ley. \n2.- Diligencias realizadas hasta la presentaci\u00F3n del proyecto \nEn los \u00FAltimos a\u00F1os representantes del ex Comit\u00E9, han recurrido en diversas oportunidades a la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa de la C\u00E1mara de Diputados (hoy, de Derechos Humanos y Pueblos Originarios), a exponer los atropellos sufridos. \nAsimismo, han relatado su historia ante relevantes figuras del \u00E1mbito nacional como el ex Presidente Ricardo Lagos , y la Senadora Isabel Allende , quienes tambi\u00E9n han manifestado la necesidad de reparar los da\u00F1os causados. \n \nLuego, las gestiones se han dirigido hacia el Ministerio del Interior, que han trabajado en la elaboraci\u00F3n de este proyecto, prestando su apoyo para que el proyecto llegue a buen puerto. \n \nII.- Contenido del proyecto de ley \nEl proyecto de ley tiene como prop\u00F3sito fundamental el reconocer el da\u00F1o producido a las personas naturales que formaron parte de las organizaciones comunitarias que fueron privadas de sus inmuebles, debido a las injusticias cometidas con ocasi\u00F3n del R\u00E9gimen Militar, en la forma establecida por esta ley. \nDe este modo, el Estado de Chile busca compensar las injusticias cometidas a su alero, de manera tal de permitir de alguna forma a estas personas, superar los dif\u00EDciles momentos vividos como consecuencia de un actuar arbitrario por parte de particulares y del Estado, privando en muchos casos de la posibilidad de desarrollar los proyectos familiares esperados. \nEl proyecto considera como beneficiarios tanto a las personas naturales miembros de las organizaciones afectadas, como a los sucesores de dichas personas, por cuanto el tiempo transcurrido ha hecho que algunos de ellos ya no est\u00E9n vivos, no obstante que siga pendiente la obligaci\u00F3n de reparar. \nPara la determinaci\u00F3n del procedimiento y la forma de hacer efectiva la declaraci\u00F3n de la privaci\u00F3n respectiva, se deben acompa\u00F1ar los documentos que acrediten los hechos y el da\u00F1o sufrido, en el plazo se\u00F1alado. \nLuego, si procede, se declara la condici\u00F3n de privado del inmueble, o de la posibilidad de adquirir el inmueble, procediendo las medidas que correspondan. \n \nPor tanto: \n \nLos diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1.- Objeto. Las organizaciones comunitarias, asentamientos campesinos, cooperativas, u otras formas de organizaci\u00F3n similares que, en el per\u00EDodo previo al 11 de septiembre de 1973 hayan adquirido o formalizado el proceso de adquisici\u00F3n de inmuebles, sea que hayan efectuado o no inscripci\u00F3n de los instrumentos respectivos y que, con posterioridad a esa fecha y hasta el 11 de marzo 1990, por acto u omisiones de autoridad o por actividad de terceros, han sido privados del dominio o se hayan visto impedidos de culminar el proceso de inscripci\u00F3n de tales bienes, por hechos no imputables, tendr\u00E1n derecho a que se les reconozca esta calidad, en la forma se\u00F1alada en los art\u00EDculos siguientes. \nArt\u00EDculo 2.- Tendr\u00E1n derecho a solicitar la declaraci\u00F3n establecida en la presente ley las siguientes personas: \n1\u00B0.- Quienes sean o hayan sido personas naturales miembros de las organizaciones se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1; \n2\u00B0.- Los sucesores de las personas se\u00F1aladas en el n\u00FAmero 1. \nArt\u00EDculo 3.- Calificaci\u00F3n de la calidad de beneficiario. \nDesde la publicaci\u00F3n de la presente ley, y hasta los 180 d\u00EDas siguientes, se deber\u00E1n aportar los documentos que acrediten o indiquen: \na) Individualizaci\u00F3n de la persona natural u organizaci\u00F3n solicitante, sea que se encuentre existente jur\u00EDdicamente o no, junto a los documentos que acrediten su representaci\u00F3n; \nb) Determinaci\u00F3n de los bienes de los que hubiese sufrido privaci\u00F3n o imposibilidad de inscripci\u00F3n de los instrumentos respectivos, precis\u00E1ndose el derecho que se invoca; \nc) Se\u00F1alar y acompa\u00F1ar los elementos de prueba, espec\u00EDficamente, los instrumentos que acreditan la privaci\u00F3n se\u00F1alada; \nArt\u00EDculo 4.- La declaraci\u00F3n que se realice por la cual se reconozca la privaci\u00F3n injustificada de bienes inmuebles o privaci\u00F3n injustificada de formalizar la propiedad, habilitar\u00E1 para solicitar las medidas que correspondan\u201D. \n \n " . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . "Reconocimiento de la privaci\u00F3n injustificada de bienes inmuebles durante la dictadura. Bolet\u00EDn N\u00B09927-17"^^ . . .