" 8. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES CERONI; ESPINOZA, DON FIDEL ; INSUNZA , SAFFIRIO Y SOTO, SOBRE \u201CREFORMA CONSTITUCIONAL PARA SUPRIMIR EL FUERO PARLAMENTARIO Y DE AUTORIDADES POL\u00CDTICAS REGIONALES Y PROVINCIALES QUE INDICA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9926-07) \n \n\u201CFUNDAMENTOS. El objeto del fuero parlamentario o inmunidad penal es que los miembros del Parlamento est\u00E9n a cubierta de cualquier proceso, de cualquier detenci\u00F3n por parte de la autoridad judicial o gubernativa, con motivo de alg\u00FAn acto que hayan realizado o se suponga que hayan realizado fuera de las C\u00E1maras, salvo en el caso de delito flagrante. \nEl fundamento de esta instituci\u00F3n radica en evitar que el gobierno o los particulares, utilizando cualquier medio de presi\u00F3n, alejen seg\u00FAn su conveniencia, a alg\u00FAn miembro de las c\u00E1maras, promoviendo un proceso penal o decretando su detenci\u00F3n. \nEsta garant\u00EDa data de hace varios siglos, y surge como una forma de proteger a los legisladores frente a persecuciones de reg\u00EDmenes desp\u00F3ticos, como las antiguas Monarqu\u00EDas . En este orden de ideas, podemos se\u00F1alar que en la Inglaterra del siglo XVII, durante el reinado de Jacobo I y Carlos I, se realizaron arrestos y destierros a los integrantes de la C\u00E1mara de los Comunes. A\u00F1os m\u00E1s tarde, en 1679, la C\u00E1mara de los Comunes, declar\u00F3 que \u201Cning\u00FAn miembro del Parlamento durante sus sesiones pod\u00EDa ser preso ni constre\u00F1ido de otra suerte sin previa sentencia u orden de la C\u00E1mara, a menos que sea por traici\u00F3n, felon\u00EDa o por negarse a prestar garant\u00EDa de paz\u201D. \nA mayor abundamiento, en \u201CLas Siete Partidas\u201D, de Alfonso X El sabio, tambi\u00E9n se pueden encontrar normas que buscaban garantizar el adecuado funcionamiento legislativo. (Leyes 2\u00B0 y 4\u00B0 del T\u00EDtulo XVI de la Partida II). \nEn Francia la Asamblea Nacional, expres\u00F3 en 1789 que \u201CLa persona de cada uno de los Diputados es inviolable\u201D. \nEn Chile el fuero parlamentario se instaur\u00F3 a partir de la Constituci\u00F3n de 1818. El t\u00EDtulo III, Cap\u00EDtulo III, del art\u00EDculo 5\u00B0 de ese texto constitucional, preceptuaba: \u201CEl Senado tendr\u00E1 tratamiento de excelencia; los Senadores ser\u00E1n inviolables, sus causas ser\u00E1n juzgadas por una comisi\u00F3n que con este objeto nombrar\u00E1 dicho Senado\u201D. \nLa actual Carta Fundamental, consagra el fuero parlamentario en su art\u00EDculo 61. Dicha norma dispone que \u201CLos diputados y senadores s\u00F3lo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempe\u00F1o de sus cargos, en sesiones de sala o de comisi\u00F3n. \nNing\u00FAn diputado o senador, desde el d\u00EDa de su elecci\u00F3n o desde su juramento, seg\u00FAn el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicci\u00F3n respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusaci\u00F3n declarando haber lugar a formaci\u00F3n de causa. De esta resoluci\u00F3n podr\u00E1 apelarse para ante la Corte Suprema. \nEn caso de ser arrestado alg\u00FAn diputado o senador por delito flagrante, ser\u00E1 puesto inmediatamente a disposici\u00F3n del Tribunal de Alzada respectivo, con la informaci\u00F3n sumaria correspondiente. El Tribunal proceder\u00E1, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. \nDesde el momento en que se declare, por resoluci\u00F3n firme, haber lugar a formaci\u00F3n de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. \nSi bien es cierto, el fuero parlamentario se fundament\u00F3 en sus or\u00EDgenes, en una protecci\u00F3n para los legisladores frente a imputaciones infundadas de delito, o a persecuciones de los gobernantes, en la actualidad ya no tiene una justificaci\u00F3n plausible. En un Estado de Derecho del siglo XXI, en que existe una plena separaci\u00F3n de Poderes, la persecuci\u00F3n penal se desarrolla con respeto a las garant\u00EDas constitucionales y procesales. \nTal como lo ha se\u00F1alado hace unos d\u00EDas el Presidente de la Corte Suprema, Sergio Mu\u00F1oz , los parlamentarios imputados por un delito, deben asumir la realidad del proceso penal, sin mayores cargas, pero tampoco sin mayores privilegios. Compartimos plenamente las declaraciones de la m\u00E1xima autoridad del Poder Judicial; en ese sentido es que proponemos suprimir el fuero parlamentario. \nEl mismo fuero procesal gozan los Intendentes, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales. Este se encuentra establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del art\u00EDculo 124 de la Carta Fundamental. La referida norma es pr\u00E1cticamente id\u00E9ntica que la del art\u00EDculo 61 del texto constitucional, con la diferencia o precisi\u00F3n respecto a que trat\u00E1ndose de las autoridades designadas (Intendentes y Gobernadores), el fuero comienza a regir, desde su nombramiento en el cargo. Por los mismos argumentos se\u00F1alados, en relaci\u00F3n a que en nuestro Estado de Derecho impera la tutela o garant\u00EDa de los derechos de todos los ciudadanos, es que consideramos injustificada la existencia de este privilegio procesal que tiene las autoridades en comento, por lo que tambi\u00E9n proponemos su eliminaci\u00F3n. Es a\u00FAn m\u00E1s llamativo que este resabio mon\u00E1rquico se haya mantenido respecto de autoridades del poder ejecutivo, ya que el fuero naci\u00F3 precisamente para proteger a los representantes de la soberan\u00EDa popular frente al excesivo y arbitrario poder de los gobernantes. \nEn virtud de los argumentos expuestos anteriormente, como legisladores consideramos que carece de sentido mantener el fuero del que gozan las autoridades se\u00F1aladas en la Constituci\u00F3n; puesto que aspiramos a construir una democracia con mayor igualdad, y si se presenta la situaci\u00F3n en que Diputados o Senadores deban enfrentar a la justicia, que sea en igualdad de condiciones, como cualquier ciudadano de la Rep\u00FAblica, sin ning\u00FAn resabio de lo que se pueda considerar un privilegio. \nLa eliminaci\u00F3n de estos fueros, constituye un paso que puede contribuir a recuperar la tan deteriorada imagen p\u00FAblica, que la ciudadan\u00EDa tiene de los parlamentarios y en general de la actividad pol\u00EDtica; ya que de esa forma realzamos los principios de igualdad ante la ley, probidad, y transparencia, principios fundamentales, que junto a una s\u00F3lida \u00E9tica republicana, deben inspirar permanentemente el actuar de todos quienes ejercemos funciones p\u00FAblicas. \nEs por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Introd\u00FAzcanse las siguientes modificaciones a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica: \n1) Supr\u00EDmanse los incisos segundo, tercero y cuarto del art\u00EDculo 61. \n\"Supr\u00EDmanse los incisos tercero, cuarto y quinto del art\u00EDculo 124\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . .