. . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES MU\u00D1OZ ABURTO, ESCALONA Y GAZMURI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA UNA AGENCIA DE PROTECCI\u00D3N DE DATOS PERSONALES (6594-07) \nHonorable Senado: \n \nVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0 y en el Cap\u00EDtulo XV de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \n \nConsiderando: \n \n1.- Que en la actualidad, atendidos los avances en los soportes inform\u00E1ticos, la difusi\u00F3n de las tecnolog\u00EDas y los requerimientos en materia de identificaci\u00F3n de las personas, se han masificado bases de datos de diversa naturaleza y caracter\u00EDsticas. \n \n2.- Que los antecedentes contenidos en ellas revisten enorme importancia, tanto respecto de aspectos personales de los individuos, como de sus decisiones econ\u00F3micas m\u00E1s trascendentes, como la adquisici\u00F3n de bienes, suscripci\u00F3n de contratos, obtenci\u00F3n de cr\u00E9ditos, etc. \n \n3.- Que, por lo anterior, su protecci\u00F3n resulta de enorme trascendencia. Esto ha sido advertido por nuestra legislaci\u00F3n, habi\u00E9ndose dictado, en 1999, la Ley N\u00B0 19.628, sobre Protecci\u00F3n de la Vida Privada o Protecci\u00F3n de Datos de Car\u00E1cter Personal. \n \n4.- Que dicho texto constituy\u00F3 un indudable avance, sirviendo como una regulaci\u00F3n m\u00EDnima que ven\u00EDa a relevar el tema, superando la omisi\u00F3n existente con anterioridad. \n \nLuego, diversas enmiendas han procurado mejorar la normativa, especialmente en cuanto a los datos de car\u00E1cter financiero y su utilizaci\u00F3n tanto con fines crediticios como de acceso al empleo. \n \n5.- Que sin embargo el tiempo ha revelado diversas imperfecciones del texto legal, el que se ha hecho insuficiente para regular eficazmente la realidad actual, caracterizada por una inconmensurable cantidad de bases de datos y una cada vez m\u00E1s expedita y habitual comunicaci\u00F3n de los mismos, con el consiguiente riesgo para la intimidad de las personas. \n \n6.- Que entre las principales falencias sobre el particular se se\u00F1alan la inexistencia de registros respecto de las bases de datos particulares existentes; las d\u00E9biles sanciones para las infracciones a la ley, pues s\u00F3lo se dispone de un proceso indemnizatorio en que deben acreditarse los perjuicios y las dificultades para frenar el uso indiscriminado de publicidad indeseada, por los m\u00E1s diversos medios, entre otros. \n \n7.- Que, sin embargo, a nuestro juicio, la mayor carencia es la inexistencia de un organismo p\u00FAblico regulador de esta materia capaz de concentrar las funciones de registro y control de las bases de datos, resguardar los derechos de las personas y velar por la aplicaci\u00F3n de la ley. \n \nEllo, en nuestra legislaci\u00F3n se logra s\u00F3lo supletoriamente a trav\u00E9s del SERNAC cuando media una relaci\u00F3n comercial entre las partes o de algunas Superintendencias, seg\u00FAn la naturaleza de los datos involucrados, pero se carece de una instancia especializada, como ocurre, en otros, con los siguientes pa\u00EDses y entidades de todo el orbe: \n \n- Agencia Espa\u00F1ola de Protecci\u00F3n de Datos (Espa\u00F1a) \n \n- Comisi\u00F3n Nacional de la Inform\u00E1tica y de las Libertades (Francia) \n \n- Comisionado Federal para la Protecci\u00F3n de Datos (Alemania) \n \n- Garante para la Protecci\u00F3n de Datos Personales (Italia) \n \n- Oficina del Comisionado de Informaci\u00F3n (Reino Unido) \n \n- Oficina para la Protecci\u00F3n de los Datos Personales (Rep. Checa) \n \n- Autoridad Griega de Protecci\u00F3n de Datos \n \n- Autoridad Holandesa de Protecci\u00F3n de Datos \n \n- Inspector General para la Protecci\u00F3n de Datos Personales (Polonia) \n \n- Comisionado de Protecci\u00F3n de Datos de Irlanda \n \n- Comisi\u00F3n Nacional de Protecci\u00F3n de Datos (Portugal) \n \n- Director Nacional de Protecci\u00F3n de Datos Personales (Argentina) \n \n- Comisionado de Privacidad de Nueva Zelanda \n \n- Agencia de Protecci\u00F3n de Datos de Andorra \n \n8.- Que, asimismo, existen esfuerzos multinacionales como la Red Iberoamericana de Protecci\u00F3n de Datos (RIPD), que surge del acuerdo alcanzado en el Encuentro Iberoamericano de Protecci\u00F3n de Datos (EIPD) celebrado en La Antigua, Guatemala, el a\u00F1o 2003. \n \nDicha conjunci\u00F3n de esfuerzos fue refrendada en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los pa\u00EDses iberoamericanos, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Solivia, el mismo a\u00F1o en que se relev\u00F3 la protecci\u00F3n de datos personales a nivel de derecho fundamental de las personas y se enfatiz\u00F3 en la importancia de contar con iniciativas regulatorias a nivel subregional. \n \nEsfuerzos similares existen al amparo de la Uni\u00F3n Europea respecto de las naciones del viejo continente. \n \n9.- Que resulta indispensable llenar esta carencia procurando la creaci\u00F3n de un organismo p\u00FAblico que asuma, a lo menos, las siguientes funciones: \na) Supervigilar a las entidades privadas y p\u00FAblicas que administren bases de datos, \n \nb) Resolver administrativamente litigios entre los particulares y los administradores de los registros. \n \nc) Informar a los ciudadanos respecto de sus derechos en materia de protecci\u00F3n de datos personales. \n \nSu creaci\u00F3n y aspectos particulares debiera, evidentemente, precisarse en un texto legal. \n \n10.- Que un proyecto legislativo en tr\u00E1mite en la C\u00E1mara de Diputados entrega esta funci\u00F3n al recientemente creado Consejo para la Transparencia, lo que resulta inadecuado, tanto para la consolidaci\u00F3n de dicho \u00F3rgano en sus funciones originales como para una atenci\u00F3n especializada y acuciosa de la protecci\u00F3n de datos. \n \nPor lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: \n \nIncorp\u00F3rese, en el art\u00EDculo 19\u00B0, numeral 4\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"familia\" un punto seguido y la oraci\u00F3n \"Habr\u00E1 una Agencia, aut\u00F3noma y con personalidad jur\u00EDdica, encargada de velar por la adecuada de los datos de car\u00E1cter personal, resguardar la aplicaci\u00F3n de las leyes y los derechos de los ciudadanos en la materia y los responsables de los registros privados o p\u00FAblicos\". \n \n(Fdo.): Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Jaime Gazmuri Mujica, Senador \n " . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES MU\u00D1OZ ABURTO, ESCALONA Y GAZMURI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA UNA AGENCIA DE PROTECCI\u00D3N DE DATOS PERSONALES (6594-07)"^^ . .