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- rdfs:label = "Modifica el Código de Justicia Militar para fortalecer el accionar de Carabineros de Chile por la vía de las sanciones aplicables a quienes atenten en contra de sus funcionarios Boletín N°9987-07"^^xsd:string
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- rdf:value = " 12. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, DON OSVALDO ; SQUELLA , TRISOTTI , ULLOA Y VAN RYSSELBERGHE, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA TURRES , QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR PARA FORTALECER EL ACCIONAR DE CARABINEROS DE CHILE POR LA VÍA DE LAS SANCIONES APLICABLES A QUIENES ATENTEN EN CONTRA DE SUS FUNCIONARIOS”. (BOLETÍN N° 9987‐07)
“Nuestra legislación establece algunas normas sobre protección del ejercicio de las funciones de seguridad pública, en especial de los funcionarios encargados de la persecución penal, como de aquellos que dan eficacia al derecho.
En efecto, con la creación del Ministerio Público, se establecieron los tipos penales relativos a atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos en los artículos 268 ter y 268 quater, con el objeto de dar protección al ejercicio de las funciones de los fiscales y defensores penales públicos, siguiendo el mismo criterio que estableció el Código de de Justicia Militar a propósito del delito de maltrato de obra a Carabineros.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el último tiempo hemos sido testigos de cómo grupos violentistas se han ensañado contra el personal de Carabineros de Chile, perdiendo absolutamente el respeto ante el ejercicio de la función policial, atentando en innumerables ocasiones contra la integridad personal de sus funcionarios, causándoles incluso la muerte en lamentables episodios.
Junto a lo anterior, hay que tener presente que la ley 20.477 modificó la competencia de los Tribunales Militares, quedando el conocimiento de las acciones por delitos en contra de Carabineros en manos de la justicia ordinaria. Si bien lo anterior se ajusta a los criterios internacionales sobre la materia y a una aplicación más directa del principio de debido proceso constitucional, ha creado una atmosfera de impunidad de los delitos en contra de estos funcionarios que debe ser corregida.
Es por lo anterior, que resulta necesario fortalecer el ejercicio de la función policial, otorgándoles las herramientas jurídicas para que puedan llevar a cabo con mayor eficacia sus funciones encomendadas por la Constitución, como asimismo, establecer los mecanismos adecuados que permitan disuadir a los delincuentes que intenten interferir en el accionar de Carabineros y atentar contra la persona de sus funcionarios.
En consecuencia, ante la compleja situación que padecen estos uniformados, lo cual trae como consecuencias graves al resguardo del orden público y al elemento coactivo de la ley como parte fundamental en un Estado de Derecho, es necesario establecer un adelantamiento de las barreras de punibilidad ante la ocurrencia de estas conductas antijurídicas en contra del personal policial, lo cual, se materializa en las siguientes medidas concretas:
-La tentativa se castigará como delito consumado;
-La no procedencia de la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 7 del Código Penal;
-La improcedencia de beneficios de la Ley 18.216 a quienes hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito en contra de funcionarios de Carabineros de Chile.
En mérito de lo anterior, someto a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórense los siguientes artículos nuevos al Código de Justicia Militar.
1. Artículo 417 bis: Los delitos establecidos en el artículo 416 y 416 bis se sancionarán como consumados desde que haya principio de ejecución.
2. Artículo 417 ter: En los delitos contemplados en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal.
3. Artículo 417 quater: No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos en contra de funcionarios de Carabineros de Chile contemplados en este título, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena.
"
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“Nuestra legislación establece algunas normas sobre protección del ejercicio de las funciones de seguridad pública, en especial de los funcionarios encargados de la persecución penal, como de aquellos que dan eficacia al derecho.
En efecto, con la creación del Ministerio Público, se establecieron los tipos penales relativos a atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos en los artículos 268 ter y 268 quater, con el objeto de dar protección al ejercicio de las funciones de los fiscales y defensores penales públicos, siguiendo el mismo criterio que estableció el Código de de Justicia Militar a propósito del delito de maltrato de obra a Carabineros.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el último tiempo hemos sido testigos de cómo grupos violentistas se han ensañado contra el personal de Carabineros de Chile, perdiendo absolutamente el respeto ante el ejercicio de la función policial, atentando en innumerables ocasiones contra la integridad personal de sus funcionarios, causándoles incluso la muerte en lamentables episodios.
Junto a lo anterior, hay que tener presente que la ley 20.477 modificó la competencia de los Tribunales Militares, quedando el conocimiento de las acciones por delitos en contra de Carabineros en manos de la justicia ordinaria. Si bien lo anterior se ajusta a los criterios internacionales sobre la materia y a una aplicación más directa del principio de debido proceso constitucional, ha creado una atmosfera de impunidad de los delitos en contra de estos funcionarios que debe ser corregida.
Es por lo anterior, que resulta necesario fortalecer el ejercicio de la función policial, otorgándoles las herramientas jurídicas para que puedan llevar a cabo con mayor eficacia sus funciones encomendadas por la Constitución, como asimismo, establecer los mecanismos adecuados que permitan disuadir a los delincuentes que intenten interferir en el accionar de Carabineros y atentar contra la persona de sus funcionarios.
En consecuencia, ante la compleja situación que padecen estos uniformados, lo cual trae como consecuencias graves al resguardo del orden público y al elemento coactivo de la ley como parte fundamental en un Estado de Derecho, es necesario establecer un adelantamiento de las barreras de punibilidad ante la ocurrencia de estas conductas antijurídicas en contra del personal policial, lo cual, se materializa en las siguientes medidas concretas:
-La tentativa se castigará como delito consumado;
-La no procedencia de la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 7 del Código Penal;
-La improcedencia de beneficios de la Ley 18.216 a quienes hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito en contra de funcionarios de Carabineros de Chile.
En mérito de lo anterior, someto a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórense los siguientes artículos nuevos al Código de Justicia Militar.
1. Artículo 417 bis: Los delitos establecidos en el artículo 416 y 416 bis se sancionarán como consumados desde que haya principio de ejecución.
2. Artículo 417 ter: En los delitos contemplados en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal.
3. Artículo 417 quater: No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos en contra de funcionarios de Carabineros de Chile contemplados en este título, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena.
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