logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637689/seccion/akn637689-ds41-ds11
    • dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637689
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637689/seccion/akn637689-ds41
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7410-07
    • rdf:value = " Moción de los diputados señores Monckeberg , don Cristián ; Browne , Cardemil , Rivas y Sauerbaum . Mantención de la prisión preventiva en casos en que se hayan cometido delitos graves. (boletín N° 7410-07). “I. Fundamentos de la Moción. Nuestro Código Procesal Penal (en adelante "CPP") consagra la libertad como la regla general y la prisión preventiva (contenida en el párrafo 4° del Título V del Libro 1, artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal) como la excepción, haciéndola procedente sólo cuando la libertad representa un peligro para el ofendido o para la sociedad, o cuando es necesaria para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, De esta manera, la prisión preventiva, se constituye como la medida cautelar de "última ratio" dentro de nuestro ordenamiento procesal penal, ya que afecta la libertad personal, que se constituye como el derecho fundamental necesario para el pleno desarrollo del ser humano. Ahora bien, de acuerdo a la normativa vigente, la resolución que niega o revoca una prisión preventiva es apelable. En efecto, la resolución por la cual el Juez de Garantía niega o revoca la prisión preventiva, conforme a la regla general, produce efectos respecto de la libertad del imputado, aún cuando dicha resolución no se encuentre firme o ejecutoriada. Así conforme a la regla recién expuesta, ante una revisión de la medida por parte del tribunal de alzada respectivo, pueden existir riesgos de Fuga por parte del imputado mientras no se conozca y resuelva del recurso interpuesto. Precisamente por lo anterior, la Ley N° 20.253 introdujo un inciso segundo al artículo 149 del CPP; en el cual, respecto de ilícitos tan graves como los de: secuestro, sustracción de menores, homicidio, violación, tráfico ilegal de drogas y sustancias estupefacientes, entre otros, se establece que se mantendrá privado de libertad al imputado mientras la Corte de Apelaciones respectiva conozca y falle el recurso de apelación que fuere deducido en audiencia por el Fiscal o el Asistente de Fiscal, en contra de la resolución del Juez de Garantía que negó o revocó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. De este modo, se establece un mecanismo destinado a fortalecer la certeza de las decisiones judiciales en materia de prisión preventiva, para los delitos de mayor gravedad y connotación social. Cabe hacer presente que, dada la gravedad de los delitos contenidos en el inciso segundo del artículo 149 del CPP, el legislador consideró que resultaba plenamente justificado que el sujeto se mantuviera privado de libertad. Sin perjuicio de lo anterior, no existe una justificación para que el legislador no haya incorporado en la disposición antes señalada, los delitos relacionados con conductas terroristas y con el lavado de dinero, los que presuponen igual o mayor gravedad de injusto respecto de los que fueron incorporados originalmente. Precisamente por este motivo el presente proyecto de ley viene a corregir la omisión en la que se ha incurrido. Por consiguiente, se propone complementar la norma vigente incorporando crímenes que son valorados en forma análoga en cuanto a su gravedad, connotación y peligro social. II. Contenido del Proyecto. El proyecto modifica el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal para incorporar, junto a los graves delitos que considera la norma vigente, los crímenes previstos en la Ley N° 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, y los crímenes establecidos en la Ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos. En consecuencia, vengo en proponer el siguiente proyecto de Ley: “PROYECTO DE LEY Articulo Único.- Reemplazase en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, las expresiones "de la ley", por las expresiones "previstos en las leyes N° 18.314, N° 19.913 y" "
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/delitos-graves
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/delitos
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/prision-preventiva
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-procesal-penal
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637689/seccion/entityP4B9F4ME
    • rdfs:label = " Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Browne, Cardemil, Rivas y Sauerbaum. Mantención de la prisión preventiva en casos en que se hayan cometido delitos graves. (boletín N° 7410-07)"^^xsd:string
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
    • frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
    • rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group