. . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monckeberg , don Cristi\u00E1n ; Browne , Cardemil , Rivas y Sauerbaum . \nMantenci\u00F3n de la prisi\u00F3n preventiva en casos en que se hayan cometido delitos graves. (bolet\u00EDn N\u00B0 7410-07).\n \n \n\u201CI. Fundamentos de la Moci\u00F3n.\n \nNuestro C\u00F3digo Procesal Penal (en adelante \"CPP\") consagra la libertad como la regla general y la prisi\u00F3n preventiva (contenida en el p\u00E1rrafo 4\u00B0 del T\u00EDtulo V del Libro 1, art\u00EDculos 139 y siguientes del C\u00F3digo Procesal Penal) como la excepci\u00F3n, haci\u00E9ndola procedente s\u00F3lo cuando la libertad representa un peligro para el ofendido o para la sociedad, o cuando es necesaria para el \u00E9xito de diligencias precisas y determinadas de la investigaci\u00F3n, De esta manera, la prisi\u00F3n preventiva, se constituye como la medida cautelar de \"\u00FAltima ratio\" dentro de nuestro ordenamiento procesal penal, ya que afecta la libertad personal, que se constituye como el derecho fundamental necesario para el pleno desarrollo del ser humano.\n \nAhora bien, de acuerdo a la normativa vigente, la resoluci\u00F3n que niega o revoca una prisi\u00F3n preventiva es apelable. En efecto, la resoluci\u00F3n por la cual el Juez de Garant\u00EDa niega o revoca la prisi\u00F3n preventiva, conforme a la regla general, produce efectos respecto de la libertad del imputado, a\u00FAn cuando dicha resoluci\u00F3n no se encuentre firme o ejecutoriada. As\u00ED conforme a la regla reci\u00E9n expuesta, ante una revisi\u00F3n de la medida por parte del tribunal de alzada respectivo, pueden existir riesgos de Fuga por parte del imputado mientras no se conozca y resuelva del recurso interpuesto.\n \nPrecisamente por lo anterior, la Ley N\u00B0 20.253 introdujo un inciso segundo al art\u00EDculo 149 del CPP; en el cual, respecto de il\u00EDcitos tan graves como los de: secuestro, sustracci\u00F3n de menores, homicidio, violaci\u00F3n, tr\u00E1fico ilegal de drogas y sustancias estupefacientes, entre otros, se establece que se mantendr\u00E1 privado de libertad al imputado mientras la Corte de Apelaciones respectiva conozca y falle el recurso de apelaci\u00F3n que fuere deducido en audiencia por el Fiscal o el Asistente de Fiscal, en contra de la resoluci\u00F3n del Juez de Garant\u00EDa que neg\u00F3 o revoc\u00F3 la prisi\u00F3n preventiva solicitada por el Ministerio P\u00FAblico. De este modo, se establece un mecanismo destinado a fortalecer la certeza de las decisiones judiciales en materia de prisi\u00F3n preventiva, para los delitos de mayor gravedad y connotaci\u00F3n social.\n \nCabe hacer presente que, dada la gravedad de los delitos contenidos en el inciso segundo del art\u00EDculo 149 del CPP, el legislador consider\u00F3 que resultaba plenamente justificado que el sujeto se mantuviera privado de libertad. \nSin perjuicio de lo anterior, no existe una justificaci\u00F3n para que el legislador no haya incorporado en la disposici\u00F3n antes se\u00F1alada, los delitos relacionados con conductas terroristas y con el lavado de dinero, los que presuponen igual o mayor gravedad de injusto respecto de los que fueron incorporados originalmente. Precisamente por este motivo el presente proyecto de ley viene a corregir la omisi\u00F3n en la que se ha incurrido. Por consiguiente, se propone complementar la norma vigente incorporando cr\u00EDmenes que son valorados en forma an\u00E1loga en cuanto a su gravedad, connotaci\u00F3n y peligro social. \n \nII. Contenido del Proyecto. \nEl proyecto modifica el inciso segundo del art\u00EDculo 149 del C\u00F3digo Procesal Penal para incorporar, junto a los graves delitos que considera la norma vigente, los cr\u00EDmenes previstos en la Ley N\u00B0 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, y los cr\u00EDmenes establecidos en la Ley N\u00B0 19.913, que Crea la Unidad de An\u00E1lisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.\n \nEn consecuencia, vengo en proponer el siguiente proyecto de Ley: \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \nArticulo \u00DAnico.- Reemplazase en el inciso segundo del art\u00EDculo 149 del C\u00F3digo Procesal Penal, las expresiones \"de la ley\", por las expresiones \"previstos en las leyes N\u00B0 18.314, N\u00B0 19.913 y\"\n \n " . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monckeberg, don Cristi\u00E1n; Browne, Cardemil, Rivas y Sauerbaum. Mantenci\u00F3n de la prisi\u00F3n preventiva en casos en que se hayan cometido delitos graves. (bolet\u00EDn N\u00B0 7410-07)"^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . .