-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637690/seccion/akn637690-ds72-ds19
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3562
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637690/seccion/entity61BSEQSE
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados Rincón, Uriarte, Araya, Browne, Harboe, Jarpa, Latorre, León, Montes, y Pascal, doña Denise. Modifica la ley N° 19.537, de copropiedad inmobiliaria, estableciendo un seguro que cubra los daños derivados de un sismo.”. (boletín N° 7419-14)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637690/seccion/akn637690-ds72
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/637690
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7419-14
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3562
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/copropiedad-inmobiliaria
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/seguro-contra-sismo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-de-ley
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/n-19537
- rdf:value = " 15.tProyecto iniciado en moción de los señores Diputados Rincón, Uriarte , Araya , Browne , Harboe , Jarpa , Latorre , León , Montes , y Pascal , doña Denise .
Modifica la ley N° 19.537, de copropiedad inmobiliaria, estableciendo un seguro que cubra los daños derivados de un sismo.”. (boletín N° 7419-14)
FUNDAMENTOS
1.- Que la ley N° 19.537 de copropiedad inmobiliaria establece en el inciso 1 del artículo 36 la obligación que deben tener las unidades de un condominio de ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Como se puede inferir de lo anteriormente señalado, el precepto legal sólo contiene como obligatorio el seguro contra incendio, no cubriendo el riesgo en el caso de un evento tan importante y destructivo como lo puede ser un sismo. Esta situación no es un tema menor, considerando la constante actividad sísmica que se registra en nuestro territorio con eventos sísmicos de envergadura durante todo el siglo XX, entre los que podemos destacar los terremotos de Valparaíso en 1906, Chillán en 1939, Valdivia en 1960, San Antonio en 1985, y el que afectó recientemente a la zona centro sur de nuestro país el 27 de Febrero de 2010. De esta forma, al producirse eventos de carácter catastrófico derivados de un terremoto, como el ocurrido el pasado 27 de febrero, se verifican una serie de propietarios de inmuebles que pierden parte importante de su patrimonio por no tener asegurado su inmueble en conjunto con los respectivos bienes comunes de dicho bien raíz.
2.- Que según datos oficiales entregados por la Superintendencia de Valores y Seguros en la Región Metropolitana las viviendas aseguradas contra incendio alcanzan a 1.424.809 viviendas, mientras que las viviendas aseguradas contra sismo son sólo 964.062. En las regiones afectadas por el sismo del 27 de febrero, es decir, las regiones de Valparaíso, de OHiggins, del Maule, Bio Bio, de la Araucanía y la Región Metropolitana sólo un 23,8% de las viviendas tienen seguro contra sismo y un 19,3% de las viviendas aseguradas contra incendio tiene seguro adicional contra sismo. Según lo informado por dicha Superintendencia, un 95,4% de las viviendas aseguradas contra sismo están cubiertas por retiro de escombros, mientras un 93,5% de viviendas aseguradas contra sismo están cubiertas para inhabitabilidad.
3.- Que la gravedad de los hechos acaecidos producto del terremoto, hacen necesario actualizar nuestra legislación, con el objeto de proteger a los dueños de departamentos u oficinas acogidos a la ley de copropiedad inmobiliaria, eliminando la posibilidad, que actualmente establece la ley, para que el reglamento de copropiedad inmobiliaria exceptúe la contratación de dichos seguros, establecida en el articulo 36 de la ley N° 19.537 Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Por tanto, creemos necesario establecer como obligatoria la contratación de un seguro que cubra el riesgo de incendio y de sismo, estableciendo responsabilidad solidaria del Administrador y de los miembros del Comité de Administración en el caso que no se haya cumplido con la obligación legal de contratar dichos seguros propuesta en este proyecto de ley. En este mismo sentido, creemos que no basta con establecer la obligatoriedad de la contratación de dichos seguros respecto de los inmuebles y las áreas comunes, sino que es necesario, además, hacer hincapié en una serie de características especiales que debe tener esta regulación, entre otras, que tales seguros cubran la inhabitabilidad y el retiro de escombros, y que haga como hemos dicho, responsable solidario al Administrador y a los miembros del Comité de Administración en el caso que no hayan sido contratados dichos seguros.
4.- Que creemos necesario que la Superintendencia de Valores y Seguros en su rol de organismo fiscalizador del negocio de los seguros sea quien lleve un registro público que acredite y certifique la contratación de dichas pólizas, estableciendo una presunción simplemente legal de responsabilidad del administrador y de los miembros del comité de administración en caso de que no se haya llevado a efecto la contratación de dicho seguro.
Por tanto, los abajo firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto de ley, estableciendo una nueva redacción para el inciso 1 del artículo 36 de la ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria:
PROYECTO DE LEY.
“Todas las unidades de un condominio deberán estar aseguradas contra riesgo de incendio y terremoto, el cual deberá cubrir el retiro de escombros y la inhabitabilidad del inmueble, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que correspondan a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes. El administrador y los miembros del comité de administración serán solidariamente responsables de los perjuicios causados a los copropietarios por el incumplimiento de esta obligación, no pudiendo el reglamento de copropiedad eximir de su cumplimiento. Los registros de las distintas pólizas, con especificación de los respectivos edificios, comunidades, unidades habitacionales beneficiarias y que hubieren dado debido cumplimiento a esta norma, serán públicos, sirviendo esta sola circunstancia debidamente certificada, de presunción simplemente legal del eventual incumplimiento del administrador y miembros del comité de administración respectivos para los efectos de las indemnizaciones de perjuicios que a aquéllos correspondan pagar”.
"