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El señor VAN RYSSELBERGHE (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, y con urgencia calificada de discusión inmediata, que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.
En cuanto a las constancias previas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
La idea matriz o fundamental del proyecto es agilizar los trámites de inicio de nuevas empresas, adoptando el Estado un rol facilitador del emprendimiento e implementando una labor fiscalizadora ex post que sancione eventuales infracciones. En tal sentido, se modifican las normas relativas al otorgamiento de patentes municipales, a la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, y a la necesidad de publicación en el Diario Oficial en caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras.
En relación con los artículos del proyecto, la Comisión compartió el criterio del Senado en orden a estimar que no existen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado
En cuanto a las normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo compartió el criterio del Senado y determinó que requieren de ese trámite los artículos 1º, N° 3); 2º y 3º permanentes, y el artículo 3º transitorio.
El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada señora Cristina Girardi y los diputados señores Fuad Chahín , Gustavo Hasbún (en reemplazo de la diputada doña Mónica Zalaquett) , José Antonio Kast , Frank Sauerbaum , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín y Enrique van Rysselberghe. Se abstuvo el diputado señor Carlos Montes .
Los tres grandes contenidos del proyecto de ley están referidos a publicación en el Diario Oficial, modificación del Código Tributario y modificación de la ley de Rentas Municipales.
Sobre la publicación en el Diario Oficial, la propuesta consiste en: 1) faculta al contribuyente a que las publicaciones que, según las leyes, se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado, incluyendo, entre otras, la fusión, división y transformación, se puedan realizar en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos; 2) Establece que el acceso a la página web deberá ser público y gratuito, tanto para la publicación como para la consulta; 3) Agrega que un reglamento determinará la forma de publicación en la página web, plazos y otros, y 4) Comenzará a regir transcurridos noventa días desde la publicación del reglamento.
En relación con las modificaciones al Código Tributario, se incorporan en el Párrafo 4°, intitulado “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los artículos 8° ter y 8º quáter, nuevos. La propuesta consiste en que los contribuyentes que inicien actividades, tendrán derecho a lo siguiente:
1) Que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos si entregan una declaración jurada simple respecto del domicilio y efectividad de las instalaciones para el giro solicitado, y cumplen con los requisitos de certificado digital y otros. Esto, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio deberá contar, en el plazo de tres meses, con los sistemas informáticos que permitan la utilización y fiscalización inmediata de facturas electrónicas.
2) que se les autoricen forma inmediata el timbraje de los siguientes documentos no electrónicos:
a) Tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuestos Internos de diferir por resolución fundada el timbraje de dichos documentos, y b) Facturas que no den derecho a crédito fiscal y facturas de inicio.
Sobre la ley de Rentas Municipales, se modifica el artículo 26 del decreto N° 2.385, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
La propuesta establece que la municipalidad estará obligada a lo siguiente:
1) Otorgar la patente definitiva en forma inmediata en los siguientes casos:
a) Si el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o si la municipalidad verifica su cumplimiento, y
b) Si se trata de patentes de profesionales y patentes de sociedades de profesionales.
2) Otorgar patente provisoria en forma inmediata si:
a) El contribuyente acompaña los permisos requeridos (sobre emplazamiento, especiales, autorizaciones sanitarias definitivas o provisorias), quedando pendiente sólo la verificación por parte de la Dirección de Obras Municipales, y
b) La actividad no requiere de autorización sanitaria expresa y ya se han solicitado los permisos sanitarios que corresponden.
Luego de treinta días, la patente provisoria se convertirá en definitiva. Si hubiere observaciones subsanables, se definirá un período provisorio, que no podrá exceder de un año. Si las observaciones no son subsanables o se rechazare la autorización sanitaria pendiente, la patente provisoria caducará de forma inmediata.
Podrá otorgar patente provisoria, aun cuando se requieran autorizaciones sanitarias expresas o permisos especiales, si cuenta con la autorización de la autoridad competente y dicta la ordenanza correspondiente. Verificará el cumplimiento en un plazo no superior a un año.
En síntesis, los beneficios directos del proyecto son:
1) Ahorro en tiempo, de 27 a 16 días aproximadamente para el inicio de actividades que no requieran autorizaciones sanitarias, y
2) Ahorro en costos por publicaciones en el Diario Oficial. Potencialmente, es de 20 por ciento del valor de la constitución de una sociedad, asumiendo costo cero de publicación.
Durante la discusión general, la mayoría de los diputados de la Comisión estimó apropiado incorporar elementos que potencien el emprendimiento, identificando y subsanando los problemas que lo entraban; es decir, cambiar el paradigma de Estado burocrático, regulador y fiscalizador, por el de Estado facilitador, sin que ello signifique debilitar el ejercicio eficaz de su rol fiscalizador. En síntesis, se trata de avanzar hacia un sistema que permita disminuir el tiempo necesario para crear nuevas empresas, que significan nuevos emprendimientos y nuevos empleos. Para ello, se requieren procedimientos estandarizados que simplifiquen los trámites a nivel municipal y en relación con el Servicio de Impuestos Internos.
Es necesario facilitar la apertura e iniciación de empresas de todos los tamaños en el nivel comunal, esto es, tratándose de las municipalidades y el Servicio de Impuestos Internos. Por de pronto, la gratuidad de la publicación de la constitución y demás modificaciones de las personas jurídicas en el Diario Oficial, y la facilitación del trámite de publicación, son pasos importantes.
En la actualidad, la publicación en el Diario Oficial representa un costo siempre asociado a la constitución de las figuras societarias más utilizadas, cuestión que se puede evitar con el uso de nuevas tecnologías, como internet, que permite obtener mejores medidas de publicidad, más accesibles al público en general que el uso de papel. Si bien este medio impreso de difusión ha impulsado la digitalización de sus ediciones, la medida propuesta en el mensaje permite lograr el objetivo de dar publicidad de manera más eficaz y económica.
Durante la discusión particular, la Comisión no rechazó artículos e indicaciones, pero sí aprobó adiciones y enmiendas, que paso a detallar.
En la letra d) del artículo 1º, intercala los incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos, en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, referidos a los casos de rechazo y caducidad de determinadas patentes provisorias y a las verificaciones de condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras de la municipalidad. El inciso noveno, nuevo, establece un procedimiento para permitir la prórroga de la patente provisoria, cuando las observaciones estén referidas a la existencia de declaratorias de utilidad pública, de conformidad a la ley general de Urbanismo y Construcciones.
En su artículo 1º, letra e), se incorpora, además, a las empresas que acrediten que su capital efectivo no excede de 5 mil unidades de fomento, que pueden ser eximidas de pago de patente provisoria o pagar la patente hasta en doce cuotas.
En su artículo 2º, que agrega un artículo 8° ter en el Código Tributario, se elimina como causa grave el hecho de que el contribuyente tenga la condición de querellado, y se agrega un inciso final, nuevo, que establece una sanción penal al que presente maliciosamente la declaración jurada simple que se exige a los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de documentos tributarios electrónicos.
En su artículo 2º, que añade un artículo 8° quáter en el Código Tributario, se agrega en su inciso segundo la palabra “bienes”, entre las palabras “beneficiarios de los” y “servicios”, y se incorpora un inciso final, por medio del cual se establece una sanción penal al contribuyente que venda o facilite a cualquier título las facturas de inicio referidas en este artículo.
Se sustituye su artículo 4º y se ordena efectuar las respectivas publicaciones sobre constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado en la página web del Diario Oficial. Se concede gratuidad y publicidad sólo para los casos de consulta e impresión de las publicaciones. Asimismo, se cobra una tarifa de una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, salvo respecto de aquellas constituciones, disoluciones y modificaciones de sociedades cuyo capital sea inferior a 5 mil unidades de fomento, en cuyo caso la publicación estará exenta de pago.
Antes de terminar, quiero añadir que me siento muy contento de que este proyecto se discuta en la Cámara. Estoy seguro de que los resultados que producirá en la gente que quiere crear nuevas actividades productivas y empleo serán del todo beneficiosos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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