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- rdf:value = " El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ROBLES (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Juan Andrés Fontaine , ministro de Economía , Fomento y Turismo; Aníbal Pinto , asesor de contenidos y Alejandro Arriagada , asesor legislativo, ambos de dicho ministerio.
El propósito de la iniciativa consiste en agilizar los trámites de inicio, fusión, cierre u otras transformaciones de empresas, modificando las normas sobre el otorgamiento de patentes municipales, la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, y la necesidad de publicación en el Diario Oficial en caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria, entre otras.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 4 de enero de 2011, señala que el proyecto requiere para su implementación el fortalecimiento institucional del Servicio de Impuestos Internos, lo que implica un costo fiscal estimado de 169 millones de pesos en 2011, 155 millones de pesos en 2012 y 202 millones de pesos en 2013.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en tramitación durante el año 2011 se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.
En el debate de la Comisión, el señor ministro reafirmó que el objetivo del proyecto de facilitar la creación de nuevas empresas es fundamental, ya que, de acuerdo con indicadores del Banco Mundial, Chile ocupa el lugar 69, entre 183 países analizados, en cuanto a la demora y costo de la tramitación destinada a ese fin.
Agregó que la creación de empresas es un factor importante de competencia e incorporación de nuevas ideas que aumentan la productividad y la generación de empleos, y que para el Gobierno constituye una meta clave la aceleración del crecimiento potencial al 6 por ciento, para lo cual se ha propuesto crear 25 mil nuevas empresas por año.
Comparó las dificultades para emprender negocios que exhibe Chile en relación con otros países de la OCDE, destacando que, en lo que respecta a número de procedimientos y costo -como porcentaje del ingreso per cápita-, nuestro país presenta 50 ó 60 por ciento más impedimentos que el promedio de aquéllos y que, en cuanto a tiempo, en Chile la creación de una empresa demora más del doble que en los países de la OCDE, aun tratándose de aquellas que no requieren permisos sanitarios o de otro tipo. En efecto, según el ranking Doing Business 2010 del Banco Mundial, la constitución de una sociedad hasta la iniciación de sus actividades demora alrededor de diez días en Chile, en tanto que la verificación de su domicilio y el timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, más el trámite paralelo de obtención de patente municipal, añade otros 15 ó 17 días al proceso de apertura de negocios. Es decir, en total, aproximadamente cerca de un mes.
En todo caso, acotó el señor ministro que la iniciativa en comento no aborda los trámites que van desde la redacción de la escritura de constitución de una sociedad, su autorización notarial y publicación en extracto, hasta la obtención de RUT por la nueva empresa, los cuales son objeto de otro proyecto de ley que ha ingresado al Senado, y tampoco los que dicen relación con autorizaciones o certificaciones de otros servicios públicos, cuya modificación se efectuará una vez que culminen los estudios técnicos que se están desarrollando sobre la materia.
En cuanto al contenido del proyecto, señaló que, en primer lugar, se autoriza a sustituir la publicación en el Diario Oficial de la constitución, modificación y disolución de sociedades, por su publicación en la página web del mismo Diario Oficial que se implementará al efecto –eso está en plena implementación-, consagrando la gratuidad de dicha publicación para todas las empresas cuyo capital efectivo no supere las 5 mil unidades de fomento y fijando en una unidad tributaria mensual por cada extracto el costo para las demás. Destacó que esta distinción se introdujo en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados y favorece a las empresas de menor tamaño, que el Estatuto de las Pyme -ley Nº 20.416- define para ciertos efectos en función del capital y no del volumen de ventas, tratándose de nuevos negocios.
En segundo lugar, el proyecto modifica el Código Tributario, autorizando la emisión inmediata de documentos tributarios electrónicos, siempre que la nueva empresa haga entrega de una declaración jurada simple respecto de su domicilio y la efectividad de las instalaciones para el giro solicitado, y cumpla, además, con los requisitos de certificado digital y otros necesarios para operar con facturas electrónicas, todo ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, el que deberá contar en el plazo de tres meses con los sistemas informáticos que permitan la utilización y fiscalización inmediata de dichas facturas. Esto permitirá eliminar el trámite de verificación de domicilio previo al timbraje de documentos.
En el caso de contribuyentes que no cuenten con los medios para operar con facturas electrónicas, se autoriza también el timbraje inmediato de documentos tributarios en soporte de papel, tales como boletas de venta y guías de despacho, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuestos Internos de diferir por resolución fundada el timbraje de éstos; facturas que no dan derecho a crédito fiscal y facturas de inicio -donde el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios-, las cuales deberán cumplir con condiciones definidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Finalmente, se modifica la ley de Rentas Municipales, obligando a las municipalidades a otorgar la patente definitiva en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o la municipalidad ha verificado su cumplimiento; o si se trata de patentes de profesionales y sociedades de profesionales.
También se plantea otorgar patente provisoria en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos requeridos (emplazamiento, especiales, sanitarios definitivos o provisorios), quedando pendiente sólo la verificación por parte de la Dirección de Obras Municipales, o si la actividad no requiere de autorización sanitaria expresa y se han solicitado los permisos sanitarios correspondientes.
Por otra parte, luego de treinta días, la patente provisoria se convierte en definitiva. Si hubiere observaciones subsanables, deben superarse en el plazo que fije la municipalidad (máximo un año). Si las observaciones no son subsanables o se rechazare la autorización sanitaria pendiente, la patente provisoria caducará de forma inmediata.
Por último, podrá otorgarse patente provisoria aun cuando se requiera autorización sanitaria expresa o permisos especiales, si la municipalidad cuenta con la autorización de la autoridad competente y dicta la ordenanza correspondiente, debiendo verificar el cumplimiento de las exigencias legales en un plazo no superior a un año.
Finalmente, el ministro destacó que los beneficios directos del proyecto se traducen, básicamente, en la rebaja del plazo para el inicio de actividades que no requieren autorizaciones sanitarias, de 27 a 16 días aproximadamente, y en la reducción del costo total de constitución de una sociedad en alrededor de 20 por ciento, debido a la gratuidad de las publicaciones en el Diario Oficial.
Diversos señores parlamentarios de la Comisión de Hacienda plantearon sus inquietudes respecto del proyecto, básicamente, en torno a las siguientes materias:
-La disposición del Ministerio de Salud para colaborar en la agilización de los trámites de constitución de empresas que requieran la intervención de sus servicios dependientes.
-La posibilidad de que la autorización inmediata para emitir documentos tributarios dé lugar a maniobras de elusión o evasión de impuestos.
-La falta de compensación de los menores ingresos que percibirá la empresa periodística La Nación, por la gratuidad de las publicaciones que se impone al Diario Oficial.
-La necesidad de extender el plazo de treinta días corridos que se concede a las municipalidades para verificar las condiciones de funcionamiento de empresas a las que se ha otorgado patente provisoria, dado que en el caso de municipios pequeños puede ser insuficiente y el vencimiento de dicho plazo transforma la patente en definitiva.
-La conveniencia de incorporar las disposiciones de este proyecto en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, a fin de conservar la integridad del llamado Estatuto de las Pymes.
-La posibilidad de reemplazar las inspecciones de obras municipales por informes de arquitectos contratados por los interesados en obtener las patentes respectivas, haciendo responsables a dichos profesionales de la veracidad de la información que proporcionen.
-La necesidad de verificar periódicamente las condiciones de funcionamiento de una empresa una vez otorgada la patente definitiva, dado que muchas veces se alteran aquellas bajo las cuales fueron autorizadas.
-La conveniencia de prorrogar las patentes provisorias por un año renovable, incluyendo en éste el plazo para subsanar las observaciones formuladas por las direcciones de obras municipales, cuando el impedimento para ello sea la existencia de una declaratoria de utilidad pública, toda vez que el plazo de caducidad de ésta puede extenderse hasta por diez años, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones.
-El bajo monto de las multas con que se sancionan las infracciones al nuevo artículo 26 de la ley de Rentas Municipales (hasta 200 por ciento del valor de la patente).
-La necesidad de aclarar, respecto de la letra a), numeral 1), del artículo 1º del proyecto, que la verificación por otros medios del cumplimiento de los requisitos exigidos al contribuyente por parte de las municipalidades incluye sólo las autorizaciones de emplazamiento conforme al plan regulador comunal y en ningún caso los permisos sanitarios u otros, como parece desprenderse del texto de la modificación introducida al inciso segundo del artículo 26 de la ley de Rentas Municipales.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que las disposiciones de competencia de esta Comisión fueron aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, con excepción del inciso noveno de la letra d), numeral 1), del artículo 1°, que fue rechazado.
Los artículos transitorios fueron aprobados con sus indicaciones también por votación dividida.
Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de enero de 2011, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto , según consta en el acta respectiva.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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