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El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano constituida en especial investigadora de las posibles irregularidades que se hubiesen producido con motivo de la construcción del Corredor Pedro Aguirre Cerda, en la Región Metropolitana, a cargo de la empresa Kodama.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la diputada señora Claudia Nogueira.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Especial Investigadora,
La señora NOGUEIRA, doña Claudia (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, constituida en especial investigadora sobre las posibles irregularidades que se hubiesen producido con motivo de la construcción del corredor Pedro Aguirre Cerda , en la Región Metropolitana, a cargo de la empresa Kodama, paso a rendir el correspondiente informe, según la competencia que le fuera asignada por acuerdo de la Cámara de Diputados.
En cuanto a la competencia de la Comisión, el mandato otorgado por la Sala tuvo por objeto que la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano se constituyera en investigadora “con el objeto de verificar las posibles irregularidades que se hubieren producido con motivo de la construcción del corredor Pedro Aguirre Cerda , en la Región Metropolitana, a cargo de la empresa Kodama, como parte de las obras para el sistema de transporte urbano del Gran Santiago, conocido como Transantiago.
Esta revisión abarcará desde el 2006 a la fecha. La referida Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días desde su constitución y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
La Comisión se integró con las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal , y con los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García , Romilio Gutiérrez , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Juan Carlos Latorre , Roberto León , Iván Norambuena , Pedro Velásquez y el ex diputado don Juan Lobos , reemplazado luego por el diputado señor Felipe Salaberry .
Debo destacar que las conclusiones emanadas del trabajo de la Comisión fueron votadas favorablemente por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión citada para tales efectos, es decir, por la diputada señora Claudia Nogueira y por los diputados señores José Antonio Kast (en reemplazo del diputado señor Romilio Gutiérrez) , Nicolás Monckeberg (en reemplazo del diputado señor Pedro Browne) , Felipe Salaberry e Ignacio Urrutia (en reemplazo del diputado señor Iván Norambuena) .
A la luz de los antecedentes recogidos por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, constituida como investigadora, es posible concluir lo siguiente:
Determinación de responsabilidades
Las obras correspondientes al Corredor de Transporte Público Avenida Pedro Aguirre Cerda, en adelante “Corredor PAC”, forman parte del Plan de Transporte Urbano del Gran Santiago, o Programa de Mejoramiento al Transporte Público de Santiago, conocido también como Transantiago.
Tuvieron como mandante a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y, como mandatario, al Serviu Metropolitano, organismo que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia de la relación jerárquica que tiene con la Subsecretaría de Vivienda y con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El Serviu Metropolitano actuó como mandatario de la Dirección de Vialidad con arreglo a lo preceptuado en el artículo 16 de la ley N° 18.091, que establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, personal y administración financiera, y sobre esa base las partes suscribieron el convenio mandato entre la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y el Serviu RM, sancionado mediante resoluciones exentas 2.244/2006 de la Dirección General de Obras Públicas, y 3.994/2006 de Serviu RM.
La Cámara de Diputados ha sostenido que no hubo gradualidad en la puesta en marcha del Programa de Mejoramiento de Transporte Público de Santiago , tal como se manifestó en las conclusiones de la Comisión Investigadora respectiva, según los términos que explicaron sus conclusiones.
En virtud de la falta de gradualidad en la aplicación de las fases de ese programa de transporte urbano, que se hizo constar en el referido informe, se explica el mandato y encargo de la Dirección de Vialidad al Serviu RM. Además, en la precipitación que se observa para la ejecución de las obras de un sistema de transporte que se había puesto en marcha sin la ejecución de obras civiles destinadas a una adecuada aplicación.
La Comisión estimó que las instituciones responsables del proceso de licitación y fiscalización durante el proceso de construcción del Corredor Pedro Aguirre Cerda, correspondían tanto al Serviu Metropolitano como al Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad. Esto, porque el convenio mandato establece estrictamente que las modificaciones financieras recaen sobre la mencionada Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y por la obligación del Serviu de dar cuenta a dicho ministerio de todas las circunstancias que ocurrieran durante el contrato.
De la revisión y exposición de los informes técnicos del Instituto de Investigaciones y Ensayos de Materiales de la Universidad de Chile -Idiem- y de la División de Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Pontificia Universidad Católica de Chile -Dictuc-, se concluye que constituyen un marco de referencia y no estudios basados en la legislación respecto del finiquito económico de los contratos vigentes entre Kodama y el Serviu Metropolitano.
El informe elaborado por la Dictuc, a solicitud del Consorcio Kodama, se centra en los gastos en que incurrió la empresa a propósito de esos contratos, contabilizándose para tal efecto un monto final de 17.313.439.903 de pesos.
El informe desarrollado por el Idiem, a petición del Ministerio de Vivienda, corresponde a un estudio estimativo respecto de los montos y la pertinencia de los cobros imputados por el mencionado consorcio ante el Serviu Metropolitano, estableciéndose un monto final de 2.830.391.772 de pesos.
En definitiva, la evidente diferencia que se constata en las conclusiones de ambos estudios se debe a los distintos objetivos que ellos plantean, por lo que resulta complejo compararlos e inferir, a partir de ello, algún tipo de irregularidad.
En cuanto a la participación de funcionarios públicos en las acciones previas y posteriores a la firma del decreto exento N° 8, mediante el cual se autorizó al Serviu Metropolitano para transigir judicialmente con la empresa Kodama, por la suma de 16.636.412.630 de pesos, por concepto de gastos mayores, es preciso señalar:
El señor Antonio Llompart , ex director del Serviu de la Región Metropolitana , fue quien celebró la transacción con el Consorcio Kodama Ltda., sin requerir para ello de informes escritos técnicos, financieros o jurídicos que respaldaran su actuar. Con su acción, el ex director habría impedido que la contraloría interna del Serviu efectuara la debida revisión.
Al señor Rafael Marambio , ex subdirector jurídico del Serviu de la Región Metropolitana, en razón de su cargo, le correspondía velar por el cumplimiento cabal de las leyes y reglamentos vigentes que atañen al Serviu y tenía el deber de representar u observar los actos y resoluciones del director que no se ajustaran a la normativa vigente. El ex subdirector fue quien dio a conocer a la empresa Kodama la disponibilidad de transigir por la suma de 14 mil millones de pesos.
El señor Franz Greve , ex subdirector de Pavimentación y Obras Viales del Serviu de la Región Metropolitana, fue quien, junto con el ex subdirector jurídico, propuso el monto para transigir, cifra respecto de la cual no solo se incluyeron los conceptos contenidos en el decreto supremo N° 236, sino también otros valores reclamados por la firma y derechos que habían sido renunciados por la misma, pero no se tuvo a la vista el dictamen que, en forma previa, había emitido al respecto la Contraloría. Asimismo, se habría considerado en el monto a transigir una multa que el Servicio debía cobrar a la empresa por otro contrato de obras.
En cuanto al señor Álvaro Baeza , asesor de la ex ministra de Vivienda y Urbanismo , de acuerdo con las funciones que le fueron atribuidas, es posible deducir que incurrió en incumplimiento de funciones al no mantener al tanto de los aspectos relevantes de la negociación con Kodama a la máxima autoridad del ministerio. Asimismo, fue quien ordenó tener un criterio amplio en la negociación.
Propuestas de la Comisión
Respecto de aspectos generales para el buen desempeño de la Administración Pública.
Los hechos conocidos por la Comisión dejan en evidencia la necesidad de establecer mecanismos de coordinación, control y corrección de los procesos por los distintos órganos del Estado. Ellos deben resguardar, de manera adecuada, permanente y en tiempo real, el patrimonio nacional y deben impedir la repetición de situaciones como estas, cuyos alcances dañan no sólo la confianza en las instituciones, sino la adecuada relación del Estado con la empresa privada.
A pesar de que aún se encuentra pendiente la resolución del conflicto judicial suscitado por los hechos investigados en la Comisión y las consecuencias económicas que podrían derivarse para el Estado, se hace evidente la necesidad de regular los casos en que órganos estatales puedan establecer negociaciones judiciales y la necesidad de que esas situaciones no se constituyan en formas de evadir los controles vigentes ni en mecanismos que permitan la utilización de otras fuentes de financiamiento no dispuestas para ese efecto.
Respecto de los procesos de licitación y los convenios entre instituciones públicas y privadas.
Revisar los mecanismos que posibilitan este tipo de convenios entre las instituciones y establecer, de manera explícita, los alcances y las responsabilidades que caben a cada uno de los responsables de llevarlos a cabo, con el objeto de que los procesos aseguren los principios de probidad, transparencia y publicidad administrativa que deben regir los actos del Estado.
Revisar el procedimiento que rige la elaboración de los presupuestos oficiales de las obras del Estado, cuyo objetivo es reflejar el precio real de una obra y, por lo tanto, ser referencia de los costos finales que debe alcanzar una licitación
Implementar un proceso de revisión de las ofertas, con el propósito de que en aquellos casos en que se supere el presupuesto oficial, en un porcentaje establecido, se genere causal para declarar desierto el procedimiento y se inicie un nuevo proceso de licitación.
En cuanto a los mecanismos de control técnico-financiero aplicable a las obras públicas.
La Comisión hace mención a la profunda diferencia obtenida en los análisis desarrollados por dos instituciones de reconocido prestigio, la que se explica en virtud de los distintos objetivos a los que cada una apuntaba, lo que deja en evidencia la fragilidad del sistema de control y de regulación de una obra de esa envergadura por parte del Estado, así como la carencia de adecuados mecanismos de control y fiscalización técnico-financiera de los proyectos, de modo que permitan el control en tiempo real y ajustado del proceso. Dicha situación debería representar un desafío esencial a desarrollar entre los actores públicos y privados, en consideración a las obras que demandan los niveles de desarrollo que nuestro país está alcanzando.
Respecto de la participación y de las acciones de funcionarios públicos.
A la fecha, no ha habido defraudación de recursos del Estado, sin perjuicio de que existe un litigio en curso sobre la materia. Al respecto, el Consejo de Defensa del Estado ha solicitado una acción de nulidad de derecho público, a fin de dejar sin efecto la firma del contrato y sus alcances respecto de lo suscrito entre el Consorcio Kodama y el Serviu Metropolitano. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y legales que correspondan a los involucrados y que se deriven de las acciones vigentes, tanto de la Contraloría y los sumarios instruidos como de las acciones legales en curso.
La Comisión estima que tanto el Serviu Metropolitano como el Minvu deben realizar una revisión de los procesos de licitación de una obra y de su proceso de construcción desde el punto de vista técnico, con el objeto de establecer puntos críticos en su desarrollo, que no puedan ser superados si no implican el cumplimiento a cabalidad de determinados aspectos y que eviten situaciones como las acontecidas en esta obra.
La Comisión constata la evidente necesidad de una revisión de los procesos y mecanismos de control que operan al interior del Serviu Metropolitano y del Minvu, los que posibilitaron que, tanto durante el proceso de licitación y construcción como durante la negociación final llevada a cabo por el Serviu Metropolitano con el Consorcio Kodama, se produjeran situaciones anómalas, las que no fueron adecuadamente advertidas y controladas al interior de esa institución.
Por último, respecto del accionar de los funcionarios del Serviu y del Ministerio de Vivienda que se vieron involucrados en los hechos investigados por la Comisión, queda de manifiesto la impericia con que abordaron la resolución de la situación presentada, ello sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades administrativas y judiciales por tales hechos.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ha concluido el Orden del Día. La discusión del informe queda pendiente.
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