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El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES.- Señor Presidente , tal como lo han planteado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto fue discutido largamente en la Comisión de Salud y en la Sala de la Cámara, después en el Senado y, finalmente, en la Comisión Mixta.
Básicamente, esta iniciativa es una respuesta a situaciones que en nuestro país han sido conocidas, muchas veces, a través de los medios de comunicación y que tienden a generar la percepción ciudadana de que la mayoría de los médicos incurren en actos que contravienen la ley, como es la emisión de licencias médicas falsas. Lo bueno es que en este debate ha quedado muy claro que es un porcentaje mínimo de médicos el que incurre en este acto ilícito.
Creo que el ejercicio de la medicina es una gran y noble profesión que durante toda la historia de la humanidad nos ha acompañado e, incluso, ha ido mejorando la calidad de vida de muchos seres humanos. Por esta misma razón, es menester aclarar que cuando se cometen actos que atentan contra los principios que inspiran el ejercicio de nuestra profesión, es necesario sancionarlos. Más allá de una cuestión de prestigio, esto tiene que ver con lo que está en juego cuando se incurre en estos actos que contravienen la ética, es decir, la vida humana. En este sentido, no podemos dejar de estar de acuerdo con la necesidad de endurecer las sanciones.
En la Comisión Mixta acordamos recomendar la aprobación de los artículos respecto de los cuales hubo controversia entre ambas cámaras. Pero, hay un punto que quisimos dejar de manifiesto y, más allá de que logremos mayoría, quiero dejar muy claro por qué solicitamos votación separada para el artículo 5°: fundamentalmente, porque no sólo le entrega atribuciones a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), para aplicar multas a los médicos que incurran en una falta determinada, sino también -me parece bien que sea así- para sancionarlos con la prohibición de emitir licencias. A juicio de muchos, entre los que me incluyo, esta facultad que se le entrega a un organismo administrativo para sancionar el ejercicio de una profesión en nuestro país, nos guste o no nos guste, corresponde a los tribunales de justicia. El error en que persiste el artículo 5° no tiene que ver con la posibilidad de sancionar al médico, sino con la atribución que se le entrega a la Suseso para tal efecto.
Por eso, hemos pedido votación separada para este artículo, porque creemos que es un error y un mal precedente. Así, podremos rechazarlo, en el entendido de que los restantes artículos van en la dirección correcta.
Hace unos instantes se hablaba de algunos elementos positivos, por ejemplo, de que las aseguradoras tengan el peso de la prueba, situación que para los usuarios va a significar una garantía porque no tendrán que hacer el trámite que corresponde a cada uno de los pasos de la apelación, cuando las licencias médicas son rechazadas en forma injustificada.
Por último, para que esta proposición de la Comisión Mixta sea objeto de un acuerdo general, el Ejecutivo debe cumplir el compromiso contraído durante la discusión del proyecto, en cuanto a disminuir el período de carencia, es decir, los días que no se pagan, de tres a dos. Nos habría encantado que esto hubiera sido eliminado complemente; sin embargo, entendemos que representa un esfuerzo económico importante, y sería fundamental que los trabajadores tuvieran derecho a rescatar, por lo menos, uno de estos tres días, lo que hasta el momento les ha sido imposible porque la legislación vigente no se lo permite.
Por lo tanto, por las razones expuestas, les pido a los colegas que voten favorablemente los artículos 1° al 4° y 6° al 13, permanentes, el artículo transitorio incorporado por el Senado, y los artículos 10, 11 y 12, nuevos, introducidos por la cámara revisora, y en contra el artículo 5°.
He dicho.
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