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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Salud.
El señor SILBER (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional (boletín N° 8.036-11).
Se deja constancia de que, por acuerdo unánime de los diputados presentes en la oportunidad, se determinó votar en un solo acto y en su conjunto, en general y en particular, el proyecto en estudio.
La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar a funcionarios del sector de la salud diversos incentivos al retiro, constituidos por una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Además, se consagra la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos en la ley N° 20.305 para el personal del sector de la salud.
Esta iniciativa legal está estructurada sobre la base de nueve artículos permanentes y dos transitorios.
En la sesión en que la Comisión conoció esta iniciativa legal, se procedió a escuchar a diversos gremios de la salud, representados, fundamentalmente, por la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud, (Confenats), la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, ( Fenats Unitaria) , la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (Fenfussap) y la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada (Confusam).
En cuanto al contenido del proyecto, en primer término, establece una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado y fracción superior a seis meses. Lo anterior, para todos aquellos funcionarios que se desempeñan en los organismos de la salud que se indican y que cumplan con las edades requeridas, esto es, sesenta años de edad para las mujeres y sesenta y cinco años de edad para los hombres, en cada uno de los períodos señalados en su articulado.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece la posibilidad de que las funcionarias puedan postergar su fecha de salida más allá de los sesenta años de edad y acceder igualmente a la bonificación por retiro voluntario, siempre que ello ocurra hasta 2014, año de término de vigencia del plan de retiro.
Asimismo, con la finalidad de otorgar beneficios a las personas que no tuvieron opción de postular, ya que no se encontraban cubiertas por un plan de incentivo al retiro, se establece el derecho a una bonificación para los funcionarios que cumplieron, a contar del 1 de julio del 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, sesenta años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco si son hombres.
El proyecto establece, además, una bonificación adicional a la bonificación por retiro, para todos los funcionarios de planta y a contrata de las instituciones que se mencionan, que tuvieren diez o más años de servicios. Dicha bonificación especial consiste en el pago de un bono equivalente a la cantidad de 395 unidades de fomento, sin distinción de estamento.
También se incorpora como beneficiarios de la ley en tramitación a aquellos funcionarios y funcionarias que, durante un período acotado, obtengan una pensión de invalidez o se acojan a la norma del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre trabajos pesados. Asimismo, en forma excepcional, se otorgan los beneficios que establece el proyecto a un grupo de personas que, tras haberse desempeñado en los servicios del sector salud que se indica, se retiraron en forma voluntaria a contar del segundo semestre de 2011. Se trata de gente que cumple los requisitos de edad que el proyecto exige para el resto de los beneficiarios.
El articulado contempla, además, diversas normas relativas al cumplimiento de requisitos para acceder a las bonificaciones, procedimientos, restricciones y plazos de postulación, y otras definiciones necesarias para la correcta aplicación del beneficio.
En lo que dice relación con la aplicación del denominado “bono poslaboral” establecido por la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, se establecen normas que permiten compatibilizar los plazos de acceso a dicho bono.
En cuanto a las materias de índole financiera, que serán detalladas en profundidad por el diputado informante de la Comisión de Hacienda , el mensaje establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.
Como se advirtió al inicio de este informe, por acuerdo unánime de los diputados presentes se determinó votar en un solo acto en su conjunto y sin debate, en general y en particular luego de escuchar a los gremios señalados.
Por consiguiente, la Comisión, tras compartir los objetivos y fundamentos que se tuvieron a la vista, procedió a aprobar la idea de legislar y todo el articulado del proyecto, por la unanimidad de los diputados presentes.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
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