http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] 18. Ser parte o tener interés en el pleito una sociedad anónima de que el juez sea accionista. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente no constituirá causal de recusación la circunstancia de que una de las partes fuere una sociedad anónima abierta. Lo prevenido en el inciso anterior no regirá cuando concurra la causal señalada en el N° 8 de este artículo (Tener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez con su consorte o con alguno de sus ascendientes descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado). Tampoco regirá cuando el juez por si solo o en conjunto con algunas de las personas indicadas en el numerando octavo (consorte o con alguno de sus ascendientes descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado) fuere dueño de más del diez por ciento del capital social. En estos dos casos existirá causal de recusación"^^xsd:string