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- rdf:value = " AMPLIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE MALTRATOS CONTRA ADULTOS MAYORES. Primer trámite constitucional.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Finalmente, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, señalando la obligación de denuncia de las personas que indica.
Diputado informante de la Comisión Especial del Adulto Mayor es el señor Leopoldo Pérez.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Especial del Adulto Mayor, boletín N° 7506-07, sesión 8ª, en 3 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial del Adulto Mayor, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, con el objeto de facilitar la detección y castigo de quienes maltraten a adultos mayores, estableciendo mecanismos de protección al adulto mayor, mediante la incorporación de la obligatoriedad de la denuncia para quienes estén a cargo de instituciones públicas o privadas donde estos reciban atención o cuidado.
La iniciativa, originada en moción de la diputada señora Marcela Sabat , cuenta además con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi y Karla Rubilar , y de los diputados señores Joaquín Godoy , Cristián Monckeberg , Sergio Ojeda , Jorge Sabag , Alejandro Santana , Víctor Torres y de quien habla.
La Comisión, en cuanto a las indicaciones presentadas al artículo único del proyecto, adoptó los siguientes acuerdos:
1. En cuanto a la indicación para reemplazar la expresión “y/o” por la conjunción disyuntiva “o”, cuando el texto se refiere a la atención y/o cuidado que reciben los adultos mayores, los integrantes de la Comisión estuvieron plenamente de acuerdo con la modificación propuesta por los diputados señores Lautaro Carmona y Hugo Gutiérrez , y la aprobaron por unanimidad de los presentes, por cuanto estimaron que la conjunción disyuntiva “o” precisa mejor la norma, porque, como señala el Diccionario de la Real Academia Española, cuando la define, denota diferencia o alternativa entre dos ideas, sin que sean excluyentes, sino más bien un complemento que da fuerza al objetivo central, en el caso, la protección a la persona adulto mayor.
2. Igualmente, la unanimidad de los integrantes presentes en la comisión estuvieron totalmente de acuerdo con la intención de los diputados Fuad Chahín , Jorge Sabag y René Saffirio , en cuanto a la necesidad de proteger igualmente a las personas con discapacidad de los maltratos que puedan sufrir en los establecimientos donde reciben atención o cuidado, mediante la obligación de denunciar tales actos cuando se tenga sospecha de los mismos por parte de quienes estén a su cargo.
Sin embargo, estuvieron de acuerdo en que se aparta de la idea fundamental del proyecto, la que tiene que ver solamente con los adultos mayores, como expresan sus considerandos, toda vez que, igualmente, podría sostenerse, de aceptarse, que debería incorporarse a otros grupos vulnerables, como son los niños y niñas que viven en hogares de protección. A mayor abundamiento, coincidieron en que la incorporación, por razones de técnica legislativa, debería ser en la ley N° 19.284, sobre Personas con Discapacidad.
Por lo anterior, y estando plenamente de acuerdo con el fondo de la proposición, fue rechazada por cuestiones de forma.
Por otra parte, la Comisión compartió el fundamento de las dos indicaciones al proyecto hechas valer en la Sala durante su discusión general, cuando proponen reemplazar la expresión “sospecha razonable”, aunque de distinta manera, porque sus integrantes coincidieron con los autores en que la terminología dificulta su entendimiento y aplicación, porque puede suceder que cuando el jefe, el director o el administrador de un organismo público o privado que atienda adultos mayores tenga la obligación de denunciar, por una ““sospecha razonable”, de haberse cometido un delito, bien podría llevar a que la denuncia nunca se realice por no tener claridad respecto de los términos.
Sin embargo, se inclinaron por la proposición de los diputados señores Chahín , Saffirio y Squella , porque a sus integrantes les pareció más acertada en cuanto evita colocar a una persona común y corriente, como un particular, un jefe o una enfermera que trabaje en un establecimiento donde vivan adultos mayores, a hilar tan fino como para sospechar de que la situación que ha observado es un delito o no, cuestión que solo compete al Poder Judicial . En consecuencia, se inclinaron por dejar que los tribunales correspondientes determinen si un hecho es constitutivo de delito o no, y colocar bajo la responsabilidad de las personas a cargo de los establecimientos la exigencia de denunciar hechos que estimaren “pudieren ser constitutivos de delito”, sin necesariamente afirmar que lo sean ni calificarlos como una “sospecha razonable”.
Las modificaciones señaladas, que mejoran el proyecto y conservan su espíritu, se aprobaron por la unanimidad de sus integrantes presentes, diputados señora Carolina Goic , señor Cristián Letelier , señora Andrea Molina , señor Sergio Ojeda , señora Marcela Sabat , señor David Sandoval ( Presidente ) y quien habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, señalando la obligación de denuncia de las personas que indica.
Hago presente a la Sala que el artículo del proyecto requiere quórum de ley simple o común.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto al Senado.
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