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El señor RECONDO (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente , las modificaciones introducidas al proyecto por el Senado no son muy importantes. Nadie podría objetar el aumento de las subvenciones, menos aun cuando se trata de entregar un mayor aporte a la subvención escolar preferencial (SEP). Por eso, en su momento, dijimos que el proyecto nos merecía solo una observación, que incidía en la evaluación de esta subvención, en el grado de eficiencia y eficacia con que se estaba usando la SEP. Digo esto, porque a un director le escuché decir que hay demasiado dinero en las escuelas, y que, muchas veces, no se sabe qué hacer con él. Sus señorías están en conocimiento de que no siempre las agencias de asistencia técnica educativa están al nivel que corresponde.
Siempre pensamos que el Senado iba a aumentar la subvención regular de manera significativa; sin embargo, ello no fue así. Nuestro deseo descansaba en la meta que el propio Gobierno se impuso, esto es doblar dicha subvención en un período de ocho años. Estamos lejos de ello. Si juntamos los aportes provenientes de la Ley de Presupuestos y de este proyecto, el aumento de la subvención regular alcanza apenas a 5 por ciento. En consecuencia, seguimos en deuda en relación con esta materia.
Una vez más, los establecimientos municipales tienen problemas de financiamiento. Dada la realidad específica y singular de estos, los costos de operación hacen que su situación sea aun más precaria. Para esos establecimientos, una inyección de recursos vía subvención regular es muy necesaria. Insisto: nuestro sistema escolar municipal está con problemas. Por eso, se debió haber hecho un esfuerzo adicional para entregar un apoyo mayor. En tal sentido, hubiera sido conveniente aplicar elementos de discriminación positiva para enfrentar de mejor manera las dificultades en este ámbito. Esto no se consiguió.
El Senado suprimió el artículo 3°, que regulaba una materia que nos parece importante, cual es que los sostenedores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionada por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley N° 3.166, de 1980, debían informar al Ministerio de Educación, “antes del último día de febrero de cada año, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajustes de remuneraciones que reciban cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento.”. Por su parte, el Ministerio de Educación debía enviar esta información a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 31 de marzo de cada año.
El espíritu del artículo era fiscalizar, tarea ineludible, facultad y atribución legal de la Cámara de Diputados. La disposición no buscaba otra cosa que garantizar que los recursos que se entregan a los establecimientos para un fin determinado, como bonos, aguinaldos y reajustes para los trabajadores, lleguen efectivamente a sus destinatarios. No entiendo por qué se suprimió ese artículo, ya que era una exigencia deseable desde todo punto de vista, pues favorece a los trabajadores.
El artículo 4°, que también fue modificado y que ha pasado a ser 3°, se refiere a una cuestión que discutimos en la Comisión de Educación y que planteamos con el mayor respeto al se��or ministro : me refiero al hecho de que el Ministerio de Educación, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, cada dos años, debe encargar a expertos independientes la realización de un estudio destinado a estimar el valor de una subvención escolar costo-efectiva para cada uno de los niveles y modalidades educativas de la educación regular. Dicho estudio podrá utilizar diversas modalidades de análisis empírico y, o prescriptivo a partir de tipologías de establecimientos educativos modelo.
Esto va en la línea de un asunto que ya hemos señalado. En efecto, llegó el momento de plantear la idea de lo que nosotros denominamos “subvención diferenciada”, instrumento que debe establecer el valor efectivo resultante de educar a niños en realidades diversas. Vuelvo majaderamente a repetir que no es lo mismo, como quedó demostrado hace unos días, educar a un niño en Lonquimay, al interior de Pedregoso o en la escuelita de Callaqui, para citar un caso muy sensible y que fue tan comentado, que educar a un niño en una ciudad de gran concentración urbana.
Repito, el artículo dispone realizar un estudio cada dos años para que, si es necesario, el Ejecutivo envíe los proyectos correspondientes para aumentar la subvención.
También me llama la atención que se haya suprimido el inciso segundo del artículo 4°. Supongo que fue para evitar que el Consejo Nacional de Educación, después de la realización de ese estudio, emita un informe que contenga recomendaciones respecto de la pertinencia y oportunidad de posibles incrementos en el valor de las distintas subvenciones escolares de la educación regular. El inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, agrega que los aumentos de subvención que proponga el Ejecutivo al Congreso Nacional deberán considerar, entre otros, los resultados de dicho estudio.
En consecuencia, se podría haber hecho un mejor esfuerzo a favor de los establecimientos municipales y haber establecido una subvención diferenciada que dé cuenta real de lo que cuesta educar a un niño en condiciones diversas. Con todo, considero que las modificaciones del Senado son pertinentes, por lo que anuncio que las votaré favorablemente.
He dicho.
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