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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL, DESCANSO, COMPOSICIÓN DE LA REMUNERACIÓN Y USO DE UNIFORMES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR. Primer trámite constitucional.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje y mociones refundidos, que modifica la jornada, el descanso y la composición de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, y prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8292-13, sesión 22ª, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 75ª, en 4 de septiembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (de pie).-
Señor Presidente , el proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, apunta a reformar el Código del Trabajo, a fin de modificar la actual normativa que regula la actividad de los trabajadores y trabajadoras de casa particular.
La iniciativa se originó en mensaje y mociones refundidos, según lo solicitado por esta Comisión.
Sabido es que la relación contractual de los trabajadores y las trabajadoras de casa particular tiene características especiales que la diferencian de la generalidad del resto de los vínculos laborales. Dichas especificidades se manifiestan, principalmente, en el destinatario de los servicios (un empleador que no es necesariamente una entidad que desarrolle un giro comercial o industrial), la naturaleza del servicio prestado (labores que implican tareas relacionadas con la vida cotidiana) y el espacio físico en que dichas labores se desenvuelven (inmuebles cuyo destino final es servir de habitación privada).
Sabido es también que los trabajadores y trabajadoras de casa particular, que alcanzan un universo de 370.563 personas, de las cuales el 95 por ciento corresponde a mujeres, han sido reconocidos por la legislación como trabajadores dependientes propiamente tales, desde el Código del Trabajo de 1931. Desde entonces, con el objeto de adecuarse a su realidad, las regulaciones que han regido a estos trabajadores siempre han tenido en vista sus distinguibles características, estableciendo algunas reglas legales diferenciadas respecto del resto de los trabajadores dependientes.
Por ello, la presente propuesta pretende compatibilizar las condiciones en que realizan su labor los trabajadores de casa particular, con las singularidades concretas en que esta se desenvuelve. Con tal fin, adecua nuestra legislación en lo que respecta a jornada laboral y remuneración, establece límites más estrictos al pago de estas últimas en prestaciones distintas al dinero en efectivo, como, asimismo, impide que un empleador pueda condicionar su contratación al uso de uniforme.
El proyecto aprobado por la Comisión, que se somete a la consideración de esta Sala, introduce modificaciones respecto de los trabajadores de casa particular que no viven en la casa de su empleador. Al efecto, esta iniciativa propone reducir su jornada actual de trabajo, estableciendo la siguiente regulación legal:
a) La jornada semanal se regirá por las reglas generales del resto de los trabajadores, esto es, el régimen actual de hasta 66 horas semanales de trabajo efectivo se reducirá a un máximo efectivo de 45 horas, en régimen, las que se podrán distribuir hasta en un máximo de seis días.
Esta reducción de la jornada se implementará progresivamente a través de un régimen transitorio, no pudiendo el empleador, unilateralmente, rebajar la remuneración como consecuencia de esta reducción de la jornada de trabajo.
b) La permanencia diaria en el trabajo no podrá exceder de 12 horas continuas, considerando tanto el tiempo de trabajo como el de descanso.
c) El descanso dentro de la jornada diaria se regirá por las reglas generales del resto de los trabajadores, esto es, será de al menos treinta minutos. Este período de descanso no se imputará a la jornada de trabajo.
d) Bolsa semanal de horas adicionales. Las partes podrán acordar, por escrito, hasta un máximo de quince horas semanales adicionales, no acumulables a otras semanas. Estas horas deberán ser pagadas por el empleador con al menos un recargo del 50 por ciento sobre el sueldo convenido, y podrán distribuirse en la forma en que las partes lo acuerden. A falta de pacto escrito, se imputarán a la bolsa las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
Dado que esta bolsa de horas es complementaria a la jornada de los trabajadores, el máximo de horas de trabajo que se pueda utilizar se implementará progresivamente, mediante un régimen transitorio.
En cuanto a la normativa que rige la situación de quienes viven en la casa de su empleador, se fija como día de descanso semanal mínimo el domingo, descanso que no será fraccionable.
Asimismo, se establecen dos días de descanso dentro del mes calendario. Las partes podrán acordar el fraccionamiento de estos días en medias jornadas, así como la acumulación de su ejercicio dentro del respectivo mes calendario.
Si las partes no acordaren la oportunidad o el fraccionamiento para el ejercicio de dichos días, el empleador se encontrará obligado a otorgarlos en el día hábil anterior al domingo en la primera y en la tercera semana de cada mes, los cuales usualmente recaerán en día sábado.
Así, estos días deben necesariamente traducirse en días de descanso, siendo obligación del empleador otorgarlos. Además, no pueden ser compensados en dinero. Con todo, si la relación laboral terminare y estos días no se hubieren otorgado, será obligación del empleador compensarlos en dinero, pudiendo eventualmente configurar una infracción laboral.
Dispone, del mismo modo, que las prestaciones de habitación y alimentación otorgadas por el empleador no podrán ser parte de la remuneración. De este modo, no podrán ser imputadas al pago de cotizaciones previsionales.
También estatuye que ningún empleador podrá condicionar la contratación, permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios públicos.
Por último, establece la obligación del empleador de entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador o trabajadora, quien, para efectos de facilitar una adecuada fiscalización, podrá registrarlo en la respectiva inspección del trabajo.
El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 10 de julio del año en curso, con el voto favorable de sus 13 diputadas y diputados integrantes. Durante su discusión particular, se introdujeron las adecuaciones de que da cuenta el informe que los colegas tienen en su pupitre electrónico.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.
El señor SAUERBAUM.-
Señor Presidente , nos satisface muchísimo que este tema se zanje, después del largo tiempo en que hemos visto la situación en que se encuentran las trabajadoras de casa particular, que son las grandes colaboradoras del hogar.
El proyecto, en esencia, modifica, primero, la jornada de trabajo y el descanso de los trabajadores de casa particular puertas afuera; segundo, la jornada de descanso de los trabajadores de casa particular puertas adentro y su modalidad de pago; tercero, la obligatoriedad de usar uniforme en lugares públicos. Por último, obliga al empleador a entregar al trabajador copia del contrato de trabajo, y faculta a este último a registrarlo en la inspección del trabajo.
En la mayoría de los proyectos que, en el ámbito laboral, modifican regímenes de trabajo, existe el riesgo, muchas veces ignorado, de incluir rigideces que producen uno de dos efectos: más desempleo o mayor grado de incumplimiento de la ley, ya que esta no se adapta a la realidad del mercado laboral.
¡Qué duda cabe de que, desde el punto de vista político, toda medida o política pública que, al menos en apariencia, beneficie los regímenes laborales de algún tipo determinado de trabajadores, disminuyendo sus horas de trabajo o ampliando su descanso, será bien recibida por buena parte de la ciudadanía en general!
En el caso en análisis, debemos considerar la especial naturaleza del vínculo existente entre el empleador y el trabajador, el que implica, más que ningún otro vínculo laboral, un grado de cercanía y confianza que puede derivar, en no pocos casos, en una vinculación cercana a lo familiar.
Asimismo, no puede ignorarse la natural tendencia que, no solo en Chile, sino en la generalidad del mundo desarrollado, lleva a establecer una regulación más estricta y profesional de los regímenes laborales de los trabajadores de casa particular, en una dirección que apunta a homologar sus condiciones laborales con las de los trabajadores en general.
Consideramos que este proyecto no producirá los indeseados efectos citados en párrafos anteriores, al establecer cierto grado de flexibilidad en la nueva jornada de 45 horas semanales para los trabajadores de casa particular puertas afuera, en el sentido de incorporar la posibilidad de sumar 15 horas semanales a la jornada semanal.
Asimismo, tal como lo mencioné, el proyecto homologa la cantidad de horas de trabajo semanales de los trabajadores puertas afuera al régimen general existente en el país, o sea, 45 horas, lo que, sin duda, parece razonable, por cuanto estas personas trabajan fuera de su hogar, y vuelven a él todos los días, normalmente en locomoción colectiva.
No parece razonable diferenciar a los trabajadores de casa particular puertas afuera solo porque realizan labores domésticas. Con un sistema de transporte público lento, especialmente en Santiago, y con tiempos de viaje que pueden superar las dos horas de ida e igual tiempo de vuelta, poco o nada es el tiempo libre que estas personas pueden dedicar a sus familias.
Otro punto abordado en el proyecto se refiere al uso de uniformes en lugares públicos. Al interior de la Comisión se discutieron varias fórmulas, entre ellas, establecer la prohibición total de usar un uniforme distintivo en lugares públicos. Esta opción fue rápidamente descartada, por la sencilla razón de que, en la mayoría de los casos, los propios trabajadores prefieren usar delantales o vestimentas similares que les protejan de la tierra y la suciedad a las que quedan expuestos al estar en lugares como plazas y otros espacios abiertos.
Asimismo, en no pocos casos esos trabajadores tienen a su cargo el cuidado de niños pequeños, lo que implica un mayor contacto con tierra, dulces y otras cosas que pueden perjudicar su vestimenta.
En consideración a lo expuesto, creemos que la redacción propuesta en el proyecto aborda el tema adecuadamente. Por una parte, no se impone una prohibición absoluta, que, a todas luces, aparece como irracional, y por otra, se otorga al trabajador la decisión de usar uniforme, estableciendo que el empleador no podrá condicionar la contratación, permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo al uso de uniformes, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en lugares públicos.
A continuación, voy a señalar algunos detalles del proyecto que me parecen relevantes. Por ejemplo, respecto de los trabajadores de casa particular puertas afuera, es decir, que no viven en la casa de su empleador, esta iniciativa propone reducir su jornada laboral de trabajo, estableciendo la siguiente regulación legal: Su jornada semanal se regirá por las reglas generales del resto de los trabajadores, esto es, el actual régimen de hasta 66 horas semanales de trabajo efectivo, se reducirá, en régimen, a un máximo efectivo de 45 horas, las que se podrán distribuir hasta en un máximo de seis días.
En consecuencia, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a este proyecto, que satisface gran parte de las demandas que hoy sostienen los trabajadores de casa particular.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, felicito a los autores de estas mociones. Me alegra intervenir respecto de una iniciativa que interpreta el sentir de todos nosotros en relación con las trabajadoras de casa particular, que realizan un trabajo tan especial, importante y vital dentro del hogar y de la familia.
Las mociones fueron consensuadas con la Asociación Nacional de Empleadas de Casas Particulares (Anecap), el Sindicato Nacional de Trabajadoras de Casas Particulares, (Sintracap), y el Observatorio de Género y Equidad. También se contó con la importante intervención de la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei , lo que confirma, ratifica y consagra un proyecto de ley que no tiene ningún problema para ser aprobado en general y particular.
Como se señala en el informe, en el país hay, aproximadamente, 370.563 personas que se dedican al servicio doméstico, de las cuales el 95 por ciento son mujeres y el 5 por ciento, hombres.
Según dicen algunos tratadistas en materia de derecho laboral y especialistas en la materia, la labor que desarrollan las trabajadoras de casa particular constituye un trabajo especial, silencioso, invisible, que se realiza en espacios que son diferentes, especiales, donde el empleador no necesariamente es un empresario, sino una persona común con la que se tiene una relación de dependencia.
En variadas oportunidades, en el Congreso Nacional hemos legislado respecto de las trabajadoras de casa particular; por ejemplo, en materia de igualdad de las remuneraciones. En la actualidad se les debe pagar el ciento por ciento del ingreso mínimo mensual. Hace algún tiempo, también regulamos las vacaciones de las trabajadoras de casa particular puertas afuera.
Es decir, desde 1931, se ha ido experimentando una evolución en esta materia, que ha permitido dar un tratamiento mucho más humano y digno a esas trabajadoras que en un momento fueron minimizadas en su calidad de persona. En un comienzo se las llamó “empleadas domésticas”; después, “asesoras del hogar”, y hoy, con mucha dignidad, “trabajadoras de casa particular”, título que se han ganado, porque realizan un trabajo digno.
Hoy, también se han capacitado, de manera que tienen un gran perfeccionamiento.
Estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto, por cuanto reivindica y precisa diferentes temas que eran de inquietud y preocupación de los parlamentarios. Entre otros, cabe mencionar los siguientes:
Se limitan las horas de la jornada laboral de los trabajadores de casa particular puertas afuera, pues no podrán exceder las 45 horas semanales, las que se podrán distribuir hasta en un máximo de seis días.
Respecto de los trabajadores de casa particular puertas adentro, se otorgan días adicionales de descanso.
También se establece la obligación de los empleadores de entregar copia del contrato.
Un tema interesante que estuvo muy de actualidad hace algún tiempo se relaciona con hechos de discriminación, lo que también es materia de derechos humanos. En el proyecto se establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios, lugares o establecimientos públicos, como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza. El proyecto resuelve ese tema.
La iniciativa dispone que el empleador no podrá unilateralmente efectuar una rebaja de las remuneraciones por reducción de la jornada de trabajo. El pago tiene que hacerse en moneda de curso legal.
El proyecto se ajusta a las necesidades modernas. Las trabajadoras de casa particular deben ser tratadas como corresponde. Con esta iniciativa les estamos haciendo un verdadero reconocimiento, porque es como que formaran parte de la familia; algunas llevan años trabajando con una misma familia. Por eso, es hora de que se les reconozcan sus derechos como es debido.
Junto con anunciar mi voto favorable al proyecto, envío un saludo afectuoso, cordial y cariñoso a todas las trabajadoras de casa particular, que, día a día, de manera sacrificada y esforzada, trabajan por el bien de todos nosotros, de los niños y de la familia, base fundamental de la sociedad.
La labor que desarrollan las trabajadoras de casa particular es un buen apoyo y una fortaleza para el hogar. Por eso, merecen un nuevo tratamiento legal como el que les estamos dando esta mañana.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, debatimos un proyecto de ley muy interesante, cuyos autores merecen todas nuestras felicitaciones, que regula la actividad de las trabajadoras de casa particular, puertas adentro o puertas afuera.
La iniciativa modifica la jornada, el descanso y la composición de la remuneración de las trabajadoras de casa particular. Entre otros aspectos, prohíbe, como condición para ser contratada, la obligación de usar uniforme en lugares públicos.
En Chile, del total de mujeres trabajadoras que reciben remuneración, el 14 por ciento labora en casas particulares. Es decir, hay constancia de que alrededor de 350.000 personas -la inmensa mayoría son mujeres; solo el 0,2 por ciento son hombres- trabajan en casas particulares. De ese universo, 255.000 lo hacen en la modalidad puertas afuera. Por cierto, miles de mujeres no figuran en las estadísticas, porque no cuentan con un contrato de trabajo y, por ende, no les pagan imposiciones.
Es hora de que vayamos dejando de lado esos calificativos de “nanita”, que conciben a la trabajadora de casa particular desde una visión paternalista. Son personas cuya condición es igual a la de cualquier otro trabajador. Realizan un trabajo digno. Por cierto, también tienen un nombre y deberían ser llamadas por él. Debemos dejar de lado estas visiones paternalistas, propias de la familia patriarcal.
Una de las tantas injusticias que padecen las trabajadoras del hogar es que laboran 12 horas diarias, hasta 66 horas a la semana, en la modalidad puertas afuera. Entiendo que desde marzo de 2011 tienen derecho a un salario mínimo igual al ingreso mínimo nacional.
El proyecto modifica la jornada laboral de las trabajadoras de casa particular que no viven en la casa de su empleador, es decir, que trabajan en la modalidad puertas afuera. La jornada de estas trabajadoras se regirá por las reglas generales del resto de los trabajadores. Es decir, el abusivo régimen de 66 horas semanales de trabajo efectivo se reducirá a un máximo efectivo de 45 horas, las que podrán distribuirse hasta en un máximo de seis días. La jornada diaria en el trabajo no podrá exceder de 12 horas continuas, considerando tiempo de trabajo y de descanso. El descanso se debe regir por las reglas generales del resto de los trabajadores, esto es, será de al menos 30 minutos y no se imputará a la jornada de trabajo.
Para las trabajadoras de casa particular que viven en la casa del empleador, el descanso semanal mínimo será el domingo, y no será fraccionable. Además, se establecen dos días de descanso dentro del mes calendario, que la trabajadora podrá fraccionar o acumular de común acuerdo con el empleador.
Las remuneraciones no podrán ser alteradas con la justificación de que al trabajador se le entrega habitación y alimentación. Estas prestaciones no tienen por qué afectar el salario que se le paga. Tampoco se podrá condicionar su contratación al uso de uniforme en lugares públicos.
Si decimos que las trabajadoras del hogar son parte de nuestra familia, démosles la dignidad que corresponde, el salario justo, el descanso justo, el trabajo digno y un trato realmente igualitario.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .-
Señor Presidente , hay que agradecer que la discusión de este proyecto permitió la fusión de otras dos mociones: una, del diputado Tucapel Jiménez , que prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular y, otra, de quien habla, que modifica el régimen laboral de estas trabajadoras.
Es bueno recordar dos datos de la historia. El estatuto jurídico de las trabajadoras de casa particular tuvo dos modificaciones bien importantes durante la administración anterior. Una, y muy relevante, estableció que su remuneración no podía ser distinta a la del resto de los trabajadores. Es decir, desde la administración anterior, el ingreso mínimo de las trabajadoras de casa particular es igual a la de los demás trabajadores. La otra modificación reguló los feriados y los días libres.
Por eso, felicito al Gobierno, porque ha dado continuidad a este proceso. Estaban pendientes la jornada laboral, lo relativo al pago en especies y la fiscalización, todo lo cual se regula en el proyecto de ley en debate.
La iniciativa establece una jornada de 45 horas semanales, con una gradualidad, y dispone un banco de horas extraordinarias, también con gradualidad. Asimismo, elimina el pago en especies. Es decir, en el futuro a las trabajadoras de casa particular no se les va a poder pagar en especies; solo en dinero.
La iniciativa incorpora un mecanismo de fiscalización, en virtud del cual un inspector del trabajo podrá llegar a la casa del empleador, y si este permite su ingreso, podrá hacer la fiscalización. Esto antes no se podía hacer.
¿Qué agregó este proyecto? Reguló el uso de los uniformes y agregó días de descanso.
Este es un buen proyecto y, en consecuencia, hay que respaldarlo.
¿Qué nos queda pendiente? Como en la administración anterior y en la actual ha habido una continua preocupación en este ámbito, lo que es valorable, sería bueno que la futura administración, sea cual fuere, se hiciera cargo de las materias pendientes. Una de ellas, que deberíamos resolver antes de que termine esta administración, es la ratificación del Convenio 189 de la OIT, que el gobierno de Chile solo suscribió.
Asimismo, hay que ver con más detención la situación de las trabajadoras de casa particular puertas adentro. Les pido a los parlamentarios y a las parlamentarias que tienen trabajadoras de casa particular puertas adentro que analicemos ese estatuto en el corto plazo, porque todavía hay situaciones complejas en materia de regulación y de cumplimiento de normas.
Hay que analizar lo relativo a la indemnización. Las trabajadoras de casa particular tienen una indemnización a todo evento; no obstante, sus dirigentas han planteado la posibilidad de que esta se incremente y que se vincule también con algo que sé que a los parlamentarios les es muy extraño: el trabajo pesado.
También hay que analizar la situación de las funciones y el lugar de trabajo. Cuando las trabajadoras de casa particular acompañan a sus empleadores a las vacaciones, es usual que tengan un incremento de su trabajo, lo que no está regulado todavía en la ley.
Por último, sería bueno establecer por ley la posibilidad de configurar aguinaldos, porque, como es sabido, no hay negociación colectiva en el ámbito de las trabajadoras de casa particular.
Me he permitido señalar tres cosas: se trata de un buen proyecto de ley, cuya elaboración es consecuencia de un proceso de diálogo. Además, creo que es un proyecto que debe ser muy bien conocido por los parlamentarios y parlamentarias, porque apunta a quienes se llamó recién “las colaboradoras del hogar”. Es muy probable que se deban cambiar muchos estatutos jurídicos.
Termino diciendo que ahora -esto es bueno que lo sepan los parlamentarios y parlamentarias- las trabajadoras de casa particular deben tener contrato.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-
Ha llegado el término del Orden del Día y quedan siete diputados inscritos. Por lo tanto, la discusión del proyecto quedará pendiente para la sesión de mañana.
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