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- rdf:value = " El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, debatimos un proyecto de ley muy interesante, cuyos autores merecen todas nuestras felicitaciones, que regula la actividad de las trabajadoras de casa particular, puertas adentro o puertas afuera.
La iniciativa modifica la jornada, el descanso y la composición de la remuneración de las trabajadoras de casa particular. Entre otros aspectos, prohíbe, como condición para ser contratada, la obligación de usar uniforme en lugares públicos.
En Chile, del total de mujeres trabajadoras que reciben remuneración, el 14 por ciento labora en casas particulares. Es decir, hay constancia de que alrededor de 350.000 personas -la inmensa mayoría son mujeres; solo el 0,2 por ciento son hombres- trabajan en casas particulares. De ese universo, 255.000 lo hacen en la modalidad puertas afuera. Por cierto, miles de mujeres no figuran en las estadísticas, porque no cuentan con un contrato de trabajo y, por ende, no les pagan imposiciones.
Es hora de que vayamos dejando de lado esos calificativos de “nanita”, que conciben a la trabajadora de casa particular desde una visión paternalista. Son personas cuya condición es igual a la de cualquier otro trabajador. Realizan un trabajo digno. Por cierto, también tienen un nombre y deberían ser llamadas por él. Debemos dejar de lado estas visiones paternalistas, propias de la familia patriarcal.
Una de las tantas injusticias que padecen las trabajadoras del hogar es que laboran 12 horas diarias, hasta 66 horas a la semana, en la modalidad puertas afuera. Entiendo que desde marzo de 2011 tienen derecho a un salario mínimo igual al ingreso mínimo nacional.
El proyecto modifica la jornada laboral de las trabajadoras de casa particular que no viven en la casa de su empleador, es decir, que trabajan en la modalidad puertas afuera. La jornada de estas trabajadoras se regirá por las reglas generales del resto de los trabajadores. Es decir, el abusivo régimen de 66 horas semanales de trabajo efectivo se reducirá a un máximo efectivo de 45 horas, las que podrán distribuirse hasta en un máximo de seis días. La jornada diaria en el trabajo no podrá exceder de 12 horas continuas, considerando tiempo de trabajo y de descanso. El descanso se debe regir por las reglas generales del resto de los trabajadores, esto es, será de al menos 30 minutos y no se imputará a la jornada de trabajo.
Para las trabajadoras de casa particular que viven en la casa del empleador, el descanso semanal mínimo será el domingo, y no será fraccionable. Además, se establecen dos días de descanso dentro del mes calendario, que la trabajadora podrá fraccionar o acumular de común acuerdo con el empleador.
Las remuneraciones no podrán ser alteradas con la justificación de que al trabajador se le entrega habitación y alimentación. Estas prestaciones no tienen por qué afectar el salario que se le paga. Tampoco se podrá condicionar su contratación al uso de uniforme en lugares públicos.
Si decimos que las trabajadoras del hogar son parte de nuestra familia, démosles la dignidad que corresponde, el salario justo, el descanso justo, el trabajo digno y un trato realmente igualitario.
He dicho.
"
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