. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Montes, Andrade, Browne; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel; Hales, Silva, Latorre, Vel\u00E1squez, y de la diputada se\u00F1ora Nogueira, do\u00F1a Claudia. Modifica la ley N\u00B0 '19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administraci\u00F3n de copropiedades y la presentaci\u00F3n de proyectos de mejoramiento o ampliaci\u00F3n de condominios de viviendas sociales. (bolet\u00EDn N\u00B0 8232-14)."^^ . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Montes , Andrade , Browne ; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel ; Hales , Silva , Latorre , Vel\u00E1squez , y de la diputada se\u00F1ora Nogueira , do\u00F1a Claudia . \nModifica la ley N\u00B0 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administraci\u00F3n de copropiedades y la presentaci\u00F3n de proyectos de mejoramiento o ampliaci\u00F3n de condominios de viviendas sociales. (bolet\u00EDn N\u00B0 8232-14).\n \n \n\u201CVistos.- Lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en las leyes 19.418, sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias; 19.537 y 20.168, que modifica la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria para facilitar !a organizaci\u00F3n y administraci\u00F3n de los condominios de viviendas sociales.\n \nConsiderando.- \n1.- Que en las \u00FAltimas d\u00E9cadas nuestro pa\u00EDs ha procurado disminuir su d\u00E9ficit habitacional, focalizando la entrega de viviendas y subsidios a las familias m\u00E1s modestas, a trav\u00E9s de diversos programas sociales, cuyos resultados son cuantitativamente exitosos. \n2.- Que, sin embargo, como lo advierten estudios especializados, estos logros se ven relativizados a consecuencia de una sistem\u00E1tica reducci\u00F3n en los est\u00E1ndares de dise\u00F1o arquitect\u00F3nico, calidad de construcci\u00F3n y tama\u00F1o de las unidades de vivienda, lo que incide negativamente en la forma de vida de miles de chilenos. \n3.- Que, adem\u00E1s de los problemas concretos en aspectos f\u00EDsicos de las construcciones, tales como techos, cajas escala, pasillos y barandas; ba\u00F1os y cocinas, se ha evidenciado otro tipo de anomal\u00EDas, como la existencia de ampliaciones irregulares; el abandono de canchas y sedes sociales y, en general, dificultades en el uso y administraci\u00F3n de bienes comunes. \nUna consecuencia de dichos factores es la proliferaci\u00F3n de conflictos sociales entre los vecinos, ocasionando un deterioro en las condiciones de vida, especialmente para ni\u00F1os y adultos mayores. \n4.- Que lo anterior se agrava a consecuencia de elementos de hecho y legales que afectan la posibilidad de los vecinos para organizarse para mantener y mejorar sus viviendas y los espacios comunes. \nEn efecto, el tama\u00F1o y heterogeneidad de los conjuntos habitacionales conspiran contra una gesti\u00F3n eficaz, lo que se demuestra en la inexistencia, en gran parte de los condominios, de reglamento y comit\u00E9s de administraci\u00F3n, lo que no ha logrado revertirse pese a la dictaci\u00F3n de algunas normas legales como la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, que estableci\u00F3 un cap\u00EDtulo especial referido a los condominios de viviendas sociales y a la ley 20.168, que procur\u00F3 mejorar los est\u00E1ndares generando conjuntos m\u00E1s arm\u00F3nicos y peque\u00F1os al tiempo de facilitar los tr\u00E1mites para organizar a los vecinos.\n \n5.- Que en diversas mociones, algunos diputados hemos venido planteando soluciones para estas problem\u00E1ticas. \nUna de \u00E9stas, declarada inadmisible, persegu\u00EDa dotar al Ministerio de Vivienda, de una Divisi\u00F3n de Copropiedad Inmobiliaria que se ocupara de la planificaci\u00F3n y ejecuci\u00F3n de pol\u00EDticas sobre la materia, asumiendo as\u00ED su enorme incidencia en la calidad de vida de millones de chilenos.\n \nOtro texto se orientaba a seguir promoviendo la divisi\u00F3n de los condominios existentes a tama\u00F1os que resulten m\u00E1s adecuados para la organizaci\u00F3n y adopci\u00F3n de decisiones, renovando la norma incorporada en los art\u00EDculos transitorios de la ley 20.168. (Bolet\u00EDn 7342-14)\n \nElla, con modificaciones, fue aprobada y se encuentra en el Tribunal Constitucional desde el 10 de Enero del presente a\u00F1o, tras lo cual deber\u00EDa publicarse en el Diario Oficial. \nUna tercera propuesta legislativa, tambi\u00E9n declarada inadmisible, buscaba perfeccionar la ley 19.537 en materias tales como: \na. Establecer un procedimiento que facilite el cobro de los gastos comunes con el apoyo de las empresas distribuidoras de electricidad y los municipios; \nb. Establecer que los condominios entregados por la CORVI o el SERVIU constituyen condominios de viviendas sociales sin requerir tasaci\u00F3n alguna; \nc. Fortalecer el rol de representantes de la comunidad de los Comit\u00E9s de Administraci\u00F3n; \nd. Estimular la existencia en los municipios de registros actualizados respecto de la formalizaci\u00F3n de las copropiedades y la existencia de comit\u00E9s de administraci\u00F3n o administrador, en su caso; \ne. Procurar la existencia de soluciones de mejoramiento de bienes comunes arm\u00F3nicas e integrales otorgando soluciones crediticias para aqu\u00E9llos vecinos que no califiquen para la entrega de aportes no reembolsables del Estado; \nf. Flexibilizar la norma sobre ministros de fe, con el objeto de facilitar el acceso a ellos por parte de los vecinos. \ng. Atenuar la incidencia en las asambleas de personas que acumulan muchos derechos en las copropiedades y, por tanto, inciden excesivamente en su administraci\u00F3n dificultando la participaci\u00F3n de los restantes codue\u00F1os. \nOtro punto, tambi\u00E9n incluido, facilitaba la postulaci\u00F3n a programas de mejoramiento de bienes comunes, a\u00FAn sin existir organizaci\u00F3n formal de los copropietarios. \nLa ley de presupuestos para el a\u00F1o 2011 avanz\u00F3 en este \u00E1mbito al flexibilizar los requisitos para postular proyectos de mejoramiento de bienes comunes al Programa de Protecci\u00F3n del Patrimonio Familiar o a otros recursos p\u00FAblicos, estableciendo que en aquellos condominios de vivienda social organizados con Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n y Reglamento de Copropiedad el acuerdo lo tomar\u00E1 la asamblea ordinaria de copropietarios; en tanto en los que no contaran con organizaci\u00F3n el acuerdo requerir\u00E1 la firma del 50% de los copropietarios.\n \nLa ley de presupuestos para el a\u00F1o 2012, en tanto, insisti\u00F3 en esta disposici\u00F3n y fij\u00F3, adem\u00E1s, este mismo qu\u00F3rum (asamblea ordinaria cuando est\u00E9n organizados y 50% de las firmas para los no organizados) para tres situaciones:\n \na.- Postular proyectos de ampliaci\u00F3n de edificios. \nb.- Presentar a la Direcci\u00F3n de Obras Municipales proyectos de ampliaci\u00F3n de Condominios de Vivienda Social, solicitar permiso de construcci\u00F3n y recepci\u00F3n final de obras.\n \nc.- inscripci\u00F3n de las ampliaciones de edificios de Condominios de Vivienda Social en los Reglamentos de Copropiedad. \n9.- Que dichas disposiciones deben establecerse en forma permanente, al tiempo de incorporar soluciones a los otros problemas aludidos en el considerando 5.-, con el objeto de favorecer la organizaci\u00F3n y promover, con ello, el mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos, a trav\u00E9s de la elaboraci\u00F3n e implementaci\u00F3n de proyectos de ampliaci\u00F3n y reparaci\u00F3n. \nPor lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDquese la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, de la siguiente forma:\n \n1.- Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 19 del modo que sigue: \na.- Incorp\u00F3rese la siguiente parte final a su inciso cuarto: \n\u201CSin embargo, en los condominios de vivienda social, si la alteraci\u00F3n implica un aumento en la superficie de los bienes comunes, bastar\u00E1 con la asistencia de la mayor\u00EDa absoluta de los copropietarios y los acuerdos se adoptar\u00E1n con el voto favorable del mismo n\u00FAmero de ellos.\u201D \nb.- Agr\u00E9guese el siguiente inciso final: \n\u201CPara efectos de lo se\u00F1alado en este inciso y en los precedentes de este Titulo, respecto de la adopci\u00F3n de acuerdos, ninguna persona natural o jur\u00EDdica podr\u00E1 tener poderes que representen m\u00E1s del 20% de los derechos del condominio. En caso que as\u00ED fuera, deber\u00E1 ajustarse a ese m\u00E1ximo y calcularse proporcionalmente la participaci\u00F3n de los restantes copropietarios Lo anterior no tendr\u00E1 lugar trat\u00E1ndose del propietario primer vendedor.\u201D \n2.- Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 21 del modo que sigue: \na.- Reempl\u00E1cesela parte inicial: \u201CLa asamblea de copropietarios en su primera sesi\u00F3n deber\u00E1 designar un Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n compuesto, a lo menos, por tres personas, salvo que el n\u00FAmero de copropietarios fuere inferior, que tendr\u00E1 la representaci\u00F3n de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria.\u201D por \u201CLa asamblea de copropietarios en su primera sesi\u00F3n deber\u00E1 designar un Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n compuesto, a lo menos, por tres personas, salvo que el n\u00FAmero de copropietarios fuere inferior. \u00C9ste promover\u00E1 el desarrollo de la copropiedad, defender\u00E1 los intereses y derechos de los vecinos y tendr\u00E1 la representaci\u00F3n de \u00E9stos, pudiendo actuar a nombre de la asamblea, con todas sus facultades, con la sola excepci\u00F3n de aquellas materias que deben ser acordadas en una asamblea extraordinaria. Podr\u00E1, en ese sentido, dictar normas que faciliten el buen orden y administraci\u00F3n del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad. Las actuaciones del Comit\u00E9 en este car\u00E1cter deber\u00E1n ser aprobadas por la asamblea ordinaria siguiente, las que deber\u00E1n realizarse a lo menos trimestralmente. En caso de no realizarse \u00E9stas, perder\u00E1n vigencia sus acuerdos sin que puedan ser renovados.\u201D\n \nb.- Elim\u00EDnese la frase \u201CEl Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n podr\u00E1 tambi\u00E9n dictar normas que faciliten el buen orden y administraci\u00F3n del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad. Las normas y acuerdos del Comit\u00E9 mantendr\u00E1n su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios.\u201D\n \n3.- Incorp\u00F3rese el siguiente inciso final al art\u00EDculo 40: \u201CCon todo, los condominios de viviendas construidos u asignados por la Corporaci\u00F3n de la Vivienda (CORVO o por los Servicios de Vivienda y Urbanizaci\u00F3n (SERVIU), ser\u00E1n certificados siempre con este car\u00E1cter sin requerir de tasaci\u00F3n alguna.\u201D\n \n4.- Interc\u00E1lese en el art\u00EDculo 41 el siguiente nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto: \n\u201CCon el objeto de promover mejoramientos integrales y arm\u00F3nicos, a trav\u00E9s de un reglamento podr\u00E1n considerarse soluciones financieras para aqu\u00E9llos copropietarios que fueran beneficiados con recursos provenientes de los programas a que hacen referencia las letras a), d) y e) precedentes que no reunieren los requisitos para acceder a aportes gratuitos y no reembolsables del Estado.\u201D\n \n5.- Reempl\u00E1cese, en el art\u00EDculo 44, la frase \u201CEl Presidente del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n deber\u00E1 protocolizar estos documentos en una Notar\u00EDa, comunicando el cumplimiento de dicha diligencia a la Municipalidad respectiva y dejando copia de la protocolizaci\u00F3n en el archivo de documentos del condominio.\u201D por \u201CEl Presidente del Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n deber\u00E1 protocolizar estos documentos en una Notar\u00EDa, a m\u00E1s tardar dentro de los sesenta d\u00EDas siguientes a la ocurrencia del hecho o decisi\u00F3n que los motiva, y dejar\u00E1 una copia de la protocolizaci\u00F3n en el archivo de documentos del condominio. Deber\u00E1, adem\u00E1s, comunicar el cumplimiento de esta diligencia a la Municipalidad respectiva, que incorporar\u00E1 las copropiedades como una categor\u00EDa del registro se\u00F1alado en el art\u00EDculo 6\u00B0 del Decreto 58 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.419, sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias.\u201D\n \n6.- Reempl\u00E1cese el art\u00EDculo 45 por el siguiente: \n\u201CLas empresas que proporcionen servicios de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales, deber\u00E1n cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporci\u00F3n que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparaci\u00F3n de estas instalaciones. La contribuci\u00F3n de cada unidad en los gastos comunes extraordinarios derivados del respectivo consumo o reparaci\u00F3n de instalaciones se determinar\u00E1n en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios, conforme a lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00B0.\n \nLas mismas entidades y cualesquiera otras instituciones que suministren servicios domiciliarios y dispongan, por tanto, de gestiones de cobro peri\u00F3dicas y masivas de similar naturaleza podr\u00E1n establecer convenios para el cobro de los gastos comunes generales de la copropiedad. Lo anterior no ser\u00E1 aplicable a los prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado. La contribuci\u00F3n de cada unidad en los gastos comunes generales se determinar\u00E1, dividiendo el presupuesto estimativo de la comunidad a que hace referencia el inciso segundo del art\u00EDculo 6\u00B0 en doce mensualidades y ajustando el resultado a la proporci\u00F3n dispuesta en el art\u00EDculo 40, Para estos fines, dicha estimaci\u00F3n deber\u00E1 realizarse a m\u00E1s tardar en octubre del a\u00F1o precedente al inicio del cobro.\n \nLa modalidad de cobro a que se refieren los incisos anteriores ser\u00E1 solicitada a las empresas o instituciones por el Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n o por el administrador, seg\u00FA corresponda. Aqu\u00E9lla se\u00F1alada en el inciso segundo deber\u00E1 ser aprobada previamente en una asamblea ordinaria.\n \nLos recursos recaudados por esta v\u00EDa, que no correspondan a gastos comunes derivados del respectivo consumo o reparaci\u00F3n de instalaciones adeudados al cobrador respectivo, deber\u00E1n ser entregados mensualmente al Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n o al administrador, seg\u00FAn el caso, con indicaci\u00F3n de las unidades de vivienda a que correspondieren los importes y los que se encontraren morosos.\u201D\n \n7.- Incorp\u00F3rese en el art\u00EDculo 46 bis, la siguiente frase final. \u201CA trav\u00E9s de una ordenanza, las municipalidades podr\u00E1n otorgar el car\u00E1cter de ministro de fe a otros funcionarios.\u201D\n \n8.- Incorp\u00F3rese el siguiente art\u00EDculo 41 bis: \nArt\u00EDculo 41 bis.- La postulaci\u00F3n a programas de mejoramiento de bienes comunes o a otros recursos p\u00FAblicos deber\u00E1 contar con el acuerdo de la asamblea ordinaria de los copropietarios, si estos cuentan con Reglamento de Copropiedad y Comit\u00E9 de Administraci\u00F3n.\n \nEn caso que los vecinos no se encuentren organizados, bastar\u00E1 la firma de la mayor\u00EDa absoluta de los copropietarios\u2022. \nEl mismo qu\u00F3rum y formalidades se requerir\u00E1 para: \na) Postular a proyectos de construcci\u00F3n de ampliaciones o remodelaciones en edificios (blocks) que se financien con programas o recursos p\u00FAblicos. Se entender\u00E1 que el acuerdo respectivo incluir\u00E1 la autorizaci\u00F3n para el uso y goce de los bienes comunes sobre los cu\u00E1les se realizar\u00E1n tales mejoramientos; \nb) Presentar a la Direcci\u00F3n de Obras Municipales proyectos de ampliaci\u00F3n o remodelaci\u00F3n de condominios de vivienda social, solicitar permiso de construcci\u00F3n y recepci\u00F3n final de las obras; e \n \nc) Inscribir las ampliaciones de edificios de condominios de vivienda social en los Reglamentos de Copropiedad. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo regular\u00E1 este procedimiento. \n " . .