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- rdf:value = " Moción de los señores diputados Meza , Auth , Carmona ; Espinosa, don Marcos ; Gutiérrez, don Hugo ; Jiménez y Latorre
Modifica la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. (boletín N° 8234-06).
“Considerando:
En Chile viven más de 2 millones y medio de personas con capacidades diferenciadas_ Si a esto agregamos a tres familiares por cada uno de ellos, triplicamos la cifra. La Organización Mundial de la Salud estima que el 15% de la población en el mundo presenta algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial u orgánica, congénita o adquirida, en cualquiera de sus grados.
Seiscientos millones de personas con discapacidad en el mundo, 90 millones en América Latina y El Caribe.
En Chile faltan políticas públicas adecuadas que apunten efectivamente a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos con capacidades diferentes. Vernos día a día como miles de niños, mujeres, jóvenes y adultos, no pueden siquiera salir de sus casas por falta de recursos técnicos. No existe acceso a una adecuada atención en salud, rehabilitación, educación, a la economía, al trabajo, transporte, calles, veredas ni edificios públicos, entre otros múltiples factores que cruzan verticalmente el tema de la discapacidad.
La ley 20 472 significó un buen avance en materia de integración para personas con capacidades limitadas. Efectivamente estableció una gama de normas que permiten, al menos en el papel, equiparar los derechos de estas personas con el de los ciudadanos comunes y corrientes, sin embargo esta ley aun deja muchos cabos sueltos y aspectos sin considerar.
Lamentablemente, aun cuando existen muchas agrupaciones que se han creado en torno a esta temática y la defensa de los discapacitados, aun no existe plena conciencia de igualdad en los derechos y oportunidades.
No obstante todo, en medio del acelerado ritmo de las grandes capitales, e incluso el lento andar de las pequeñas ciudades, pueblos y localidades, las personas con discapacidad y sus familias siguen estando marginadas, excluidas en medio del ruido citadino. Incluso con el paso del tiempo y más allá de los avances que las organizaciones de la sociedad civil estamos logrando plasmar hace tiempo como leyes de la república.
Un aspecto que es esencial para todas las personas es el acceso a la información y una buena integración con los servicios públicos. Tristemente, nuestros servidos públicos no cuentan con la mejor reputación y con frecuencia son catalogados como servicios poco amables y burocráticos. Por desgracia, esta realidad cuando se trata de una persona con capacidades diferenciadas, es mucho peor.
Los servicios públicos hoy no cuentan con algún sistema de fácil acceso a la información y atención para los discapacitados visuales y/o auditivos. Sus oficinas de información, reclamos y sugerencias no están capacitadas para atender las problemáticas que estos ciudadanos puedan tener. Esto sin lugar a dudas significa un grado enorme de discriminación por parte del Estado, lo cual es susceptible incluso de recursos judiciales de nivel constitucional y ante instancias internacionales.
Una adecuada legislación solo será posible en la medida que organizaciones y representantes con y sin discapacidad de la Sociedad Civil, realicen con ayuda del Estado, empresarios y personas, Acciones de Educación e intervención social que permitan enfocar la visión a una mirada más integral.
Es preciso mirar más all�� de las estadísticas, las cifras y los denominados “individuos” para adentramos en la realidad de personas, seres humanos, sujetos de derecho que requieren con urgencia que el Estado se encargue de poner en práctica, medidas de fondo para cubrir todas las áreas de la vida, como la protección y la seguridad social, salud y servicios sanitarios, educación, empleo, vivienda, transporte, incluyendo la cultura, el ocio y el deporte.
Este proyecto de ley busca integrar a las personas con capacidades diferenciadas a un aspecto tan básico de la dignidad humana como es el acceso a la información y su justo derecho de reclamo.
Por todo lo anterior venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese el artículo 28 de la ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:
Agréguese un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, con lo que sigue:
“Deberán además contemplar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva y/o visual el acceso a los servidos y oficinas de información, reclamos y sugerencias, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.”
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