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    • rdf:value = " 9.tMoción de los diputados señores Pérez, don José; Espinosa, don Marcos; Jarpa, Meza, Ortiz, Robles, Sabag y Torres. Modifica el decreto con fuerza de ley N° 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, estableciendo responsabilidad de los bancos en casos de fraude. (boletín N° 8577-03) “Considerando: Mientras más antecedentes conocemos respecto de los caso de donaciones de tarjetas en la Región de La Araucanía, más ciudadanos van destapando esta estafa de la cual han sido víctima y nos vamos dando cuenta que el problema se repite en muchas ciudades de Chile y al parecer es una práctica que ha venido a instalarse entre los delincuentes. Este sin duda es un fenómeno inédito en nuestro país al cual debemos ponerle fin cuanto antes. Con preocupación nos hemos ido enterando a través de la prensa de las formas en que los delincuentes logran vulnerar la seguridad de nuestras tarjetas mediante la técnica conocida como “Skimmer” y cómo, en su gran mayoría, los bancos se desentienden de su responsabilidad ante esa clase de delitos simplemente traspasando; el deber de resguardo a sus clientes mediante seguros que significan un costo asociado adicional al que ya soportamos por mantener la cuenta y otros impuestos varios. Parece, al menos, irrisorio pensar que el deber de resguardo de las tarjetas y dinero en nuestras cuentas deba recaer en nosotros mismos como usuarios. Dicha situación nos hace cuestionar la existencia misma de los Bancos y sin duda los altos costos que no cobran por mantener nuestras cuentas. Si bien, a opinión de algunos juristas y autoridades, es factible recurrir a la protección de la ley del consumidor esto es discutible y no existe una posición legal que determine de forma clara la responsabilidad de los bancos ante este tipo de fraudes. Actualmente es el afectado por la defraudación quien debe realizar el reclamo ante el banco y posteriormente iniciar una causa penal y si desea obtener un buen resultado judicial tendrá que contratar un buen abogado, con el costo que ello significa. Como evidentemente lo que se busca de forma última es la restitución del dinero hurtado, tendrá que accionar de manera civil y con ello aumentar los costos de tramitación. En conclusión, quien asume todo el costo de defenderse por un delito del cual fue víctima, es el usuario de la cuenta Bancaria. Cuando un ciudadano se acerca a un banco para confiar sus dineros presentes y futuros, lo hace en primer término en razón de la confianza en que dicha institución cuenta con las medidas suficientes para resguardar los dineros que le ha confiado. Por esa justificada razón es que el banco efectúa un cobro de mantención, de apertura y las respectivas comisiones en cada cuenta corriente y no por otra; entonces queda manifiestamente comprobado que las personas al abrir una cuenta corriente lo hacen en busca de seguridad con su dinero y por ello se les realiza un cobro. Si el ciudadano está pagando por un servicio de depósito y custodia de valores y dicho servicio es vulnerable y afecta la integridad de los bienes encomendados en custodia, lo lógico es que la responsabilidad de la restitución de lo defraudado sea del banco, sin perjuicio de su derecho a repetir contra los defraudadores si logra ubicarlos y detenerlos. Por intermedio del presente proyecto de ley se busca agregar un nuevo artículo a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques que contemple de manera explicita que el cobro de mantención de cuentas corrientes incluirá el seguro contra fraudes en todos los productos asociados al contrato sin que esto signifique un costo adicional al cliente y así resguardar el interés de miles de Chilenos que diariamente se ven afectados por este tipo de delitos. En suma, venimos a presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo Único: Modifíquese el DFL N° 707 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en lo que sigue: 1.- Sustitúyase el artículo 9 por el que sigue, pasando el actual a ser el 10° y así sucesivamente: Articulo 9° “El cobro por mantención aplicado a los clientes de cuentas corriente y sus productos asociados deberá contemplar la contratación de seguros contra fraudes financieros sin que ello signifique un aumento en la tarifa pactada en el contrato de apertura.” "
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