"REGULACI\u00D3N DE LA REPRESENTACI\u00D3N JUDICIAL DE ORGANISMOS SINDICALES RESPECTO DE SUS AFILIADOS. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . " REGULACI\u00D3N DE LA REPRESENTACI\u00D3N JUDICIAL DE ORGANISMOS SINDICALES RESPECTO DE SUS AFILIADOS. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que regula la representaci\u00F3n judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados.\n \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social es el diputado se\u00F1or Carlos Vilches. \n \nAntecedentes: \n-Moci\u00F3n, bolet\u00EDn N\u00B0 7071-13, sesi\u00F3n 54\u00AA, en 15 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N\u00B0 12.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, sesi\u00F3n 110\u00AA, en 17 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N\u00B0 7.\n \n \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or VILCHES (de pie).- Se\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, sin urgencia, que regula la representaci\u00F3n judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados, originado en una moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina ; Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana , y Pascal , do\u00F1a Denise , y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3 , Andrade , Jim\u00E9nez , Monsalve , Saffirio , Salaberry y Vilches.\n \nA las sesiones que vuestra Comisi\u00F3n destin\u00F3 al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la ministra del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, se\u00F1ora Evelyn Matthei Fornet , la directora del Trabajo, se\u00F1ora Mar\u00EDa Cecilia S\u00E1nchez Toro , y el asesor del ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, se\u00F1or Francisco del R\u00EDo Correa .\n \nSostienen los autores de la moci\u00F3n que la actual normativa del C\u00F3digo del Trabajo, que regula las organizaciones sindicales, establece una serie de fines principales a que deben propender dichas organizaciones, entre las cuales destaca la representaci\u00F3n que \u00E9sta debe realizar respecto de sus afiliados, tanto para el ejercicio de derechos emanados del contrato individual de trabajo, como de instrumentos colectivos de trabajo.\n \nSin embargo, agregan, la norma establece una distinci\u00F3n arbitraria en relaci\u00F3n con una u otra situaci\u00F3n, puesto que para el ejercicio de derechos que emanan del contrato individual de trabajo, se\u00F1ala como requisito que el asociado debe requerir la intervenci\u00F3n de la organizaci\u00F3n sindical, situaci\u00F3n que no ocurre en el ejercicio de derechos que emanan de instrumentos colectivos, donde expresamente se estipula que no ser\u00E1 necesario requerimiento de los afectados para la representaci\u00F3n de la organizaci\u00F3n sindical. \nHacen presente los autores de la moci\u00F3n que la distinci\u00F3n se\u00F1alada en el C\u00F3digo del Trabajo les parece absolutamente arbitraria, ya que al tenor de lo dispuesto en el texto legal pareciera que la funci\u00F3n de representaci\u00F3n de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados, se subdivide de acuerdo a si los derechos a proteger derivan de un contrato individual de trabajo, o bien, de un instrumento colectivo, es decir, de un convenio o contrato colectivo de trabajo.\n \nAdem\u00E1s de la distinci\u00F3n, a\u00F1aden, el texto del C\u00F3digo establece requisitos distintos para ejercer la funci\u00F3n de representaci\u00F3n, lo cual hace suponer que, dentro de esta subdivisi\u00F3n de la funci\u00F3n de representaci\u00F3n de las organizaciones sindicales de sus afiliados, la representaci\u00F3n respecto de derechos emanados de instrumentos colectivos es m\u00E1s importante que la representaci\u00F3n respecto de derechos surgidos de un contrato individual de trabajo, de acuerdo a la exigencia establecida para esta \u00FAltima situaci\u00F3n, relacionada con la exigencia de requerimiento expreso de los afiliados. \nA juicio de los autores de la moci\u00F3n, la funci\u00F3n de representaci\u00F3n de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados o socios, es esencial dentro de la gama de funciones que cumple este tipo de organizaciones, y como tal no permite una distinci\u00F3n basada en la fuente convencional de la cual emana el derecho que trata de protegerse. En efecto, agregan, la organizaci\u00F3n sindical debe tender a representar a sus afiliados respecto de todos y cada uno de los derechos laborales que les asisten, sin distinguir si emanan de un contrato individual o colectivo de trabajo, y sin necesidad de que el afiliado exprese su voluntad de ser representado, por cuanto el hecho de estar afiliado a una determinada organizaci\u00F3n sindical presupone claramente dicha voluntad en cuanto a la representaci\u00F3n de la cual pretende ser objeto por parte de aquella. \nEn el transcurso de su discusi\u00F3n general, la ministra del Trabajo y Previsi\u00F3n Social , se\u00F1ora Evelyn Matthei Fornet , expres\u00F3 que, en principio, al Ejecutivo no le parece inapropiada la consagraci\u00F3n legal de que la funci\u00F3n de representaci\u00F3n que tienen las organizaciones sindicales respecto de sus asociados, incluya aquellos derechos que emanan de un contrato individual de trabajo, pero le parece apropiado que el trabajador en cuyo nombre se ejerza una acci\u00F3n respecto de esos derechos, pueda expresar su acuerdo mediante la ratificaci\u00F3n de ella, m\u00E1s a\u00FAn considerando que los efectos de la acci\u00F3n se radicar\u00E1n en el patrimonio del trabajador.\n \nDel mismo modo, las se\u00F1oras diputadas y los se\u00F1ores diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron, en general, en la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a otorgar a las organizaciones sindicales una facultad que, hasta ahora, les estaba vedada, cual es la de representar a sus asociados en el ejercicio de derechos que emanen de un contrato individual de trabajo, sin perjuicio de tomar los resguardos que ha sugerido el Ejecutivo en su discusi\u00F3n particular. \nSometido a votaci\u00F3n, fue aprobado en general con el voto favorable de las se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina ; Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana , y Vidal , do\u00F1a Ximena , y de los se\u00F1ores Andrade, don Osvaldo ; Jim\u00E9nez, don Tucapel ; Saffirio, don Ren\u00E9 ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos. En contra vot\u00F3 el se\u00F1or Bertolino, don Mario .\n \nEl se\u00F1or diputado que disinti\u00F3 del acuerdo aprobatorio adoptado en la discusi\u00F3n general argument\u00F3 su posici\u00F3n sobre la base de que la actual redacci\u00F3n del C\u00F3digo satisface plenamente la funci\u00F3n de representaci\u00F3n que deben tener las organizaciones sindicales respecto de los trabajadores que representan, toda vez que ha excluido de ella aquellos derechos que emanan de un contrato individual de trabajo por pertenecer estos al \u00E1mbito privado del trabajador y respecto de los cuales es menester contar con su autorizaci\u00F3n previa para ejercerlos, puesto que sobre \u00E9l recaer\u00E1n los efectos de esa representaci\u00F3n.\n \nDurante su discusi\u00F3n particular, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3, por ocho votos a favor, uno en contra y ninguna abstenci\u00F3n, una indicaci\u00F3n que recoge el criterio expresado por la se\u00F1ora ministra del ramo, en orden a que, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales puedan representar a sus asociados, trat\u00E1ndose de derechos emanados de contratos individuales de trabajo, dicha representaci\u00F3n debe ser ratificada por el trabajador en la forma que se establece en el proyecto que mis colegas tienen a su disposici\u00F3n en sus pupitres electr\u00F3nicos. \nPor \u00FAltimo, debo consignar que el proyecto en informe no contiene disposiciones que deban ser aprobadas con qu\u00F3rum calificado o que revistan el car\u00E1cter de ley org\u00E1nica constitucional. Tampoco incluye disposiciones que deban ser conocidas por la Comisi\u00F3n de Hacienda.\n \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Se\u00F1ores diputados, estamos llegando al t\u00E9rmino del tiempo destinado al Orden del D\u00EDa.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para votar el proyecto sin debate? \nNo hay acuerdo. \nEntonces, su discusi\u00F3n y votaci\u00F3n quedan pendientes para una pr\u00F3xima sesi\u00F3n. \n " . . . . . . . . . .