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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8]La Ley N° 4.808 se encuentra incluida en al artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministe-rio de Justicia del año 2000 que Fijó el texto Refundido del Código Civil y una serie de leyes relacionadas entre las que se encuentra la Ley N° 4.808"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Alessandri Arturo y otros Tratado de Derecho Civil Tomo I. Editorial Jurídica de Chile 1998 pág. 403 [4]Ibíd"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10]Artículo 2° Ley 4.808"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9]Disponible en: http://www.leychite.cl/N?1---172986&f=2009-09-74&o=8720604 (Abril 2012)"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [7]Alessandri señala que como característica del estado civil este es permanente. Asimismo platea el siguiente ejemplo: "un individuo soltero no pierde esta calidad mientras no contraiga matrimonio". Op. Cit.3 pág. 435 "
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2]Disponible en : http://www.levchile.cl/Naveoar?idNorma=172986&idParte=8717776 (Abril 2012)"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1]Disponible en: htto://buscon.rae.es/draeI/SrvItConsulta?TIPO BUS=3&LEMA=solteria (Abril 2012)"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11]Su costo puede ser diez veces mayor al de un certificado expedido por el Registro Civil"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [6]Actualmente se encuentra aprobado por la Cámara de Diputados y en Segundo Trámite Constitucional en el Senado el proyecto de ley que "Elimina el estado civil de separado judicialmente" de autoría del Diputado Rincón (boletín 7870-07) "
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Modifica el Código Civil para crear el estado civil de soltero y su medio de prueba. (boletín N° 8239-07).
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.
1.- El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) define la soltería [1] como: el Estado de Soltero, es decir, el Estado de una persona que nunca se ha casado o que no ha contraído el vínculo del matrimonio conforme lo señala la ley.
2.- Nuestro Código Civil[2] señala, en su artículo 54, que la calidad de persona lleva aparejada la detentación de una serie de atributos de la personalidad, que pueden definirse como aquellos “elementos necesarios vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos“[3]. Se estima que los atributos de la personalidad de acuerdo a Alessandri[4], son el nombre, domicilio; capacidad de goce; estado civil; nacionalidad y patrimonio. El estado civil es un atributo de la personalidad privativo de las personas naturales y no jurídicas.
3.- El estado civil se encuentra definido en el artículo 304 del Código Civil, el cual señala que “es la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civil”. A nivel doctrinario, Somarriva[5] lo ha definido como “el lugar permanente de una persona dentro de la sociedad que depende principalmente de sus relaciones de familia y que la habilita para ejercitar ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones”. Es en definitiva, una calidad permanente .que un individuo ocupa en la sociedad y derivada de sus relaciones de familia.
4.- No existe en el Código Civil, un tratamiento orgánico de este atributo. Así, el artículo 33 del Código, se refiere al estado civil de hijo, el artículo 218 menciona el de padre o madre, el artículo 309 refiere la calidad de casado, entre otras disposiciones. Sin embargo, en el Título X1/11 Libro I del Código Civil, el que contiene normas especiales en materia probatoria de los estados civiles, el legislador señala los tipos de estados civiles que puede poseer un individuo. El artículo 305, reconoce la existencia del estado civil de casado, separado judicialmente[6], divorciado, viudo, padre, madre o hijo.
5.-En la actualidad, no se encuentra expresamente enumerado el estado civil de soltero dentro del artículo 305. Sin perjuicio de ello, no cabe duda de su existencia, no sólo porque dicha calidad es enunciada en otras normas del Código Civil (artículos 163 y 349 a propósito de la curaduría), sino que este estado civil habilita para ser titular de ciertos derechos y obligaciones[7].
6.-Así, por los efectos que este estado acarrea, y siendo requisito para muchos trámites, se hace necesario incorporarlo en dicha norma, asignándole un instrumento oficial que pruebe su detentación.
7.- En concordancia con lo anterior, la Ley N° 4.808[8] sobre Registro Civil[9] señala, en su artículo 1, que dicho servicio público debe llevar las Inscripciones de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos y contratos relativos al estado civil de las personas”. Para tales efectos, el Registro Civil lleva los registros en duplicado de los nacimientos, matrimonios y defunciones, libros en los cuales se inscribe la información derivada de los mismos[10].
8.- Conforme al artículo 20 de la mencionada ley, se autoriza a dicho servicio público a llevar las inscripciones de los demás actos y contratos relativos al estado civil de las personas, y a emitir certificados relativos a uno o más hechos que consten o se infieran de una inscripción. Sin embargo, el Registro Civil no emite certificados que den cuenta de la calidad de soltero de una persona, existiendo la posibilidad de verificar tal información sólo revisando si la persona cuenta o no con matrimonios inscritos, ya que el número del artículo 2° de la Ley N° 4.808 establece la existencia del libro de matrimonios. De la revisión de este libro obligatorio, entonces, sería posible constatar la calidad de soltero y certificar la misma.
9.- Actualmente, para postular a subsidios habitacionales del Estado, para obtener un crédito hipotecario o para postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y De Orden, se solicita acreditar ser soltero, generalmente mediante un certificado de soltería, que, al no ser otorgado por el Registro Civil se debe realizar en una notaría, con dos testigos mayores de edad que juren o den fe de que la persona es soltera, lo cual, sumado al costo económico que implica realizar el trámite ante el notario público respectivo, y el traslado de los testigos a la oficina del notario, transforma éste en un trámite engorroso, burocrático y, por sobre todo, muy costoso[11] para el solicitante. Sumado a lo anterior, también es posible señalar que muchas veces esta situación se presta para fraudes, ya que el notario sólo da fe de lo señalado por los testigos, sin tener la posibilidad de chequear que la información entregada por los testigos sea verdadera o no.
10.- Por tanto, no existiendo actualmente un reconocimiento legal del estado civil de soltero dentro de los enumerados en el artículo 305 del Código Civil, pese a existir en la práctica, y estando habilitado legalmente el Registro Civil , para llevar las inscripciones de los actos y contratos relativos al estado civil de las personas y de emitir certificados relativos a uno o más hechos que aparezcan en una inscripción, es que se propone agregar el estado civil de soltero a los enumerados en la norma mencionada y asignarle como medio de prueba oficial, un certificado emanado de la autoridad competente, en base al análisis de información existente en su propia base de datos, donde se acredite el estado civil de soltero, verificando a través del libro de los matrimonios, la existencia o no de este vínculo por parte del solicitante.
PROYECTO DE LEY.
El texto es el siguiente:
Artículo Primero: Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 305 del Código Civil, pasando a ser el actual inciso tercero, cuarto:
“El estado civil de soltero, se probará mediante la partida oficial que acredite la inexistencia de matrimonios inscritos por parte del solicitante”
"