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- rdf:value = " 5. Moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra y Vidal , doña Ximena y de los diputados señores Delmastro ; Pérez, don José ; Sabag , Velásquez y Verdugo.
Modifica la ley N° 19.620, con el objeto de facilitar la declaración de susceptibilidad del menor para la adopción. (boletín N° 8244-18).
“La ley 19.620, su reglamento y modificaciones han venido a reglar la institución de la Adopción en Chile, así como sus plazos, requisitos y procedimientos. Y si bien se preocupa adecuadamente de los procedimientos para la elección de los padres adoptivos velando para esto por el bien superior del menor, a nuestro parecer no se hace cargo adecuadamente de velar por la celeridad del proceso en sí mismo. De manera de que el menor pase la menor cantidad posible de tiempo en un hogar o residencia de menores según sea el caso.
Es así como esta ley, en su artículo 12, establece las situaciones para la procedencia de la declaración judicial de Susceptibilidad del menor. Esto es, el momento en el que se encuentra en condiciones de ser adoptado. Enumerando tres situaciones particularmente.
1. La inhabilidad física o moral para ejercer el cuidado personal del menor.
2. La falta de atención personal o económica durante el plazo de dos meses, o de un mes en el caso de tener menos de un año de edad, y
3. El haberlo entregado en una institución pública o privada o a un tercero con ánimo manifiesto de liberarse de sus responsabilidades legales.
Estableciendo de la misma forma, presunciones del ánimo de liberarse de las responsabilidades, contenidas en el mismo artículo, como lo son; el abandono en la vía pública o en un recinto hospitalario, el encargar el menor al cuidado de una institución o a un tercero sin causa justificada que vele por los intereses del menor y por último el no visitarlo en dos meses o en un mes, según sea el caso.
Claramente, desde este punto de vista, según la legislación vigente, la circunstancia de que el padre, la madre o quien tuviera a su cargo el cuidado del menor, se acercare a él, una vez cada dos meses, dentro de los periodos mencionados en el Artículo 12 de la ley 19.620, impediría que se configurara la hipótesis descrita en dicha norma, por cuanto no se produciría la declaración de susceptibilidad. Así también es el caso de aquél que prestara atención personal o económica al menor una vez en el mismo tiempo. Ciertamente desde el punto de vista de los padres, es importante tener la posibilidad de recuperar la protección de su hijo, así como también es importante que el menor esté bajo el seno familiar, teniendo en cuenta que dicha circunstancia pudiera darse porque por caso fortuito o por fuerza mayor no se ha podido hacer cargo de una manera adecuada del mismo.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso primero del artículo 1° de la misma ley, que reza; “La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.” Es de suma relevancia que la misma ley procure que dicho proceso no se entorpezca de manera inoperante. Para con ello no mermar las reales posibilidades de ser adoptado por parte de una familia idónea ya que es conocido por todos que una de las características más importantes a elegir un niño para adoptar es la edad y el hecho de asar demasiado tiempo en una residencia, disminuye cada vez más las posibilidades reales de ser adoptado del menor, obligándonos a recurrir a adoptantes extranjeros.
Es por esto, que consideramos que la ley debe otorgar al Juez la facultad e imponer el deber de decretar mediante resolución fundada su susceptibilidad, velando de esta forma por el bien superior del menor, cuando de los antecedentes se presuma gravemente que las intervenciones de los interesados, tengan por sólo objeto el entorpecimiento del proceso. O si éstas son manifiestamente perjudiciales para el mismo. Esto con el objeto de darle un hogar acorde a sus necesidades en el menor tiempo posible.
En mérito a lo antes expuesto, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el Artículo 12 de la ley 19.620 que Dicta Normas sobre Adopción de Menores, agregando un inciso final del siguiente tenor:
“Con todo, no dejarán de encontrarse en las situaciones de este artículo el padre, la madre o a quien le haya sido confiado el cuidado del menor, cuando de los antecedentes se presuma gravemente que su intervención tiene por sólo objeto el entorpecimiento del proceso de adopción, o que ésta sea notoriamente perjudicial para el mismo. En tal caso el Juez mediante resolución fundada deberá siempre decretar la susceptibilidad en un plazo no mayor a cuatro meses desde la presentación de la solicitud”.
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