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El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , este proyecto, que fue aprobado por una amplísima mayoría en la Comisión de Trabajo, apunta básicamente a resolver una anomalía que dice relación con lo siguiente: la organización sindical puede asumir la representación de los trabajadores cuando se trata de derechos que emanan de contratos colectivos y no cuando se trata de derechos que emanan de contratos individuales, salvo que el trabajador lo requiera.
Mediante la iniciativa proponemos que las organizaciones sindicales puedan asumir dicha representación sin necesidad del requerimiento previo, sin perjuicio de lo cual el proyecto establece que el trabajador tiene la posibilidad de ratificar o no la actuación del sindicato.
No tiene otro alcance. Como señaló el diputado señor Vilches , apunta en la dirección de fortalecer la representación de la organización sindical respecto de los trabajadores.
Quiero aprovechar el tiempo que me resta para intentar seducir al único diputado qué votó en contra este proyecto en la Comisión. Voy a tratar de hacerlo con el mayor respeto posible. Hay un error en el planteamiento del diputado Bertolino ; y si se lo aclaro, tal vez pueda incorporarse a la amplia mayoría que respaldará esta iniciativa. El error es el siguiente. Él habla de la vuelta larga; pero no hay tal vuelta larga, porque si hoy el trabajador, respecto de los derechos que emanan de su contrato individual, requiere que el sindicato lo respalde, lo puede hacer. En ese caso no existe la vuelta de la ratificación en la demanda, porque, simplemente, el requerimiento es suficiente.
Estamos hablando -este es un tema que surge de la experiencia, de la práctica procesal en materia laboral- de que el sindicato, sin ese requerimiento, podrá interponer una demanda, pero para que recoja la aspiración del trabajador, este tendrá un plazo para ratificar esa actuación.
¿Qué se intenta con esto? Primero, relevar la actuación del sindicato, y segundo, evitar -como sucede, desagraciadamente, en muchas ocasiones-, que operen mecanismos de prescripción de la acción del trabajador. El sindicato siempre está en mejores condiciones, está más informado, tiene asesoría, tiene abogados, para requerir, por la vía judicial, el pronunciamiento de un tribunal respecto de derechos conculcados o no respetados.
Es normal que cuando el trabajador queda en una situación de absoluta indefensión por su soledad, se le pase el plazo para demandar. Es una situación que vivimos todos los días.
Entonces, ¿qué queremos hacer con este proyecto? Que ese riesgo no exista. El sindicato presentará la demanda y, para evitar precisamente la aprensión del diputado Bertolino -entendí que estaba resuelta en la Comisión, pero haremos un esfuerzo para seducirlo en la Sala-, al trabajador se le otorga un plazo para que se pronuncie respecto de esa actuación del sindicato. De esa manera, evitamos que el sindicato lleve a cabo actuaciones en contra de la voluntad del trabajador.
A pesar de ser contrario a la doctrina en materia laboral, si el trabajador nada dice, se entenderá que no respalda la actuación. Insisto, eso es contrario a lo que debería ser, porque, de acuerdo con la doctrina laboral, si el trabajador nada dice, debería entenderse que la presentación está bien hecha. Sin embargo, como una forma de llegar a un entendimiento entre la Izquierda y la Derecha -que unidas nunca serán vencidas-, optamos por conceder esa posibilidad. Entendimos que al que más le interesaba eso era al diputado Bertolino , pero, desgraciadamente, no logramos su voto afirmativo. Esperamos que los argumentos entregados en la Sala y la amplia mayoría que ha concitado este proyecto no lo dejen en la soledad de un voto.
He dicho.
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