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- rdf:value = " El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , pensábamos que un proyecto de estas características tendría una rápida tramitación -de Fácil Despacho, como me dice mi querido amigo el diputado Vilches -. Sin embargo, muchas veces en temas laborales, nuestras visiones históricas chocan y se contradicen en una Sala como esta.
Algunos se preguntarán cómo es posible que el sector que representamos pueda tender a que, en el ejercicio del sindicalismo, una agrupación sindical pueda representar los derechos de un trabajador emanados de un contrato individual -no solo colectivo-, cuando se requiera su representación judicial o extrajudicial.
Ahí puede haber un punto, desde la perspectiva de que los trabajadores son libres de afiliarse o pedir tal o cual representación. No ocurre lo mismo cuando ese trabajador, en el ejercicio de la función laboral, es beneficiado por los acuerdos o logros que obtiene una organización sindical. En ese caso, nada dice el trabajador respecto de la recepción de esos beneficios.
Ese punto se planteó en el desarrollo de la discusión en la Comisión de Trabajo. Por esa razón, algunos diputados, en conjunto con la ministra del Trabajo , señora Matthei , por encargo del Presidente de la República , concordamos una indicación que sustituyó el texto original, a fin de que, en algún momento del proceso, el trabajador tuviera la posibilidad de renunciar al patrocinio o representación judicial o extrajudicial.
Algunos planteaban que esa renuncia o decisión debe ser ex ante y otros planteamos, como lo recoge la indicación sustitutiva, que podía ser luego de iniciado el proceso. Eso es legítimo. Me gusta que las organizaciones sindicales bien entendidas, fortalecidas, representen los derechos de los trabajadores, que emanan de los contratos colectivos y también de los individuales. Insisto en que ese mismo trabajador, muchas veces se ve beneficiado por las acciones del sindicato. Cuando los sindicatos se fortalecen en su relación con los trabajadores y con los empleadores, mejoran las relaciones laborales y las condiciones de los trabajadores, y, por lo tanto, la productividad de la empresa.
Por eso, nos pareció razonable que esta representación judicial o extrajudicial, gatillada por la organización sindical, deba ser ratificada por el trabajador para seguir adelante, para lo cual contará con un plazo de diez días. Si no manifiesta su acuerdo, la acción judicial o extrajudicial de representación no podrá avanzar.
Me parece un camino razonable, toda vez que fortalece el resguardo de los derechos de los trabajadores, sin distinguir si emanan de un contrato de trabajo individual o colectivo.
Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.
He dicho.
"
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