. . . . . . " El se\u00F1or MONCKEBERG, don Nicol\u00E1s ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Felipe Salaberry.\n \n \nEl se\u00F1or SALABERRY.- Se\u00F1or Presidente , pens\u00E1bamos que un proyecto de estas caracter\u00EDsticas tendr\u00EDa una r\u00E1pida tramitaci\u00F3n -de F\u00E1cil Despacho, como me dice mi querido amigo el diputado Vilches -. Sin embargo, muchas veces en temas laborales, nuestras visiones hist\u00F3ricas chocan y se contradicen en una Sala como esta.\n \nAlgunos se preguntar\u00E1n c\u00F3mo es posible que el sector que representamos pueda tender a que, en el ejercicio del sindicalismo, una agrupaci\u00F3n sindical pueda representar los derechos de un trabajador emanados de un contrato individual -no solo colectivo-, cuando se requiera su representaci\u00F3n judicial o extrajudicial. \nAh\u00ED puede haber un punto, desde la perspectiva de que los trabajadores son libres de afiliarse o pedir tal o cual representaci\u00F3n. No ocurre lo mismo cuando ese trabajador, en el ejercicio de la funci\u00F3n laboral, es beneficiado por los acuerdos o logros que obtiene una organizaci\u00F3n sindical. En ese caso, nada dice el trabajador respecto de la recepci\u00F3n de esos beneficios. \nEse punto se plante\u00F3 en el desarrollo de la discusi\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Trabajo. Por esa raz\u00F3n, algunos diputados, en conjunto con la ministra del Trabajo , se\u00F1ora Matthei , por encargo del Presidente de la Rep\u00FAblica , concordamos una indicaci\u00F3n que sustituy\u00F3 el texto original, a fin de que, en alg\u00FAn momento del proceso, el trabajador tuviera la posibilidad de renunciar al patrocinio o representaci\u00F3n judicial o extrajudicial.\n \nAlgunos planteaban que esa renuncia o decisi\u00F3n debe ser ex ante y otros planteamos, como lo recoge la indicaci\u00F3n sustitutiva, que pod\u00EDa ser luego de iniciado el proceso. Eso es leg\u00EDtimo. Me gusta que las organizaciones sindicales bien entendidas, fortalecidas, representen los derechos de los trabajadores, que emanan de los contratos colectivos y tambi\u00E9n de los individuales. Insisto en que ese mismo trabajador, muchas veces se ve beneficiado por las acciones del sindicato. Cuando los sindicatos se fortalecen en su relaci\u00F3n con los trabajadores y con los empleadores, mejoran las relaciones laborales y las condiciones de los trabajadores, y, por lo tanto, la productividad de la empresa. \nPor eso, nos pareci\u00F3 razonable que esta representaci\u00F3n judicial o extrajudicial, gatillada por la organizaci\u00F3n sindical, deba ser ratificada por el trabajador para seguir adelante, para lo cual contar\u00E1 con un plazo de diez d\u00EDas. Si no manifiesta su acuerdo, la acci\u00F3n judicial o extrajudicial de representaci\u00F3n no podr\u00E1 avanzar. \nMe parece un camino razonable, toda vez que fortalece el resguardo de los derechos de los trabajadores, sin distinguir si emanan de un contrato de trabajo individual o colectivo. \nPor eso, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley. \nHe dicho. \n " . . .