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- rdf:value = " REGULACIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES RESPECTO DE SUS AFILIADOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde iniciar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que regula la representación judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados.
Antecedentes:
-El informe contenido en el boletín N° 7071-13, se rindió en la sesión 16ª, en 17 de abril de 2012, de la presente legislatura.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , quiero dar a conocer mi posición sobre este proyecto de ley que regula la representación judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados.
El artículo 220 del Código del Trabajo establece que: “Son fines principales de las organizaciones sindicales:
1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;”. Por lo tanto, queda claro que el grupo sindical velará siempre por los derechos colectivos de los trabajadores.
A mayor abundamiento, el punto 2 del mismo artículo dice que a las organizaciones sindicales también les corresponderá “Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.”. Aquí es donde, desde mi punto de vista, está la clave para concluir que este proyecto no responde ni satisface las reales necesidades de los trabajadores. Incluso más, a mi juicio es una fórmula para dar una vuelta larga y después volver al mismo punto, y, además, para judicializar anticipadamente el tema.
¿Por qué digo esto? Porque lo lógico es que cuando existe un contrato individual entre un trabajador y un empleador, quien siempre debe hacer valer sus derechos en primera instancia es el trabajador, quien tiene la facultad de entregar un poder para que lo represente el sindicato o sus abogados. ¿Qué se quiere hacer con este proyecto? Se quiere agregar en el numeral 2 del artículo 220 del Código del Trabajo, después de su punto seguido, el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo anterior -o sea, que los sindicatos puedan representar a los trabajadores, a requerimiento de ellos, en materia de contratos individuales-, en caso de derechos emanados del contrato individual, podrá presentar acciones -se refiere al sindicato- sin previo requerimiento del respectivo trabajador,”. Para mí, eso no procede ni corresponde, porque el único que tiene derecho a presentar el requerimiento, por sí o a través del sindicato, como bien lo dice el numeral 2 del artículo 220 del citado Código, es el trabajador. Pero, peor aún: dice que lo puede hacer, “pero, en este caso, para que el tribunal admita a tramitación la respectiva acción, deberán cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:”, y menciona dos. O sea, se empieza a hacer más complejo este asunto, en circunstancias de que el Código del Trabajo establece los derechos para cada uno de los concurrentes.
Los dos requisitos a que se hace referencia en el texto del proyecto son los siguientes:
“a.- El tribunal deberá notificar al respectivo trabajador, por carta certificada -se agrega un trámite y nuevas complicaciones-, el hecho de haberse presentado una acción judicial en su nombre.
b.- El trabajador deberá ratificar la representación y el contenido de la acción, dentro del plazo de 10 días a contar de la notificación indicada en el literal anterior. Si el trabajador no realiza esta ratificación, la demanda se entenderá como no presentada para todos los efectos legales.”
Entonces, para qué dar una vuelta tan larga a fin de interpretar o reinterpretar cuestiones que están claramente establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 220 del Código del Trabajo. Hoy el procedimiento es uno solo y evita todo tipo de judicialización y burocratización anterior, porque después viene el proceso.
Como dije, este proyecto solo hará más complejos los problemas y, desde mi punto de vista, no tiene ninguna aplicación práctica ni lógica.
Espero que mi explicación haya sido suficientemente clara para el mejor entendimiento del asunto.
Por todo lo señalado, voté en contra de la iniciativa en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y hoy haré lo mismo en la Sala.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , me llama la atención la manera en que explicó el proyecto el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, pues la intención de la iniciativa apunta en el sentido contrario del expresado por el colega, es decir, a evitar las diferencias entre trabajadores.
Hoy, los trabajadores afiliados a una organización sindical tienen el respaldo total del sindicato, en el sentido de que, en caso de ser necesario, asuma su representación judicial y extrajudicial. Sin embargo, los trabajadores con contrato individual que no están afiliados a un sindicato, solo pueden defenderse por sí mismos.
Por eso, este proyecto de ley persigue que los trabajadores con contrato individual tengan el respaldo de sus sindicatos para que sus derechos sean defendidos. En tal sentido, la modificación del artículo 220 del Código del Trabajo pretende evitar la distinción entre los trabajadores con contrato individual y aquellos con contrato colectivo, de manera que los primeros puedan ser representados igualmente por las respectivas organizaciones sindicales.
El proyecto incorpora ciertos requisitos que dicen relación, en primer lugar, con la obligación de notificar al trabajador sobre la prestación de una acción judicial en su nombre -con lo cual se toman los debidos resguardos en materia de información- y, en segundo término, con que el trabajador deberá ratificar la representación y el contenido de la acción, para lo cual se establece un plazo de diez días.
Es conocido que, en la mayoría de los casos, los trabajadores, más aún los sujetos a contrato individual de trabajo, están en desigualdad de condiciones frente a su empleador. Por eso es tan importante esta modificación legal.
Los sindicatos son organizaciones en las cuales se agrupan los trabajadores; aquellos los representan ante empleadores y autoridades, y velan por sus intereses, lo que es fundamental en esta relación de fuerzas desiguales.
La función de representación que cumplen las organizaciones sindicales es una de las más esenciales. Por tanto, toda iniciativa legal que tienda a fortalecerla es necesaria.
Finalmente, consideramos que el proyecto viene a mejorar los derechos de los trabajadores.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, es interesante escuchar las distintas visiones en torno de esta iniciativa. Eso es lo que hace de nuestro trabajo parlamentario un hecho importante: hacernos cargo de la diversidad de pensamientos que existen en nuestra sociedad.
En concordancia con lo planteado por la diputada señora Denise Pascal , no advierto el problema a que hizo referencia el diputado señor Mario Bertolino , pues este proyecto, contrariamente a lo que él expresó, no vuelve más complejo el quehacer sindical, sino que lo simplifica y facilita su rol.
Entiendo la diferencia de visiones sobre este proyecto como un punto político. En ese sentido, nosotros apoyamos el sindicalismo como una herramienta fundamental para la defensa de los derechos laborales, tal como está establecido en el Código del Trabajo.
La idea matriz del proyecto es establecer que las organizaciones sindicales tendrán, por el solo ministerio de la ley, la representación de todos sus afiliados. Entonces, se simplifican los procedimientos y se evitan los trámites específicos para acceder a la representación de los dirigentes sindicales. Lo importante es que la dirigencia sindical podrá defender los derechos de los trabajadores afiliados, sean con contrato individual o con contrato colectivo de trabajo.
Sabemos que los trabajadores son la parte débil del contrato de trabajo. Por eso, los derechos del trabajador con contrato individual quedarán resguardados de igual forma que los del trabajador con contrato colectivo. Por lo demás, si el primero no quiere ser representado por la dirigencia sindical, tiene la posibilidad de no ratificar la representación. Por lo tanto, si alguien quiere ver que en este caso podría existir conculcación de las libertades individuales, puede estar tranquilo, pues el segundo requisito establece expresamente la posibilidad de no ratificar la representación.
En consecuencia, este proyecto, muy bien equilibrado, solo entrega más fuerza al sindicalismo. Al respecto, sabemos que en nuestro país el Código del Trabajo no resguarda el establecimiento de una relación con un fuerte diálogo social y laboral entre empresarios y trabajadores.
Por lo tanto, anuncio que vamos a apoyar el proyecto, por cuanto perfecciona la defensa de los derechos laborales de los trabajadores y permite que la organización sindical también represente a sus socios cuando se reclame de infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de ellos.
Como dije, la representación solo cesará por expresa voluntad del afiliado, la cual deberá acreditarse por escrito. Además, en ningún caso las organizaciones sindicales podrán percibir remuneraciones de sus socios.
En definitiva, todo está claro. Por eso, esperamos el apoyo mayoritario de la Sala para esta iniciativa.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , pienso que, para el mundo sindical y de los trabajadores, este proyecto, que tuvo su origen en una moción, apunta en la dirección correcta. Lo digo porque, normalmente, los trabajadores que no se afilian a sindicatos, tienen serios problemas con algunos empresarios. En todo el país se dan situaciones de este tipo, porque, si bien hay empresarios que comprenden el sentido del mundo sindical, a muchos les molesta y no entienden que es necesario estar de acuerdo con los sindicatos para el mejor funcionamiento de las empresas.
Este proyecto viene a cubrir una debilidad en materia de representación de los sindicatos. Como muy bien dijo el diputado Mario Bertolino , si un trabajador manifiesta su voluntad, el sindicato lo puede representar ante los tribunales o por cualquier acción que el trabajador solicite. Pero eso es voluntario.
En la iniciativa en estudio se deja establecido en la ley que la representación judicial o extrajudicial de los sindicatos será sin distinguir si los derechos emanan de contratos de trabajo individuales o colectivos.
Por eso, este proyecto es simple, pero tiene una fuerza enorme, porque viene a reconocer que la organización sindical tiene la legítima representación de los trabajadores.
La iniciativa es un apoyo al sindicalismo y entrega la fuerza y las facultades a los dirigentes sindicales para representar a los trabajadores. En consecuencia, la voy a votar a favor.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , este proyecto, que fue aprobado por una amplísima mayoría en la Comisión de Trabajo, apunta básicamente a resolver una anomalía que dice relación con lo siguiente: la organización sindical puede asumir la representación de los trabajadores cuando se trata de derechos que emanan de contratos colectivos y no cuando se trata de derechos que emanan de contratos individuales, salvo que el trabajador lo requiera.
Mediante la iniciativa proponemos que las organizaciones sindicales puedan asumir dicha representación sin necesidad del requerimiento previo, sin perjuicio de lo cual el proyecto establece que el trabajador tiene la posibilidad de ratificar o no la actuación del sindicato.
No tiene otro alcance. Como señaló el diputado señor Vilches , apunta en la dirección de fortalecer la representación de la organización sindical respecto de los trabajadores.
Quiero aprovechar el tiempo que me resta para intentar seducir al único diputado qué votó en contra este proyecto en la Comisión. Voy a tratar de hacerlo con el mayor respeto posible. Hay un error en el planteamiento del diputado Bertolino ; y si se lo aclaro, tal vez pueda incorporarse a la amplia mayoría que respaldará esta iniciativa. El error es el siguiente. Él habla de la vuelta larga; pero no hay tal vuelta larga, porque si hoy el trabajador, respecto de los derechos que emanan de su contrato individual, requiere que el sindicato lo respalde, lo puede hacer. En ese caso no existe la vuelta de la ratificación en la demanda, porque, simplemente, el requerimiento es suficiente.
Estamos hablando -este es un tema que surge de la experiencia, de la práctica procesal en materia laboral- de que el sindicato, sin ese requerimiento, podrá interponer una demanda, pero para que recoja la aspiración del trabajador, este tendrá un plazo para ratificar esa actuación.
¿Qué se intenta con esto? Primero, relevar la actuación del sindicato, y segundo, evitar -como sucede, desagraciadamente, en muchas ocasiones-, que operen mecanismos de prescripción de la acción del trabajador. El sindicato siempre está en mejores condiciones, está más informado, tiene asesoría, tiene abogados, para requerir, por la vía judicial, el pronunciamiento de un tribunal respecto de derechos conculcados o no respetados.
Es normal que cuando el trabajador queda en una situación de absoluta indefensión por su soledad, se le pase el plazo para demandar. Es una situación que vivimos todos los días.
Entonces, ¿qué queremos hacer con este proyecto? Que ese riesgo no exista. El sindicato presentará la demanda y, para evitar precisamente la aprensión del diputado Bertolino -entendí que estaba resuelta en la Comisión, pero haremos un esfuerzo para seducirlo en la Sala-, al trabajador se le otorga un plazo para que se pronuncie respecto de esa actuación del sindicato. De esa manera, evitamos que el sindicato lleve a cabo actuaciones en contra de la voluntad del trabajador.
A pesar de ser contrario a la doctrina en materia laboral, si el trabajador nada dice, se entenderá que no respalda la actuación. Insisto, eso es contrario a lo que debería ser, porque, de acuerdo con la doctrina laboral, si el trabajador nada dice, debería entenderse que la presentación está bien hecha. Sin embargo, como una forma de llegar a un entendimiento entre la Izquierda y la Derecha -que unidas nunca serán vencidas-, optamos por conceder esa posibilidad. Entendimos que al que más le interesaba eso era al diputado Bertolino , pero, desgraciadamente, no logramos su voto afirmativo. Esperamos que los argumentos entregados en la Sala y la amplia mayoría que ha concitado este proyecto no lo dejen en la soledad de un voto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , pensábamos que un proyecto de estas características tendría una rápida tramitación -de Fácil Despacho, como me dice mi querido amigo el diputado Vilches -. Sin embargo, muchas veces en temas laborales, nuestras visiones históricas chocan y se contradicen en una Sala como esta.
Algunos se preguntarán cómo es posible que el sector que representamos pueda tender a que, en el ejercicio del sindicalismo, una agrupación sindical pueda representar los derechos de un trabajador emanados de un contrato individual -no solo colectivo-, cuando se requiera su representación judicial o extrajudicial.
Ahí puede haber un punto, desde la perspectiva de que los trabajadores son libres de afiliarse o pedir tal o cual representación. No ocurre lo mismo cuando ese trabajador, en el ejercicio de la función laboral, es beneficiado por los acuerdos o logros que obtiene una organización sindical. En ese caso, nada dice el trabajador respecto de la recepción de esos beneficios.
Ese punto se planteó en el desarrollo de la discusión en la Comisión de Trabajo. Por esa razón, algunos diputados, en conjunto con la ministra del Trabajo , señora Matthei , por encargo del Presidente de la República , concordamos una indicación que sustituyó el texto original, a fin de que, en algún momento del proceso, el trabajador tuviera la posibilidad de renunciar al patrocinio o representación judicial o extrajudicial.
Algunos planteaban que esa renuncia o decisión debe ser ex ante y otros planteamos, como lo recoge la indicación sustitutiva, que podía ser luego de iniciado el proceso. Eso es legítimo. Me gusta que las organizaciones sindicales bien entendidas, fortalecidas, representen los derechos de los trabajadores, que emanan de los contratos colectivos y también de los individuales. Insisto en que ese mismo trabajador, muchas veces se ve beneficiado por las acciones del sindicato. Cuando los sindicatos se fortalecen en su relación con los trabajadores y con los empleadores, mejoran las relaciones laborales y las condiciones de los trabajadores, y, por lo tanto, la productividad de la empresa.
Por eso, nos pareció razonable que esta representación judicial o extrajudicial, gatillada por la organización sindical, deba ser ratificada por el trabajador para seguir adelante, para lo cual contará con un plazo de diez días. Si no manifiesta su acuerdo, la acción judicial o extrajudicial de representación no podrá avanzar.
Me parece un camino razonable, toda vez que fortalece el resguardo de los derechos de los trabajadores, sin distinguir si emanan de un contrato de trabajo individual o colectivo.
Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señor Presidente , en relación con los niveles de representatividad y facultades con que pueden contar los dirigentes sindicales, no se observa fundamento alguno para que la normativa vigente, en particular el artículo 220 del Código del Trabajo, requiera de autorización del socio para que este sea representado respecto de los derechos que emanan de su contrato individual. Cabe recordar que no se requiere de dicha autorización cuando se trata de representar los intereses que emanan de un contrato colectivo. En suma, en ambos casos son los intereses de los socios los que están en juego.
La norma propuesta, que modifica el numeral 2 del artículo 220 del Código del Trabajo, está orientada en la línea correcta, ya que anula la distinción entre derechos laborales emanados de contratos colectivos o individuales, otorgando, de esta forma, plena representatividad a los dirigentes sindicales.
Se observa como razonable que, no obstante dicha representatividad, se requiera la posterior ratificación del accionar del dirigente, la que, según dispone el proyecto, debe ser efectuada dentro del plazo de diez días, contados desde que el trabajador es notificado por la autoridad judicial. Sin embargo, no se hace mención alguna a la modalidad que se debe utilizar para dicha ratificación, la cual debería ser efectuada por escrito, pero sin necesidad de patrocinio y poder de abogado, a objeto de facilitar al socio representado por su organización sindical el accionar ante los tribunales de justicia y no burocratizar en demasía su comparecencia.
A mayor abundamiento, es necesario hacer presente que, a objeto de cautelar el patrimonio del trabajador, habitualmente más exiguo que el que pueda tener un sindicato, se entiende como razonable radicar el pago de las eventuales costas del litigio judicial en la organización sindical que ha representado ante los tribunales de justicia a uno de sus socios. Una norma distinta tendría como única consecuencia disuadir a los socios de dar curso a cualquier acción judicial.
Finalmente, surge una inquietud en relación con el pago de las eventuales costas del juicio en el caso las acciones derivadas de contratos colectivos. La norma nada dice al respecto; pero, por los mismos motivos expuestos precedentemente, debe entenderse que el pago de tales costas también debe quedar radicado en el patrimonio de la organización sindical de la cual es socio el trabajador, ya que la solvencia del sindicato es mayor que la de un trabajador individualmente considerado.
Hechos esos alcances, anuncio nuestro voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , la idea es aclarar las distintas interpretaciones para una misma norma, despejar las dudas y mejorar lo que se tiene, pero no burocratizar. Aquí están en un error algunos colegas.
Pareciera que en este sencillo, pero significativo proyecto, nos hemos enredado. Quise entender la argumentación del colega Bertolino , pero luego eché pie atrás. Del conocimiento del proyecto no se infieren diferencias políticas, pero sí apreciaciones muy personales de colegas.
Se dice que la organización sindical no puede ejercer directamente la representación de los derechos del trabajador cuando emanan de un contrato individual de trabajo -es lo que entiendo- si no cuenta previamente con el requerimiento del respectivo socio.
Entonces, de acuerdo con mi modesta y sencilla apreciación, infiero que el proyecto procura que el sindicato asuma siempre esa representación, sin distinguir si los derechos laborales emanan de un contrato de trabajo individual o colectivo, y, además, sin que medie requerimiento previo, lo cual me parece de toda justicia y realismo.
En el fondo, el proyecto apunta en dos sentidos: mejora la alicaída representatividad que tienen los sindicatos, toda vez que fortalece el derecho sindical, y establece que las organizaciones sindicales tendrán la representación de todos sus asociados en el ejercicio de los derechos que emanen de contratos de trabajo individuales o colectivos, es decir, sin distinción.
Me queda claro el sentido del proyecto, que, como dijo la diputada Ximena Vidal, integrante de la Comisión de Trabajo, es un avance, no un retroceso. Por eso, lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , el sindicato es la única herramienta que tenemos los trabajadores para la defensa de nuestros derechos; es la herramienta fundamental para la lucha reivindicativa de la clase trabajadora. En ese sentido, los dirigentes sindicales tienen la representación de sus asociados en la defensa de sus derechos laborales.
Por eso, el proyecto es un avance, toda vez que fortalece y amplía la labor sindical.
Con todo, me surge una duda. Me refiero a la famosa concesión que me intranquiliza un poco; esta concesión política a la que nos estamos acostumbrando en el quehacer de la política chilena para lograr algunos avances. Para mí, lo lógico sería que si el trabajador no se manifiesta, automáticamente debería darse por entendido que acepta la defensa que realizarán sus dirigentes.
Me preocupa eso, porque a lo mejor nos estamos pegando un balazo en los pies. Ojalá me equivoque. Aun así, creo que el proyecto debe contar con el apoyo de los diputados, toda vez que es un avance para democratizar y fortalecer el movimiento sindical. En ese mismo sentido, con un grupo de diputados, tal vez en el mes de mayo, presentaremos un proyecto de ley para que, de una vez por todas, las organizaciones sindicales -estoy hablando de federaciones, confederaciones y centrales-, tengan la posibilidad de hacer elecciones democráticas, universales y directas, como lo exigen los trabajadores y los dirigentes. Sin lugar a dudas, también es una demanda histórica de los dirigentes sindicales de nuestro país.
Por lo tanto, anunciamos ese proyecto, que presentaremos en mayo, para democratizar y defender que los dirigentes de las organizaciones sindicales sean realmente representativos.
Finalmente, sin perjuicio de mis aprensiones sobre la famosa concesión a que me referí, anuncio que voy a votar a favor el proyecto en discusión.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , muchos diputados no tenemos la oportunidad de asistir a las sesiones de todas las comisiones técnicas para analizar en profundidad los proyectos. Sin embargo, después de leer esta iniciativa y de haber escuchado a los colegas en esta discusión, consideramos que es un proyecto que está en la senda correcta.
Muchos quisiéramos que los sindicatos fueran mucho más fuertes de lo que son en la actualidad.
También debemos señalar que, en algunos casos, organizaciones sindicales se han debilitado mucho debido al comportamiento de los propios dirigentes en distintas materias.
A nuestro juicio, el proyecto va en la senda correcta, por cuanto establece una acción más solidaria para ayudar al trabajador en materia judicial. Sin duda alguna, es un paso muy importante que las organizaciones sindicales, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de requerimiento alguno, representen a los trabajadores, sean o no sindicalizados, en procesos judiciales o en negociaciones extrajudiciales, porque muchos de ellos no tienen respaldo para enfrentar esas contiendas con el sector empresarial. Así como hay muy buenos empresarios, también hay otros muy malos, que abusan de sus trabajadores. Por ejemplo, en nuestra Región de Antofagasta ha crecido el requerimiento de mano de obra, lo que aumenta la cantidad de abusos de esos malos empresarios.
Repito que el proyecto va en la senda correcta, porque establece que las organizaciones sindicales tendrán la representación de los respectivos trabajadores, en forma judicial o extrajudicial, y sin distinguir si los derechos que se tratan de ejercer emanan de un instrumento de trabajo individual o colectivo.
En razón del tiempo y de que debemos discutir otro proyecto calificado de suma urgencia, voy a dar término a mi intervención, con la esperanza de fortalecer como corresponde a los sindicatos, para que tengan un nivel de competitividad similar al del sector empresarial.
Finalmente, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto, iniciado en moción, que regula la representación judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , estamos resolviendo sobre un proyecto que tiene que ver con las facultades de los sindicatos para representar judicial o extrajudicialmente a los trabajadores, independientemente de que se trate de contratos individuales o colectivos. Los diputados Bertolino y Pérez han representado una indicación que solicito se declare inadmisible, de acuerdo con las facultades que otorgan los artículos 24 y 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
La causal por la cual solicito que se declare la inadmisibilidad está contenida, precisamente, en el artículo 24, que dispone: “Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.”.
La idea matriz del proyecto es facultar a las organizaciones sindicales para que puedan representar judicial o extrajudicialmente a los trabajadores en sus derechos emanados de contratos individuales.
La indicación lo único que propone es incorporar la expresión “no”, con lo cual transita en la dirección exactamente inversa a la del proyecto, pues establece que las organizaciones sindicales no podrán hacer esa representación. Claramente, estamos en presencia de una indicación que va en contra de la idea matriz del proyecto, por lo que solicito que se declare su inadmisibilidad.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , usted tiene la facultad de declarar inadmisible la indicación. En caso de que así lo hiciera, me gustaría hacer uso de la palabra para demostrar por qué no es inadmisible.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- La opinión de esta Mesa es que la indicación es inadmisible, pues propone exactamente lo contrario a la idea matriz del proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , dado que la Mesa declaró inadmisible la indicación, pido que me permita explicar mi punto de vista. De lo contrario, pido que se vote tal declaración.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , apenas votemos en general el proyecto, le daré la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Pérez Lahsen Leopoldo; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cristi Marfil María Angélica; Kort Garriga Issa; Hasbún Selume Gustavo; Macaya Danús Javier; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino, para defender la admisibilidad de su indicación.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , considero que la indicación es admisible, dado que el proyecto apunta a regular la representación judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados. La indicación no hace otra cosa que proponer una regulación distinta -pero regulación al fin y al cabo- de esa representación judicial.
Quienes dicen que no se refiere a la idea matriz del proyecto, por oponerse al actual informe de la Comisión de Trabajo, no entienden el sentido y alcance de la norma reglamentaria que regula las indicaciones. Me refiero al artículo 129 del Reglamento, que es claro cuando señala en su último inciso: “Las indicaciones serán admitidas solo cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, y deberán presentarse por escrito, debidamente redactadas, especificando el lugar que corresponde al artículo o inciso nuevo que se propone agregarle, o indicando la modificación o modificaciones que se pretende introducirle.”.
Desde ese punto de vista, es absurdo pensar que solo se podrían formular indicaciones en el mismo sentido de la idea original del proyecto. Todos los diputados saben que las indicaciones son el mecanismo que tiene la Cámara para modificar el curso de un proyecto de ley en trámite.
Más aún, ¿de qué serviría presentar indicaciones si solo pueden ir en el sentido del proyecto original o del ya aprobado por una Comisión? En este caso, servirían solo para mejorar la redacción. Pero quienes llevamos años en esto, sabemos que las indicaciones son mucho más útiles que meros correctores literarios.
Si se declara inadmisible la indicación, se estará sentando un peligroso precedente, cual es que los autores se sentirán dueños de los proyectos, y dejarán al resto de los diputados solo con la posibilidad de aprobarlo o rechazarlo.
A veces, mejor que rechazar un proyecto, es contribuir al debate, proponiendo cambios o mejoras a la idea presentada. Y cuando los cambios son parte de las ideas matrices del proyecto, como en este caso, lo que menos puede hacer esta Corporación es permitir que se reconozca la indicación y se incluya en el debate.
¿Cómo sería una indicación que no se refiriera a la idea matriz o fundamental de un proyecto? Tal sería el caso de una indicación que, abrochándose de un proyecto de ley presentado para regular la representación judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados, busque introducir normas relativas a las causales de despido o busque modificar la jornada laboral, por dar solo dos ejemplos. No cabe duda de que tales indicaciones deberían ser declaradas inadmisibles, porque poco y nada tienen que ver con el proyecto de ley inicial. Pero este no es el caso.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , no comparto su interpretación. A juicio de la Mesa, la indicación es inadmisible, toda vez que establece un nuevo régimen y nuevas facultades de representación. La indicación señala que el dirigente nunca puede representar, en circunstancias de que lo que se busca es exactamente lo contrario. El proyecto establece los requisitos en virtud de los cuales se adquiere la representación.
El señor BERTOLINO.- Pido votación, señor Presidente .
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la inadmisibilidad de la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Schilling Rodríguez Marcelo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Kort Garriga Issa; Hasbún Selume Gustavo; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Verdugo Soto Germán.
-Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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